Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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Transcripción:

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) PRODECON logra, en el procedimiento de Queja, que la autoridad fiscal declare de oficio la prescripción de un crédito determinado en 1994. PRODECON, a través del procedimiento extraordinario de salvaguarda de derechos, logra que una autoridad coordinada en materia fiscal cumpla con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la )

Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene sentencias del TFJFA que declaran la nulidad de las Reglas de carácter general que establecen la retención del 20% por concepto de ISR sobre los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro. PRODECON obtuvo sentencias emitidas por diversas Salas Regionales del TFJFA en las que se declaró la nulidad de las Reglas utilizadas por las Afores y por PENSIONISSSTE para retener el 20% del total de los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro que se entregan a los contribuyentes que concluyen su vida laboral. Lo anterior en virtud de que las citadas Reglas consideran a los recursos de la subcuenta como ingresos esporádicos, no obstante que el ahorro generado tiene la naturaleza de prestación de seguridad social y deriva de la terminación de cualquier relación laboral tenida por el contribuyente, por lo que el tratamiento fiscal aplicable a dichos recursos, debe ser el aplicable a sueldos y salarios previsto en la LISR.

PRODECON logra que la autoridad efectúe la reactivación del certificado de sello digital de un contribuyente. La cancelación del certificado obedeció a que en una verificación del domicilio fiscal del contribuyente, la autoridad que la realizó lo tuvo como no localizado. En el procedimiento de Queja, el pagador de impuestos demostró que había efectuado su cambio de domicilio y presentado la aclaración respectiva, por lo que no había razón o motivo alguno que impidiera a la autoridad reactivar su certificado de sello digital.

PRODECON logra a través del procedimiento de Queja, que una institución financiera administradora de fondos de inversión, devuelva a un contribuyente las cantidades retenidas de manera indebida. Un contribuyente mayor de 65 años que solicitó el retiro total de su fondo de inversión, fue objeto de una retención del 20% de ISR que aplicó la institución financiera encargada de administrar los recursos existentes en dicho fondo. Con motivo del procedimiento de Queja, la institución financiera reconoció que la retención que practicó fue indebida, toda vez que la realizó sobre una cantidad que por disposición expresa de la LISR se encuentra exenta de gravamen; por lo que aceptó restituir al contribuyente el monto que indebidamente le retuvo.

PRODECON obtiene, a través del procedimiento de Queja, que el INFONAVIT revoque un crédito fiscal por aportaciones y/o amortizaciones ante su omisión de notificar al patrón contribuyente el aviso para retención de descuentos al trabajador. Un contribuyente a quien el INFONAVIT determinó un crédito fiscal por la omisión del pago en materia de aportaciones y/o amortizaciones por créditos para la vivienda, interpuso Queja contra dicho Instituto por la falta de notificación del Aviso para Retención de Descuentos, razón por la cual no realizó la retención correspondiente. Al rendir su informe, el INFONAVIT manifestó que dicho aviso le fue entregado al trabajador para que lo diera a conocer a su patrón. PRODECON le recordó a la autoridad fiscal que el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos, establece que cuando el INFONAVIT otorgue un crédito de vivienda a un trabajador, debe notificarlo al patrón a través del mencionado aviso, en el que se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación, por lo que correspondía a esa autoridad fiscal demostrar fehacientemente el cumplimiento de dicha obligación. En respuesta, y ante la imposibilidad de demostrar tal hecho, la autoridad revocó la resolución determinante del crédito fiscal.

PRODECON consigue que la autoridad aduanera entregue a una empresa mercancía afecta a un PAMA, cuya resolución había quedado sin efectos por recurso de revocación. Una empresa que había sido sujeta a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) impugnó la resolución dictada en dicho procedimiento a través de recurso de revocación, obteniendo que se dejara sin efectos. Sin embargo, la autoridad aduanera omitió entregar la mercancía sujeta al PAMA, bajo el argumento de que no tenía certeza de que la resolución recaída al recurso estuviera firme, además de que ésta no señaló el trato que debía darse a la mercancía. PRODECON requirió a la autoridad aduanera que entregara la mercancía, al haberse revocado la resolución dictada en el PAMA. Como resultado de las gestiones de la, la autoridad ordenó poner a disposición del contribuyente la mercancía.

PRODECON logra, en el procedimiento de Queja, que la autoridad fiscal declare de oficio la prescripción de un crédito determinado en 1994. PRODECON, a través del procedimiento extraordinario de salvaguarda de derechos, consiguió que la autoridad fiscal, con fundamento en el artículo 25, fracción XXXIV, en relación con el diverso 27 del Reglamento del SAT, declarara de oficio la prescripción de un crédito determinado en 1994; que quedó firme desde 2006 y respecto del cual se realizaron actos de cobro hasta 2014, cuando ya se había actualizado la figura de la prescripción contemplada en el artículo 146 del CFF.

PRODECON, a través del procedimiento extraordinario de salvaguarda de derechos, logra que una autoridad coordinada en materia fiscal cumpla con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. PRODECON, logra que una autoridad coordinada en materia fiscal levante un aseguramiento precautorio de depósitos bancarios ordenado en 2007, derivado de la supuesta obstaculización al ejercicio de facultades de comprobación. Es de señalar que al momento en que se ordenó la inmovilización, el domicilio fiscal del contribuyente se encontraba dentro de la circunscripción territorial de dicha autoridad. Sin embargo, el contribuyente presentó aviso de cambio de domicilio, por lo que otra autoridad emitió la liquidación correspondiente. Por lo anterior, la autoridad ya no se encontraba facultada para continuar con el aseguramiento, máxime que la liquidación determinada fue dejada sin efectos.

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (Problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales) PRODECON sugiere al SAT emitir regla de carácter general que permita a personas físicas deducir gastos médicos y dentales pagados en efectivo. Este Ombudsman fiscal emitió el 26 de marzo de 2015 el Análisis Sistémico 6/2015, en el que a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los contribuyentes personas físicas, sugirió al SAT emitir una regla de carácter general que permita deducir gastos médicos y dentales que sean pagados en efectivo, aun cuando se limite hasta cierto monto y siempre que se cuente con el CFDI correspondiente. Lo anterior, toda vez que el artículo 151, fracción I, de la LISR establece que dichos gastos sólo podrán deducirse cuando sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre de éste, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la ) PRODECON suscribe Acuerdo Conclusivo en el cual la autoridad fiscal acepta la deducción del bono de contratación otorgado a hombre clave. Durante la revisión fiscal practicada al contribuyente, la autoridad observó la deducción del bono de contratación que aquella entregó a uno de sus trabajadores. Sin embargo, en el procedimiento seguido ante PRODECON, se demostró que la entrega del bono obedeció a la adquisición de una marca y la contratación como empleado de su creador, como Director de Fabricación y Comercialización del producto amparado por dicha marca. De esta forma, la Autoridad Revisora reconoció en el Acuerdo Conclusivo, la estricta indispensabilidad del citado bono y, por tanto, la procedencia de su deducción.

Subprocuraduría General (Acuerdos Conclusivos y criterios de la ) Contribuyente y Autoridad logran consenso, en Acuerdo Conclusivo, sobre la indispensabilidad y tratamiento fiscal aplicable a servicios relacionados con la puesta en marcha de una marca. Durante el procedimiento seguido ante PRODECON, la Autoridad Revisora reconoció la estricta indispensabilidad de las erogaciones observadas al contribuyente auditado, por concepto de servicios relacionados con el arranque y posicionamiento de una de sus marcas. Por su parte, el contribuyente aceptó que dichas erogaciones son deducibles como inversión y no como gasto, en términos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado (2008). En consecuencia, con la firma del Acuerdo Conclusivo, el contribuyente regularizó el tratamiento fiscal de los servicios relacionados con su marca, mediante la aplicación del 15% del monto original de la inversión por ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, fracción III, de dicha Ley.