EL ROL DE LA DEFENSA PÚBLICA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL E INTERNACIONAL
La humanidad siempre ha reclamado la presencia de alguien que abogue por quien haya sido acusado de romper las reglas de convivencia social.
Ya desde el Viejo Testamento consta la necesidad de lo antes señalado y lo vemos en la figura del joven Daniel quien más tarde fue convertido en profeta el cual asumió la defensa de la bella y casta Susana, quien era acusada de yacer carnalmente con un mancebo, conducta que en aquella época era castigada con la muerte por lapidación y Daniel se propuso demostrar su inocencia, y para ello, realiza un enjundioso interrogatorio a los testigos, que eran dos ancianos jueces, quienes le daban realce a la acusación, pero luego, de aquel interrogatorio pudo demostrar la inocencia de Susana quien así recobró su respeto y dignidad en la sociedad.
No debemos olvidar que en la Revolución Francesa, se da el decreto 8 de octubre de 1789, que en su artículo 10 estableció: Que el acusado cuando fuese dispuesta su captura tendría derecho a elegir uno o varios defensores, en caso de que el acusado no pudiere tener defensor, el Juez se lo nombraría de oficio bajo pena de nulidad.
Si bien en nuestro país en ninguno de los textos originales de la Constitución Política de 1904, 1941, 1946 y 1972, contemplaron la figura del defensor, sin embargo, si establecían el derecho de defensa como Garantía Constitucional de los ciudadanos. Por ello, las funciones fueron reguladas mediante leyes y decretos.
En nuestro país, el primer instrumento jurídico que trató sobre los Defensores de Oficio fue el Decreto Ejecutivo 105 del 13 de septiembre de 1909, el cual creó el cargo del Defensor de los Pobres, denominación que en esa época se les daba a los Defensores de Oficio y son los que ejercen la Defensa Pública en Panamá.
PRIMERA FASE Dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia
El 20 de diciembre de 1920, se produce la ley 27, con la cual se crean los puestos de Defensor de Oficio en materia penal para aquellos procesados que comprobaran al Tribunal que conociera de su causa la imposibilidad que tenían para sufragar los servicios de un abogado. Estos Defensores de Oficio ejercían sus funciones ante la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Superiores de la República, Juzgados de Circuito y Juzgados Municipales, que conocían de asuntos criminales.
A finales de los años 20, Panamá sufre una depresión económica por lo que se expiden los Decretos Ejecutivos 46 de 1928 y 136 de 1929, los cuales suspenden los cargos de Defensor de Oficio en todo el país. Es hasta el año 1936, que mediante la ley 10 del 30 de octubre de ese año, se vuelven a nombrar los Defensores de Oficio.
Es oportuno señalar que la entidad gubernamental encargada de nombrar a los Defensores de Oficio en ese entonces era el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia por un período de dos años.
El 30 de septiembre de 1946, mediante la Ley número 61 se aprobó el libro I del Código Judicial que estableció en su Titulo XV, el Capitulo único de los Defensores de Oficio y los regulaba en los artículos 346 a 351. El 22 de abril de 1969, se dicta el Decreto de Gabinete número 106, mediante el cual se aumenta el número de Defensores de Oficio, ya que en esa época existían muchas personas en espera de que le fuera celebrada su audiencia y que por falta de estos funcionarios las mismas estaban demoradas.
Por medio del acto de Reforma Constitucional de 1983, se incluyó una disposición que entró a regular la Defensa Pública en Panamá, por lo que hay que resaltar que esta es la primera vez que en una Constitución panameña se incluía una disposición de esta naturaleza.
Dicha disposición Constitucional es el fundamento para crear el Instituto de Defensoría de Oficio, ya que la misma hace alusión a organismos oficiales encargados de la Defensa Pública, que para antes de esa época no existía. Con la aprobación de la ley 29 de 25 de octubre de 1984, se introduce en el libro I del Código Judicial, que trata sobre la Organización Judicial, el Capitulo XV, crea el Instituto de Defensoría de Oficio como una institución dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyos abogados eran designados libremente por el Órgano Ejecutivo
Durante todo ese período, la Defensa Pública ejercida a través de los Defensores de Oficio, se daba de manera independiente por cada uno de ellos, los cuales atendían las causas encomendadas desde sus despachos profesionales y hasta el año 1983, no tenían impedimento de ejercer la profesión de abogado de manera independiente al mismo tiempo que asumían las funciones de defensores de oficio; No es hasta el año 1984 en que se dispone la incompatibilidad del ejercicio de la profesión liberal de la abogacía con la designación de Defensor de Oficio.
Debemos resaltar, que en todos esos años no existía una identidad de cuerpo de los Defensores de Oficio como Institución, lo que la hacía sumamente débil.
En los albores de la década del 90 el Instituto de Defensoría adquiere sus primeras sedes en el territorio nacional ubicadas en las ciudades de: Panamá, San Miguelito, La Chorrera, Colón, La Palma, Penonomé, Santiago, Chitré, Las Tablas, Changuinola y La Isla de Bocas del Toro, siendo para aquella época 29 Defensores de Oficio entre Distritales y Circuitales.
MAPA DE LAS DEFENSORIAS Sede: Changuinola Sede: Provincia de Colón Sede: Bocas Del Toro Sede San Miguelito Provincia de Panamá Sede: Área Oeste Provincia de Panamá Sede: Provincia de Chiriquí Sede: Provincia de Coclé Sede Principal Provincia de Panamá Sede: Provincia de Veraguas Sede: Provincia de Herrera CAPSULAS Superficie: 75,517.0 Km2 Población: 3,339,781 habitantes Pobl. Detenidos 2007: 11,527 Defensores de Oficio: 66 Abogados Asistentes: 23 Distritos Judiciales: 4 Sede: Provincia de Los Santos Sede: Provincia de Darién
Segunda fase Dependencia del Órgano Judicial
En el año 1992, el Instituto de Defensoría de Oficio, es adscrito a la Corte Suprema de Justicia, y todos los cargos de los Defensores de Oficio, son abiertos a concurso, siendo en la actualidad funcionarios de Carrera Judicial. Igualmente, se aumentan el número de Defensores y crean los cargos de Defensores Municipales y Abogados Asistentes de Defensor, por lo que en la actualidad la Institución cuenta con: 66 Defensores de Oficio, 51 Secretarias, 51 Auxiliares y 23 Abogados Asistentes.
Plan Estratégico de la Defensoría
Misión Defender los derechos y garantías constitucionales y legales de las personas de escasos recursos económicos, mediante un servicio oportuno ante la administración de justicia, para asegurar el cumplimiento del debido proceso y fortalecer el Estado democrático de derecho.
Visión Somos un equipo de trabajo asequible, independiente y efectivo; reconocido y respetado por su contribución a la equidad jurídica. Estamos comprometidos en la defensa permanente y continua de los derechos de las personas de escasos recursos económicos, contribuyendo a la consolidación de una sociedad democrática
Valores Vocación Organización Integridad Trabajo en equipo Efectividad Responsabilidad Transparencia Compromiso Social Honestidad
Perfil del Defensor El Defensor Público, es un funcionario coadyuvante con la administración de justicia, velando por el respeto a las garantías procesales y derechos de sus patrocinados, utilizando los instrumentos e institutos doctrinarios, jurisprudenciales y legales para el análisis de la causa a fin de diseñar su teoría del caso, buscando siempre el mejor interés en beneficio de sus patrocinados. Por ello se requiere que el Defensor Público sea una persona con características de: pro-actividad, compromiso, vocación de servicio, debidamente actualizado, capacitado en las tareas que le toca realizar; procurando potenciar su mística y trabajo en equipo, a través de la rendición de cuenta.
Incremento de Defensores 1990-2008 70 66 68 60 50 47 40 30 35 37 39 29 Defensores 20 10 0 1990 1994 2004 2008
Estadística Poblacional 3500000 3,339,781 3000000 2500000 2000000 Población 1500000 1000000 11,527 500000 66 0 Panamá Detenidos Defensores
Privados de Libertad atendidos por Defensores de Oficio DETENIDOS POBLACION TOTAL ATENDIDOS POR DEFENSOR 11527 9222
Status de detenidos 5,751 Condenados 3,471 En Proceso 3000 2898 2500 2405 2000 Status Ministerio Público 1500 Status Órgano Judicial No Especificado 1000 405 500 0 Status
DEFENSORES VS DETENIDOS POR DISTRITO JUDICIAL 8000 7,368 7000 6000 5000 4000 Defensores Detenidos 3000 2000 1000 0 47 8 1,006 570 7 4 317 1er. 2do 3er 4to Distrito Distrito Distrito Distrito
ESTADÍSTICAS POBLACIÓN CENSO APROXIMADO 2007: 3,339,781 POBLACIÓN DE DETENIDOS ACTUAL: 11,527 CONDENADOS: 4,338 EN PROCESO: 7,189 MINISTERIO PUBLICO: 3,623 ORGANO JUDICIAL: 3,006 NO ESPECIFICADO: 560 (CORREGIDURIA, PTJ, JUZGADO NOCTURNO, ETC)
Actualidad Según las Estadísticas del año 2005, el Instituto realizó 107,397 actividades judiciales promedio aproximado a años anteriores y un pequeño incremento resultará para el año 2006 y 2007, respectivamente de acuerdo a informes que están siendo contabilizados, entre las que se encuentran audiencias, escritos, diligencias judiciales, etc.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO Y LAS UNIVERSIDADES -UNIVERSIDAD DE PANAMÁ -UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ -COLUMBUS UNIVERSITY DE PANAMÁ -ISAE- UNIVERSIDAD -UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA -UNIVERSIDAD SANTA MARÍA LA ANTIGUA -UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS TECNOLOGÍA -UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUÍ
CAPACITACIÓN Institucionalmente solo se contaba hasta el 2005, con la Jornada Laboral de Defensa Pública, las cuales se realizan anualmente desde 1992 y Seminarios en la Sede de la Escuela Judicial realizados ocasionalmente. Luego de este período se establece un Convenio entre la Unión Europea y el Órgano Judicial y este dentro del Programa de Fortalecimiento y Modernización Institucional, se acuerda una serie de programas de capacitación de manera intensa para los Defensores de Oficio.
Proyectos en ejecución con el apoyo de la Unión Europea Creación de un Software de Base de Datos con la Empresa Parquesoft de Colombia. Consultoría realizada por Aguilar, Aguilar y Asociados, para el Proyecto de Fortalecimiento y Modernización Institucional. Proyecto del nuevo Escalafón de los Defensores de Oficio Modernización del Equipo Informático de la Institución.
SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL VOLUNTARIA Mediante Acuerdo No. 180 del 9 de Julio de 1997, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se crea el Servicio Nacional de Asistencia Legal Voluntaria, para que se brinde orientación y asistencia legal a toda persona que tenga derecho a asistencia gratuita. Es dirigido por el Instituto de Defensoría de Oficio. Los abogados miembros son nombrados como Servidores Públicos ad hoc, con las mismas facultades del Defensor Oficio. Reconocimiento Fiscal aplicable a la Declaración de Renta que presenta el abogado que lleve la causa a través de este servicio
MODELO DE DEFENSA Existe en Panamá un Modelo de Defensa TécnicaProfesional, eficiente, independiente, oportuna, continua y permanente que salvaguarde los Derechos Humanos, así como las Garantías Procesales y Constitucionales de aquellos ciudadanos que, por sus carencias económicas, soliciten el servicio de Defensa Pública