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Transcripción:

4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Impuesto sobre Sociedades: aprobación subida de pagos fraccionados para grandes empresas... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO... 4 Página1

1. Impuesto sobre Sociedades: aprobación subida de pagos fraccionados para grandes empresas En el BOE núm. 237 del pasado 30 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. La aprobación de este Real Decreto Ley responde a la necesidad del cumplimiento del objetivo de déficit público fijado por las autoridades comunitarias. Las medidas que se adoptan con este Real Decreto Ley afectan al Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros. No obstante, las medidas que a continuación se resumen no aplican a las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Para las fundaciones no acogidas a dicha ley y que son, por tanto, entidades parcialmente exentas, sólo se tendrán en cuenta las rentas no exentas. Mediante el Real Decreto Ley se introducen modificaciones en el régimen de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Estas medidas afectan a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, pero no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 2/2016, 30 de septiembre de 2016, que coincide en este caso con la fecha de la norma y de publicación de la misma. A continuación se recoge un cuadro resumen de las principales modificaciones: Página2

Las entidades que en el ejercicio 2015 hayan tenido una cifra de negocios superior a 10 millones de euros en los pagos fraccionados que deban realizar a partir de 1 de octubre de 2016 deberán ingresar el mayor de los dos siguientes importes: 1. El resultado de aplicar los 19/20 del tipo de gravamen que les corresponda (con carácter general el 24%) a la base imponible (resultado contable +/- ajustes BINs) de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio; minorado en el importe de las retenciones soportadas y los pagos fraccionados de los periodos anteriores. 2. El 23% del resultado contable de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio; minorado exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados. Para las entidades crédito los porcentajes anteriores serán el 29% y el 25% respectivamente. Por tanto, las fundaciones seguirán calculando el importe a ingresar por pagos fracccionados de acuerdo con las normas generales aplicables hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos recordamos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, la presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, caso de muchas fundaciones, no será obligatoria la presentación del modelo 202. Página3

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO OCTUBRE Hasta el día 20 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (segundo trimestre 2016). - IVA: Tercer trimestre 2016 y junio 2016 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. NOVIEMBRE Hasta el día 21 - IVA: Octubre 2016 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 - IVA: Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. Modelo 036. - IVA: Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016. Sin modelo. DICIEMBRE Hasta el día 20 Página4

- IS: Pagos fraccionados. - IVA: Noviembre 2016 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 31 - PLAN DE ACTUACIÓN 2017. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán aprobar y presentar al Protectorado en los tres últimos meses del año 2016 el plan de actuación correspondiente a 2017. (Resto de fundaciones: en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos). Hasta el 2 de enero de 2017 - Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017. Sin modelo. El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Página5