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Transcripción:

NORMA REGLAMENTARIA DECRETO Nº 1202/3 (ME)-2004 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 38/2004 Emisión: 7/5/2004 BO (Tucumán): 24/5/2004 Artículo 1.- La omisión que de lugar a la multa a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 290 del Código Tributario Provincial, deberá ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios de los organismos designados en el Decreto Nº 1.202/3 (ME)-2004 dejarán constancia de la falta de cumplimiento de la disposición prevista en el primer párrafo del artículo citado y a su encuadramiento legal, conteniendo, además, las previsiones y consecuencias que derivan del hecho objeto de constatación.- A tales fines el acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al presunto infractor.- Artículo 2.- La omisión constatada, a la cual se refiere el artículo anterior, será objeto de la correspondiente instrucción de sumario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 110 del Código Tributario Provincial, a los efectos de la aplicación de la sanción de multa dispuesta por el segundo párrafo del artículo 290 del Código citado.- Las sanciones de multa, cuando procedan, serán recurribles dentro del plazo y por la vía establecida en el Código Tributario Provincial.- Artículo 3.- Las actas de comprobación a las cuales se refiere el artículo 1º de la presente resolución, contendrán numeración preimpresa y correlativa y deberán ser confeccionadas por los funcionarios actuantes en original y duplicado. Las mismas serán provistas por la Dirección General de Rentas a los organismos mencionados en el artículo 1º del Decreto Nº 1.202/3 (ME)-2004, bajo constancia de recepción y registro habilitado a tales efectos.- Verificado el cumplimiento de lo establecido por el primer párrafo del artículo 290 del Código Tributario Provincial, los funcionarios actuantes de los organismos correspondientes deberán dejar constancia de ello en actas labradas a tales efectos, las cuales también serán provistas por esta Autoridad de Aplicación en igual forma que la establecida en el párrafo anterior, y contendrán numeración preimpresa correlativa y deberán ser confeccionadas solo en original.- Las actas a las cuales se refiere el presente artículo, debidamente cumplimentadas, deberán ser remitidas a esta Autoridad de Aplicación, por los organismos correspondientes, en los plazos que a continuación se indican: Período de Fiscalización Fecha de Remisión Del 01 al 10 de cada mes Hasta el 4º día hábil posterior al día 10 Del 11 al 20 de cada mes Hasta el 4º día hábil posterior al día 20 Del 21 al último día de cada mes Hasta el 4º día hábil posterior al último día de cada mes

Artículo 4.- A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 290 del Código Tributario Provincial y de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1.202/3 (ME)-2004, deberán portarse en los vehículos sujetos al pago del gravamen, los comprobantes de pago a los cuales se refieren las normas citadas.- Dicha obligación se la tendrá por cumplida en los casos en que los contribuyentes de que se trate hayan formalizado planes de facilidades de pago que involucre los períodos y/o cuotas objeto de fiscalización, debiendo a tales efectos portar las liquidaciones correspondientes juntamente con los comprobantes de pago de la respectiva facilidad.- De igual forma se considerarán aquellos casos en los cuales el cumplimiento del pago del Impuesto a los Automotores y Rodados se haya efectuado a través del régimen de Cesión de Haberes mediante SISTEMA DE DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA SUELDO, en cuyo supuesto deberá portarse el Volante de Pago aprobado por RG (DGR) Nº 189/09, el que contendrá preimpresa la leyenda `*Débito Automático sin consignar ni fecha ni monto de `2do Vencimiento, con la debida anulación de los campos respectivos mediante asteriscos.- TEXTO S/RG (DGR) Nº 200/2009 - BO (Tucumán): 14/12/2009 Artículo 5.- A los efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá exhibirse a los funcionarios fiscalizadores los originales de la documentación a la cual se refiere el artículo 4º, o en su defecto, fotocopia autenticada por escribano público o juez de paz.- También podrá acreditarse el cumplimiento de la citada obligación mediante estado de cuenta o certificado de cumplimiento fiscal donde conste fehacientemente el pago del impuesto y/o las cuotas correspondientes a los períodos fiscales sujetos a fiscalización y control, emitidos por la Dirección General de Rentas y debidamente intervenidos con firma de los funcionarios competentes de la Repartición.- Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo establecido por los artículos anteriores, dispónese la tenencia y el uso de obleas para facilitar el cumplimiento de lo normado por el primer párrafo del artículo 290 del Código Tributario Provincial, como así también el control correspondiente.- Dichas obleas serán demostrativas, según corresponda, de: a. La portación en el vehículo de los comprobantes de pago del Impuesto a los Automotores y Rodados correspondientes al período fiscal anual inmediato anterior vencido al que se encuentra en curso, y de los comprobantes correspondientes al pago anual anticipado del período fiscal en curso.- A tales efectos, la Dirección General de Rentas entregará una oblea por cada año fiscal en el momento de verificarse el pago del gravamen en tiempo y

forma, o con más los intereses previstos en el artículo 48 del Código Tributario Provincial de corresponder.- b. El carácter de exento del vehículo de acuerdo a las normas establecidas en el Código Tributario Provincial, según corresponda.- En este caso la Autoridad de Aplicación entregará una oblea por cada año fiscal que acredite el carácter de exento del Impuesto a los Automotores y Rodados.- Artículo 7º.- Los responsables de los vehículos (gravados o exentos) deberán disponer de las obleas en la forma que, para cada caso, seguidamente se indica: 1. En vehículos que posean parabrisas: serán adheridas en el lado interno del parabrisas, en su parte inferior izquierda.- 2. En vehículos que no posean parabrisas: formarán parte de la documentación que habilita el tránsito del bien por las rutas del territorio nacional.- Artículo 8.- Quedan excluidos de la obligación establecida en el artículo 290 del Código Tributario Provincial, y de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.202/3 (ME)-2004 y por la presente resolución general, los siguientes vehículos exentos del pago del Impuesto a los Automotores y Rodados conforme lo establecen los incisos k) y l) del artículo 286 del citado Código: 1. Tractores y carros cañeros.- 2. Motocabinas, motocicletas y motonetas con o sin sidecars, triciclos accionados a motor, moto-furgonetas y similares, de hasta 125 cc. de clilindrada.- Artículo 9.- Apruébanse los modelos de actas a los que se refiere el artículo 3º y los modelos de oblea que se mencionan en el artículo 6º que constan en Anexos I, II y III, respectivamente, que forman parte de la presente resolución general.- Artículo 10.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- Artículo 11.- Notifíquese a la Policía, Dirección General de Transporte y Municipalidades de la Provincia.- FIRMANTE: Pablo Adrián Clavarino NORMAS COMPLEMENTARIAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 84/2009 Emisión: 28/5/2009 BO (Tucumán): 3/6/2009

Artículo 1º.- DELEGAR la facultad de intervenir con firma y sello los estados de cuenta del Impuesto a los Automotores y Rodados emitidos por la Dirección General de Rentas a los fines establecidos en el artículo 5º de la RG (DGR) Nº 38/04, en las personas que ejerzan las Jefaturas de las unidades de estructura que a continuación se indican o en quienes legalmente los sustituyan o se encuentren a cargo del Despacho de las mismas, o en aquellos agentes en los cuales se delegue dicha facultad mediante el acto administrativo correspondiente: a) División Atención Impuestos Patrimoniales.- b) Oficina Altas y Bajas.- c) Sección Delegaciones y Receptorías.- d) Delegación Concepción.- e) Delegación Yerba Buena.- f) Receptoría Aguilares.- g) Receptoría Banda del Río Salí.- h) Receptoría Bella Vista.- i) Receptoría Famaillá.- j) Receptoría J.B. Alberdi.- k) Receptoría Lules.- l) Receptoría Monteros.- m) Receptoría Plazoleta Mitre.- n) Receptoría Simoca.- o) Receptoría Tafí Viejo.- p) Receptoría Trancas.- q) Receptoría Hiper Libertad I.- r) Receptoría Av. Belgrano.- s) Receptoría Hiper Libertad II.- t) Receptoría La Cocha.- Para el caso de las unidades de estructura indicadas en los incisos a), b) y c) del presente artículo, los citados estados de cuenta podrán ser intervenidos con firma y sello en forma indistinta por la jefatura y la subjefatura de

las mencionadas unidades de estructura o quienes legalmente los sustituyan o se encuentren a cargo del Despacho de las mismas.- TEXTO S/RG (DGR) Nº 130/2011 - BO (Tucumán): 14/10/2011, RG (DGR) Nº 136/2012- BO (Tucumán): 6/12/2012 y RG (DGR) Nº 4/2016- BO (Tucumán): 20/1/2016 Artículo 2º.- Dejar establecido que los funcionarios designados en el artículo anterior, solo deberán proceder a intervenir los referidos estados de cuenta cuando en los mismos conste fehacientemente el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados en tiempo y forma, o de corresponder con más los intereses previstos en el artículo 48 del Código Tributario Provincial, al momento de la emisión de los mismos.- El pago al que se refiere el párrafo anterior, es el correspondiente a la cancelación total del gravamen del período fiscal anual inmediato anterior vencido al que se encuentre en curso al momento de la emisión del estado de cuenta respectivo y del correspondiente al año fiscal en curso, respecto a aquellas cuotas cuyos vencimientos hayan operado al momento de la citada emisión o que se acredite el pago anual anticipado del citado período fiscal.- Como constancia de validez los estados de cuenta a los que se refiere el artículo 1º deberán encontrarse intervenidos con sello fechador con margen de seguridad habilitado por esta Autoridad de Aplicación ( RECEPCIÓN - NO IMPLICA PAGO ) y sello conteniendo la leyenda ÚNICAMENTE VÁLIDO PARA CIRCULAR - RG Nº 84/09, el cual se aprueba por la presente y cuyo formato obra en Anexo.- Artículo 3º.- Dejar sin efecto la RG (DGR) Nº 55/04 y sus modificatorias.- Artículo 4º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- RESOLUCION GENERAL Nº 107/2009 Emisión: 1/7/2009 BO (Tucumán): 6/7/2009 Artículo 1.- Aprobar para el período fiscal 2009 los modelos de obleas a los cuales se refiere el artículo 6º de la RG (DGR) Nº 38/04, que constan en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.- Artículo 2.- Notifíquese a la Policía, Dirección General de Transporte y Municipalidades de la Provincia.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 129/2010 Emisión: 12/8/2010 BO (Tucumán): 17/8/2010

Artículo 1.- Aprobar para el período fiscal 2010 los modelos de obleas a los cuales se refiere el artículo 6º de la RG (DGR) Nº 38/04 y su modificatoria, que constan en Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.- Artículo 2.- Notifíquese a la Policía, Dirección General de Transporte y Municipalidades de la Provincia.-