RESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

Documentos relacionados
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Gobierno del Estado de Morelos

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP

Normas de procedimiento

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

COMITE DE INFORMATICA

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

D I A R I O O F I C I A L N o D E MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN (abril 30 de 2012)

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

Reglamento de Régimen Interno. Recursos Humanos PTORH

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

REGLAMENTO DE COMISIONES. Mayo 2011

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

Distr. LIMITADA LC/L.4011/Rev.1 13 de mayo de 2015 ORIGINAL: ESPAÑOL

Ley N en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

COMITÉ PARITARIO/VIGIA OCUPACIONAL - SST ABRIL 14 DE 2015

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

Comisión de Cooperación de Consumo

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

REGLAMENTO. Nombre: La Organización Matemática Estudiantil de Gestión Académica será reconocida con el nombre de OMEGA.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

subcontraloría de auditoría financiera y contable

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO NACIONAL DE PAZ. Acuerdo 001 del 05 de Agosto de 2015 "Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Paz"

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN PROCESO DE SELECCIÓN DEL DOCENTE DISTINGUIDO PARA EL AÑO 2016

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PERFIL DE INGRESO. CAPTACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

RESOLUCION NUMERO 046

COMISIÓN DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria. Interna de la CDI

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA. NORMATECA INTERNA Hoja: 1 de 9

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

REGLAMENTO INTERNO CONSEJO EN PLENO DE LA RED COSTARRICENSE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS (REDIES)

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ESTANDARIZACION DE LA INFORMACION DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL SISTEMA INTEGRADO (SI-DIGEMID)

ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE REGIÓN IV CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

RESOLUCION DG-023-96. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 13, inciso d), del Estatuto de Servicio Civil, facultan a esta Dirección General para promover la implantación de un sistema moderno de administración de recursos humanos. 2. Que el artículo 8 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil establece, que las Dependencias especializadas de Recursos Humanos son parte del sistema de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil, las cuales son órganos de enlace y coordinación permanente con esta Dirección General. 3. Que para consolidar el sistema, se requiere de una participación activa de esas dependencias a través de una instancia representativa, nombrada mediante asamblea de Jefes de Recursos Humanos. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las facultades que le confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. RESUELVE De la Asamblea de Jefes de Recursos Humanos ARTICULO 1.- Constitúyanse la Asamblea de Jefes de Recursos Humanos como instancia participativa y asesora de los problemas sustanciales de mayor relevancia que afecten al Sistema de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil. También podrán participar, a solicitud propia o por invitación, los jefes de recursos humanos de

instituciones fuera del Régimen. Estos últimos, no tendrán derecho a elegir ni a ser electos en el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, que establece el artículo 4 de esta resolución. ARTICULO 2.- La Asamblea será convocada y dirigida por el Presidente del Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos. El quórum se constituirá por mayoría simple de los de Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos de las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil. ARTICULO 3.- La Asamblea sesionará ordinariamente una vez al año, en la primera quincena de febrero; y extraordinariamente cuando así lo determine el Consejo Técnico, el Director General o, al menos, la tercera parte de los miembros que constituyen la Asamblea. En sus sesiones conocerán y resolverán sobre los siguientes asuntos: a) La elección y remoción de los miembros del Consejo Técnico; b) El informe que deberá presentar el Presidente del Consejo Técnico, sobre las actividades del Sistema, el papel desempeñado por el Consejo Técnico y las expectativas de desarrollo futuro; c) Estudios, proyectos o asuntos sobre los que el Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo Técnico decidan informar o someter a consulta y consideración de la Asamblea. Del Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos ARTICULO 4.- Créase el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, el cual será un órgano de consulta y asesoría técnica de la Dirección General de Servicio Civil, representativo de las Oficinas de Recursos

Humanos; con sede en las Oficinas de la Dirección General citada. ARTICULO 5.- El Consejo Técnico estará integrado por: a) El Director General de Servicio Civil o su representante, quien lo presidirá; b) Seis miembros propietarios, elegidos mediante Asamblea de Jefes de Recursos Humanos. Habrá cuatro miembros suplentes, elegidos en la misma sesión y de idéntica forma en que lo hayan sido los propietarios. No podrán haber más de dos miembros que pertenezcan a un mismo Ministerio. ARTICULO 6.- Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere: a) Ser servidor regular; b) Ser Jefe de Recursos Humanos, en tanto ocupe dicho cargo. ARTICULO 7.- Los miembros propietarios durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. De estos cargos, tres serán elegidos en año impar y tres en año par, con el propósito de mantener estabilidad en las funciones o proyectos que se están llevando a cabo. Los miembros suplentes durarán en sus cargos 1 año y también podrán ser reelectos o nombrados como miembros propietarios, si a bien lo tiene la Asamblea. ARTICULO 8.- Son objetivos del Consejo Técnico: a) Contribuir a la orientación de la política de la Dirección General en materia de Adminis-tración de los Recursos Humanos del Estado. b) Retroalimentar a la Dirección General en el desarrollo de las Areas Funcionales que vinculan a las Oficinas de Recursos

Humanos. c) Facilitar la comunicación y las relaciones entre la Dirección General y las Oficinas de Recursos Humanos. d) Propiciar mayor comunicación interinstitucio-nal y precisión en la toma de decisiones. e) Propiciar, entre las Oficinas de Recursos Humanos, la transferencia de tecnología y recursos que permitan mejorar las actividades de dichas Oficinas. f) Velar por la eficiencia, celeridad y sencillez en los procesos de la función pública. ARTICULO 9.- Son funciones del Consejo Técnico las siguientes: a) Analizar las políticas y estrategias que formule la Dirección General, las Oficinas de Recursos Humanos y otras instancias vinculadas al área de recursos humanos, brindando las sugerencias pertinentes cuando sea necesario y adoptando las acciones que correspondan para lograr su concreción. b) Estudiar y recomendar la aplicación de las políticas y estrategias que promuevan la integración y la innovación en los servicios de recursos humanos que brindan las Instituciones. c) Analizar el nivel de desarrollo de las Areas Funcionales en el Sistema y recomendar las acciones necesarias para su mejoramiento. d) Emitir criterios sobre proyectos o actividades que incidan sustancialmente sobre la gestión de recursos humanos de las Instituciones. e) Por solicitud de alguno de los componentes del Sistema, analizar las relaciones entre las Oficinas de Recursos

Humanos y la Dirección General para emitir las recomendaciones pertinentes a las instancias que corresponda. f) Conocer de asuntos cuyo análisis sea solicitado por las oficinas de recursos humanos, las Areas de la Dirección General y los otros componentes del Sistema, o de los temas que directamente le someta a consideración su presidente. g) Conocer los proyectos y propuestas que presenten los usuarios de los servicios que brindan las oficinas de recursos humanos y los que formulen los componentes del Sistema. h) En cada una de las Asambleas que se realicen, presentar un informe del trabajo realizado, en el período transcurrido desde la última Asamblea. ARTICULO 10.- ARTICULO 11.- ARTICULO 12.- ARTICULO 13.- Las funciones de los miembros en el Consejo Técnico se considerarán como parte de sus labores. Todas las decisiones que tome el Consejo Técnico, tendrán un carácter recomendatorio para la Dirección General. Sin embargo, el Director General, en su calidad de Presidente, mantendrá informado al Consejo Técnico sobre el curso de las recomendaciones. Para su funcionamiento, el Consejo Técnico emitirá su propio reglamento, en el cual integrará las presentes normas y aquellas otras necesarias para el logro cabal de su cometido. Dicho reglamento, será aprobado por mayoría simple de los miembros que hagan quórum en la sesión prevista para tomar dicha decisión podrá ser modificada con la mayoría posteriormente. Rige a partir de su publicación. Comuníquese.

Lic. Juan Manuel Otárola Durán Director General REGLAMENTO CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE RECURSOS HUMANOS. San José, a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO 1. Que mediante Resolución No. DG-023-96 de las ocho horas del día diecinueve de

abril de mil novecientos noventa y seis, de la Dirección General de Servicio Civil, en su artículo 4, se crea el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos. 2. Que para cumplir con estas funciones se hace necesario disponer de un reglamento que regule sus actividades, así dispuesto por el artículo 12 de la citada resolución. Por tanto, El Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, acuerda y aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 1.- El Consejo Técnico de Recursos Humanos, que en adelante se denomina Consejo Técnico, será presidido por El Director General de Servicio Civil o su representante y operará según las disposiciones que en adelante se señalan. ARTICULO 2.- Los miembros propietarios y suplentes del Consejo Técnico, serán elegidos en Asamblea de Jefes de Recursos Humanos, debiendo obtener para ser electos la mayoría simple de los votos de los respectivos participantes. El modo de votación se determinará en la Asamblea, según sea el consenso de los participantes. ARTICULO 3.- Si ocurriere una vacante de algún miembro propietario antes de vencer el período de nombramiento, será cubierta por el suplente que obtuvo el mayor número de votos cuando fue escogido en la Asamblea, si fuere necesario el reemplazo de éste último, se procederá con el suplente siguiente y así sucesivamente. Igual procedimiento se seguirá con las ausencias temporales de los miembros propietarios.

ARTICULO 4.- Las funciones de los miembros en el Consejo Técnico se considerará como parte de sus labores. El miembro que faltare a tres sesiones consecutivas sin la debida justificación, se le gestionará su remoción en la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre. ARTICULO 5.- Son funciones del Presidente del Consejo Técnico las siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones. b) Someter a consideración de los otros miembros los asuntos a tratar en la correspondiente sesión. c) Mantener informado a los miembros sobre el curso de las recomendaciones emanadas por el Consejo. d) Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y por el seguimiento de los acuerdos tomados. ARTICULO 6.- El Consejo Técnico elegirá anualmente de su seno o de la Dirección General de Servicio Civil a un Secretario, quien tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar las actas de las sesiones. b) Tramitar la correspondencia del Consejo. c) Redactar conjuntamente con el Presidente los informes que se presentarán en las Asambleas de Jefes de Recursos Humanos. d) Llevar y resguardar los archivos del Consejo. En los casos de ausencia del secretario, se designará a un miembro de los presentes, para que actúe como tal.

ARTICULO 7.- ARTICULO 8.- El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o tres de los miembros propietarios. El quórum para efectuar las sesiones se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Consejo Técnico, incluido el Presidente. Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos. ARTICULO 9.- ARTICULO 10.- Periódicamente, mediante circular, se le informará a las jefaturas de recursos humanos sobre los acuerdos más relevantes tomados por el Consejo Técnico. Los acuerdos del Consejo Técnico son con carácter recomendatorio para la Dirección General. TRANSITORIO UNICO: En la próxima Asamblea de Jefes de Recursos Humanos, para constituir de manera permanente el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, los tres últimos miembros propietarios y los suplentes nombrados, durarán en su cargo hasta la próxima asamblea ordinaria de febrero de 1997. Lo anterior con el propósito de cumplir con lo que establece el Artículo 7 de la Resolución No. 23-96 de fecha 19 de abril de 1996. C:\Kattia\Docum. 99\VARIOS\RESOLUC. Y REGLAM. DEL CONSEJO TEC. CONSULT..doc