Generalidades de la Importación y Exportación de Mercancías

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Transcripción:

Generalidades de la Importación y Exportación de Mercancías Agosto 2016 Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos

Objetivo Que el participante pueda adquirir y/o reafirmar los conocimientos en materia tributaria aduanera, a través del CENSAT, para facilitar el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos que correspondan.

Contenido 1. Marco Legal vigente en Materia Aduanera 2. Obligación Aduanera 3. Declaración de Mercancías 4. Regímenes Aduaneros 5. Infracción Aduanera

Art. 3 Decreto1-98 Funciones de la SAT en Materia Aduanera Recaudar, controlar y fiscalizar todos los tributos internos y de comercio exterior. Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley. Establecer mecanismos de verificación de precios en materia aduanera, para lograr la correcta y oportuna tributación.

Marco Legal vigente en Materia Aduanera CAUCA IV APROBADO por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 25 de abril de 2008 PUBLICADO 15 de mayo de 2008 en Diario de Centro América por Acuerdo de MINECO 469-2008 del 13 de abril de 2008 VIGENCIA a partir del 25 de agosto de 2008 RECAUCA IV APROBADO por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 25 de abril de 2008 PUBLICADO 20 de mayo de 2008 en Diario de Centro América por Acuerdo de MINECO 471-2008 del 13 de abril de 2008 VIGENCIA a partir del 25 de agosto de 2008

Marco Legal vigente en Materia Aduanera Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Decreto número 14-2013, Ley Nacional de Aduanas Decreto número 58-90, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros Decreto número 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Y su reglamento. Decreto número 65-89, Ley de Zonas Francas. Y su reglamento. Decreto número 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. Decreto número 36-98, Ley de Sanidad Vegetal y Animal y su Reglamento. Decreto número 90-97, Código de Salud.

Art 45 del CAUCA Obligación Aduanera Constituida por: Obligaciones tributarias No tributarias Obligaciones Tributarias: Constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. Obligación No Tributaria: comprende las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Nacimiento de la Obligación Tributaria Art 46 del CAUCA 1o. Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades. 2o. Al momento en que las mercancías causen abandono tácito. 3o. En la fecha: de la comisión de la infracción aduanera penal del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; ó, en que se descubra la infracción aduanera penal. 4o. Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

De los Sujetos y la Determinación de la obligación aduanera Art 49 y 50 del CAUCA Sujeto activo: Es el Estado. Sujeto pasivo: Es el declarante y quienes resulten legalmente responsables del pago de la misma. Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera: Es el acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigibles Corresponde al declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación. Cumpliendo con los requisitos y formalidades necesarias para la aplicación del régimen que corresponda.

Derechos Arancelarios a la Importación Art 41, 43 y 44 del CAUCA Origen Arancel Valor DAI

Arancel (Art. 41 CAUCA) A través del Sistema Arancelario Centroamericano: que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. Origen (Art. 43 CAUCA) La determinación, ámbito de aplicación, criterios para la determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías centroamericanas se efectuarán conforme lo establecido en el Reglamento. (ver Art.186 RECAUCA) El código numérico del S.A.C. está representado por ocho dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la sub partida; y los dos últimos, a los incisos. La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.

CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS Código de 8 dígitos Tasa de DAI Tasa de DAI, aplicando los Tratados de Libre Comercios

Valor en Aduana (Art. 44 CAUCA) Constituye la base imponible para la aplicación de los D.A.I., de las mercancías importadas o internadas Será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el RECAUCA. El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago de tributos. Elementos del Valor en Aduana: Costo de las mercancías. * Los gastos de trasporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y El costo del seguro (Art.187 a 216 RECAUCA)

Art. 4, 77 CAUCA; 317 RECAUCA Declaración de Mercancías El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

Tipos de Declaraciones de Mercancías Código Descripción 9 Declaración Anticipada Arts.80 CAUCA; 330 RECAUCA- 10 Declaración Normal 11 Declaración Simplificada Art.372 RECAUCA: de datos mínimos- 36 Declaración Rectificatoria Art.333 RECAUCA- 37 Declaración Complementaria Art. 372 RECAUCA 2do.párrafo- 54 Declaración Provisional Arts.81 CAUCA; 331/332 RECAUCA- 103 Declaración Acumulada Art.376 RECAUCA- 116 Documento descargo parcial Art.327 RECAUCA- TABLA EDIFACT 7365

DUA-GT Artículos 4 y 77 del CAUCA; 317 del RECAUCA. Formato e instructivo de llenado; tablas y codificación aduanera: Acuerdo de Superintendente No. 934-2005 de fecha 29 de junio de 2005

El Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), para mercancías originarias del área centroamericana Deriva del Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, hace las veces de Declaración de Mercancías y de Certificado de Origen.

DTI - DUT Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo. Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo de 2001, del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional

Acuerdo Gubernativo No.135-94 del 5 de abril de 1994, Reglamento del Servicio de Transporte de Equipo de Carga

Artículo 579 RECAUCA Todo viajero que arribe al territorio aduanero por cualquier vía habilitada, deberá efectuar una declaración en el formulario que para el efecto emita el Servicio Aduanero.

Artículo 444 RECAUCA La importación temporal para vehículos automotores terrestres, la solicitará el interesado y se tramitará de oficio por parte de la Autoridad Aduanera,

Acuerdo Regional de Importación Temporal de Vehículos por Carretera. Resolución SAT-DSI-750-2014 del 24/09/2014

Elabora declaración y transmite electrónicamente para su aceptación (artículo 78 del CAUCA) Despacho Aduanero Conjunto de actos necesarios para someter las mercancías a un régimen, que concluye con el levante de las mismas. Sistema informático de la SAT registra la información enviada por el importador y si la misma no tiene ninguna anormalidad, envía firma electrónica como aceptación de la declaración. (arts.83cauca; 334 RECAUCA) Servidor Central SAT Declaración aduanera es aceptada por SAT Declaración Aduanera Aceptada RECONOCIMIENTO FISICO-DOCUMENTAL artículo 336 del RECAUCA LEVANTE SIN REVISIÓN Artículo 350, a), del RECAUCA Si no existen anormalidades el interesado procede al levante de las mercancía y se retira de la aduana. (artículo 350 b) del RECAUCA) Selectivo y Aleatorio Se somete declaración a la metodología de análisis de riesgo 5 días (art. 335 RECAUCA; Art. 11 inciso d. DC 14-2013) Artículo 7 DC 14-2013 Interesado procede cuando corresponde a pagar al banco Arts.37 CAUCA; 137 RECAUCA CONCLUSIÓN DEL LEVANTE

Art. 89 y 91 CAUCA Importación y Exportación Definitiva y sus modalidades Regímenes Aduaneros Definitivos Temporales Importación temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento Activo: Exportación temporal con reimportación en el mismo estado: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Liberatorios Suspensivos Zonas Francas, Reimportación y Reexportación Depósito Aduanero o Depósito de Aduanas; Tránsito Aduanero

REGIMENES ADUANEROS -Art.89 CAUCA-

Art. 92 CAUCA; 361 RECAUCA Regímenes Aduaneros Definitivos Importación Definitiva: Ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. Condicionada al pago de los tributos (derechos e impuestos), cuando éste proceda, y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Art. 93 CAUCA; 370 RECAUCA Exportación Definitiva: Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Exportador registrado, obligado a presentar o transmitir en forma electrónica, previo a la exportación, la declaración de mercancías con la información mínima necesaria. Perfeccionamiento de la exportación, dentro de los 3 días siguientes de haberse efectuado el embarque (DUA complementaria).

Art. 108 CAUCA Modalidades Especiales: a) Envíos postales artículos 540 a 553 RECAUCA-; b) Envíos urgentes: Envíos de socorro, envíos que por su naturaleza requieren despacho urgente y mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o courier artículos 554 a 577 RECAUCA-; c) Tráfico fronterizo artículo 111 CAUCA-; d) Equipaje de viajeros artículos 578 a 583 RECAUCA-; e) Menaje de casa artículos 584 a 586 RECAUCA-; f) Pequeños envíos sin carácter comercial artículos 595 a 596 RECAUCA-; y, g) Otras que establezca el Reglamento (Despacho Domiciliario) artículos 587 a 594 RECAUCA.

Regímenes Aduaneros Temporales Art. 97, 98 CAUCA; 423, 466 RECAUCA Importación temporal con reexportación en el mismo estado: permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado (hasta 6 meses), con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso. Admisión temporal para el perfeccionamiento activo: El ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Plazo: 12 meses improrrogables. DC 29-89: 1 año prorrogable.

Regímenes Aduaneros Temporales Art. 102, 103 CAUCA; 512, 522 RECAUCA Exportación temporal con reimportación en el mismo estado: Con suspensión del pago de tributos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado (hasta 6 meses), con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado (hasta 6 meses) de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación.

Regímenes Aduaneros Liberatorios Art. 101, 105 y 107 CAUCA; 506, 532 y 537 RECAUCA Zona Franca: Régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado signatario, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la legislación nacional. Reimportación: régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos. Reexportación: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

Art. 99 CAUCA; 482 RECAUCA Regímenes Aduaneros Suspensivos Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero: Régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de tributos que correspondan. Pueden ser públicos o privados. Responden ante el Fisco por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías dañadas, perdidas o destruidas, salvo que estas circunstancias hubieren sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor. Están obligados a permitir la salida de las mercancías del depósito aduanero, una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales que para el efecto establezca el régimen u operación solicitado, previa autorización del Servicio Aduanero.

Infracción Aduanera Infracción Administrativa: Toda acción u omisión que signifique transgresión a la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito. Art. 123 CAUCA) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de La legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio Fiscal, y no constituya delito. (Art. 124 CAUCA) Infracción Aduanera Penal: Toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito. (Art. 125 CAUCA)

Toda la familia, se quedo sorprendida cuando llegó de Miami un ataúd con el cadáver de una tía muy querida. El cuerpo estaba todo apretado en el cajón, con la cara aplastada contra el cristal de la tapa. Al abrir el cajón, la familia encontró una carta, prendida a la ropa con una aguja, que decía: Queridos Papá y Mamá: Estoy enviando el cuerpo de Tía Jimena, para que hagan el entierro en su tierra natal, tal como ella quería; disculpen por no poder acompañarla, pero los gastos fueron muchos, con todas las cosas que, aprovechando las circunstancias, les estoy enviando... Abajo de tía, en el fondo del ataúd, encontraran: 12 latas de atún "Bumble Bee 12 cepillos de dientes 12 botellas de acondicionador 4 latas de chorizo (de verdad). 12 de shampoo Pantene anticaspa 12 tubos de crema dental Colgate 12 frascos de Vaseline Intensive Care (muy bueno para la piel,no sirve para cocinar) 12 latas de frijoles Span (españolas de las mejores) Dividan con la familia, ( sin peleas!!! )... En los pies de tía Jimena están: Un par de tenis Reebok nuevos talla 9,son para Juan (pues con el cadáver del tío Esteban no le mandamos nada y se quedo enojado).

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