VISTO el expediente para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió en la parte conducente, lo siguiente: 1. Copia del oficio núm. 300.249/2009 del 11 de octubre de 2009,mediante el cual la Subsecretaria de Electricidad (SENER),en su carácter de Coordinadora del Subsector, solicitó al SAE poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica pertenecientes a Luz y Fuerza del Centro (LyFC) en liquidación, así como los derechos asociados y accesorios con el objetivo de asegurar la adecuada prestación de dicho servicio en el área geográfica en la que hasta antes de la entrada en vigor del referido Decreto venía prestando LyFC. 2. Copia del documento del 11 de octubre de 2009, el SAE y CFE firmaron un convenio para formalizar la puesta a disposición de la Comisión los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica a efecto de garantizar la continuidad de dicho servicio en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del Decreto prestaba LyFC, y para que los bienes necesarios para la prestación del servicio sean utilizados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Cabe destacar que en dicho convenio se establecieron de manera general los compromisos contraídos entre las partes. 3. Copia del documento con fecha 11 de agosto de 2010, el SAE y la CFE ratificaron el convenio antes señalado, para que la CFE utilizara gratuitamente los bienes de la extinta LyFC conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En la ratificación se incluye una relación de los bienes que pueden ser actualizados por las partes, para reflejar nueva información relacionada con los bienes, con la participación de la SENER; la CFE adquirió la obligación de conservar, dar mantenimiento y mantener adecuadamente asegurados los bienes, además de rendir un informe semestral al SAE, o antes si procede sobre la devolución de los mismos. 4. Copia de los documentos Anexo 1 contiene la relación de los bienes para la prestación del servicio público de energía eléctrica, puestos a disposición de la CFE. Con la ratificación del Contrato de Comodato suscrito entre el SAE y la CFE el 11 de agosto de 2010. 5. Copia del oficio núm. DDO-102/2011 del 6 de abril de 2011, suscrito por el Director de Operación, en el que, la CFE informó sobre los bienes afectos y no afectos al servicio público de energía eléctrica puestos a su disposición. 6. Copia del oficio SSF/561/2011, mediante el cual el Subdirector de Seguridad Física solicita a la División de Fuerzas Federales se acredite la seguridad a las instalaciones del Valle de México. II. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la oficina encargada del proceso de liquidación del extinto Luz y Fuerza del Centro (LLFC), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendiera la misma. Página 1 de 10
III. Por tal motivo, la LLFC remitió su respuesta, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental (LFTAIPG), se informa al solicitante, lo siguiente: Respecto al numeral 2 de su solicitud Copia del documento del 11 de octubre de 2009, el SAE y CFE firmaron un convenio para formalizar la puesta a disposición de la Comisión los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica se trata de información que se encuentra disponible públicamente y puede consultarla en el portal de INFOMEX, siguiendo la ruta que a continuación se explica: Paso 1: Acceder a la página: www.infomex.gob.mx Paso 2: Dar clic en Consulta pública de solicitudes Paso 3: Ingresar el Folio de la solicitud: 0681200028009 Paso 4: Dar clic en Respuesta: Entrega de información en medio electrónico Paso 5: Dar clic en Archivo adjunto de la respuesta Referente al numeral 3 en que solicita Copia del documento con fecha 11 de agosto de 2010, el SAE y la CFE ratificaron el convenio antes señalado, se hace de su conocimiento que la información se encuentra disponible públicamente y puede consultarla en el portal de INFOMEX, siguiendo la ruta que a continuación se explica: Paso 1: Acceder a la página: www.infomex.gob.mx Paso 2: Dar clic en Consulta pública de solicitudes Paso 3: Ingresar el Folio de la solicitud: 1816400102312 Paso 4: Dar clic en Respuesta: Entrega de información en medio electrónico Paso 5: Dar clic en Archivo adjunto de la respuesta Referente a los numerales 1, 4 y 5 mediante los que solicita: Copia del oficio núm. 300.249/2009 del 11 de octubre de 2009, Copia de los documentos Anexo 1 que contiene la relación de los bienes para la prestación del servicio público de energía eléctrica, puestos a disposición de la CFE, y Copia oficio núm. DDO 102/2011 del 6 de abril de 2011, suscrito por el Director de Operación, en el que, la CFE informó sobre los bienes afectos y no afectos al servicio público de energía eléctrica puestos a su disposición respectivamente; se hace del conocimiento del solicitante que con fundamento en el artículo 45 de la LFTAIPG, dicha información se encuentra clasificada como reservada bajo el rubro temático Inventario de activos fijos materiales y resguardo de efectos personales con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal referida, en relación al primer párrafo del Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federallos, ya que los documentos solicitados contienen información relacionada con el listado de bienes del extinto Luz y Fuerza del Centro sobre los que actualmente se están realizando diversas gestiones para concluir el inventario del patrimonio del extinto organismo, de acuerdo a lo siguiente: Página 2 de 10
Fecha de clasificación 15 de agosto 2013 Periodo de Reserva 2 años (Ampliación solicitada el 11 de julio de 2013) Fundamento Legal Artículo 14, fracción VI de la LFTAIPG. Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos) Motivación del daño Debido a las circunstancias del inicio del proceso de desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro fue necesaria la realización de trabajos de inspección, supervisión, identificación, revisión y cotejo, con el fin de llegar a una plena identificación de los bienes de la entidad extinta, y con ello, regularizarlos jurídica y administrativamente. Cabe destacar, que si bien se tiene identificado un universo de bienes que presumiblemente forman parte del patrimonio del extinto Luz y Fuerza del Centro, a la fecha, este universo no representa un inventario, ya que actualmente se siguen identificando más bienes con el transcurrir del tiempo, además de que continúan los procesos de investigación, identificación y regularización de todos los bienes que conformaban el patrimonio de dicho organismo. Al respecto, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) ha enfrentado diversas problemáticas, a saber: a) No se encuentra acreditada plenamente la propiedad de los inmuebles. b) Gran parte de los inmuebles identificados no se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. c) Los datos registrales identificados (medidas y colindancias) no corresponden con la realidad o presentan discrepancias. d) Algunos inmuebles presentan situaciones especiales, como la ocupación por parte de terceros ajenos al proceso de liquidación, o se encuentran custodiados por integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), lo que ocasiona que no se haya podido efectuar la toma de control de los mismos y por ende, no ha sido posible acceder al contenido de diversos inmuebles y concluir la identificación total de los bienes. En ese contexto, los documentos solicitados, es decir, el oficio 300.249/2009 del 11 de octubre de 2009, el oficio DDO-102/2011 del 6 de abril de 2011 y el Anexo 1 del Contrato de Comodato de fecha 11 de agosto de 2010, se describen los bienes puestos a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para continuar con la prestación del servicio público de energía eléctrica, sin embargo, con el trascurrir del tiempo, algunos de esos bienes se han determinado no afectos al servicio público de energía eléctrica y devueltos al SAE, así mismo, se han identificado otros bienes que pudieran ser susceptibles de prestar dicho servicio público o, se ha determinado cuáles bienes continuarán con la prestación de dicho servicio público, todo ello dependiendo de los trabajos de inspección y regularización que se lleva a cabo sobre los mismos. En razón de lo señalado, si bien los documentos solicitados no registran en sí mismos un proceso deliberativo, sí constituyen uno de los insumos sobre los cuales Página 3 de 10
se están realizando diversas gestiones de inspección, supervisión, identificación, revisión y cotejo para determinar por una parte, su utilidad o no para el servicio público de energía eléctrica, y por otra parte, concluir la regularización jurídica y administrativa de los bienes que presumiblemente son propiedad de la extinta entidad. De esta manera, existen los siguientes supuestos: a) bienes señalados como afectos a la prestación del servicio de energía eléctrica que probablemente no sean propiedad de la extinta Luz y Fuerza del Centro; b) bienes señalados como afectos a la prestación del servicio de energía eléctrica que resultaron no útiles para tales efectos; y c) bienes señalados como afectos a la prestación del servicio de energía eléctrica, que se encuentran en posesión o en custodia de terceros. Con base en lo antes señalado, temporalmente no es posible dar acceso a la información solicitada ya que no se han concluido los trabajos para identificar con certeza los bienes que son propiedad del extinto Luz y Fuerza del Centro, así como tampoco han concluido los trabajos para determinar o valorar, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes que continuarán o no afectos al servicio público de energía eléctrica, por lo que su difusión puede afectar a las decisiones, determinaciones y valoraciones que resulten de los trabajos de inspección, supervisión, verificación y regularización de los bienes del extinto Luz y Fuerza del Centro, lo que permitirá definir su eventual destino de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Adicionalmente, la entrega de la documentación solicitada, también podría afectar derechos de terceros que pudieran tener un derecho no reconocido sobre alguno de ellos, así como causar un daño inmediato a posibles gestiones que se están llevando a cabo para establecer la situación jurídica de dichos bienes y su consecuente liquidación. Así como afectar, interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación e implementación de diversas acciones destinadas a una efectiva liquidación del extinto organismo. En este sentido, el desempeño eficiente del proceso de liquidación del extinto organismo, tendrá como resultado la conclusión de su proceso de desincorporación en los términos que se explica en los párrafos que anteceden, por lo que se considera que la información solicitada ha sido válidamente reservada en términos del artículo 14, fracción VI, de la LFTAIPG, y debe permanecer así hasta en tanto no concluya el proceso de desincorporación del organismo en cuestión. Respecto del numeral 6 de su solicitud, con fundamento en el artículo 40 párrafo tercero de la LFTAIPG, se orienta al solicitante para que acuda a la Unidad de Enlace de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ubicada en Calzada Melchor Ocampo # 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, D.F. C.P. 11590, Teléfono 52-29-44-00 ext. 84012 y 84001. Toda vez que la Subdirección de Seguridad Física se encuentra adscrita a la Dirección de Operación de la CFE, por lo que se trata de la unidad administrativa competente para atender su solicitud. IV. Recibida la respuesta de la unidad administrativa competente, este Comité de Información procede a valorar las manifestaciones expuestas. CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 29, fracción III Página 4 de 10
y 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); así como el artículo 70, fracción III de su Reglamento. Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la unidad administrativa competente, la cual informó que respecto a los numerales 2 y 3 de la solicitud de mérito, la documentación requerida se encuentra disponible públicamente y proporciona la ruta de acceso sobre su ubicación en el sitio electrónico del Sistema INFOMEX. Respecto al numeral 6 de la solicitud, orienta al solicitante para que acuda a la Unidad de Enlace de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), toda vez que la Subdirección de Seguridad Física referida, se encuentra adscrita a la Dirección de Operación de la CFE, por lo que se trata de la unidad administrativa competente para atender esa parte de su solicitud. Por lo que hace a los numerales 1, 4 y 5, manifestó que la información referente a los documentos solicitados, es decir, el oficio 300.249/2009 del 11 de octubre de 2009, el oficio DDO-102/2011 del 6 de abril de 2011 y el Anexo 1 del Contrato de Comodato de fecha 11 de agosto de 2010, es información que se encuentra reservada de conformidad con el artículo 14, fracción VI de la LFTAIPG, así como el primer párrafo del Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (Lineamientos). En razón de lo anterior, señaló la motivación del daño que ampara la reserva aludida, a saber: Toda vez que debido a las circunstancias del inicio del proceso de desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro fue necesaria la realización de trabajos de inspección, supervisión, identificación, revisión y cotejo, con el fin de llegar a una plena identificación de los bienes de la entidad extinta, y con ello, regularizarlos jurídica y administrativamente; Que se ha identificado un universo de bienes que presumiblemente forman parte del patrimonio del extinto Luz y Fuerza del Centro, sin embargo no representa un inventario, ya que con el transcurrir del tiempo se han identificado más bienes, además de que continúan los procesos de investigación, identificación y regularización de todos los bienes que conformaban el patrimonio de dicho organismo. Que el SAE ha enfrentado diversas problemáticas, relativas a la falta de acreditación de la propiedad e inscripción al registro público de la propiedad, discrepancias registrales sobre medidas y colindancias, bienes en posesión o Página 5 de 10
custodia de terceros, así como la imposibilidad de acceder a ciertos inmuebles y concluir la identificación y registro de los mismos; Que en el documentos: oficio 300.249/2009 del 11 de octubre de 2009, oficio DDO-102/2011 del 6 de abril de 2011 y Anexo 1 del Contrato de Comodato de fecha 11 de agosto de 2010, se describen los bienes puestos a disposición de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para continuar con la prestación del servicio público de energía eléctrica, sin embargo, con el trascurrir del tiempo, algunos de esos bienes se han determinado no afectos al servicio público de energía eléctrica y devueltos al SAE, así mismo, se han identificado otros bienes que pudieran ser susceptibles de prestar dicho servicio público o, se ha determinado cuáles bienes continuarán con la prestación de dicho servicio público, todo ello dependiendo de los trabajos de inspección y regularización que se lleva a cabo sobre los mismos; Que si bien los documentos solicitados no registran en sí mismos un proceso deliberativo, sí constituyen uno de los insumos sobre los cuales se están realizando diversas gestiones de inspección, supervisión, identificación, revisión y cotejo para determinar por una parte, su utilidad o no para el servicio público de energía eléctrica, y por otra parte, concluir la regularización jurídica y administrativa de los bienes que presumiblemente son propiedad de la extinta entidad. De esta manera, existen los siguientes supuestos: energía eléctrica que probablemente no sean propiedad de la extinta Luz y Fuerza del Centro; energía eléctrica que resultaron no útiles para tales efectos; y energía eléctrica, que se encuentran en posesión o en custodia de terceros. Que temporalmente no es posible dar acceso a la información solicitada ya que no se han concluido los trabajos para identificar con certeza los bienes que son propiedad del extinto Luz y Fuerza del Centro, así como tampoco han concluido los trabajos para determinar o valorar, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes que continuarán o no afectos al servicio público de energía eléctrica, por lo que su difusión puede afectar a las decisiones, determinaciones y valoraciones que resulten de los trabajos de inspección, supervisión, verificación y regularización de los bienes del extinto Luz y Fuerza del Centro, lo que permitirá definir su eventual destino de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Página 6 de 10
Que la entrega de la documentación solicitada, también podría afectar derechos de terceros que pudieran tener un derecho no reconocido sobre alguno de ellos, así como causar un daño inmediato a posibles gestiones que se están llevando a cabo para establecer la situación jurídica de dichos bienes y su consecuente liquidación. Así como afectar, interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación e implementación de diversas acciones destinadas a una efectiva liquidación del extinto organismo. Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la documentación reservada con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la LFTAIPG y el primer párrafo del Vigésimo Noveno de los Lineamientos. El artículo 14, fracción VI, de la LFTAIPG, ordena que: Artículo 14. También se considerará como información reservada: VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. -Énfasis añadido- Por su parte, el primer párrafo del Vigésimo Noveno de los Lineamientos señala lo siguiente: Vigésimo Noveno.- Para los efectos de la fracción VI del artículo 14 de la Ley, se considerará que se ha adoptado la decisión definitiva cuando el o los servidores públicos responsables de tomar la última determinación resuelvan el proceso deliberativo de manera concluyente, sea o no susceptible de ejecución. -Énfasis añadido- De la lectura de los preceptos señalados se observa que se puede considerar reservada aquella información que forma parte de un proceso de toma de decisión o determinación, y cuya divulgación, justamente, inhibiría dicho proceso o lesionaría su término a partir de los diversos elementos e insumos tomados en cuenta por los responsables de llegar a esas decisiones, toda vez que el proceso deliberativo se encuentra en trámite, es decir no se ha llegado a una resolución final. Asimismo se colige que, para actualizar el supuesto de clasificación previsto en el artículo 14, fracción VI de la LFTAIPG y el Vigésimo Noveno de los Lineamientos, deben existir los siguientes elementos: Página 7 de 10
a) La existencia de un proceso deliberativo; b) La existencia de información que se encuentre directamente vinculada con las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan dentro del proceso deliberativo, y c) Que el proceso deliberativo se encuentre en trámite, es decir, que no se haya tomado la última determinación. En ese sentido, es posible advertir que se acredita cumplir con las causales de reserva de la documentación requerida de conformidad con el artículo 14, fracción VI de la LFTAIPG y el Vigésimo Noveno de los Lineamientos, ya que: a) Se acredita que existe un proceso deliberativo inconcluso relativo a las decisiones, determinaciones y valoraciones que resulten de los trabajos de inspección, supervisión, identificación, revisión, cotejo y regularización jurídica y administrativa de los bienes del extinto Luz y Fuerza del Centro, para consolidar un inventario fidedigno de los mismos, y posteriormente definir su eventual destino de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. b) Se acredita que la información solicitada está directamente vinculada a opiniones, recomendaciones o puntos de vista dentro de un proceso deliberativo, ya que los siguientes documentos: oficio 300.249/2009 de fecha 11 de octubre de 2009, oficio DDO-102/2011 de fecha 6 de abril de 2011 y el Anexo 1 del Contrato de Comodato de fecha 11 de agosto de 2010, si bien no registran en sí mismos un proceso deliberativo, sí constituyen uno de los insumos sobre los cuales se están realizando las gestiones de inspección, supervisión, identificación, revisión y cotejo para determinar por una parte, su utilidad o no para el servicio público de energía eléctrica, y por otra parte, concluir la regularización jurídica y administrativa de los bienes que presumiblemente son propiedad de la extinta entidad, toda vez que existen los siguientes supuestos: energía eléctrica que probablemente no sean propiedad de la extinta Luz y Fuerza del Centro; energía eléctrica que resultaron no útiles para tales efectos; y energía eléctrica, que se encuentran en posesión o en custodia de terceros. Página 8 de 10
c) Se acredita que la publicidad de la información solicitada puede afectar el proceso deliberativo que conllevan todas las actividades efectuadas para la adecuada liquidación del extinto Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que su difusión puede entorpecer escenarios posteriores del proceso de liquidación del extinto Luz y Fuerza del Centro y la toma de decisiones relacionadas con dicho proceso. Así como también afectar derechos de terceros que pudieran tener un derecho no reconocido sobre alguno de ellos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 29, fracción III de la LFTAIPG y 70, fracción III de su Reglamento, este Comité de Información CONFIRMA la clasificación como reservada de la información requerida, con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la LFTAIPG y el primero párrafo del Vigésimo Noveno de los Lineamientos. Cuarto.- En cuanto al plazo de reserva, es preciso señalar que en el artículo 15 de la LFTAPG se establece que la información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14 de dicha Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años, y que esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. Por su parte, en el artículo 34 del Reglamento de la LFTAIPG en sus fracciones II y IV se señala que la información clasificada como reservada podrá ser desclasificada, entre otros supuestos, cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación o cuando así lo determine el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, de conformidad con los artículos 17 y 56 fracción III de la Ley en la materia. Asimismo, en la fracción II del Décimo Tercero de los Lineamientos Generales, se dispone lo siguiente: "Décimo Tercero. Los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales podrán desclasificarse cuando: (...) II. No habiendo transcurrido el periodo de reserva, ya no subsistan las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo, y lugar". Finalmente, en el Décimo Quinto de los Lineamientos Generales en cita se establece la obligación de determinar un periodo de reserva en los términos siguientes: "Décimo Quinto. El período máximo de reserva será de doce años y los titulares de las unidades administrativas procurarán determinar que sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen a la clasificación. ( )" Página 9 de 10
Como se advierte de lo anterior, al clasificar información como reservada, las dependencias y entidades deben establecer un plazo respecto del cual la información permanecerá con tal carácter. Cabe señalar que el periodo de reserva se establece atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y puede desclasificarse si desaparecen las causas que originaron la clasificación. Así, en el caso que nos ocupa, la información en cuestión está directamente vinculada al proceso de liquidación del extinto organismo Luz y Fuerza del Centro, que comprende diversas etapas, entre las que se encuentra la relativa a la elaboración de un inventario de los bienes del extinto organismo, por lo que este Comité considera que el plazo de clasificación por dos años es adecuado, por resultar un tiempo prudente para que las circunstancias relacionadas con la reserva de la información solicitada pudiesen extinguirse. RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la reserva de la información solicitada de conformidad con los razonamientos expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución. TERCERO.-. Se CONFIRMA el plazo de la reserva por dos años de conformidad con los razonamientos expuestos en el Considerando Cuarto de la presente resolución. CUARTO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. QUINTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG. SEXTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Francisco Ramírez Oliva, Titular de la Unidad de Enlace; Jorge Márquez Serralde, Servidor Público designado por el Titular de la entidad, y Ronaldo Jesús Preciado Rubio, Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Página 10 de 10