El paso siguiente sería el Tratado constitucional (Roma, 2004) y el Tratado de Lisboa (2007).

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SIGNIFICADO DEL TRATADO DE LISBOA Antecedentes evolución.- 1. Creación de un mercado común (Tratado de Roma, 1957). 2. Adopción de moneda única (Tratado de Maastricht, 1992). 3. Espacio de libertad, seguridad y justicia ( Tratado de Amsterdam, 1997). El paso siguiente sería el Tratado constitucional (Roma, 2004) y el Tratado de Lisboa (2007). El sustrato jurídico-político sobre el que se asentaba el Tratado de Lisboa - El principio de subsidiariedad. El principio de cooperación, buena fe o lealtad. - El principio de equilibrio institucional (cada institución ejerce sus competencias sin invadir las demás). - Un sistema de gobierno con déficit democrático. 1. El poder normativo final a estado en el Consejo, aunque la iniciativa parte de la Comisión. Se compartió tal función normativa con el Parlamento tras el sistema de codecisión (en determinadas materias, ej. Protección consumidores, Parlamento y Consejo tienen de forma conjunta la última palabra). 2. Ni el Parlamento europeo ni los parlamentos nacionales tienen gran participación en la aprobación de normas comunitarias. - El principio de primacía. De construcción jurisprudencial La primacía es de los Tratados y del resto del Derecho Comunitario, sobre el Derecho interno (leyes y reglamentos) e incluso sobre las Constituciones nacionales. Tal y como afirmó la Declaración 1/2004 del Tribunal Constitucional sobre

la constitucionalidad del Tratado Constitucional de 2004 con la Constitución española: La supremacía de la Constitución es, pues, compatible con régimenes de aplicación que otorguen preferencia aplicativa a normas de otro Ordenamiento diferente del nacional siempre que la propia Constitución lo haya así dispuesto, que es lo que ocurre exactamente con la previsión contenida en su art.93. - El principio de responsabilidad. Se trata del derecho a ser indemnizado por el Estado por los daños como consecuencia de la violación de Derecho Comuntiairo (Sentencia Francovich, 1997: el Estado italiano debe indemnizar al Sr. Francovich por no haber desarrollado una Directiva comunitaria sobre indemnizaciones por extinción de contratos de alta dirección). Antecedentes inmediatos El poder de revisión de los Tratados se confiere al Consejo Europeo, de modo que los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 son los árbitros supremos del debate constitucional. El último escollo son los referendos nacionales. Así se explica que la Constitución europea naufragase ante la negativa de Francia (2005) y Holanda (2005), y que el Tratado de Lisboa se frenase por la negativa de Irlanda (2008). Ello determinó la necesidad de convertir el Tratado Constitucional en Tratado de Lisboa, eludiendo duplicaciones de referendos ya efectuados. Significado del Tratado de Lisboa. 1. Cambios formales para desconstitucionalizar el texto. A) Es la reforma del Tratado de la Unión Europea de Maastricht (1992), y modifica el Tratado de la

Comunidad Europea, rebautizándolo como Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. B) No se denomina Constitucional, se eliminan los términos Constitución, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión pasa a llamarse alto Representante de la Unión para Asuntos Exeriores y Política de Seguridad. Se abandonan las denominaciones de ley y ley marco para conservar las de reglamento, directiva y decisión. Se excluye la mención en el Tratado a los símbolos de bandera, divisa e himno. C) La mención a la primacía del Derecho comunitario, por la desconfianza británica, se sustituye por una declaración que se limita a recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el tema. 2. Cambios en organización institucional A) Otorga personalidad jurídica plena a la Unión Europea. B) El Consejo Europeo se convierte en verdadera institución, formado por Jefes de Estado y de Gobierno. C) Se otorga mayor protagonismo a los parlamentos nacionales. La novedad es el procedimiento llamado de tarjeta amarilla, por el que si un tercio de los parlamentos nacionales rechaza un proyecto de proposición legislativa alegando el incumplimiento del principio de subsidiariedad, la Comisión debe reexaminarlo. D) Asimismo se regula la iniciativa ciudadana para instar a la Comisión Europea a someter una proposición legislativa en su ámbito competencial si se recogen al menos un millón de firmas procedentes de un número significativo de Estados miembros. E) Se reducen las decisiones que requieren unanimidad en el Consejo y el voto por mayoría cualificada pasa a

basarse en una doble mayoría, de Estados y de población. La minoría de bloqueo debe incluir al menos a cuatro Estados miembros. F) La Comisión, a partir de 2017 se compondrá de un número de comisarios igual a dos tercios de los Estados miembros y no como hasta ahora, uno por cada Estado. G) Se crea el Alto Representante para la política exterior y de seguridad, designado por el Consejo europeo con el acuerdo del Presidente de la Comisión. H) Se contempla de forma novedosa una disposición que permite el abandono voluntario de la Unión Europea. 3. En materia sustantiva. A) Se añaden nuevas competencias: cambio climático, y en fomento de interconexión de redes energéticas. B) La Carta de los Derechos Fundamentales, antes se incorporaba al Tratado Constitucional, y ahora se incorpora por referencia, tal como fue proclamada el 12 de Diciembre de 2007 en Estrasburgo, como versión adaptada en el Tratado Constitucional de la Carta de Niza de 2000. Se afirma que tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. C) La aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales al Reino Unido se excluye por su reserva en la Declaración anexa. Asimismo, Polonia introdujo una reserva de salvaguarda cuando prime su legislación estatal en el ámbito de protección de la dignidad humana y el Derecho de familia. La reserva checa se limita a una declaración de salvaguarda de su nacionalismo. D) También el Reino Unido e Irlanda se excluyen a través de Protocolos de la aplicación del espacio de libertad, seguridad y justicia, paricularmente rechazando el acervo de Schengen sobre entrada y salida en esos países.

E) Por último, el Tratado establece que para adherirse la Unión Europea, como organización internacional, al Convenio Europeo de Derechos Humanos ( lo que supondría aceptar la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo) será celebrado por el Consejo, por unanimidad, y con la ratificación e los Estados miembros. Conclusión.- La esencia de la Constitución se mantiene, pues se consigue la unidad de mercado, de moneda y del estatuto del ciudadano.