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Transcripción:

SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2013-01-546625 N.I.T. / C.C. : 800118845 Expediente : 74107 Nombre : OXXUS SEGURIDAD LTDA EN LIQUIDACION JUDICIAL Dependencia : GRUPO DE LIQUIDACIONES Trámite : 17022 - RENDICIÓN DE CUENTAS LIQUIDADOR(INCLUYE TR Folios : 5 Anexos: NO Término: 19/12/2013 Fecha : 19/12/2013 Hora : 06:28 PM Tipo Documento : Número: 400-021273 Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, BOGOTÁ, D. C., PROCESO: OXXUS SEGURIDAD LTDA. EN LIQUIDACION JUDICIAL APERTURA: 400-000296 DEL 10 de ENERO DE 2013 LIQUIDADORA: ASUNTO: ECHANDIA ASOCIADOS S.A.S - MARIA CLAUDIA ECHANDÍA B POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL ANTECEDENTES 1. Con escrito radicado con el número 2013-01-439452 del 8 de noviembre de 2013 la doctora MARIA CLAUDIA ECHANDÍA B, representante legal de la firma liquidadora de la concursada, remitió a este despacho documentos relacionados con el informe de rendición de cuentas finales con corte al 31 de octubre de 2013. 2. De conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 1116 de 2006, se ordenó correr traslado a los interesados por el término de veinte (20) días de la rendición de cuentas finales con corte al 31 de octubre de 2013, término que corrió del 14 de noviembre al 11 de diciembre de 2013, término en el cual no se presentaron objeciones. 3. Mediante escrito radicado en esta entidad con el número 2013-01-447224 del 14 de noviembre de 2013, la liquidadora allega copia de las planillas de pago a seguridad social efectuadas por la liquidación, copia de la consignacion efectuada al señor JAIME ESPINOSA ROSERO, único acreedor que se encontraba pendiente de pago. 4. Por medio de escrito radicado con el número 2013-01-543353 del 18 de diciembre de 2013 la liquidadora de la sociedad concursada acredita los pagos que se encontraban pendientes por valor de $17.340.156. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. EN RELACIÓN CON LA RENDICIÓN DE CUENTAS FINALES. Revisado el expediente respectivo, así como la rendición de cuentas finales de la gestión de la liquidadora con corte al 31 de octubre de 2013, el despacho considera oportuno registrar el siguiente análisis:

2/6 1. En cuanto a las cifras, la contadora certifica que han sido fielmente tomadas de los libros de contabilidad, según consta en la certificación suscrita por el liquidador y la contadora de la concursada. 2. En el balance general remitido por el liquidador de la sociedad, con corte al 31 de octubre de 2013, se observa que la concursada cuenta con activos por valor de $17.340.156, que corresponden a unos gastos pendientes de pago al moemtno de la presentación del informe de rendicion final de cuentas y que fueron cancelados tal y como se puede verificar en escrito 2013-01-543353 del 18 de diciembre de 2013. 3. Se observa tambien que los pasivos tienen un saldo insoluto de $43.128, expresado en miles de pesos. 4. Dado que los estados financieros presentados como parte integral del informe de rendición de cuentas finales de gestión con corte al 31 de octubre de 2013, a los cuales se refiere esta providencia, están certificados por un profesional de la contaduría, el despacho entiende que con esta refrendación se han tenido en cuenta todos los aspectos fiscales inherentes a las sociedades en liquidación. Finalmente, en razón a los anteriores análisis y consideraciones así como la naturaleza y características de la liquidación, este despacho procederá a aprobar la rendición de cuentas finales con corte al 31 de octubre de 2013. TERMINACIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL. Por auto 400-000296 del 10 de enero de 2013, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA con domicilio en la ciudad de Bogotá, designándose como liquidadora a la firma ECHANDIA ASOCIADOS S.A.S - MARIA CLAUDIA ECHANDÍA B. AVISO El aviso a los acreedores se fijó en el Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del 24 de enero de 2013, de conformidad con lo expuesto en el artículo 48 numeral cuarto de la Ley 1116 de 2006. CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN, DERECHOS DE VOTO E INVENTARIO VALORADO. Con radicado 2013-01-132069 del 23 de abril de 2013, la liquidadora presentó el proyecto de calificación de créditos y derechos de voto y el inventario valorado. De confornidad con lo ordenado en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 29 idem, se fijó en el Grupo de Liquidaciones de esta Superintendencia, el traslado del proyecto de calificacion y graduación de créditos

3/6 y derechos de voto e inventario valorado de bienes, lo cual se surtió entre los dias 29 de abril y 6 de mayo de 2013, término dentro del cual se presentaron objeciones. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 53 de la.ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 29 ibídem, se fijó en el Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, el traslado de las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de creditos y derechos de voto e inventario valorado de bienes, el cual se surtió entre los días 21 y 23 de mayo del año 2013. A través de los escritos 2013-01-224779 del 17 de junio de 2013, la liquidadora informa el resultado de las conciliaciones a las objeciones presentadas. Mediante auto 405-012354 del 10 de julio de 2013, se aprobó la calificación y graduación de créditos, derechos de voto e inventario en cero. VENTA DIRECTA O SUBASTA PRIVADA Durante los días 11 de julio al 11 de septiembre de 2013, transcurrió la etapa de venta directa o subasta privada. HONORARIOS DEFINITIVOS. El despacho mediante auto 400-015381 del 12 de septiembre de 2013 reconoció los honorarios por subsidio de la concursada. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN, AUDIENCIA DE CONFIRMACIÓN Y DE CONFIRMACIÓN Con escritos radicados con los números 2013-01-363487 y 2013-01-366808 del 13 y 16 de septiembre de 2013, la liquidadora presentó el acuerdo de adjudicación celebrado con los acreedores reconocidos Con auto 400-015724 del 19 de septiembre de 2013 se convocó a audiencia de confirmación de acuerdo de adjudicación. A través del auto 405-016136 del 27 de septiembre de 2013, se confirmó el acuerdo de adjudicación de bienes de la concursada. RENDICIÓN DE CUENTAS FINALES. La rendición de cuentas finales con corte a 31 de octubre de 2013, se aprueba en la presente providencia. TERMINACIÓN DEL PROCESO. De los antecedentes expuestos, advierte el despacho que el proceso de liquidación judicial se desarrolló con estricta observancia de lo dispuesto en las leyes que lo rigen cumpliendo todo el procedimento de liquidación judicial establecido por la Ley 1116 de 2006 y demás normas aplicables, el cual permite declarar su terminación.

4/6 Se deja constancia que se encuentra a la fecha una tutela pendiente de fallo, la cual fue radicada en esta Superintendencia con el número 2013-01-526796 del 11 de diciembre de 2013, interpuesta por el señor José Arcesio González Cañón, la cual fue contestada por medio de oficio número 405-219441 del 12 de diciembre del mismo año. Adicionalmente este Desapcho fue notificado de otra acción de tutela interpuesta igualmente por el señor José Arcesio González Cañón radicadas mediante escritos 2013-01-542761 y 2013-01-542758 del 18 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, y la prejudicialidad contemplada en el artículo 7 de la ley 1116 de 2006, la cual indica: El inicio, impulsion y finalizacion del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él, no dependeran ni estaran condicionados o supeditados a la decision que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera que sea su naturaleza. De la misma manera, la decision del proceso de insolvencia tampoco constituira prejudicialidad ; motivo por el cual este Despacho encuentra procedente la terminación del proceso que en esta providencia se ordena. Ahora bien, en caso de existir fallo adverso a la sociedad, se ordenará la reapertura del proceso, si es del caso, y se adoptarán las medidas pertinentes, advirtiendo que en el presente proceso el activo ya se encuentra agotado, motivo suficiente para declarar terminado el proces de insolvencia. En este orden de ideas y considerando que en esta misma providencia se aprobará el informe de rendición final con corte al 31 de octubre de 2013 de la gestión efectuada por la liquidadora de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, el juez del concurso estima jurídicamente procedente declarar terminado el proceso liquidatorio que adelanta en este Despacho la citada sociedad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 de la ley 1116 de 2006. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el informe final de rendición final de cuentas de gestión con corte al 31 de octubre de 2013, presentado por la doctora MARIA CLAUDIA ECHANDÍA B, representante legal de la firma liquidadora de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. Dado que los estados financieros presentados en la rendición de cuentas finales con corte al 31 de octubre de 2013, que por medio de esta providencia se aprueba estan certificados por la liquidadora y la contadora, el despacho entiende que se han tenido en cuenta todos los aspectos fiscales inherentes a las sociedades en liquidación ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el proceso liquidatorio de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, por lo observado en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la doctora MARIA CLAUDIA ECHANDÍA B, representante legal de la firma liquidadora, que los administradores deberán responder al deudor, a los asociados, a los acreedores, terceros y si fuere el caso a la entidad deudora por el patrimonio que recibió para liquidar.

5/6 ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a los socios, administradores y empleados acerca de la responsabilidad civil contenida en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR a la doctora MARIA CLAUDIA ECHANDÍA B, representante legal de la firma liquidadora, que de conformidad con el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, se deben conservar los archivos de la liquidación por un término de cinco (5) años contados a partir de la aprobación de las cuentas finales. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la doctora MARIA CLAUDIA ECHANDÍA B, representante legal de la firma liquidadora de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, que será de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión respecto de efectuar los descuentos que correspondan sobre los diferentes conceptos de pagos de RETEFUENTE, IVA e ICA, y trasladar dichas sumas al ente correspondiente, cuando sea el caso. ARTÍCULO SEPTIMO: LEVANTAR el embargo de los establecimientos de comercio y razón social de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, decretado por auto 400-000296 del 10 de enero de 2013. ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR a la Cámara de Comercio del domicilio de la concursada que proceda a inscribir el presente auto, cancelar la matrícula mercantil, levantar las medidas cautelares y cancelar los gravámenes frente a los establecimientos de comercio y razón social, registrados de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, cuando sea el caso. ARTÍCULO NOVENO: OFICIAR a la Cámara de Comercio del domicilio de la concursada para que inscriban lo resuelto en la presente providencia, una vez se encuentre ejecutoriada. ARTÍCULO DECIMO: ORDENAR a la DIAN que proceda a cancelar el RUT correspondiente a la sociedad concursada, en aplicación de lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 2640 de noviembre 7 de 2013 (Orden de autoridad competente). OFICIAR. ARTÍCULO UNDECIMO: ARCHIVAR el expediente del proceso liquidatorio de la sociedad OXXUS SEGURIDAD LTDA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia RAD. 2013-01-439452, 2013-01-447224, 2013-01-543353 G2601

R.C. 6/6