CERTIFICACIÓN DE DECISIONES DE SOCIO UNICO

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Transcripción:

BANCAJA GESTION DE ACTIVOS, S.L.U. JUNTA GENERAL DE SOCIOS C/ Pintor Sorolla nº 8 46002 - Valencia C.I.F. B-97685184 CERTIFICACIÓN DE DECISIONES DE SOCIO UNICO D. Félix José Blas Pérez, con D.N.I. nº 50.804.421-C en su calidad de Administrador Solidario de la Sociedad BANCAJA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.U. con domicilio social sito en la calle Pintor Sorolla, nº 8 de Valencia y C.I.F. B-97685184, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8366, libro 5657, folio 74, sección 8ª, hoja V-110923, inscripción 1ª. C E R T I F I C O Que en el Acta de la Sociedad correspondiente a la reunión de la Junta General Ordinaria y Universal mediante Decisiones de Socio Único de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital celebrada el día, consta lo siguiente: I.- Que fue celebrada estando presente y representada la totalidad del capital social con carácter Universal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedad de Capital y en los Estatutos Sociales. II.- Que fue celebrada en Madrid, Paseo de la Castellana nº 189. III.- Que asistió el 100% del capital de la Sociedad: BANKIA, S.A., titular de BANKIA, S.A., titular de 9.963 participaciones sociales representativas de la totalidad del capital social, representada por D. Antonio Zafra Jiménez. IV.- Que asistieron a la reunión los dos Administradores Solidarios de la Compañía D. Máría Rocío Eguiraun Montes y D. Félix José Blas Pérez. V.- Que el Orden del Día fue previamente aceptado por todos los asistentes todos los acuerdos de puntos incluidos en el Orden del Día fueron aprobados por unanimidad. VI.- Que al Acta de la Junta General, Decisiones de Socio Único fue redactada, leída y aprobada por unanimidad de los asistentes al finalizar la reunión, siendo firmada a continuación por el Socio Único y los Administradores Solidarios. VII.- Que se acordó celebrar la reunión con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1

Primero.- Aprobación de la fusión por absorción de las sociedades BANKIA, S.A. (sociedad absorbente) y BANCAJA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.U. (sociedad absorbida). Aprobación del proyecto de fusión aprobado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 14 de mayo de 2013. Aprobación como balance de fusión del balance de BANCAJA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.U. cerrado a 31 de diciembre de 2012. Acogimiento de la fusión al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Segundo.- Autorización general. Tercero.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la sesión. ACUERDOS Primero.- Aprobación de la fusión por absorción de las sociedades BANKIA, S.A. (sociedad absorbente) y BANCAJA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.U. (sociedad absorbida). Aprobación del proyecto de fusión aprobado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 14 de mayo de 2013. Aprobación como balance de fusión del balance de BANCAJA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.U. cerrado a 31 de diciembre de 2012. Acogimiento de la fusión al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 1.- Aprobación del Proyecto Común de Fusión Aprobar en todos sus términos el proyecto de fusión redactado y suscrito por los miembros del Consejo de Administración de Bankia, S.A., como sociedad absorbente, el 14 de mayo de 2013 y por los miembros del órgano de administración de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U., como sociedad absorbida, el 14 de mayo de 2013 fusión (en adelante el Proyecto Común de Fusión Bancaja Gestión de Activos ), insertado en la página web de Bankia, S.A. y depositado en el Registro Mercantil de Valencia. El texto del Proyecto Común de Fusión Bancaja Gestión de Activos que por este acuerdo se aprueba queda incorporado como anexo al acta de la Junta General. 2.- Aprobación del Balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 como Balance de Fusión Aprobar como Balance de Fusión de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U. el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 formulado por su Órgano de Administración en su reunión de fecha 20 de marzo de 2013 con las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2012 y que se acordó como Balance de Fusión en la reunión de los administradores de 14 de mayo de 2012 al formular el Proyecto Común de Fusión, y que ha sido aprobado por esta Junta General el día 19 de abril de 2013 al aprobarse las cuentas anuales del ejercicio 2012 y que se vuelve a aprobar y ratificar como Balance de Fusión en este acto a todos los efectos. El Balance de Fusión con Bankia, S.A. se incorpora como anexo al acta de la Junta General. 2

Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente que se ha informado a la Junta General de Socios de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U. de las modificaciones habidas en el activo y en el pasivo de Bankia, S.A. entre la fecha de redacción del Proyecto de Fusión y la adopción de los presentes acuerdos y en concreto las modificaciones de la cifra de capital social de Bankia, S.A. en virtud de la ejecución del acuerdo de la Comisión Rectora de Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de fecha 16 de abril de 2013, publicada en el BOE de 18 de abril de 2013, en la que se acordaron los actos necesarios para la recapitalización de Bankia, lo que ha supuesto la reducción de la cifra de capital social, agrupación de acciones y posteriores aumentos de capital así como la modificación del artículo 5º de los estatutos sociales quedando la cifra de capital social en once mil quinientos diecisiete millones trescientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro euros (11.517.328.544 ) euros representado por 11.517.328.544 acciones de un euro de valor nominal cada una, modificación que ha sido inscrita en el Registro Mercantil, de lo que queda enterada y conforme. 3.- Aprobación de la fusión por absorción de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U. por Bankia, S.A. A los efectos de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, aprobar la fusión entre Bankia, S.A. y Bancaja Gestión de Activos, S.L.U., mediante absorción de la segunda sociedad por la primera, con disolución sin liquidación de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U. y traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio, comprendiendo todos los elementos que integran su activo y pasivo, a Bankia, S.A., que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U. (la Fusión Bancaja Gestión de Activos ), todo ello según lo previsto en el Proyecto Común de Fusión Bancaja Gestión de Activos aprobado en el punto primero de este acuerdo. La sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada de forma directa por Bankia, S.A., por lo que de acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y tal y como prevé el Proyecto Común de Fusión Bancaja Gestión de Activos, no procede incluir referencia alguna al tipo y al procedimiento de canje de las participaciones sociales ni a la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales, y no será necesario el aumento del capital social de Bankia, S.A. como sociedad absorbente, ni los informes de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión Bancaja Gestión de Activos. Adicionalmente, se hace constar que, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, con anterioridad a la toma de los presentes acuerdos se ha puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad toda la información relativa a la fusión. Asimismo, la fusión se ha comunicado a los representantes de los trabajadores de las sociedades involucradas en la misma, incluyendo toda la información prevista en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se ha puesto a su disposición toda la documentación a la que se refiere el mencionado artículo 39. 3

4.- Información sobre los términos y circunstancias del acuerdo de Fusión Bancaja Gestión de Activos, S.L.U. A los efectos de lo previsto en el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil, el texto del Proyecto Común de Fusión Bancaja Gestión de Activos que por este acuerdo se aprueba se ajusta a lo establecido en el mismo que queda incorporado como anexo al acta. Para evitar reiteraciones innecesarias se da por reproducido en este punto el texto íntegro del Proyecto Común de Fusión Bancaja Gestión de Activos. 5.- Sometimiento de la fusión a condiciones suspensivas La presente fusión (Primera fusión) requiere de la previa elevación a público e inscripción de la escritura de la Escisión Parcial Previa de Caja Madrid Cibeles, S.A.U. (hoy denominada Bankia Inversiones Financieras S.A.U.) a favor de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U, tal y como consta en el Proyecto Común de Fusión Bancaja Gestión de Activos para que ésta surta efectos. Por ello, la aportación de activos y pasivos objeto de esta Primera Fusión a favor de Bankia sólo podrá ejecutarse si se cumple, como condición suspensiva, que la Escisión Parcial Previa haya surtido efectos y que, por tanto, Bancaja Gestión de Activos, S.L.U. haya adquirido la titularidad de los activos y pasivos de la escisión parcial de Caja Madrid Cibeles S.A.U. consistente en las participaciones accionariales de la sociedad Bankia Banca Privada, S.A. (que a partir de ese momento pasará ser sociedad unipersonal al devenir su socio único Bancaja Gestión de Activos, S.L.U.) y de Bankia Fondos, S.G.I.I.C., S.A. Está previsto que la aportación de los activos y pasivos objeto de esta Primera Fusión surta efectos inmediatamente después de ejecutada la Escisión Parcial Previa. La efectividad de la fusión acordada y, por ende, su inscripción registral, queda sujeta a la obtención de las autorizaciones que eventualmente pudieran resultar necesarias en España y en las demás jurisdicciones en que estén presentes las compañías incluidas en el proyecto de fusión y en especial la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 45 de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946. 6.- Acogimiento de la fusión al régimen tributario establecido en el capítulo VIII del título VII y Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, así como en los artículos 19.2 y 45, párrafo i. b.) 10 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Acordar que la Fusión Bancaja Gestión de Activos se acoja al régimen tributario establecido en el capítulo VIII del título VII y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, así como en los artículos 19.2 y 45, párrafo I. B.) 10. del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 96 del referido Texto Refundido, la operación de fusión será comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la forma y plazo reglamentariamente establecidos. 7.- Delegación de facultades Sin que ello obste a lo previsto con carácter general en el acuerdo segundo del Orden del Día, facultar al Órgano de Administración para que, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que se encuentren actualmente en vigor, con facultad de sustituir en todos 4

y cada uno de los miembros, solidaria e indistintamente, las más amplias facultades para adoptar cuantos acuerdos sean precisos o convenientes para la ejecución y efectividad de la Fusión y, en particular y sin carácter limitativo, para los siguientes actos: - Aclarar, precisar y completar los acuerdos adoptados y resolver cuantas dudas o aspectos se presenten, subsanando y completando cuantos defectos u omisiones impidan u obstaculicen la efectividad o inscripción de las correspondientes decisiones. - Publicar los anuncios oportunos, de la forma establecida por la ley, de los acuerdos adoptados por la Junta General. - Efectuar las liquidaciones y garantizar los créditos a los acreedores que se opongan a la fusión, en los términos que establece la Ley de Modificaciones Estructurales y, en general, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de la referida Ley. - Formalizar la garantía en su caso de los créditos de aquellos acreedores que pudieran oponerse en tiempo y forma a la fusión, el otorgamiento de las pertinentes escrituras públicas, y, en general, el otorgamiento de cuantos otros documentos públicos o privados fueren procedentes. - Tomar los acuerdos que sean precisos o necesarios para la más completa formalización, ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas y suscribir los documentos públicos y/o privados y realizar cuantos actos negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean procedentes al mismo fin. - Realizar cualesquiera actuaciones (incluyendo, en su caso, la solicitud de las autorizaciones correspondientes) ante las autoridades de la Unión Europea, internacionales, nacionales y autonómicas, y ante los registros públicos competentes y, en particular, ante el Banco de España, el Ministerio de Economía y Competitividad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas y, en su caso, los Registros Mercantiles y de la Propiedad, hasta la plena efectividad de la fusión. - Otorgar la escritura de fusión así como la documentación complementaria, pública o privada, que sea precisa para que se opere la incorporación del patrimonio de la sociedad absorbida a Bankia. - Otorgar todas las escrituras que sean necesarias o convenientes para acreditar la titularidad de la sociedad absorbente sobre los bienes y derechos adquiridos como consecuencia de la fusión por absorción y conseguir la inscripción en los Registros Públicos a nombre de Bankia de aquellos bienes que fueran susceptibles de la misma. Segundo.- Autorización general. Sin perjuicio de las autorizaciones y delegaciones de facultades adoptadas en otros acuerdos, con carácter general, el Socio Único acuerda delegar en los dos Administradores Solidarios de la Sociedad, Dª. Rocío Eguiraun Montes y D. Félix José Blas Pérez, para que cualquiera de ellos, solidaria o indistintamente, procedan realizar todos los actos que sean necesarios para llevar a cabo y ejecutar totalmente los acuerdos adoptados. Asimismo, la Junta General acuerda delegar y facultar a las mismas personas para que 5

cualquiera de ellas, solidaria o indistintamente, realice y otorgue cuantos actos o documentos públicos y/o privados sean necesarios para hacer eficaces y cumplir los acuerdos anteriores, y, asimismo para comparecer donde fuera preciso, en nombre y representación de Bancaja Gestión de Activos, S.L.U., con el fin de realizar cuantas actuaciones fueren oportunas y suscribir y otorgar cuantos documentos públicos y/o privados fueran preceptivos para el cumplimiento de los acuerdos precedentes, incluidas las escrituras o documentos de ratificación, rectificación, subsanación y/o aclaración que fueran precisas para adaptar estos acuerdos a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil. Tercero.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la sesión. Tras ser aprobados los acuerdos relacionados anteriormente, se suspende por unos momentos la sesión, procediendo a redactar el acta de la misma, la cual, leída en presencia de la Junta es aprobada por unanimidad por los asistentes y suscrita por el representante del Socio Único y los Administradores Solidarios. No habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizada la reunión. Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente certificación en Madrid, a veinticuatro de junio de 2013. EL ADMINISTRADOR SOLIDARIO D. Félix José Blas Pérez 6