LA TASACIÓN FISCAL DE BIENES RAÍCES. CARLOS ORREGO ACUÑA Jefe de Catastro y Tasaciones SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

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Transcripción:

LA TASACIÓN FISCAL DE BIENES RAÍCES CARLOS ORREGO ACUÑA Jefe de Catastro y Tasaciones SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA FISCAL

Los impuestos en la Constitución Política La Constitución Chilena asegura a las personas: La igual repartición de los tributos en proporción a las RENTAS o en la progresión o forma que fije la ley. En ningún caso, la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, ingresarán al patrimonio de la nación y NO podrán estar afectos a un destino determinado....mantendrán su vigencia las leyes que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas.

La Estructura Tributaria Fiscal en Chile Alto rendimiento. Escasas exenciones. Consta de Impuestos: Indirectos: IVA, Productos Suntuarios, Bebidas Alcohólicas y similares, Importación de Vehículos, Comercio Exterior, Tabacos, Combustibles, Patentes de minas Herencias, Actos Jurídicos y Juegos de azar. Directos: Renta, Unico, Global Complementario y Adicional Otros: Impuesto Territorial. Algunos Impuestos Fiscales * Fuente: Tesorería General de la República. (*) Dólar al 19.04.2010

La Estructura Tributaria Municipal en Chile

La Estructura Tributaria Municipal en Chile Ingresos propios municipales año 2009: (M$ año 2009) Fuente: SINIM

El Fondo Común Municipal Está compuesta de 4 Impuestos (*), las contribuciones de inmuebles fiscales, un aporte fiscal (Ley de Presupuestos), y el 100% de lo recaudado por multas por infracciones a la Ley de Tránsito. (*) Los 4 impuestos son los siguientes:

El Impuesto a la Propiedad

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Administrar con equidad y justicia el sistema de tributos internos de destino fiscal, facilitando el cumplimiento voluntario mediante la provisión de servicios de calidad, adecuados a cada tipo de contribuyente; velando por el correcto cumplimiento tributario con estricto apego a la legalidad vigente y focalizando el esfuerzo fiscalizador en los contribuyentes con comportamiento tributario riesgoso. Impuesto a la Propiedad También denominado Impuesto Territorial o Contribuciones de bienes raíces. Se determina sobre el avalúo de las propiedades. Su recaudación es destinada en su totalidad a los gobiernos locales, constituyendo una de sus principales fuentes de ingreso y financiamiento. MARCO LEGAL Ley 17.235 sobre de Impuesto territorial, publicada en el D.O. de 16 de diciembre de 1998 y actualizada al 23 de enero de 2006. Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario, publicado en el D.O. de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta el 27 de septiembre de 2005. Resolución Exenta SII N 08 del 18 de Enero del 2006, Materia : Fija valores de terrenos, construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. Resolución Exenta SII N 97 del 30 de Junio de 2009, Materia : Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie, agrícola.

Modelo actual de Impuesto a la Propiedad Impuesto de carácter patrimonial. Se aplica sobre el valor del suelo y de las edificaciones. Se sostiene que los impuestos patrimoniales desincentivan la inversión... Mientras más edificaciones hago, más pago... Retribución del ciudadano por los servicios prestados por el municipio. Procesos de Reavalúos nacionales, quinquenales y anuales. Tasación fiscal No es una tasación comercial, pero usa como referencia el valor de mercado. No considera todas las variables que inciden en el valor de mercado. Privilegia el valor relativo por sobre el valor absoluto. Equidad vertical / Equidad horizontal

Tasas Anuales del Impuesto Dólar al 19.04.2010

Giro del Impuesto a La Propiedad El Impuesto a la propiedad es de carácter anual y se gira en 4 cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Tipo de Propiedad Total 2do. Semestre 2010 (MM $) * % del Total Agrícolas 26.000 8% No Agrícolas 295.000 92% Totales 321.000 100% Notas: 1. El Giro considera giro neto y sobretasa a sitios no edificados. 2. Cifras extraídas del rol de cobro del 2do. semestre de 2010.

Evolución del Giro del Impuesto a La Propiedad GIRO NETO Y SOBRETASA A SITIOS NO EDIFICADOS 700.000 600.000 500.000 * 400.000 300.000 200.000 100.000-2005 2006 2007 2008 2009 2010 Incremento 2005 2010: 33% Notas: 1. Las cifras del año 2010 se extrapolaron con los datos del primer semestre. 2. Considera efecto reemplazo/suplementario

Evolución del Giro del Impuesto a La Propiedad ASEO 40.000 * 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000-2005 2006 2007 2008 2009 2010 Incremento 2005 2010: 39% Notas: 1. Las cifras del año 2010 se extrapolaron con los datos del primer semestre. 2. Considera efecto reemplazo/suplementario

El Avalúo Fiscal de los Bienes Raíces Agrícolas

Determinación del Avalúo Fiscal La tasación fiscal agrícola considera fundamentalmente la tasación del suelo. Las construcciones sólo se avalúan cuando el predio cuenta con casa patronal, o con establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos es considerada agrícola para todos los efectos legales. Base para la tasación = CLASIFICACIÓN DE SUELOS SUELO + CONSTRUCCIÓN CASA PATRONAL

El Avalúo Fiscal de los Bienes Raíces No Agrícolas

Determinación del Avalúo Fiscal CONSTRUCCIÓN + SUELO

Determinación del Avalúo de Construcción: Valor Fiscal m2 Construido = VU x CE x CG x D x GC VU: CE: CG: Valor unitario de construcción de acuerdo a su tipología (clase calidad). Condición Especial de edificación. Localización a sectores comerciales más importantes del país. D: Edad de la edificación. GC: Comuna en que se ubica el bien raíz.

Reavalúos de los Bienes Raíces

Reavalúos de los bienes raíces Los procesos de reavalúos nacionales consisten en actualizar los avalúos fiscales de los bienes raíces mediante la captura de plusvalías y minusvalías que reflejan la dinámica de la ciudad. Privilegian el aspecto relativo por sobre el absoluto en la determinación de los avalúos. Utilizan los precios de mercado como base referencial. Se modifican los precios unitarios de suelo y de construcciones. No debiera superar el valor de mercado. Se reavalúan todas las propiedades. Anuales: Sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros. Quinquenales: Todos los bienes raíces.

Captura de Externalidades Plusvalías Inversiones públicas o privadas: infraestructura, áreas verdes y equipamiento urbano. Modificaciones a la normativa comunal que favorecen el desarrollo (PRC): densidades, uso de suelo, otras. Accesibilidad a medios de transporte. Accesibilidad a zonas de servicio y comercio.

Captura de Externalidades Minusvalías Condicionantes restrictivas del terreno: Prohibición de edificar, afecto a expropiación, terreno declarado de utilidad pública con limitación de uso a espacio público o área verde complementaria, ubicado en zona de protección por riesgo de siniestros naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa, etc. Propiedad rodeada por edificaciones en altura, que restringen su aprovechamiento o afectan su valor. Cualquier circunstancia que afecte negativamente el valor de la propiedad. Por ejemplo: propiedad vecina a un cementerio, rodeada de sitios eriazos abandonados, vecina a un basural, tasación fiscal superior al valor comercial, terreno sin factibilidad sanitaria.

Ley 20.033, sobre Rentas Municipales II Establece mecanismos de mitigación del impacto del reavalúo 2006: Limite máximo de crecimiento del impuesto en un 10% a nivel nacional. Limite máximo crecimiento del impuesto en un 25% a nivel predial en el primer semestre de aplicación. Se establece sistema de incremento gradual del impuesto en razón de un 10% semestral, en un máximo de 8 semestres. Ley 20.455: Posterga entrada en vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas, para el 01.01.2013. Prologa la aplicación del procedimiento de incremento gradual de contribuciones establecido en el artículo 3 de la Ley N 17.235 hasta el primer semestre de 2012.

Catastro Fiscal de los Bienes Raíces

Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece: Que los bienes raíces se dividen en dos series, la Agrícola y la No Agrícola. La información catastral a considerar en la determinación del avalúo, en ambos casos. Mecanismos de actualización catastral (Art. N 16 Ley 17.235) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario La información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces. Los procesos propios de fiscalización selectiva Y la información que deberán remitirle las respectivas municipalidades:

Ley 17.235, Artículo 16: Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes: 2) La información que deberán remitirle las respectivas municipalidades, relativa a permisos y recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma y plazo que este Servicio determine.

El Catastro Fiscal: Su Composición Propiedades No Agrícolas Nota: Cifras extraídas del rol de cobro del 2do. semestre de 2010.

Modificaciones al Catastro

Impuesto Territorial Comunas de la V región

El Catastro Fiscal V Región : Su Composición Propiedades No Agrícolas Nota: Cifras extraídas del rol de cobro del 2do. semestre de 2010.

El Catastro Fiscal por comuna V Región Notas: 1. El Giro Total considera giro neto y sobretasa a sitios no edificados 2. Cifras extraídas del rol de cobro del 2do. semestre de 2010. COMUNA Cantidad Propiedades Cantidad Propiedades Afectas * Cantidad Propiedades Exentas Giro Total 2do. Semestre 2010 (MM$ de 01.07.2010) VIÑA DEL MAR 162.071 100.430 61.641 11.895 VALPARAISO 94.237 33.594 60.643 4.884 CON CON 20.375 14.887 5.488 2.393 ZAPALLAR 7.346 5.431 1.915 1.653 QUILPUE 51.946 16.922 35.024 1.446 SANTO DOMINGO 8.144 5.182 2.962 1.040 ALGARROBO 20.844 15.224 5.620 1.022 SAN ANTONIO 30.766 5.013 25.753 920 QUILLOTA 27.744 4.747 22.997 811 VILLA ALEMANA 36.942 8.117 28.825 802 CASABLANCA 10.152 4.335 5.817 695 PUCHUNCAVI 16.464 7.710 8.754 663 SAN FELIPE 24.940 4.158 20.782 564 LOS ANDES 21.238 3.435 17.803 550 EL QUISCO 13.164 5.025 8.139 524 QUINTERO 14.588 5.288 9.300 508 LA CALERA 14.348 2.163 12.185 389 LIMACHE 14.972 3.930 11.042 384 LA LIGUA 14.801 4.551 10.250 356 OLMUE 7.588 3.019 4.569 324 CARTAGENA 11.061 3.005 8.056 245 EL TABO 12.099 4.602 7.497 226 HIJUELAS 5.441 1.659 3.782 195 SAN ESTEBAN 6.441 1.741 4.700 187 NOGALES 6.313 1.203 5.110 177 PAPUDO 3.938 2.146 1.792 176 LLAY LLAY 7.373 1.554 5.819 163 SANTA MARIA 5.084 1.073 4.011 156 CABILDO 7.113 1.704 5.409 153 LA CRUZ 5.482 1.407 4.075 136 CATEMU 5.043 1.145 3.898 135 RINCONADA 3.397 941 2.456 125 CALLE LARGA 4.031 881 3.150 114 PANQUEHUE 2.210 694 1.516 89 PUTAENDO 6.520 1.150 5.370 77 PETORCA 4.798 677 4.121 48 JUAN FERNANDEZ 347 80 267 1 ISLA DE PASCUA 923 0 923 0 TOTALES 710.284 278.823 431.461 34.228

Evolución del Giro del Impuesto a La Propiedad V Región GIRO NETO Y SOBRETASA A SITIOS NO EDIFICADOS 80.000 70.000 60.000 * 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Incremento 2005 2010: 44% Notas: 1. Las cifras del año 2010 se extrapolaron con los datos del primer semestre. 2. Considera efecto reemplazo/suplementario

COMUNA GIRO NETO Y SOBRETASA SITIOS NO EDIFICADOS Incremento Giro 2005 a 2010 2005 2006 2007 2008 2009 2010 $ % VINA DEL MAR 18.690 20.677 21.945 22.720 23.373 23.688 4.999 27% VALPARAISO 6.695 8.376 9.183 9.429 9.629 9.742 3.048 46% CON CON 2.775 3.699 4.025 4.367 4.550 4.769 1.994 72% ZAPALLAR 1.362 2.265 2.614 2.901 3.108 3.249 1.887 139% QUILPUE 1.752 2.369 2.598 2.760 2.832 2.887 1.135 65% ALGARROBO 1.227 1.678 1.806 1.910 2.003 2.020 793 65% VILLA ALEMANA 830 1.470 1.527 1.576 1.582 1.606 776 93% SANTO DOMINGO 1.306 1.658 1.816 1.927 2.000 2.056 750 57% CASABLANCA 774 1.012 1.178 1.266 1.331 1.370 596 77% QUILLOTA 1.147 1.288 1.364 1.422 1.548 1.641 494 43% PUCHUNCAVI 904 1.066 1.166 1.251 1.289 1.318 414 46% EL QUISCO 681 968 1.007 1.035 1.053 1.047 366 54% QUINTERO 678 825 904 980 993 1.023 345 51% OLMUE 319 510 570 603 624 644 * 324 102% LA CALERA 504 648 673 712 747 779 275 55% LA LIGUA 444 554 597 612 651 714 269 61% LIMACHE 491 627 675 714 736 757 267 54% PAPUDO 196 272 298 326 337 426 229 117% EL TABO 223 324 355 389 439 447 224 100% SAN ANTONIO 1.579 1.734 1.665 1.730 1.764 1.789 211 13% CARTAGENA 285 388 414 421 503 487 203 71% SAN FELIPE 969 1.011 1.045 1.049 1.092 1.115 146 15% LOS ANDES 918 940 995 1.022 1.038 1.057 139 15% SAN ESTEBAN 238 270 283 304 336 373 134 56% HIJUELAS 258 288 302 313 346 383 124 48% CABILDO 202 248 269 273 284 299 97 48% LLAY LLAY 237 258 270 307 319 327 90 38% SANTA MARIA 231 241 242 243 270 318 88 38% NOGALES 270 303 320 336 346 354 83 31% RINCONADA 171 185 203 211 231 247 76 44% LA CRUZ 211 258 271 280 270 270 59 28% CATEMU 211 227 231 231 246 267 57 27% PUTAENDO 103 111 111 112 124 145 42 41% CALLE LARGA 193 195 221 221 225 231 38 20% PETORCA 56 67 74 75 81 92 35 63% PANQUEHUE 166 168 170 171 173 179 13 8% JUAN FERNANDEZ 2 3 3 3 3 3 1 86% Notas: 47.296 57.183 61.390 64.201 66.477 68.118 20.822 44% 1. Las cifras del año 2010 se extrapolaron con los datos del primer semestre. 2. Considera efecto reemplazo/suplementario

Modificaciones al Catastro

Proyecto de Modernización de la Administración del Impuesto Territorial

OBJETIVO: Reformular la administración del impuesto territorial, implementando un modelo basado en la declaración de las modificaciones catastrales por parte de los propietarios y en el traspaso de información desde entidades externas en forma electrónica, de modo de mejorar la oportunidad del cobro del impuesto y la calidad de los servicios prestados a contribuyentes y entidades.

CONCEPTOS: 1 2 3 Incorporar activamente a los propietarios y entidades relacionadas en el proceso de actualización del catastro. Captura electrónica de Información de Notarios, Conservadores, Municipios y otros, en un vector externo. Generar propuestas de declaración con información a validar por los contribuyentes vía Web 4 Potenciar uso de Oficina Virtual en Internet 5 Implementación de un Sistema de Información Geográfica (SIG) para uso interno y multifinalitario del Estado

QUÉ QUEREMOS PEDIRLES?

QUÉ QUIEREN PEDIRNOS?

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN