RESOLUCION DG-023-96. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 13, inciso d), del Estatuto de Servicio Civil, facultan a esta Dirección General para promover la implantación de un sistema moderno de administración de recursos humanos. 2. Que el artículo 8 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil establece, que las Dependencias especializadas de Recursos Humanos son parte del sistema de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil, las cuales son órganos de enlace y coordinación permanente con esta Dirección General. 3. Que para consolidar el sistema, se requiere de una participación activa de esas dependencias a través de una instancia representativa, nombrada mediante asamblea de Jefes de Recursos Humanos. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las facultades que le confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. RESUELVE De la Asamblea de Jefes de Recursos Humanos ARTICULO 1.- Constitúyanse la Asamblea de Jefes de Recursos Humanos como instancia participativa y asesora de los problemas sustanciales de mayor relevancia que afecten al Sistema de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil. También podrán participar, a solicitud propia o por invitación, los jefes de recursos humanos de
instituciones fuera del Régimen. Estos últimos, no tendrán derecho a elegir ni a ser electos en el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, que establece el artículo 4 de esta resolución. ARTICULO 2.- La Asamblea será convocada y dirigida por el Presidente del Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos. El quórum se constituirá por mayoría simple de los de Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos de las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil. ARTICULO 3.- La Asamblea sesionará ordinariamente una vez al año, en la primera quincena de febrero; y extraordinariamente cuando así lo determine el Consejo Técnico, el Director General o, al menos, la tercera parte de los miembros que constituyen la Asamblea. En sus sesiones conocerán y resolverán sobre los siguientes asuntos: a) La elección y remoción de los miembros del Consejo Técnico; b) El informe que deberá presentar el Presidente del Consejo Técnico, sobre las actividades del Sistema, el papel desempeñado por el Consejo Técnico y las expectativas de desarrollo futuro; c) Estudios, proyectos o asuntos sobre los que el Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo Técnico decidan informar o someter a consulta y consideración de la Asamblea. Del Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos ARTICULO 4.- Créase el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, el cual será un órgano de consulta y asesoría técnica de la Dirección General de Servicio Civil, representativo de las Oficinas de Recursos
Humanos; con sede en las Oficinas de la Dirección General citada. ARTICULO 5.- El Consejo Técnico estará integrado por: a) El Director General de Servicio Civil o su representante, quien lo presidirá; b) Seis miembros propietarios, elegidos mediante Asamblea de Jefes de Recursos Humanos. Habrá cuatro miembros suplentes, elegidos en la misma sesión y de idéntica forma en que lo hayan sido los propietarios. No podrán haber más de dos miembros que pertenezcan a un mismo Ministerio. ARTICULO 6.- Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere: a) Ser servidor regular; b) Ser Jefe de Recursos Humanos, en tanto ocupe dicho cargo. ARTICULO 7.- Los miembros propietarios durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. De estos cargos, tres serán elegidos en año impar y tres en año par, con el propósito de mantener estabilidad en las funciones o proyectos que se están llevando a cabo. Los miembros suplentes durarán en sus cargos 1 año y también podrán ser reelectos o nombrados como miembros propietarios, si a bien lo tiene la Asamblea. ARTICULO 8.- Son objetivos del Consejo Técnico: a) Contribuir a la orientación de la política de la Dirección General en materia de Adminis-tración de los Recursos Humanos del Estado. b) Retroalimentar a la Dirección General en el desarrollo de las Areas Funcionales que vinculan a las Oficinas de Recursos
Humanos. c) Facilitar la comunicación y las relaciones entre la Dirección General y las Oficinas de Recursos Humanos. d) Propiciar mayor comunicación interinstitucio-nal y precisión en la toma de decisiones. e) Propiciar, entre las Oficinas de Recursos Humanos, la transferencia de tecnología y recursos que permitan mejorar las actividades de dichas Oficinas. f) Velar por la eficiencia, celeridad y sencillez en los procesos de la función pública. ARTICULO 9.- Son funciones del Consejo Técnico las siguientes: a) Analizar las políticas y estrategias que formule la Dirección General, las Oficinas de Recursos Humanos y otras instancias vinculadas al área de recursos humanos, brindando las sugerencias pertinentes cuando sea necesario y adoptando las acciones que correspondan para lograr su concreción. b) Estudiar y recomendar la aplicación de las políticas y estrategias que promuevan la integración y la innovación en los servicios de recursos humanos que brindan las Instituciones. c) Analizar el nivel de desarrollo de las Areas Funcionales en el Sistema y recomendar las acciones necesarias para su mejoramiento. d) Emitir criterios sobre proyectos o actividades que incidan sustancialmente sobre la gestión de recursos humanos de las Instituciones. e) Por solicitud de alguno de los componentes del Sistema, analizar las relaciones entre las Oficinas de Recursos
Humanos y la Dirección General para emitir las recomendaciones pertinentes a las instancias que corresponda. f) Conocer de asuntos cuyo análisis sea solicitado por las oficinas de recursos humanos, las Areas de la Dirección General y los otros componentes del Sistema, o de los temas que directamente le someta a consideración su presidente. g) Conocer los proyectos y propuestas que presenten los usuarios de los servicios que brindan las oficinas de recursos humanos y los que formulen los componentes del Sistema. h) En cada una de las Asambleas que se realicen, presentar un informe del trabajo realizado, en el período transcurrido desde la última Asamblea. ARTICULO 10.- ARTICULO 11.- ARTICULO 12.- ARTICULO 13.- Las funciones de los miembros en el Consejo Técnico se considerarán como parte de sus labores. Todas las decisiones que tome el Consejo Técnico, tendrán un carácter recomendatorio para la Dirección General. Sin embargo, el Director General, en su calidad de Presidente, mantendrá informado al Consejo Técnico sobre el curso de las recomendaciones. Para su funcionamiento, el Consejo Técnico emitirá su propio reglamento, en el cual integrará las presentes normas y aquellas otras necesarias para el logro cabal de su cometido. Dicho reglamento, será aprobado por mayoría simple de los miembros que hagan quórum en la sesión prevista para tomar dicha decisión podrá ser modificada con la mayoría posteriormente. Rige a partir de su publicación. Comuníquese.
Lic. Juan Manuel Otárola Durán Director General REGLAMENTO CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE RECURSOS HUMANOS. San José, a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO 1. Que mediante Resolución No. DG-023-96 de las ocho horas del día diecinueve de
abril de mil novecientos noventa y seis, de la Dirección General de Servicio Civil, en su artículo 4, se crea el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos. 2. Que para cumplir con estas funciones se hace necesario disponer de un reglamento que regule sus actividades, así dispuesto por el artículo 12 de la citada resolución. Por tanto, El Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, acuerda y aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 1.- El Consejo Técnico de Recursos Humanos, que en adelante se denomina Consejo Técnico, será presidido por El Director General de Servicio Civil o su representante y operará según las disposiciones que en adelante se señalan. ARTICULO 2.- Los miembros propietarios y suplentes del Consejo Técnico, serán elegidos en Asamblea de Jefes de Recursos Humanos, debiendo obtener para ser electos la mayoría simple de los votos de los respectivos participantes. El modo de votación se determinará en la Asamblea, según sea el consenso de los participantes. ARTICULO 3.- Si ocurriere una vacante de algún miembro propietario antes de vencer el período de nombramiento, será cubierta por el suplente que obtuvo el mayor número de votos cuando fue escogido en la Asamblea, si fuere necesario el reemplazo de éste último, se procederá con el suplente siguiente y así sucesivamente. Igual procedimiento se seguirá con las ausencias temporales de los miembros propietarios.
ARTICULO 4.- Las funciones de los miembros en el Consejo Técnico se considerará como parte de sus labores. El miembro que faltare a tres sesiones consecutivas sin la debida justificación, se le gestionará su remoción en la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre. ARTICULO 5.- Son funciones del Presidente del Consejo Técnico las siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones. b) Someter a consideración de los otros miembros los asuntos a tratar en la correspondiente sesión. c) Mantener informado a los miembros sobre el curso de las recomendaciones emanadas por el Consejo. d) Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y por el seguimiento de los acuerdos tomados. ARTICULO 6.- El Consejo Técnico elegirá anualmente de su seno o de la Dirección General de Servicio Civil a un Secretario, quien tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar las actas de las sesiones. b) Tramitar la correspondencia del Consejo. c) Redactar conjuntamente con el Presidente los informes que se presentarán en las Asambleas de Jefes de Recursos Humanos. d) Llevar y resguardar los archivos del Consejo. En los casos de ausencia del secretario, se designará a un miembro de los presentes, para que actúe como tal.
ARTICULO 7.- ARTICULO 8.- El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o tres de los miembros propietarios. El quórum para efectuar las sesiones se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Consejo Técnico, incluido el Presidente. Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos. ARTICULO 9.- ARTICULO 10.- Periódicamente, mediante circular, se le informará a las jefaturas de recursos humanos sobre los acuerdos más relevantes tomados por el Consejo Técnico. Los acuerdos del Consejo Técnico son con carácter recomendatorio para la Dirección General. TRANSITORIO UNICO: En la próxima Asamblea de Jefes de Recursos Humanos, para constituir de manera permanente el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, los tres últimos miembros propietarios y los suplentes nombrados, durarán en su cargo hasta la próxima asamblea ordinaria de febrero de 1997. Lo anterior con el propósito de cumplir con lo que establece el Artículo 7 de la Resolución No. 23-96 de fecha 19 de abril de 1996. C:\Kattia\Docum. 99\VARIOS\RESOLUC. Y REGLAM. DEL CONSEJO TEC. CONSULT..doc