TÍTULO: AUTOR/ES: PUBLICACIÓN: TOMO/BOLETÍN: PÁGINA: - MES: Régimen de información anual de participaciones societarias. Las novedades en la nueva versión del Aplicativo Orieta, R. Mariel Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) XIX Agosto AÑO: 2012 OTROS DATOS: - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. LAS NOVEDADES EN LA NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO R. MARIEL ORIETA 1. INTRODUCCIÓN A través de la resolución general 3293 (1), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la sustitución del régimen de información sobre participaciones societarias, que se hallaba regulado por la resolución general (AFIP) 2763 y complementado por la circular (AFIP) 11/2010. A los efectos de optimizar su acción fiscalizadora, la AFIP incorpora la obligación de suministrar nuevos datos referidos a las participaciones sociales de los contribuyentes y/o responsables. Entre otros, se requiere proporcionar la información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la ley 19550. En virtud de estas modificaciones, el Fisco generó una nueva versión del Programa Aplicativo denominado AFIP-DGI - Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles, que fue recientemente puesta a disposición de los contribuyentes. En dicho Programa Aplicativo, los agentes de información comprendidos en este régimen (2) deberán ingresar los datos identificatorios y patrimoniales, referidos al 31 de diciembre de 2011, de los titulares de las participaciones sociales. 2. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA 2.1. Aplicativo. Versión 4.0
La obligación de informar debe ser cumplimentada con la presentación de la declaración jurada que, a raíz de los cambios normativos, debe ser generada mediante el Programa Aplicativo AFIP-DGI - Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0. Una vez confeccionado el formulario de declaración jurada F. 657, deberá transmitirse electrónicamente a través de la página Web de la AFIP, accediendo con Clave Fiscal al servicio Presentación de DDJJ y pagos. Como constancia de la operación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. 2.2. Caso práctico (3) Veamos cómo se genera la declaración jurada informativa de una sociedad de responsabilidad limitada compuesta por 2 socios que, además de tener la titularidad de las cuotas, se desempeñan como autoridades de la firma. * En primer término, se ingresa el período a informar y el tipo societario. Confirmados estos datos, se accede al menú Detalle, opción Sociedades. A diferencia de la versión anterior de este Aplicativo, los datos que se requieren informar se presentan clasificados en 3 grupos: los relativos a las autoridades societarias, los vinculados con los titulares de las participaciones y los datos patrimoniales que se exponen en la carátula del balance. * Autoridades societarias: esta pantalla requiere el ingreso de los datos personales (apellido y nombre o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio) y el cargo desempeñado en la sociedad. Asimismo, se informará si tal autoridad es residente (4) en el país y en caso de no serlo deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además, en caso de que posea representante legal en el país, informará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) del mismo.
* Personas titulares: en esta sección se informan los datos de las personas -físicas o jurídicas- titulares de participaciones sociales (apellido y nombre o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio) y la información patrimonial vinculada con las mismas: - Cantidad de acciones, cuotas sociales (incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión), porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal. - Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, valuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de impuesto sobre los bienes personales. (5) - Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto anterior, por tener tratamiento igual al de un tercero.
* Carátula de balance: en esta pantalla se ingresan la cantidad total de cuotas y su valor nominal. También, se requiere detallar el capital suscripto e integrado. Por otra parte, en el campo Patrimonio neto al cierre del ejercicio se requiere ingresar el importe del patrimonio neto al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha por la cual se presenta la información. Y en el campo Patrimonio neto al 31/12 se informará el monto atribuible al patrimonio neto del año por el cual se presenta la información, es decir, al 31 de diciembre de 2011 (el importe del patrimonio neto del período que se informa debe concordar con la cantidad y el valor de las cuotas ingresadas). Estos datos son parte de la nueva información requerida por esta versión del Aplicativo. Respecto de este punto, hacemos oportunas las palabras del doctor Iribarne (6) : La redacción no es clara y una interpretación literal llevaría a pensar que las sociedades con cierre de ejercicio diferente al 31 de diciembre deberían cerrar otro balance para poder determinar el patrimonio neto a dicha fecha. Es en esta pantalla en la que también se deberá indicar si se trata de una sociedad controlada, controlante o vinculada.
Luego, volviendo al menú Detalle, seleccionando la opción Listar información ingresada, el Programa permite revisar los datos ingresados con relación a las autoridades y a los titulares de las participaciones, generando los siguientes reportes:
Reporte sobre las autoridades societarias Reporte sobre los titulares de las participaciones sociales Por último, dentro del menú Detalle, se selecciona la opción Generar presentación :
Confirmando la pantalla, automáticamente se imprime el formulario 657.
2.3. Errores del Aplicativo Al momento de enviar la presente colaboración la AFIP ha puesto a disposición un actualizador de tablas que soluciona inconvenientes de rendondeo y problemas con el tipo societario 13 (otras sociedades). Para descargarlo haga click aquí
Ejemplo Otra forma de solucionar el tipo de error "Las acciones/cuotas por la valuación no coinciden con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)" que arroja el Aplicativo, sin instalar el actualizador de tablas es la siguiente: DATOS (7) Supongamos ahora que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada conformada por 3 socios, cuyo capital está compuesto por 3.500 cuotas sociales y su patrimonio neto es de $ 100.000. El socio Pablo Ramos posee 2.000 cuotas, el socio Víctor Fernández es titular de 1.000 cuotas y el socio Germán Pérez posee 500 cuotas. PROCEDIMIENTO PARA EVITAR EL ERROR En el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp.), accediendo al menú Ver, opción Calculadora, realizamos el cálculo de dividir el patrimonio neto sobre las acciones o cuotas de la sociedad: $ 100.000 / 3.500 cuotas = 28,571428571428571428571428571429 Sin cerrar la ventana de la calculadora, ingresamos al Aplicativo del régimen de información, menú Detalle, opción Sociedades/Personas titulares. Acto seguido, en la calculadora, accedemos al menú Editar y seleccionamos la opción Copiar : Posteriormente, posicionados en el campo Valuación unitaria al 31/12, se oprime el botón derecho del mouse y se selecciona la opción Pegar.
Al confirmar los datos mediante el botón de la tilde, el Aplicativo reduce el importe a una cifra con 2 números decimales. Sin embargo, el cálculo se realiza correctamente y no se genera ningún error.
2.4. Vencimientos Tradicionalmente, la AFIP se basó en los vencimientos dispuestos por la resolución general que fija el calendario anual [RG (AFIP) 3250 -BO: 5/1/2012-], cuyas fechas difieren de las establecidas por la reglamentación de este régimen de información [RG (AFIP) 3293 -BO: 26/3/2012-]. En tal sentido, la resolución general (AFIP) 3250 fijó las siguientes fechas: Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0 o 1 Hasta el día 23/7, inclusive 2 o 3 Hasta el día 24/7, inclusive 4 o 5 Hasta el día 25/7, inclusive 6 o 7 Hasta el día 26/7, inclusive 8 o 9 Hasta el día 27/7, inclusive Sin embargo, actualmente, en la página Web de la AFIP (8) se expone la consulta que transcribimos a continuación, cuya respuesta responde a las fechas de vencimiento fijadas en el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3293: Cuál es el vencimiento para realizar la presentación? (ID 315650-26/03/2012-12.00.00 a.m.) La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0 o 1 Hasta el día 27/7, inclusive 2 o 3 Hasta el día 28/7, inclusive 4 o 5 Hasta el día 29/7, inclusive 6 o 7 Hasta el día 30/7, inclusive 8 o 9 Hasta el día 31/7, inclusive Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. * Fuente: artículo 6 de la resolución general (AFIP) 3293. Notas: [1:] BO: 26/3/2012 [2:] Ver sujetos comprendidos en el art. 1, RG (AFIP) 3293 y sujetos exceptuados de su cumplimiento en el Anexo I de la citada norma [3:] Los datos son ficticios y con fines ejemplificativos [4:] Según la RG (AFIP) 3293, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con las normas del impuesto a las ganancias [5:] Se refiere al procedimiento dispuesto en el inc. h) y en el inciso incorporado por la L. 25063 a continuación del inc. i) del art. 22, L. 23966, sus modificaciones y sus normas reglamentarias [6:] Ver Iribarne, Arnaud: Régimen de información anual e instantáneo sobre participaciones societarias y patrimoniales [RG (AFIP) 3293] - ERREPAR - PAT - N 723 - junio/2012 - T. XIX - pág. 3 y ss. [7:] Los datos son ficticios y con fines ejemplificativos [8:] Fuente: ABC - Preguntas y respuestas frecuentes (www.afip.gov.ar)