RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO

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H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

R E S U L T A N D O S

Transcripción:

itei INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACiÓN PÚBLICA Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO RECURSO DE REVISiÓN Ponencia Salvador Romero Espinosa Comisionado Ciudadano Número de recurso 852/2016 Nombre del sujeto obligado Fecha de presentación del recurso 21 de junio de 2016 Hogar Cabañas. Sesión del pleno en que se aprobó la resolución 15 de diciembre de 2016 0 MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD "La solidtud ingresada desde el 14/0612016no tiene acuse de haber sido recibida o que esté en trámite",q O RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO El recurso de revisión resulta improcedente toda vez que lo presentó anterior a que venciera el término para dar respuesta, aunado a que el sujeto obligado en su informe que rindió, acredita que emitió respuesta a la solicitud de información planteada, misma que notiñco al recurrente en la cual como actos positivos hace entrega de la información solicitada y al darle vista omitió emitir manifestación alguna de inconformidad. '.' RESOLUCIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los erttcútos 98 punto 1 fracción I y 99 punto 1, fracción 111,ambos de la de la materia, se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por ser IMPROCEDENTE, toda vez que se presento de forma extemporánea, además se acredita que mediante actos positivos el sujeto obligado acredita que entrega al recurrente la totalidad de la información solicitada, aunado a que de la vista que se le dio al mismo, omitió emitir manifestación alguna de inconformidad. SENTIDO DEL VOTO Cynthia Cantero Sentido del voto A favor. Salvador Romero Sentido del voto A favor. Se dispone ARCHIVO del presente asunto. Pedro Rosas Sentido del voto A favor. W INFORMACiÓN ADICIONAL

I r ~itei T""l"_ tlt.~i~-,:"\oor"''''''_'_''. r, I ;...o-t... Ifi..oC......~"'!.,. -: t~'!',..r...l?"._.,...f, : -: l... A.I.~.-" Jro. '- '" RECURSO DE REVISiÓN NÚMERO: 852/2016. SUJETO OBLIGADO: HOGAR CABAÑAS. RECURRENTE:. COMISIONADO CIUDADANO PONENTE: SALVADOR ROMERO ESPINOSA. Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 15 quince de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------.---------------. V 1ST A S las constancias que integran el RECURSO DE REVISiÓN número 852/2016, interpuesto por el solicitante de información ahora recurrente, contra actos atribuidos al sujeto obligado HOGAR CABAÑAS, bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha 14 catorce de junio del año 2016 dos mil dieciséis, el promovente presentó una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Jalisco, dirigida al sujeto obligado Hogar Cabañas, generándose con el número de folio 01753616, a través de la cual solicitó la siguiente información: «Recursos asignados por el Gobierno del Estado al Hogar Cabañas 2015, así como 2016 Montos ingresado por donativos al Hogar Cabañas en 2015 y 2016, clasificados por año y mes hasta la fecha de la solicitud Número de donativos en especie -como alimentos, ropa, \ medicamentos, entre otros- recibidos por el Hogar Cabañas, durante 2015 y 2016, clasificados por año y mes hasta la fecha de la solicitud Descripción general de los donativos en especie recibidos por el Hogar Cabañas durante en 2015 y 2016, clasificados por año y mes hasta la fecha de la solicitud Monto destinado por el Hogar Cabañas al pago de nómina durante 2015, clasificado mensualmente Descripción y costo de cada una de las compras realizadas relacionadas con alimentos para la operación de los albergues del Hogar Cabañas, durante 2015 y 2016, clasificados por año y mes hasta la fecha de la solicitud Listado de proveedores o empresas de alimentos con las cuales tuvo o mantiene relación el Hogar Cabañas durante 2015 y 2016, clasificados por año y mes hasta la fecha de la solicitud Descripción y costo de cada una de las compras realizadas relacionadas con materiales o productos de limpieza para la operación de los albergues del Hogar Cabañas, durante 2015 y 2016, clasificados por año y mes hasta la fecha de la solicitud Li do de proveedores o empresas que suministran materiales o r, tiuctos de limpieza el Hogar Cabañas durante 2015 y 2016, clasificados r año y mes hasta la fecha de la solicitud

I itei a.-"f~1'oot ""'...~~""""" '(tat-'''''''''.)f'ir.""'..sm.,,", I., "At)'Yt;('~ C~ r»j 'T')~r"f'A~C"""~ r e ()('a r"6"yi..:-;oof' t.\lat/"...v Gastos realizados por concepto de gasolina para los vehículos del Hogar Cabañas durante 2015 y 2016, clasificados por año y mes hasta la fecha de la solicitud. Montos destinados por el Hogar Cabañas como honorarios a asesores externos, durante 2015 y 2016, desglosados por mes y año, y fundamento por la cual fueron requeridos sus servicios. Número de inspecciones o revisiones realizadas al Hogar Cabañas por parte del OIF, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Secretaria de Salud, la Fiscalía General del Estado, así como la Unidad de Protección Civil y Bomberos del Estado o su similar de Guadalajara, durante 2015 y 2016, clasificadas por institución, mes y año..."(sic) 2.- Inconforme con la falta de respuesta por parte del sujeto obligado, con fecha 16 dieciséis de junio del año en curso, la parte recurrente presentó recurso de revisión vía Plataforma Nacional de Transparencia Jalisco, recibido ante la oficialía de partes de este Instituto en fecha 21 veintiuno de junio de 2016 dos mil dieciséis con folio 05251, en contra del sujeto obligado Hogar Cabañas, agraviándose de lo siguiente: "La solicitud ingresada desde el 14/06/2016 recibida o que esté en trámite..."(sic) no tiene acuse de haber sido 3.- Mediante acuerdo de fecha 22 veintidós de junio del año 2016 dos mil dieciséis el Secretario Ejecutivo del Pleno de este Instituto, tuvo por recibido en oficialía de p de este Instituto el día 21 veintiuno de junio del año en curso, el recurso de re ísión referido en el punto anterior, interpuesto por el ahora recurrente contra actos del s. to obligado Hogar Cabañas, Jalisco, quedando registrado bajo número de expediente recurso de revisión 852/2016. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 91, 93, 95, 96, 97.1 de la Ley de la materia se turna dicho recurso de revisión en contra del sujeto obligado de referencia. Asimismo para efectos del turno y para la substanciación, correspondió conocer sobre el presente asunto al entonces Comisionado Ciudadano Francisco Javier Gonzále Vallejo, para que formule el proyecto de resolución correspondiente en los términos lo dispuesto en el numeral 97 de la Ley de la materia vigente, por lo que se dispuso turno al Pleno del Instituto para los efectos legales conducentes. \ 4. Con fecha 30 treinta de junio del año en curso, el entonces Comisionado Ciudadano ~ Francisco Javier González Vallejo, ante su Secretario de Acuerdos, tuvo por recibidas7 las constancias que remite la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en fecha 24 veinticuatro de junio de 2016 dos mil dieciséis. Asimismo en dicho acuerdo se dispuso s constancias que obran dentro del escrito de presentación del recurso de.. que nos ocupa, se advirtió la necesidad de requerir al recurrente para que en y~...,...mino de 05 cinco días hábiles contados a partir de que surtiera efectos legales la 2

itei notificación correspondiente, remitiera a este Instituto el anexo mencionado en su solicitud de información interpuesta ante el sujeto obligado Hogar Cabañas el día 14 catorce de junio del año en curso correspondiente a la información solicitada y se apercibió al recurrente que para el caso de ser omiso al presente requerimiento se tendría por no admitido el recurso de revisión que nos ocupa. Acuerdo que se le notificó al recurrente el día 30 treinta de junio del año en curso, vía correo electrónico proporcionado para tal efecto. 5. Con fecha 11 once de julio del año en curso, el entonces Comisionado Ciudadano Francisco Javier González Vallejo, ante su Secretario de Acuerdos, mediante auto hizo constar que feneció el plazo para que el recurrente diera cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de requerimiento de fecha 30 treinta de junio del 2016 dos mil dieciséis, respecto a la prevención que se le hizo para que remitiera la solicitud de información presentada, por lo que en efecto, se hizo constar que a esta fecha del primer acuerdo de referencia no se había recibido manifestación alguna del recurrente. 6. El día 08 ocho de septiembre del año en curso, el Comisionado Ponente, ante su Secretaria de Acuerdos, mediante acuerdo hizo costar que vistas las actuaciones que integran el presente trámite y toda vez que fue posible extraer del sistema infom Jalisco, la solicitud de información relativa al medio de impugnación que se atiend, tuvo formalmente recibido el recurso de revisión interpuesto por el recur nte I impugnando actos del sujeto obligado Hogar Juan Cruz Ruíz de Cabañas y Cre po,.. --- registrado bajo número de expediente 952/2016, por lo que de conformidad con lo \ dispuesto en el artículo 35 punto 1, fracción XXII, 91, 93, 95, 96, 97.1 de la Ley de la materia, se admitió dicho recurso de revisión en contra del sujeto obligado HOGAR JUAN CRUZ suiz DE CABAÑAS y CRESPO, registrado bajo número de expediente 852/2016. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y s Municipios y 80 de su Reglamento, así como lo previsto en los numerales segun tercero, cuarto y demás relativos y aplicables de los Lineamientos Generales 10 de impugnación. Por último, en dicho acuerdo, se le requirió al sujeto ogar Juan Cruz Ruíz de Cabañas y Crespo, para efecto de que dentro del e ----- Materia de Procedimientos y Desahogo de las Audiencias de Conciliación dentro de lo recursos de revisión previstas por los artículos 35, puntot fracción XII, inciso f) y 101, punto 2 de la Ley de la materia, se hizo del conocimiento de las partes que contaban dj con un término de tres días hábiles a partir de que surtiera sus efectos legales la ~ correspondiente notificación para manifestar su voluntad referente de someterse a la celebración de una audiencia de conciliación, bajo el apercibimiento que en caso de no hacer 3

término de tres días hábiles siguientes contados a partir de que surtiera efectos la notificación correspondiente, envíe a este Instituto un informe en contestación del presente recurso de revisión, en términos de lo que establece el artículo 100.3 de la Ley de la materia vigente. El acuerdo anterior, fue notificado al sujeto obligado mediante oficio CRE/020/2016 y al recurrente, ambos el día 09 nueve de septiembre del año en curso, vía correo electrónico que proporcionaron para tal efecto, así como consta en las fojas doce, trece y catorce de las actuaciones que integran el expediente del recurso de revisión en estudio. 7.- El día 19 diecinueve de septiembre del año en curso, la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, vía correo electrónico oficial y en esa misma fecha recibió en la oficialía de partes de este Instituto, informe de Ley en contestación al recurso de revisión que nos ocupa, asimismo remite diverso correo de esa misma fecha en el que le envió al recurrente la contestación a la solicitud de información planteada, desprendiéndose de dicho informe lo siguiente: Por ello, el sujeto obligado subsanó la falta de contestación a la solicitud ya que el día 19 de septiembre de 2016 por vía correo electrónico se le envió toda la información que el recurrente solicitó a esta Institución...Ahora bien, el Hogar Cabañas ha realizado actos positivos dejando sin efectos el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 99 fracción IV de la ley de la materia donde se señala que este acto es una causal de sobreseimiento..."(sic) Asimismo del correo enviado al correo electrónico que proporcionó el recurrente ei fecha 19 diecinueve de septiembre del año en curso, se desprende lo siguiente: \ tt...ésta Unidad de Transparencia le pide una disculpa por la demorarespecto a su solicitud de folio 01753616. Ahora bien, sirve el presente correo para resolver dicha solicitud de información recibida a través del SISTEMA INFOMEX...En el archivo PDF con nombre SOLICITUD INFOMEX FOLIO 01753616 se encuentra el oficio respondiendo la solicitud, asi como en ARCHIVO en formato WORD de nombre RESPUESTA SOLICITUD 01753616-1 podrá encontrar la información que se solicitó. En dichos documentos podrá encontrar la relación con los demás archivos adjuntos al presente correo, por ello, le sugiero que lea estos dos archivos mencionados anteriormente para que encuentre la información de manera clara y ordenada..."(sic) 8. Mediante acuerdo emitido por el Comisionado Ciudadano Ponente ante su Secretaria de Acuerdos en fecha 22 veintidós de septiembre del año en curso, tuvo por ido el escrito signado por la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto do lagar Cabañas, referido en el punto anterior, por lo que visto su contenido, o al sujeto obligado remitiendo en tiempo y forma su informe de Ley que le fue 4

j - itei I l'l 1 fl.l.'lt :,i... _,...,-. Uqt_P.."',.1.Jl'.jÓ>U ;, -r.o n s r, ''''''Jt "'''''4':1..-,_.-..1''-;'>' {"lit ~nr.á.c.1!4'j requerido, mismo que le será tomado en cuenta por el Pleno de este Instituto en el punto correspondiente de esta resolución. Asimismo se tuvo por recibido el correo electrónico que remite el sujeto obligado de fecha 19 de septiembre del año en curso, del cual se desprende la respuesta proporcionada al ahora recurrente. Por otra parte, se acordó requerir y se requirió al recurrente a efecto de que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que surtiera efectos legales la notificación correspondiente, manifestara si la información proporcionada por el sujeto obligado satisfacía sus pretensiones de información. Por último, en dicho acuerdo se dio cuenta de que fenecido el plazo otorgado a las partes para que manifestaran su voluntad para la celebración de una audiencia de conciliación como vía para resolver la presente controversia, las mismas no realizaron declaración alguna al respecto, por tal motivo y de conformidad con lo establecido por el numeral cuarto de los Lineamientos genera.es en materia de Procedimientos y Desahogo de las Audiencias de Conciliación dentro de los Recursos de Revisión, se ordenó continuar con el trámite ordinario del presente medio de impugnación. Acuerdo que se le notificó al recurrente el día 22 veintidós de septiembre del año en curso, vía correo electrónico proporcionado para tal efecto, como consta a foja veintinueve de las actuaciones que integran el recurso de revisión que nos ocupa. 9. Mediante acuerdo de fecha 03 tres de octubre del año 2016 dos mil dieciséi Comisionado Ciudadano Ponente ante su Secretaria de Acuerdos dio cuenta q notificó al recurrente dentro del presente trámite, el contenido del acuerdo de fec veintidós de septiembre del año en curso, en el cual se le concedió al recurrente término de tres días hábiles para que manifestara si la información proporcionada por ell sujeto obligado, satisfacía sus pretensiones de información, sin embargo, se hizo constar que una vez fenecido el plazo otorgado al recurrente, éste no efectuó manifestación alguna al respecto. Una vez integrado el presente asunto, se procede a su resolución por parte Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco e los términos de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: 1.- Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones vinculantes y definitivas, de conformidad uesto por el artículo 33 punto 2, 41.1 fracción X y 91 fracción 11, parencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y 5

I. 'ru'"'u itei ~~~!"""f""'\.o.."' 'J. L... :... ;... ''1.''<''' I y 1""..I")i'1"CC'K-S r." n.a.t?i),...!x=n..1' OE!.t:"4'Tf,f....f)(,1,0\1.:x.. 11.- El sujeto obligado HOGAR CABAÑAS, JALISCO, tiene ese carácter, de conformidad con el artículo 24, punto 1, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 111.-La personalidad de la parte promovente quedó acreditada, toda vez que el recurso en estudio fue entablado por el solicitante de la información, en atención a lo dispuesto en el artículo 91, punto 1, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el numeral 74 del Reglamento de la Ley de la materia, por existir identidad entre quien presentó la solicitud de información y posteriormente el presente recurso de revisión. IV.- De lo manifestado por la parte recurrente en este procedimiento, a consideración de los suscritos, se analiza la causal señalada en el artículo 93 punto 1 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consistente en no resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley; advirtiendo que sobreviene una causal de sobreseimiento de las señaladas en el artículo 99 en relación al numeral 98 de la Ley de Transparencia Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. V.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción 111de la L Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y Municipios, resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO del presente recurso \ de revisión, esto al tenor de las razones que a continuación se exponen. Es preciso señalar que el artículo 98.1, fracción I de la Ley aludida, contempla como una causal de improcedencia, que el recurso se presente de forma extemporánea; como lo dispone de manera literal: "Articulo 98. Recurso de Revisión - Causales de improcedencia 1. Son causales de improcedencia del recurso de revisión: l. Que se presente de forma extemporánea (...)" Ahora bien el presente recurso fue interpuesto de manera extemporánea, toda vez que a la fecha de su interposición (16 dieciséis de junio de 2016), aún no concluía el término de días para que se emitiera y notificara la respuesta a la solicitud de información; Lo terior, ya que si el ahora recurrente presentó su solicitud, el día 14 catorce de junio del -o 2016 dos mil dieciséis a las 11:59 hrs (en el horario laboral) a través del sistema infomex Jalisco, entonces, el término para dar contestación a su solicitud. empezó a 6

-.J! ~ r_ '4"""'-. ~;.; -':l.!." 'fol.'."..::c... i_,..,~t, "'KI.u:. r 1\,,0 j. '1 c." I _ ~llo'-~'''' I0Io correr al día hábil siguiente, que fue el 15 quince de junio del año en curso, teniendo así, hasta el día 24 veinticuatro de junio del presente año, para dar contestación en el plazo señalado en el artículo 84 de la Ley de la Materia, adelantando así la presentación de su recurso, como se señala con anterioridad. En conclusión, este Pleno considera que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 98.1, fracción 1, de la ley de la materia, por como quedo evidenciado a través de las fechas señaladas. Ahora bien, en razón de que el presente recurso fue admitido, y durante el trámite sobrevino una causal de improcedencia, se actualiza la hipótesis de sobreseimiento establecida en el artículo 99.1, fracción 111, de la ley de la materia, que establece: "Artículo 99. El recurso de revisión podrá ser sobreseído cuando: 111.Que sobrevenga una causal de improcedencia después de admitido; La causal de sobreseimiento se configura, debido a que como se explico, se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 98.1, fracción 1, de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Munici ios. Por otra lado, cabe señalar que de actuaciones se desprende que el sujeto o ligado acredita mediante su informe de Ley que rindió, emitió actos positivos a través d cuales deja sin materia el recurso de revisión planteado, puesto que le envió a su correo electrónico que proporcionó el recurrente la contestación a su solicitud de información planteada, pues le entrega la materia de lo solicitado y de la vista que se le dio al mismo por parte de la Ponencia instructora, éste omitió emitir manifestación alguna inconformidad. En consecuencia, por lo antes expuesto, fundado y motivado, de conformidad con dispuesto por el artículo 102, punto 1, fracción 11,de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 86 este Pleno determina los siguientes puntos de su Re91amen1 RESOLUTIVOS PRIMER - La personalidad y carácter de las partes, la competencia del Instituto de ia nformación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de ámite llevado a cabo resultaron adecuados. 7

- itei. ~. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 punto 1 fracción l y 99 punto 1, fracción 111, ambos de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por ser IMPROCEDENTE, toda vez que se presento de forma extemporánea, por las consideraciones y fundamentos expuestos en el considerando V de la presente resolución. TERCERO.- Archívese el expediente como asunto concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de los medios legales permitidos, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, ante el Secretario Ejecutivo de este Órgano Garante, quien certifica y da fe. Miguel Ángel Velázquez Secretario Ejecutivo HGG 8