JORNADA TECNICA FUNDACION MAPFRE - SEAIDA NOVEDADES EN MATERIA FISCAL PARA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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Transcripción:

JORNADA TECNICA FUNDACION MAPFRE - SEAIDA NOVEDADES EN MATERIA FISCAL PARA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA REFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (ASPECTOS GENERALES) JORGE FERNANZ LOBO Madrid, 15 de enero de 2015

1 ASPECTOS DESTACADOS DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Aprobación nueva Ley 27/2014 (BOE 28/11/2014) no modificación RD Leg. 4/2004 Mantenimiento estructura del Impuesto: Resultado contable BI Ampliación de la base imponible del Impuesto Consolidación de medidas restrictivas a la deducibilidad de gastos contables Nuevas medidas limitadoras de la deducibilidad de gastos contables Reducción de tipos de gravamen (30% hasta 25% en dos ejercicios) Establecimiento del régimen de exención de rentas para eliminar la doble imposición interna equiparación con el régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero Eliminación de incentivos fiscales Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Deducción por gastos formación profesional Deducción por inversiones medioambientales Entrada en vigor 1 de enero de 2015 (con excepciones) -1-

2 HECHO IMPONIBLE (art. 5 LIS) Concepto de actividad económica Definición: Ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos (o de uno de ambos) con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios Actividad de arrendamiento de inmuebles. Requisitos (= IRPF) Una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa Eliminación requisito de local destinado a la actividad Requisitos a nivel grupo mercantil (Art. 42 C.com) Concepto de entidad patrimonial + 50% activos: valores o activos no afectos a actividades económicas (balances trimestrales) = Impuesto sobre el Patrimonio Exclusión: dinero y derechos de créditos procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores realizados en el periodo impositivo ó 2 periodos impositivos anteriores Exclusión: los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias (compañías de seguros) Exclusión: los que otorguen >5% del capital de una sociedad (sociedades holding) y se posean (+ 1 año) para gestionar o dirigir la participación, mediante una organización de medios materiales y humanos salvo participada sea a su vez una sociedad holding -2-

3 CONTRIBUYENTES (art. 7 LIS) Sustitución del término sujeto pasivo por contribuyente (modificación técnica) Sociedades Civiles (SS.CC.): Tributarán en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 (si su objeto es mercantil) Hasta ahora tributaban en el régimen de atribución de rentas (IRPF) Régimen transitorio: sociedades civiles que tributaron en régimen de atribución de rentas en el periodo impositivo 2015 y anteriores (DTª 32 LIS) Principio general: los cambios de criterio de imputación temporal por la consideración de las SS.CC como contribuyentes de IS no puede determinar que queden sin computar gastos e ingresos o se computen dos veces Rentas devengadas y no integradas en la base imponible del IRPF : integración en la base imponible del IS del ejercicio 2016 Rentas ya integradas en la base imponible del IRPF no se integran en la base imponible del IS cuando se devenguen Establecimiento de incentivos fiscales a la disolución y liquidación de SS.CC. (ITPAJD, IIVTNU) -3-

4 BASE IMPONIBLE Criterios de imputación temporal (art.11, DTª 1ª,DF 12ª LIS) Operaciones a plazo o con precio aplazado Equiparación tratamiento de prestaciones de servicios respecto de ventas y ejecuciones de obras (criterio de exigibilidad) Consecuencia no será fiscalmente deducible el deterioro de los créditos hasta su integración en la BI Cargos y abonos en cuentas de reservas por cambios de criterios contables Aclaración Integración en el ejercicio en que se realicen salvo previa integración en BI/no integración por nueva contabilización por cambio de criterio contable No integración en la base imponible de los gastos que no hubiesen sido deducibles en ejercicios anteriores (medida aclaratoria) -4-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Criterios de imputación temporal (art.11, DTª 1ª,DF 12ª LIS) (cont.) Limitación temporal a la deducción de rentas negativas intra-grupo Afecta a las generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangibles y valores representativos de deuda Diferimiento de la deducción: Elementos amortizables: periodos impositivos que resten de vida útil Cuando se realicen frente a terceros ajenos al grupo mercantil Entidad adquirente/transmitente deje de formar parte del grupo mercantil Baja en el balance de la entidad adquirente Excepción: deducibilidad perdidas intra-grupo en caso de extinción entidad transmitente Limitación adicional: transmisión de acciones de sociedades extranjeras o EPs. Minoración de las perdidas intra-grupo en los beneficios obtenidos en la transmisión a terceros excepto tributación a un tipo mínimo del 10% -5-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Criterios de imputación temporal (art.11, DTª 1ª,DF 12ª LIS) (cont.) Limitación temporal a la recuperación de ajustes positivos realizados en la base imponible de ejercicios anteriores Afecta a ajustes positivos (diferencias temporarias positivas) que generaron la contabilización de activos por diferencias temporarias deducibles (DTAs) Las diferencias temporarias afectadas se recuperarán con el límite del 60% (*) de la base imponible previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BINs Cantidades que superan el límite FIFO) integración en ejercicios posteriores (sistema (*) Redacción original Ley 27/2014: 70% Modificado Disposición Final 21ª Ley 36/2014. Presupuestos Generales del Estado para el año 2015-6-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Criterios de imputación temporal (art.11, DTª 1ª,DF 12ª LIS) (cont.) Limitación temporal a la recuperación de ajustes positivos realizados en la base imponible de ejercicios anteriores (continuación) Diferencias temporarias afectadas por esta limitación: Deterioro de créditos por insolvencia de deudores de antigüedad < 6 meses (incluida la dotación a la provisión por primas pendientes de cobro de entidades aseguradoras) Dotaciones o aportaciones por compromisos por pensiones del personal y provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las previstas en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (despidos, prejubilaciones, etc ) -7-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Criterios de imputación temporal (art.11, DTª 1ª,DF 12ª LIS) (cont.) Limitación temporal a la recuperación de ajustes positivos realizados en la base imponible de ejercicios anteriores (continuación) Aplicación excepcional en ejercicio 2014: Para entidades cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 euros 12 meses anteriores a 2014 Sistemas de integración: o 50% BI previa a su integración y a compensación de BINs INCN 20 mill. euros < 60 mill. euros o 25% BI previa a su integración y a compensación de BINs INCN 60 mill. euros Aplicación ejercicio 2015 en los mismos términos que en el ejercicio 2014 Corrección monetaria (antiguo art. 15.9 TRLIS) Eliminación -8-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Amortizaciones (art. 12,DA 4ª, DTª 35ª y 37ª, DF 12ª LIS) Supresión limitación de la deducibilidad del 30% de las amortizaciones Nuevas tablas de amortización más simplificadas: de 646 a 33 elementos (sin cambios sustanciales en porcentajes) Inmovilizado intangible vida útil definida Amortización en función de su vida útil (hasta el ejercicio 2014 10%) Eliminación: restricción del 30% de la dotación anual Supresión requisito de adquisición a título oneroso Supresión limitación en caso de vinculación adquirente-transmitente Libertad de amortización Elementos del inmovilizado material nuevos Valor unitario 300 euros (máximo) Valor total elementos afectados 25.000 euros anuales Poco significativa respecto anteriores beneficios de la misma naturaleza Mantenimiento del Régimen de libertad de amortización para bienes adquiridos entre 2009 y 31 de marzo de 2012 (con o sin mantenimiento de empleo) -9-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Pérdidaspordeterioro(art.13,DTª14ª,15ª,16ª.1y2y35ªDF12ªLIS) Fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales Desaparece deterioro 100% transcurridos 2 años no deducible Activos intangibles de vida útil indefinida 5% anual / 2% anual 2015 / hasta 2012 10% anual Sin requisito de adquisición a título oneroso Sin restricciones por adquisición a entidades del Grupo económico Fondo de Comercio 5% anual / 1% anual 2015 Sin requisito de adquisición a título oneroso Sin restricciones por adquisición a entidades del Grupo económico Fondo de Comercio Financiero Afectado por los expedientes abiertos en su día a España por la Comisión Europea 1% anual -10-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Pérdidaspordeterioro(art.13,DTª14ª,15ª,16ª.1y2y35ªDF12ªLIS)(continuación) Créditos por insolvencia de deudores Se limita la no deducibilidad a los siguientes: Adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía Adeudados por personas o entidades vinculadas salvo que estén en situación de concurso o se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez Correspondientes a estimaciones globales Se flexibilizan los supuestos en que serán deducibles algunos deterioros Deducibilidad de los deterioros de créditos aunque estén garantizados mediante un contrato de seguro de caución o crédito -11-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Pérdidaspordeterioro(art.13,DTª14ª,15ª,16ª.1y2y35ªDF12ªLIS)(continuación) Nuevos deterioros no deducibles Elementos del inmovilizado material Elementos de las inversiones inmobiliarias Inmovilizado intangible (excepto activos intangibles vida útil definido, FC y FCF) Valores representativos de deuda Añadidos a la no deducibilidad (fiscal y contable) del deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades (vigente desde ejercicio 2013) Recuperación (art. 20 LIS) Elementos activo circulante: ejercicio de devengo de ingresos o gastos Elementos no amortizables: ejercicio de transmisión o baja Elementos amortizables: resto periodos vida útil/transmisión o baja Régimen transitorio reversión deterioros deducibles ejercicios anteriores a 1 de enero de 2015 ejercicio de recuperación valor contable -12-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Otros gastos no deducibles (art. 15, DTª 17ª y DF 12ª LIS) Se considera retribución de fondos propios Gastos financieros derivados de préstamos participativos: Otorgados a partir del 20/06/2014 Por entidades del mismo grupo mercantil Gastos por atenciones a clientes y proveedores: superiores al 1% I.N.C.N. Gastos derivados de actuaciones contra el ordenamiento jurídico No son donaciones/liberalidades: Retribuciones administradores y consejeros por el desempeño de sus funciones de alta dirección o funciones derivadas de un contrato laboral Gastos con entidades vinculadas: si no generan ingresos/ingresos exentos/ingresos sometidosatipodegravameninferioral10% -13-

4 BASE IMPONIBLE (continuación) Deducibilidad gastos financieros (arts. 16, 67 b. 83, DTª 18ª DF 12ª LIS) Mantenimiento régimen actual: 30% beneficio operativo (máximo) 1.000.000 euros (mínimo) Calculo del beneficio operativo dividendos de sociedades cuyo coste de adquisición > 20 mill. Euros (antes 6 mill. Euros) Plazo de aplicación exceso de gastos financieros indefinido (hasta 2014 18 años) Endeudamiento para adquisición de entidades => limite adicional 30% beneficio operativo entidad adquirente Excepción aplicación limite adicional En el ejercicio de adquisición participada: endeudamiento <70% precio adquisición Disminución endeudamiento hasta 30% precio de adquisición plazo 8 años -14-

5 REGLAS DE VALORACION SEGÚN VALOR DE MERCADO (arts. 17 y 19 DF 12ª LIS) Principales modificaciones: mejoras técnicas Ejemplo: la renta a integrar se calcula por diferencia entre valor de mercado y valor fiscal (antes valor contable) El régimen general de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores subsidiario del régimen especial de reestructuraciones (Capitulo VII Titulo VIII LIS). Traslado residencia de entidades fuera del territorio español: Integración en la BI diferencia valor de mercado y valor fiscal de los elementos patrimoniales. Posibilidad de aplazar el pago en el caso de transferencia de los elementos patrimoniales a un Estado del EEE (Espacio Económico Europeo) EPs: se elimina la valoración a valor de mercado de elementos patrimoniales por: Cese en territorio español Transferencia al extranjero de elementos previamente afectos -15-

6 OPERACIONES VINCULADAS (art. 18 y DF 12ª LIS) Eliminación supuestos de vinculación Entidad no residente en territorio español y EPs en territorio español Entidad y socios de otra entidad si ambas sociedades pertenecen a un grupo mercantil (art. 42 C.com.) Administradores o consejeros/ entidad por la retribución en ejercicio de sus funciones Socios/sociedad NO si participación < 25% sea la sociedad cotizada o no cotizada (hasta ahora 5%/1% sociedades cotizadas) Entidades con EPs en el extranjero por operaciones internas con los EPs inclusión en BI rentas estimadas (a valor de mercado) si lo prevé el CDI -16-

6 OPERACIONES VINCULADAS (art. 18 y DF 12ª LIS) (continuación) Nuevos supuestos de documentación: Transmisión de valores o participaciones en FF.PP admitidos a negociación en un mercado regulado situado en paraíso fiscal Operaciones inmobiliarias (no solo las transmisiones) Eliminación de la excepción cuando el total de operaciones vinculadas del ejercicio no supere 100.000 euros Sistema de documentación simplificado: operaciones entre sociedades de un Grupo si INCN < 45 mill. Euros Eliminación jerarquía métodos de valoración: Equiparación de todos los métodos de determinación del valor normal de mercado (aceptación de otros métodos no regulados en la LIS si respetan el principio de libre competencia Estanqueidad de la valoración a efectos de precios de transferencia Eliminación de la tasación pericial contradictoria en actuaciones inspectoras -17-

7 RESERVA DE CAPITALIZACION (art. 25, DF 12ª LIS) Incentivo a la capitalización interna de las empresas frente al endeudamiento Reducción en la base imponible del 10% Fondos Propios (solo beneficios no distribuídos) Condiciones: Fondos Propios mantenido en un plazo de 5 años (salvo pérdidas) Dotación de una reserva indisponible durante 5 años Base para la aplicación de la reducción del 10% ( + ) Base imponible positiva (previa a la reducción) ( - ) Integración ajustes con limite 60% (1) base imponibles (DTAs). ( - ) Compensación BINs. Reducciones no aplicadas por superar 10% Base imponible en 2 períodos impositivos siguientes (1) Redacción original Ley 27/2014: 70% Modificado Disposición Final 21ª Ley 36/2014. Presupuestos Generales del Estado para el año 2015-18-

-19- REFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 8 EXENCION PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION SOBRE DIVIDENDOS (art. 21, DA 1ª, DTª 17ª, 19ª y 23ª y DF 12ª LIS) Sustituye a la actual deducción para evitar la doble imposición interna sobre dividendos y plusvalías supresión deducciones en la cuota del 100% y 50% Equiparación con la exención de dividendos y rentas obtenidos de entidades no residentes Requisitos (comunes para dividendos entidades nacionales y extranjeras) Porcentaje: 5% de participación directa o indirecta en sociedad participada Participación inferior al 5% valor de adquisición participación 20 mill. euros Aplicación para intereses de préstamos participativos (otorgados a partir 20/06/2014) Si entidad participada + 70% ingresos son dividendos (subholdings) participación indirecta del 5% (también 2º o ulterior nivel) salvo: acreditación de que los dividendos se han integrado en la base imponible sin derecho a la exención o deducción por doble imposición internacional Requisitos (específicos para dividendos sociedades extranjeras) Eliminación del requisito de que la entidad no residente que reparta el dividendo realice una actividad económica Sociedad que reparte el dividendo gravada con un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS y a un tipo nominal mínimo 10% (solo en directamente participada) presunción: país con el que España tenga suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información

9 EXENCION PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION SOBRE RENTAS POSITIVAS OBTENIDAS EN LA TRANSMISION DE PARTICIPACIONES (art. 21, DA 1ª, DTª 17ª, 19ª, 23ª y DF 12ª LIS) Exención en términos similares a la exención por dividendos Supresión deducción por doble imposición interna (beneficios no distribuidos durante el tiempo de tenencia de la participación) Eliminada la prohibición: cuando la entidad desarrolla una actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen de exención Aplicable en supuestos de liquidación, separación de socios y operaciones de reestructuración societaria Transmisión participaciones entidades no residentes: aplicación adicional exención parcial beneficios no distribuidos + deducción impuesto soportado en el extranjero. Nuevas limitaciones: Transmisión entidades patrimoniales solo beneficios no distribuidos durante periodo de tenencia de la participación Sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional (si al menos 15% de las rentas están sometidas a régimen de transparencia fiscal) Sociedades radicadas en paraísos fiscales salvo constituidas en UE por motivos económicos validos + desarrollo actividades económicas -20-

10 EXENCION DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES (EPs) (art. 22, DTª 16ª.3 y DF 12ª LIS) Flexibilización requisitos exención: Rentas sujetas a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades tipo nominal mínimo 10% (presunción): país con el que España tenga suscrito un CDI con cláusula de intercambio de información Eliminación del requisito de que el EP realice una actividad empresarial en el extranjero Actividades a través de varios EPs para cada EP aplicación del régimen de exención individualmente -21-

11 BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINs) (art. 26, DA 10ª, DTª 16ª.7 21ª y DF 12ª LIS) Compensación en ejercicios siguientes con el límite del 60% (1) base imponible previa a la aplicación de la reserva de estabilización y a la compensación de BINs No aplica el límite del 60% (1) en el ejercicio de la extinción de la sociedad (excepto operaciones de reestructuración empresarial) Entidades de nueva creación: sin límites (hasta 100% base imponible) en los tres primeros ejercicios con BIP No aplica límite del 60% (1) respecto de rentas correspondientes a reversión de pérdidas por deterioro deducibles generados antes 01.01.2013 en el período impositivo en que se generaron las BINs 90% de los gastos deducibles del período Régimen transitorio ejercicio 2015: Límite del 50% base imponible: INCN (12 meses anteriores a 01.01.2015) = 20 mill. euros > 60 mill euros Límite del 25% base imponible: INCN (12 meses anteriores a 01.01.2015) 60 mill. euros (*) Redacción original Ley 27/2014: 70% Modificado Disposición Final 21ª Ley 36/2014. Presupuestos Generales del Estado para el año 2015-22-

11 BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINs) (art. 26, DA 10ª, DTª 16ª.7 21ª y DF 12ª LIS) (continuación) Importe mínimo de compensación 1.000.000 euros Eliminación periodo de 18 años para la compensación de BINs (indefinido) Prohibición de compensación BINs de sociedades inactivas, si: No realización de actividades económicas: 3 meses anteriores adquisición Realización de actividades económicas en 2 años posteriores a la adquisición (diferente o adicional a la realizada con anterioridad) INCN > 50% INCN 2 ejercicios anteriores Entidades patrimoniales (gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios) Baja en el índice de entidades no presentación declaración 3 periodos impositivos consecutivos Derecho de la Administración para comprobar las BINs prescripción 10 años Después plazo de 10 años solo será necesario acreditar cuantía BINs y procedencia exhibición autoliquidaciones + contabilidad -23-

12 TIPOS DE GRAVAMEN (art. 29, DTª 34ª y DF 12ª LIS) Convergencia de tipos de gravamen en 2 años Supresión tipos de gravamen especiales (la mayoría al 25%) Tipo general : 28% (2015) 25% (2016 en adelante) 30% (2015 en adelante) Entidades bancarias Entidades nueva creación: 15% (primer período con BIP + período siguiente) Consecuencia: regularización a 31/12/2014 de Impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles y deducibles para adaptarlos a los nuevos tipos de gravamen -24-

13 DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION (art. 31 y 32, DA 10ª, DTª 16ª Y 23ª y DF 12ª LIS) Deducción por doble imposición interna de dividendos y plusvalías Desaparecen estas deducciones sustituidas por el régimen de exención Deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional Deducibilidad total Impuesto soportado en el extranjero (si corresponde a la realización de actividades económicas en el extranjero) Deducción para evitar la doble imposición económica internacional (dividendos) Porcentaje de participación directa o indirecta en sociedad participada 5% Participación inferior al 5% valor de adquisición participación 20 mill. euros Para computar plazo de tenencia se considera el de todas las sociedades del Grupo mercantil poseído de forma ininterrumpida -25-

13 DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION (art. 31 y 32, DA 10ª, DTª 16ª Y 23ª y DF 12ª LIS) (continuación) Requisitos comunes deducciones para entrada doble imposición internacional Se elimina el plazo para la aplicación de deducciones pendientes por falta de cuota íntegra Derecho de la Administración para comprobar las deducciones pendientes de aplicar prescripción 10 años Después de 10 años: solo será necesario acreditar cuantía de las deducciones y procedencia exhibición autoliquidaciones + contabilidad -26-

14 OTRAS DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA (art. 35 a 39, DA 10ª, DTª 24ª y DF 12ª) Deducción especial por reversión de medidas temporales Nueva deducción sobre la cuota 5% (2% en 2015) de las cantidades integradas en la base imponible por reversión límite del 30% deducibilidad amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014 5% (2% en 2015) de las cantidades integradas en la base imponible por la amortización de bienes acogidos a la Libertad de Amortización correspondiente al de valor resultante de la actualización. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades Normas comunes Supresión de la mayoría de las deducciones (objetivo de la Reforma) Se fija de manera definitiva el coeficiente límite (establecido temporalmente para el ejercicio 2014) en 25% (ó 50% cuando las deducciones por I+D+i exceden del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y bonificaciones) Derecho de la Administración para comprobar las deducciones pendientes de aplicar prescripción 10 años Transcurrido plazo de 10 años: solo será necesario acreditar cuantía de las deducciones y procedencia exhibición autoliquidaciones + Cuentas Anuales -27-

-28- REFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 14 OTRAS DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA (art. 35 a 39, DA 10ª, DTª 24ª y DF 12ª) (continuación) Deducciones suprimidas Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Deducción por gastos de formación profesional Deducción por inversiones medio ambientales Deducción por inversión de beneficios Deducciones mantenidas: Deducción por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) Minoración de la base de la deducción en el 100% de las subvenciones recibidas (antes 65%). Aclaración: la vinculación de los informes motivados para la Administración se limita a la calificación Se define el software considerado I+D+i Se eleva a 5 mill. euros el importe "monetizable" de la deducción Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales Deducción por creación de empleo y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

14 OTRAS DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA (art. 35 a 39, DA 10ª, DTª 24ª y DF 12ª) (continuación) Deducciones mantenidas (cont.): Deducción por donativos a entidades acogidas el Régimen Especial de la Ley 49/2002 Si se hubieran efectuado donativos a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importes iguales o superiores. El porcentaje de deducción se eleva al 40% (37,5% en 2015) Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés publico Se mantienen el Anteproyecto de Ley los suprimía Deducciones nuevas: Deducción por ejecución de una producción extranjera de largometraje Deducción por la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -29-

-30- REFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 15 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (art. 128 LIS) Tipo de retención: 19% (en 2015 20%; en 2014 21%) 16 PAGOS FRACCIONADOS (DF 8ª LIS) Modalidad base imponible de los tres, nueve y once meses del ejercicio General: 20% Sociedades con INCN > 6 mill. euros en 12 meses anteriores 20% si INCN > 10 mill. euros 21% si INCN > 10 mill. euros < 20 mill. euros 24% si INCN > 20 mill. euros < 60 mill. euros 27% si INCN < 60 mill. euros 17 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regularización de importes correspondientes a partidas que se integren en la base imponible en los periodos comprobados aun cuando deriven de operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos