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Transcripción:

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" BUENOS AIRES, VISTO el Expediente NO 1-0047-2110-2407-15-4 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y CONSIDERANDO: Que la Empresa PORTA Hnos., a través de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la modificación del Artículo 1335 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) relativo a la denominación de venta para Vinagres no vínicos -Vinagre de fruta- y a la prohibición de agregado de azúcares a estos productos. Que dicha solicitud se fundamenta con documentación que avalan los estándares internacionales en lo que refiere a norma de etiquetado (CODEX STAN- 162-1987 Norma del CODEX para vinagre, Real Decreto 661/2012 por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres, EUROPEAN STANDARD FOR VINEGAR- 2000, entre otras). Que teniendo en cuenta lo ut supra mencionado resulta necesario modificar el Artículo 1335 del Capítulo XVI "CORRECTIVOS Y COADYUVANTES" del C.A.A. Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competen~~ COPIA FIEL DEL ORIGINAl VANESA~OMBO QUE TENGO A LA VISTA.. Opto. legislación y Normalización IN AL

N 815/99. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Por ello, EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR RESUELVEN: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese, en el Capítulo XI del Código Alimentario Argentino, el Artículo 1335, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1335: Los vinagres no vínicos deberán circular bajo las denominaciones que corresponden a su origen y de las que a continuación se definen: Vinagre de alcohol: Producido por la fermentación acética de disoluciones de alcohol rectificado o neutro. Deberá ser incoloro, límpido, transparente, sin sedimento, con sabor picante agradable y olor característico del ácido acético puro. Deberá tener una densidad a 15 de 1,006 a 1,017; un residuo seco a 100-105 no mayor a 0,45% y trazas de cenizas determinadas a 500-550 (no más de 0,02%) cuan-cuantitativamente equivalentes a sales del agua utilizada enja elaboración. Deberá tener una acidez total, expresada en ácido acético, no menor 5,0% y una acidez volátil, expresada en el mismo ácido, no menor 96,0% de la acidez total. Podrá mantener cloruros y sulfatos en cantidad no mayor a la que corresponda a los contenidos en el agua utilizada para la dilución del alc~obopia FIEL OH ORIGINAl \ÍI" VANES OMBC: Opto. legisla ón y Normatizac1o. INAL QUE TENGO A LA VISTA"

"20 16 -Afio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" -~:- ~ : - 111t 1.... - - 1:,; '\ ;t,i(/ ~ ~\~\ :s o" -./1 -~0~. -'.:<> / -11/tf (J'J / \~ ~ "1J./) / No podrá contener alcohol etílico en cantidad superior a la décima parte de la acidez expresada en volumen. No podrá colorearse ni aromatizarse, ni aun cuando estas operaciones se declaren en el rótulo. Este producto se rotulará: Vinagre de alcohol, formando una sola frase, con caracteres de igual tamaño y visibilidad. El vinagre de alcohol, destilado después de la fermentación acética, deberá dar al análisis residuo seco y cenizas cero (O) o a lo sumo equivalentes a las sales del agua con la que el vinagre se rebajó y se deberá rotular el vinagre de alcohol destilado con caracteres de igual tamaño y visibilidad. En ningún caso podrá llevar la indicación de la materia prima de origen. Vinagre de azúcar: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermer.~tación acética de soluciones de azúcares de origen natural autorizadas por el presente Código. Este vinagre deberá denominarse: Vinagre de azúcar o Vinagre de..., sacarosa, glucosa, etc., según corresponda. El vinagre procedente del alcohol de azúcar, de melaza y demás residuos de la fabricación del azúcar, deberá rotularse simplemente: Vinagre de alcohol y como.tal, deberá cumplir las exigencias que figuran en el presente Código para el mencionado producto. Vinagre de cereal: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de cereales y/o de cereales malteados (trigo, maíz, cebada, centeno, etc.) en forma conjunta o separada, quedando prohibida la hidrólisis mineral par~a~~~a ~~~;s que llevan esta Dpto.Legisl~c~n ~ormati~ae&1 COPIA fih OH ORIGINAl QUE TENGO A la VISTA"

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" Regulació,n e Institutos designación. El vinagre de cereal deberá tener caracteres organolépticos propios relacionados a las materias primas que le dan origen: aspecto límpido o ligeramente opalescente, color ambarino claro y olor acético, con un dejo que recuerda al del cereal empleado en la fabricación. ExigenCias analíticas: Densidad a 15 1,00 a 1,017, residuo seco 1,0 a 2,0% y acidez en ácido acético no menos de 4,0%; alcohol por ciento en volumen a 15, vestigios. Deberá denominarse: Vinagre de cereal o Vinagre de alcohol de cereal, según sea su preparación y a continuación o debajo, el nombre de los cereales utilizados en su elaboración. El vina'gre obtenido a partir de alcohol de cereales sometidos a hidrólisis mineral y subsiguiente fermentación acética deberá denominarse simplemente: Vinagre de alcohol, debiendo cumplir las exigencias correspondientes al mismo. Vinagre de Malta: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de malta (cebada malteada, mediante la diastasa), sin el agregado de otros cereales malteados. Deberá tener caracteres organolépticos propios: aspecto límpido o ligeramente opalescente, color amarillo ambarino y olor y sabor a malta. Exigencias analíticas: Densidad a 15 1,00 a 1,017, residuo seco 1,0 a 2,0; cenizas no menos de 0,10; acidez en ácido acético no menos de 4,0%; azúcares reductores de 1,0 a 4,0% y alcohol, por ciento en volumen a 15, no más de 0,50. Este producto deberá denominarse: Vinagre de Ma~-: Dpto:~~~~~ó;o~o. ''ES COPIA fiel OH ORIGINAl IN, {~ormatjzac,ón QUE TENGO A LA VISTA"

"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" El vinagre elaborado con mezcla de malta y otros cereales, malteados o no, deberá rotularse: Vinagre de cereal o Vinagre de alcohol de cereal, según corresponda y a continuación o debajo del nombre de los cereales, sin especificación alguna el procedimiento de malteado. Vinagre obtenido de alcohol de malta, deberá cumplir las exigencias de vinagre de alcohol y denominarse simplemente: Vinagre de alcohol. Vinagre de Miel: Obtenido por fermentación alcohólica, seguida de fermentación acética de soluciones de miel en agua. Deberá presentar aspecto límpido o ligeramente opalescente, color ámbar y olor y sabor agrio agradable que recuerda al de la miel. Exigencias analíticas: Densidad a 15 1,020 a 1,047; residuo seco 1,0 a 3,0%; acidez total en ácido acético 4,0% y alcohol por ciento en volumen a 15, vestigios. El vinagre de miel no deberá acusar reacción positiva de dextrina (eritrodextrinas) que revelan presencia de glucosa industrial en la miel. Este producto deberá d.enominarse: Vinagre de miel. Vinagre de Sidra: Obtenido por fermentación acética de sidra mediante el empleo de levadura seleccionada (Acetobacter aceti) y oxígeno, para transformar el alcohol en ácido acético. Deberá tener color amarillo rojizo y olor y sabor correspondiente al de la sidra y deberá satisfacer las siguientes exigencias analíticas: Densidad a 15 1,011. a 1,020; residuo seco: de 1,0 a 2,0%; acidez total expresada en ácido acético no menos de 4,0%; cenizas, aproximadamente 0,3% (con elevada proporción de malatos); alco'dt 10% de la acidez total y Dpt:~~~~~o;~~~ ''ES COPIA FIEL Oh ORIGJ,~AI 1 N AL zacron QUE TENGO A LA VISTA.

"20 16 -Afio del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" azúcares de 0,5 a 2,0%. Además deberá precipitar por el subacetato de plomo. Este producto deberá denominarse: Vinagre de sidra. Vinag(~ de cerveza: Obtenido por fermentación acética de cerveza de alcohólico adecuado. Deberá tener color amarillo y sabor agrio y amargo, que recuerde al de la malta y el lúpulo. No deberá contener substancias amargas distintas a las del lúpulo. Exigencias analíticas: Densidad a 15 1.017 a 1,040; residuo seco 1,0 a 2,5%, cenizas aproximadamente 0,25%; acidez mínima en ácido acético 4,0%; alcohol máximo 10% de la acidez total. Además su residuo deberá tener una fuerte proporción de proteínas y fosfatos, presencia de maltosa y ausencia de tartratos. Deberá precipitar por el alcohol absoluto (1+2). Este producto deberá denominarse: Vinagre de cerveza. Vinagre de fruta: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de infusiones, maceraciones y/o cocimientos de fruta fresca en diferentes grados de maduración (no pasas) o fermentación alcohólica completa seguida de fermentación acética del jugo obtenido por expresión de fruta fresca (no jugos concentrados); uvas, manzanas, peras, ciruelas, ananás, limones, u otras frutas, utilizadas en forma separada o en mezclas. Deberá tener caracteres organolépticos propios, relacionados a las materias primas que le dan origen. Este producto deberá denominarse Vinagre de..., consignando en el espacio en blanco el nombre de la o las frutas utilizadas, en orden decreciente de sus VAN ESA i?/ 'ES CQ Dpto.legislaclo;f,ro,;~ ~ 16 n PIA fih DH ORIGINAl INAL GUE TENGO A LA VISTA"

& \5I "2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" proporciones. Queda prohibido en la elaboración de vinagre de fruta utilizar los desechos de fruta (cáscaras, centros, etc.) procedentes de las fábricas de dulces y licores, y el agregado de azúcares a la fruta fresca utilizada como materia prima o al jugo obtenido de ella. Vinagre de arroz: Obtenido por el método tradicional de fermentación a partir de los granos descascarados, sanos y limpios de esta gramínea. Deberá tener caracteres organolépticos (color claro y olor suave) propios y deberá denominarse: Vinagre de arroz. Vinagre de suero de leche: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente acetificación de soluciones azucaradas de suero de leche. Deberá presentar caracteres organolépticos propios: aspecto límpido o ligeramente opalescente, color amarillo claro, olor y sabor agrio agradable que recuerda al de la leche ácida. Deberá acusar reacción positiva del ácido láctico. Este producto deberá denominarse: Vinagre de suero de leche." ARTÍCULO 20 - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 30 - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. EXPEDIENTE NO 1-0047-2110-2407-15-4 RESOLUCIÓN (S.P.R. e 1.) N RESOLUCIÓN (S.A.V.) N