DERECHO ADMINISTRATIVO.

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Transcripción:

. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública DERECHO ADMINISTRATIVO. Lic. Cesar Augusto Galicia Prera. Semana del 21-05-12 al 27-05-12 MÓDULO D UNIDAD 15 PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Acto En la presente Unidad, analizaremos los diferentes tipos de control que existen, lo que significa el Proceso Contencioso Administrativo, sus características, en qué momento procede, las fases del proceso y lo que significa el Control Constitucional de los actos de la Administración Pública.

GUÍA PROGRAMÁTICA MÓDULO D UNIDAD 15 Semana del 21-05-12 al 27-05-12 Actividades de la Unidad. Tiempo estimado de la Realización. Plazos L M M J V S D 21 22 23 24 25 26 27 ACTIVIDADES: LOS ALUMNOS deberán analizar y estudiar la presente unidad, y elaborar un listado de las palabras que tengan alguna duda de su significado y utilizar un Diccionario Jurídico para conocer lo que significan. (2) dos horas. xxxx

. INTRODUCCIÓN En materia Procesal Administrativo encontraremos bien definidas dos fases: a) la vía administrativa, que consiste en todos aquellos recursos administrativos que se pueden plantear contra las resoluciones o actos de la Administración Pública, pues estos medios o Recursos Administrativos se plantean ante órganos administrativos y éstos mismos órganos revisan su propia actuación y resuelven sobre lo mismo. La vía judicial, significa que cuando hemos agotado la vía administrativa, o sea que el particular agotó ya los recursos administrativos establecidos y éstos fueron adversos, perjudiciales al administrado no le queda otra opción al particular que acudir a un órgano juridisccional que se denomina Tribunal Contencioso Administrativo el cual es un verdadero proceso de conocimiento. El Proceso Contencioso Administrativo es un medio de control Privativo que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones emitidas por la Administración Pública, cuando éstas ya causaron estado lo que quiere decir que ya se ha agotado la vía administrativa. En Guatemala existe un Tribunal de lo Contencioso Administrativo el cual es el contralor de la juridicidad de los actos de la Administración Pública y encuentran su basamento legal en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Tributario. Página 1

OBJETIVOS Unidad quince (15) C O N T R O L J U D I C I A L Y C O N S T I T U C I O N A L. Análisis de la definición de lo que constituye el Proceso Contencioso Administrativo. Análisis de las características y Procedencia del Proceso Contencioso Administrativo. Conocer las fases del Proceso Contencioso Administrativo. Determinar la naturaleza de la acción de amparo dentro del ámbito de las Resoluciones Administrativas. Proceso Contencioso Administrativo. Vía Administrativa. Vía Judicial. Excepciones Previas. Excepciones Perentorias. Emplazamiento. Página 2

"En el proceso de la escritura la imaginación y la memoria se confunden." García Morales, Adelaida CONTENIDO C O N T R O L J U D I C I A L Y C O N S T I T U C I O N AL. CONTROL JUDICIAL Y CONSTITUCIONAL. Dentro del Control judicial existen dos clases de control: CLASES DE CONTROL PRIVATIVO. CONSTITUCIONAL. CONTROL PRIVATIVO: Página 3

Se da por medio de hacer uso del Proceso Contencioso Administrativo, una vez agotada la VIA ADMINISTRATIVA, o sea haber interpuesto todos los recursos Administrativos que la ley permite interponer, se hace la aclaración que este tipo de control la ley lo conceptualiza como Recurso pero la Constitución lo regula como Proceso (ver artículo 221); este proceso se interpone ante el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que es el Contralor de la Juridicidad de los actos de la Administración Pública. El contencioso Administrativo surge del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad de tener un medio de control para los particulares para tener la oportunidad de impugnar las resoluciones y decisiones de la Administración Pública; En Guatemala, este tipo de control surge como Recurso pero ya se estableció que se trata de un verdadero proceso de Conocimiento. DEFINICIONES DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Es un medio de Control Privativo, que los particulares tienen, una vez agotada la vía administrativa, para oponerse a los actos de la Administración Pública cuando las resoluciones ya causaron estado; es decir que se agoto la vía administrativa. (Calderón H. Derecho Procesal Administrativo. Pág. 157). El contencioso es un medio de impugnación judicial, el contencioso no debe de confundirse con algún recurso administrativo. Los recursos administrativos se ventilan en la sede de la Administración, y el Contencioso Administrativo en nuestro medio se ventila en un Tribunal Privativo o especial, en general, el Contencioso cumple el propósito de controlar la actividad administrativa y encauzarla por el camino del derecho y la juridicidad. (Castillo J, Derecho Procesal Administrativo tomo II. Pág. 662). El Proceso Contencioso es aquel en que existe contradicción, o impugnación total o parcial, por cada una de las partes de las pretensiones de la contraria. (Cabanellas G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Pág. 438). ANALISIS DE LAS DEFINICIONES Unos autores lo define, otros lo mencionan como un medio, y una Impugnación judicial, pero la Ley de lo Contencioso Administrativo lo define como un Proceso, y al analizar todas sus fases o etapas efectivamente es un verdadero Proceso de Conocimiento, cuando se menciona de agotar la vía Página 4

administrativa, significa que el administrado que se considere afectado deberá de agotar los Recursos Administrativos y solo haciéndolo podrá entonces plantear una demanda dentro del Proceso de lo Contencioso Administrativo. CARACTERISTICAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se trata de un verdadero Proceso de conocimiento, ahí radica su naturaleza jurídica. Lo conoce y resuelve un órgano jurisdiccional creados por el Código Tributario conforme a su especialidad. Su competencia es resolver conflictos que surgen de las relaciones que se dan dentro de la Administración Pública y los particulares. Lo conoce un Tribunal Colegiado. Pues el tribunal está compuesto por tres magistrados. SISTEMAS: SISTEMA FRANCES: En Francia es el Consejo de Estado el órgano especial eminentemente técnico, encargando de impartir justicia administrativa, esto implica que el Consejo de Estado Francés, constituye el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Guatemala. SISTEMA INGLES: Aquí no existe un órgano especial que resuelva controversias sino todo lo relativo a relaciones del Estado con los Administrados se regula por juzgados comunes, o sea que son competentes tanto para lo administrativo como para otras áreas. En Guatemala, El código Tributario de Guatemala, crea las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por especializaciones que debe determinar la Corte Suprema de Justicia, y el número de salas que estime conveniente, la corte determino dos salas, La Sala de lo Contencioso Administrativo en materia Tributaria, y la Sala en materia Administrativa. REGULACION LEGAL DEL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO: Constitución Política de la República de Guatemala. (ver artículos 221.) Es el artículo que nos refiere al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Y establece que su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y Página 5

autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas Ley de lo Contencioso Administrativo. El Artículo 18, Establece que el Proceso Contencioso Administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes. Aquí vemos que la ley lo denomina PROCESO y no RECURSO, al Contencioso Administrativo y efectivamente es un verdadero Proceso de Conocimiento. Se regula del Artículo 18 al 48 de la ley. Código Tributario. El artículo 161 establece la forma de integrar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, estas salas conocerán el caso en única instancia, todo lo referente al presente asunto se encuentra regulado de artículo 161 al artículo 170 del cuerpo legal citado. PROCEDENCIA. Se establece de la siguiente manera: Contra las Resoluciones de un Recurso Administrativo con el cual se agote la vía Administrativa. Por el que el órgano administrativo no resuelve un recurso Administrativo (ver artículo 8 de la ley de lo Contencioso y 157 del Código Tributario) en los cuales se establece la procedencia del Contencioso por silencio administrativo, o sea que cuando un órgano Administrativo no se pronuncia y no hay resolución escrita, entonces se tiene por resuelto desfavorablemente y ya se puede plantear el proceso. Cuando se revoque una resolución consentida por los interesados (CONSENTIDA SIGNIFICA QUE YA FUE NOTIFICADA Y PASO EL PLAZO PARA INTERPONER ALGUN RECURSO), por haberse incurrido en error de cálculo o de hecho. Para la interpretación de Contratos Administrativos. FASES DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEMANDA: El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo. (Ver artículos 28 al 32 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Página 6

ADMISIÓN: Si la demanda se ajustare a derecho se admitirá para su trámite, la resolución se dicta tres días después de haberse recibido los antecedentes por parte de la autoridad administrativa demandada. (Ver artículo 33 Ley de lo Contencioso Administrativo.). EMPLAZAMIENTO: Por un plazo de 15 días, al órgano administrativo; a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente. Y dependiendo a la Contraloría General de Cuentas. (Ver artículo 35 ley de lo Contencioso Administrativo) ACTITUD DE LOS DEMANDADOS: Los demandados podrán entablar medios de defensa, comúnmente denominados excepciones, y existen previas que se tramitan en un proceso denominado Incidental porque es un incidente dentro del proceso principal. (Ver artículo 36 Ley de lo Contencioso Administrativo.) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: EL plazo para contestar la demanda es de 5 días contados a partir de la notificación donde resuelvan sin lugar las excepciones previas. (Son medios de defensa que se hacen valer cuando existen errores de forma o que se puedan solventar de forma inmediata por ejemplo excepción de defensa defectuosa, falta de personería y otros) Aquí pueden interponerse excepciones perentorias, lo que significa que son medios de defensa que afecten el fondo del asunto. (Entre estos medios de defensa, tenemos la incompetencia, caducidad, prescripción y cosa juzgada) Estos se resolverán en definitiva cuando se emite sentencia. (ver artículo 38 Ley de lo Contencioso Administrativo). La incompetencia se refiere a que es un asunto que no compete a este tipo de proceso, la caducidad se refiere a que el interesado ya no acciona el proceso transcurrido un tiempo estipulado; la prescripción se refiere a que después de haber transcurrido se pierde el derecho para su reclamación; Cosa Juzgada significa que el asunto planteado ya fue motivo de proceso. (Ver artículos 38 y 39 de la ley de lo Contencioso Administrativo). PRUEBA: Contestada la demanda se abrirá por el plazo por 30 días. (Ver artículo 41 ley de lo Contencioso Administrativo). VISTA: Vencido el periodo de prueba se señalará día para la vista, o sea cuando las partes presentan sus alegatos conclusivos. (Ver artículo 43 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Página 7

AUTO PARA MEJOR FALLAR, que significa que los Magistrados podrían por 10 días más, y practicar cuanta diligencia sea necesaria para establecer mejor el derecho de las partes. (Ver artículo 44 Ley de lo Contencioso Administrativo). SENTENCIA: Examinará la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar. (Ver artículo 45 Ley de lo Contencioso Administrativo). CUMPLIMIENTO: La sentencia señalará un plazo prudencial al órgano administrativo para que ejecute lo resuelto. (Ver artículo 48 Ley de lo Contencioso Administrativo) CONTROL CONSTITUCIONAL: Este tipo de control se da por medio de el planteamiento de una ACCION DE AMPARO, esta acción la encontramos regulada primero en la Constitución Política (ver Artículo 265) luego en la Ley de Amparo Habeas Corpus y de Constitucionalidad. PROCEDENCIA: Es necesario que se presenten los recursos Administrativos para que esta Acción proceda legalmente. (Ver artículo 19 ley de Amparo), también existen casos en donde si es permisible presentar el amparo sin agotar la vía administrativa y es cuando se da el caso de la figura jurídica del Silencio Administrativo, cuando los particulares hacen uso del Derecho de Petición (ver artículo 28 de la Constitución), y no le resuelven. En el artículo 10 de la Ley de amparo existen otros casos en los cuales están los siguientes: Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución. Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento una resolución o acto de autoridad no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualquiera de los derechos de la Constitución. Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece y de no haberlo el de 30 días una vez agotado el procedimiento que corresponde, así como cuando dichas peticiones no sean admitidas para su trámite. Página 8

En los asuntos de los órdenes judiciales y administrativos, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción, o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Página 9

B I B L I O G R A F Í A Castillo, J. 2003. Derecho Procesal Administrativo Tomo II Teoría Especial. Guatemala, catorceava Edición, Talleres de Impresiones Básicas Calderón, H. 1999. Derecho Procesal Administrativo I. Guatemala, Segunda edición, Editorial Ledesma Cabanellas, G. 2003, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo V. 25 Edición. Argentina, Editorial Heliasta Romero, J. 1999. Derecho Administrativo General. Costa Rica, Editorial Universidad Estatal a Distancia de San José Costa Rica Betancur; C. 1994, Derecho Procesal Administrativo. Colombia, Cuarta Edición, Señal Editora LEYES Constitución Política de la República de Guatemala Ley de lo Contencioso Administrativo. Decreto 119-96. Código Tributario. Página 10