SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCION N 1560

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Transcripción:

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCION N 1560 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL Y REGLAMENTADO MEDIANTE DECRETO N 8593/06. Asunción, 27 de Diciembre de 2006 VISTO: El Decreto N 8593/06, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL ;Y CONSIDERANDO: Que es necesario precisar los alcances de las disposiciones del Decreto mencionado en el Visto precedente, para permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: DEFINICIONES Y CONCEPTOS Artículo 1.- Conceptos. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta los conceptos, definiciones y aclaraciones indicadas en este artículo: a) Administración o Administración Tributaria: La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, creada por Ley N 109/91 y sus modificaciones. b) Impuesto o IRPC: Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. c) Ley: La Ley N 125/91, con sus modificaciones. d) Decreto: El Decreto N 8593 de fecha 11 de diciembre de 2006. e) IRACIS: Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios. f) IVA: Impuesto al Valor Agregado g) Comprobantes: Las facturas, boletas de Ventas, Tickets, Autofacturas y demás documentos previstos en el Decreto N 6539/05 y sus normas complementarias. SUJETOS PASIVOS Artículo 2.- Inscripción del Contribuyente del Tributo Único. Los contribuyentes del Tributo Único por el ejercicio 2006 que opten por inscribirse al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) a partir del ejercicio 2007, deberán hacerlo dentro de los primeros 4 (cuatro) meses de dicho año; caso contrario, quedarán sujetos a las obligaciones del IRPC.

En ambos casos, serán contribuyentes del Impuesto correspondiente a partir del 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el padrón de Contribuyentes del Tributo Único. Artículo 3.- Inscripción de Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. En el caso de los contribuyentes del IRACIS que opten por solicitar su traslado al Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, únicamente por el ejercicio fiscal 2007, conforme al segundo párrafo del Artículo 4 del Decreto, el plazo para inscribirse al IRPC abarca los 4 (cuatro) primeros meses del año 2007. Serán contribuyentes del IRPC a partir del 1 de enero de 2007. Artículo 4.- Inscripción de empresas unipersonales de nueva creación. Las empresas unipersonales que se constituyan o inicien actividades a partir del 1 de enero de 2007, deberán inscribirse al Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, salvo que opten por inscribirse al IRACIS, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su constitución o inicio de actividades. En ambos casos, serán contribuyentes del Impuesto correspondiente a partir de la fecha de su inscripción o inicio de actividades, el que fuere anterior. Artículo 5.- Aspectos Formales. La inscripción al IRPC deberá realizarse en las oficinas de la Administración Tributaria habilitadas al efecto. A los inscriptos, se les entregará una Constancia y una Cédula Tributaria que los identificará y acreditará la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Quienes ya se hallen inscriptos por cualesquiera de los impuestos establecidos en la Ley, que posean la referida Cédula Tributaria expedida por la Administración, deberán gestionar los citados documentos, conforme a las normas generales que reglamentan al RUC. Al momento de su inscripción, el contribuyente deberá otorgar, bajo declaración jurada, la información que la Administración Tributaria solicite mediante instructivos de carácter general emitidos por la dirección competente. Los contribuyentes del IRPC que, conforme a la Ley del Comerciante deban llevar registros contables, mantendrán dicha obligación independientemente del cumplimiento de las obligaciones relativas a este impuesto. Artículo 6.- Actividades de importación y/o exportación. La inscripción en el impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente implica una declaración jurada del contribuyente de no dedicarse a actividades de importación y/o exportación, salvo el caso de importaciones casuales de bienes de uso propio. Artículo 7.- Traslado obligatorio al impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Los contribuyentes del IRPC que durante un ejercicio devenguen ingresos superiores al monto máximo de ingresos devengados permitidos para ese ejercicio, están obligados a solicitar su traslado al IRACIS a partir del ejercicio siguiente; esta solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles del año en el que les corresponde tributar el IRACIS. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Administración Tributaria podrá trasladar de oficio al IRACIS a quienes se encuentren en la situación allí indicada. En ambos casos, serán contribuyentes del IRACIS a partir del 1 de enero del año en que les corresponde tributar este Impuesto. Artículo 8.- Traslado Voluntario al Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Quienes se encuentren inscriptos al IRPC podrán, a su libre voluntad, en cualquier ejercicio, incluso el correspondiente al año 2007, solicitar a la Administración Tributaria su traslado al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Dicho traslado los hará contribuyente del IRACIS a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que formalizaron su solicitud. La solicitud de traslado deberá formalizarse, como máximo, hasta el 31 de octubre del año anterior a aquél a partir del cual desean hacer efectivo su traslado al IRACIS.

DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO Artículo 9.- Libros de Ventas y de Compras. Los Libros de Ventas y de Compras a que se refiere el Artículo 8 del Decreto son los mismos que fueron establecidos por el Artículo 15 del Decreto 6806/05. En estos Libros de Compras y de Ventas deberán registrarse: a) Las Ventas realizadas por el contribuyente del IRPC: Fecha de la operación; identificador RUC del comprador ( si no tuviera, consignar un guión anulando el espacio); tipo y número del Comprobante de Venta emitido; discriminación del importe de la operación y del Débito Fiscal generado por cada Tasa nominal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicada por el contribuyente y valor de sus ventas exentas del IVA, si las tuviera. b) Las Compras realizadas por el contribuyente directa o indirectamente vinculadas a su actividad gravada por el IVA: Fecha de operación; Identificador RUC del proveedor o numero de cédula de identidad en el caso de personas físicas proveedoras de productos agropecuarios en estado natural no alcanzadas por el IMAGRO, número de la factura recibida o la Autofactura emitida por la compra a los aludidos productos agropecuarios; discriminación del importe de la operación y del Crédito Fiscal obtenido por cada tasa nominal del Impuesto al valor Agregado aplicada por el proveedor y valor de las compras exentas del IVA, si las tuviera. A tales efectos, el formato del libro cuyo diseño se anexa a esta Resolución y forma parte de la misma, reviste el carácter de referencial, pudiendo los contribuyentes incorporar otros datos e informaciones que considere de utilidad. No será necesaria su rubricación y el atraso máximo permitido será de 90 (noventa) días hábiles. Lo expuesto es sin perjuicio de que los contribuyentes opten por utilizar registros a base de sistemas computarizados, siempre que el programa respectivo permita obtener los datos que la Administración requiere para el cumplimiento de sus fines, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N 412 de fecha 1 de octubre de 2004. Artículo 10.- Comprobantes de Venta Tributo Único. Los comprobantes de Venta- Tributo Único que los contribuyentes posean en existencia al 1 de enero de 2007, podrán ser utilizadas hasta su agotamiento, pero no más allá del 31 de marzo de 2007 aquellos con última posición del identificador RUC 0 a 9 y A a J; y 30 de junio de 2007 los de la K a la Z, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto y valor legal los mencionados Comprobantes debiendo los Contribuyentes del IRPC documentar sus operaciones conforme al régimen dispuesto por el Decreto N 6539/05 y sus normas complementarias. Hasta tanto, se agoten el uso de los Comprobantes de Venta- Tributo Único conforme a las fechas antes indicadas, según sea el caso a continuación del detalle o descripción de la mercadería o servicio, el contribuyente deberá aplicar la Tasa que corresponda del 5% o 10%-, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 1382/05. EJERCICIO FISCAL Y DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO Artículo 11.- Ejercicio Fiscal. Se entiende por ejercicio fiscal, a los fines del impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, el período de 12 (doce) meses que termina el 31 de diciembre, salvo en los casos (i) de transferencias de empresas, cese o clausura de actividades antes de dicha fecha o (ii) del primer ejercicio fiscal del contribuyente, si la empresa unipersonal fue constituida o inició sus actividades con posterioridad al 1 de enero; casos en los cuales por ejercicio fiscal deberá entenderse el lapso de tiempo real en que dentro de un ejercicio fiscal el contribuyente se mantuvo en actividad. En caso de iniciarse actividades de importación y/o exportación de bienes de cambio, deberá procederse al cierre del ejercicio para el IRPC y declararse y pagarse el impuesto generado hasta esa fecha, debiendo comunicar el contribuyente a esta Administración Tributaria su necesario cambio de obligaciones al IRACIS, con efecto a partir del inicio de dichas actividades de importación y/o exportación.

Artículo 12.-Declaración Anual del Impuesto. En la Declaración Jurada del Impuesto, el contribuyente deberá determinar su Renta Neta Real y su Renta Neta Presunta, indicando los importes documentados durante el ejercicio, excluido el IVA, registrados en su Libro de Ventas, y las compras vinculadas a la actividad gravada realizadas durante el ejercicio, excluido el IVA, registradas en su Libro de Compras, el monto del Impuesto resultante, con los recargos legales cuando proceda, y toda otra información que requiera el respectivo formulario aprobado por la Administración Tributaria. La Declaración Jurada del Impuesto deberá presentarse dentro de los primeros 3 (tres) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal objeto de declaración. En los casos de fallecimiento del contribuyente, corresponderá a los herederos universales o a la sucesión indivisa, dentro del plazo establecido con carácter general, dar cumplimiento a las obligaciones del causante devengadas hasta la fecha de su fallecimiento. Artículo 13.- Última declaración del Tributo Único y del IRACIS. Las empresas unipersonales contribuyentes del Tributo Único y del IRACIS que se inscriban al Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, presentarán por última vez sus Declaraciones Juradas por dichos tributos por el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006 en la forma y plazos establecidos al efecto, quedando sujetas al IRPC a partir del ejercicio que inicia el 01 de enero de 2007. Artículo 14.- Varios Locales. Cuando el contribuyente posea más de un local o establecimiento, deberá unificar y liquidar el Impuesto en una sola Declaración Jurada. ANTICIPOS DEL IRPC Y REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Artículo 15.-Anticipos. Los anticipos deben ser abonados por el contribuyente a partir de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado que corresponda al periodo durante el cual se inscribió en el IRPC. Artículo 16.-Declaración del anticipo. En la Declaración Jurada del anticipo, el contribuyente en todos los casos e independientemente del régimen de liquidación del IVA por el que haya optado, deberá determinar su Renta Neta Real, indicando los importes documentados durante el período, excluido el IVA, registrados en su Libro de Ventas, y las compras vinculadas a la actividad gravada realizadas durante el periodo, excluido el IVA, registradas en su Libro de Compras, el monto del anticipo resultante, con los recargos legales cuando proceda, y toda otra información que requiera el respectivo formulario aprobado por la Administración Tributaria. Artículo 17.- Régimen Simplificado para la liquidación y pago del IVA. El coeficiente para la determinación del Débito Fiscal IVA y del Crédito Fiscal IVA de los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado, será: 7,3 % (siete coma tres por ciento). Dicho coeficiente se aplicará sobre los montos e importes totales de las operaciones realizadas; incluidas las exentas y, del IVA nominal (5%- 10%) que corresponda a cada tipo de producto o servicio, consignado en la factura de compra o en el comprobante de venta respectivo. En los casos de enajenaciones en los que se emitan facturas con las formalidades exigidas por la normativa vigente, dicho comprobante se confeccionará con los importes totales correspondientes tanto de la enajenación del bien o prestación de servicios, a los cuales se adicionará el IVA nominal (5% - 10%) que grave a los mismos, y constituirá crédito fiscal para el adquirente. Las Declaraciones Juradas del Régimen Especial del IVA deberán ser presentadas, aún cuando la liquidación correspondiente no resulte importe a pagar, desde el cuatrimestre durante el cual el contribuyente se acogió a este Régimen Simplificado del IVA, independientemente del mes en que ello ocurrió. Una vez optado por cualquiera de los regímenes de liquidación del IVA, no se podrá variar por un plazo mínimo de 3 (tres) ejercicios fiscales consecutivos, sin previa autorización de la Administración.

Para no ser objeto de la retención del IVA, quienes se acojan al Régimen Simplificado de dicho impuesto deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención conforme a las normas generales del IVA. VIGENCIA Artículo 18.- Vigencia. Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 19.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. Andreas Neufeld Toews Viceministro de Tributación Publicado en el Suplemento N 185 Enero - 2007

MODELO DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA VENTAS IVA Hoja N -- IMPORTES GRAVADOS DIFERENCIADOS POR FECHA RUC O CEDULA DOCUMENTO IMPORTE TOTAL TASAS DEL IVA DEL COMPRADOR FACTURADO CON IVA INCLUIDO 10% 5% N D/M/A TIPO N IMPORTE SIN IVA DEBITO FISCAL IMPORTE SIN IVA DEBITO FISCAL 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 IMPORTES EXENTOS OTROS

MODELO DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA COMPRAS IVA Hoja N -- IMPORTES GRAVADOS DIFERENCIADOS POR FECHA RUC DOCUMENTO IMPORTE TOTAL TASAS DEL IVA DEL PROVEEDOR FACTURADO CON IVA INCLUIDO 10% 5% N D/M/A TIPO N IMPORTE SIN IVA CREDITO FISCAL IMPORTE SIN IVA CREDITO FISCAL 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 IMPORTES EXENTOS OTROS

LIBRO VENTAS IVA AYUDA PARA EL USUARIO: 1 Día Mes y año de la operación. 2 Si no se tiene el RUC o Cédula de Identidad del Comprador, debe registrase xxx 3 Tipo de Documento expedido 4 Número del Documento expedido. 5 Transcribir el monto Total a Pagar del respectivo Documento. El importe de esta Columna debe ser igual a la suma de las Columnas 6 a10. 6 Importe de Ventas gravadas con tasa del 10 % excluido el IVA. 7 Valor del IVA incluido, en las ventas gravadas con la tasa del 10 % 8 Importe de Ventas gravadas con tasa del 5% excluido el IVA 9 Valor del IVA incluido, en las ventas gravadas con la tasa del 5% 10 Importe de las ventas exentas del IVA * Para DDJJ Anual y Anticipos (Mensuales y Cuatrimestrales), para determinar Ingresos Totales, deben sumar importes de columnas 6,8 y 10. * Contribuyentes de IVA Simplificado: Para determinar Débito, deben sumar importes de columnas 5. LIBRO DE COMPRAS IVA AYUDA PARA EL USUARIO: 1 Día. Mes y Año de la operación. 2 Si no tiene RUC, no sirve para respaldar Crédito Fiscal IVA 3 Tipo de documento recibido 4 Número del Documento recibido. 5 Transcribir el monto Total a Pagar del respectivo Documento. El importe de esta Columna debe ser igual a la suma de las columnas 6 a 10. 6 Importe de Compras gravadas con tasa del 10% excluido el IVA 7 Valor del IVA incluido, en las compras gravadas con la tasa del 10 % 8 Importe de Compras gravadas con Tasa del 5% excluido el IVA 9 Valor del IVA incluido, en las compras gravadas con la tasa del 5% 10 Importe de las compras exentas del IVA * Para DDJJ Anual y Anticipos (Mensuales y Cuatrimestrales), para determinar Egresos Totales, deben sumar importes de columnas 6,8 y 10 * CONTRIBUYENTES DE IVA SIMPLIFICADO: Para determinar crédito, deben sumar importes de columna 5