DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANEROS

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DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANEROS Combustible Licores Tabaco Productos comestibles perecederos Tránsitos o traslados no arribados Marchamo roto o violado Ingreso-salida en dobles fondos Ingreso-salida lugar no habilitado Falta de documentación de la mercancía en contenedores documentos Valores Declaración inexacta La Superintendencia de Administración Tributaria, pone a disposición de las autoridades de Policía, administrativas con funciones relacionadas con el control del ingreso o salida de mercancías; y de Operadores de Justicia, el documento ilustrativo que contiene, en forma general y resumida, las acciones a seguir ante la presunción de la comisión de delitos de defraudación y contrabando aduaneros. 1

En qué consiste la defraudación y el contrabando aduaneros? Defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual sé, evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación (artículo 1 del Decreto No.58-90 del Congreso de la República) Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal. También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero nacional, de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida o limitada (artículo 3 del Decreto No.58-90 del Congreso de la República). Delito o falta? El contrabando aduanero constituye delito cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto exceden del al equivalente a 500 pesos centroamericanos (USD500). Si no exceden de dicho valor, la infracción constituye falta (artículo 6 del Decreto No.58-90 del Congreso de la República). 2

1. No. de Orden: A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA 4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino C. IDENTIFICACIÓN 8.1 Régimen 8.2 Clase D. 9. Pais de procedencia / destino DEL RÉGIMEN LUGARES 10. Depósito Temporal 11. Depósito fiscal / Z Franca E. 12. Modo 13. Fecha Llegada / salida TRANSPORTE F. TRANSAC. G. TOTAL 14. Naturaleza Transacción 15. Tipo de cambio H. CIF TOTAL EN USD 21. Total FOB USD 22. Total Flete USD 23. Total Seguro USD 16. Total de Valor en Aduana MPI (Q) 17. Nro. Form A,B,C 18. Total Nro. Líneas (ítems) 19.Total Bultos 20. Total Peso Bruto (Kgs.) 25.1 Tipo de tributo 25.2 Monto (Q) 25.3 Forma de pago 25.4 Total a liquidar (Q) 28. Observaciones Generales: 25.5 Otros (Q) 25.6 Total general (Q) 24. Total otros gastos USD 29. Código de barras y firma electrónica 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 48.1 Inc.1 48.2 Inc.2 6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País 6.4 Razon Social o Apellidos y Nombres 6.5 Domicilio Fiscal 7.5 Razón Social o Apellidos y Nombres 7.6 Domicilio Fiscal 26.1 Tipo Cont. 26.2 Número Cont. 26.3 Entidad 26.4 No Marchamo 27. Marcas y Nros. 30. Selectivo y aleatorio 49.1 Validación de banco autorizado 49.2 No Cuenta: 50. Aduana 51. Declarante / Representante 6.6 Ciudad 7. Declarante / Representante 7.7 Ciudad 7.1 Tipo Id. 7.2 No. identificación 7.3 País 7.4 Tipo Declarante 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.1Tipo tributo 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 48.3 Tipo 48.4 Descripción Documento 48.5 Número Documento 48.6 Emisor Documento 48.7 Fecha Exped. 48.8 Fecha Venc. 48.9 Inc. prec. 48.10 C. Mon/C. Puerto. 48.11 Monto Docto. 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 43.1Tipo tributo 43.1Tipo tributo Firma Hológrafa / Electrónica A Qué documento ampara la importación de mercancías? La Declaración de Mercancías (DUA-GT), si se trata de un producto extranjero o de mercancía no originaria del área centroamericana; El Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), para mercancías originarias del área centroamericana. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DUA-GT B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE Q. DOCUMENTOS DE SOPORTE N. DATOS POR LÍNEA (ITEM) DE LA MERCANCIA K. OBSERVACIONES I. TRIBUTOS Y FORMA DE PAGO 25. Liquidación Total L. COD. BARRAS Y FIRMA M. SELECTIVO Y ALEATORIO J. CONTENEDOR / FURGÓN 26. Identificación R. ACTUACIONES 49. Banco DUA-GT FAUCA La Factura, si se trata de mercancía nacional o nacionalizada. En este caso, la factura debe estar autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (la identificación de la resolución de autorización de SAT debe aparecer en la factura) y debe el detalle de la venta (art 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). La Guía de Traslado, si se trata de licores, de origen nacional (artículo 63 del Decreto No.536 del Congreso de la República) 3

La Licencia de Transporte, emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, si se trata de gasolina regular o diesel o gas licuado de petróleo (GLP), para el caso de combustibles que salgan de tanques de empresas distribuidoras de dicho producto (artículo 21 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto No.109-97 del Congreso de la República). En el caso de combustibles que provengan de un recinto aduanal, debe presentarse, además de la Licencia de Transporte, la Declaración de Mercancías (DUA-GT). Qué sucede con las mercancías, bienes, artículos, vehículos u otros bienes utilizados en la comisión de la infracción? Deben ponerse a disposición del Juez Contralor del caso, depositándola en la aduana más cercana del lugar en el que se descubriera la infracción (artículo 16 literal b) del Decreto No.58-90 del Congreso de la República). Qué sucede con los vehículos que sirven como medios de transporte para trasladas la mercancía, utilizados en la comisión de la infracción? No caen en comiso, si se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho (artículo 10 del Decreto No.58-90 del Congreso de la República). 4

En qué momento se produce la infracción constitutiva de defraudación aduanera? (artículo 2 del Decreto No.58-90 del Congreso de la República) Realizar cualquier operación empleando documentos en los que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías. Documentos para la denuncia: Factura comercial, certificado o certificación de origen, y la propia declaración de mercancías, documentos de transporte de la póliza de importación (DUA-GT) acta administrativa faccionada por la autoridad aduanera en donde se haga constar lo acontecido o auditoria por verificación a posteriori. Falsificar el conocimiento de embarque, la guía aérea, la carta de porte, la factura comercial, la carta de corrección o el certificado de origen o cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra por el hecho mismo de la falsificación. Documentos para la denuncia: los aportados a la DUA-GT que ampara el régimen solicitado, tales como: factura comercial, el conocimiento de embarque (bill of loading, o BL) o la guía aérea (air waybill) o la carta de porte, la carta de corrección, el certificado o certificación de origen, y la propia declaración de mercancías (DUA-GT), acta administrativa faccionada en la aduana donde se detectó el hecho donde debe constar lo acontecido como resultado de la verificación o auditoría efectuada de la verificación a posteriori. Sustituir mercancías exportadas o importadas temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación. 5

Documentos para la denuncia: la declaración de mercancías (DUA-GT); acta administrativa en la que se plasma el resultado de la verificación física de las mercancías consignadas en la DUA-GT, en la que debe estar descrita la mercancía, o la auditoria como resultado de verificación a posteriori. La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción. Café Internet Documentos para la denuncia: la declaración de mercancías (DUA-GT); la resolución de franquicia conferida; el acta administrativa en la que se plasma el resultado de la verificación a posteriori para establecer el uso y destino de las mercancías objeto de exención. La enajenación, por cualquier titulo de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva. Documentos para la denuncia: la declaración de mercancías (DUA-GT) que ampare la importación temporal; la constancia del sistema informático de SAT en la que se señale que no existe nacionalización de la mercancía dentro del plazo de la importación temporal; el documento en el que se ha formalizado la enajenación de la mercancía. 6

1. No. de Orden: A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA 4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino C. IDENTIFICACIÓN 8.1 Régimen 8.2 Clase D. 9. Pais de procedencia / destino DEL RÉGIMEN LUGARES 10. Depósito Temporal 11. Depósito fiscal / Z Franca E. 12. Modo 13. Fecha Llegada / salida TRANSPORTE F. TRANSAC. G. TOTAL 14. Naturaleza Transacción 15. Tipo de cambio H. CIF TOTAL EN USD 21. Total FOB USD 22. Total Flete USD 23. Total Seguro USD 16. Total de Valor en Aduana MPI (Q) 17. Nro. Form A,B,C 18. Total Nro. Líneas (ítems) 19.Total Bultos 20. Total Peso Bruto (Kgs.) 25.1 Tipo de tributo 25.2 Monto (Q) 25.3 Forma de pago 25.4 Total a liquidar (Q) 28. Observaciones Generales: 25.5 Otros (Q) 25.6 Total general (Q) 24. Total otros gastos USD 29. Código de barras y firma electrónica 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 48.1 Inc.1 48.2 Inc.2 6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País 6.4 Razon Social o Apellidos y Nombres 6.5 Domicilio Fiscal 26.1 Tipo Cont. 26.2 Número Cont. 26.3 Entidad 26.4 No Marchamo 27. Marcas y Nros. 30. Selectivo y aleatorio 49.1 Validación de banco autorizado 49.2 No Cuenta: 50. Aduana 51. Declarante / Representante 6.6 Ciudad 7. Declarante / Representante 7.5 Razón Social o Apellidos y Nombres 7.6 Domicilio Fiscal 7.7 Ciudad 7.1 Tipo Id. 7.2 No. identificación 7.3 País 7.4 Tipo Declarante 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.1Tipo tributo 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 48.3 Tipo 48.4 Descripción Documento 48.5 Número Documento 48.6 Emisor Documento 48.7 Fecha Exped. 48.8 Fecha Venc. 48.9 Inc. prec. 48.10 C. Mon/C. Puerto. 48.11 Monto Docto. 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 43.1Tipo tributo 43.1Tipo tributo Firma Hológrafa / Electrónica A La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional. Documentos para la denuncia: la declaración de mercancías (DUA-GT); el acta administrativa en la que se plasma el resultado de la verificación inmediata realizada a la declaración, en la que se consigna la mercancía excedente no declarada. Póliza de importación en forma certificada con todos sus documentos de soporte. La determinación del precio base de las mercancías objeto de subasta, con valor inferior al que corresponda. Documentos para la denuncia: la valoración aduanera de la mercancía realizada por técnicos en valoración. Acta administrativa faccionada en la aduana en donde se haga constar el hecho. La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DUA-GT B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE Q. DOCUMENTOS DE SOPORTE N. DATOS POR LÍNEA (ITEM) DE LA MERCANCIA K. OBSERVACIONES I. TRIBUTOS Y FORMA DE PAGO 25. Liquidación Total L. COD. BARRAS Y FIRMA M. SELECTIVO Y ALEATORIO J. CONTENEDOR / FURGÓN 26. Identificación R. ACTUACIONES 49. Banco DUA-GT FAUCA 7

1. No. de Orden: A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA 4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino C. IDENTIFICACIÓN 8.1 Régimen 8.2 Clase D. 9. Pais de procedencia / destino DEL RÉGIMEN LUGARES 10. Depósito Temporal 11. Depósito fiscal / Z Franca E. 12. Modo 13. Fecha Llegada / salida TRANSPORTE F. TRANSAC. G. TOTAL 14. Naturaleza Transacción 15. Tipo de cambio H. CIF TOTAL EN USD 21. Total FOB USD 22. Total Flete USD 23. Total Seguro USD 16. Total de Valor en Aduana MPI (Q) 17. Nro. Form A,B,C 18. Total Nro. Líneas (ítems) 19.Total Bultos 20. Total Peso Bruto (Kgs.) 25.1 Tipo de tributo 25.2 Monto (Q) 25.3 Forma de pago 25.4 Total a liquidar (Q) 28. Observaciones Generales: 25.5 Otros (Q) 25.6 Total general (Q) 24. Total otros gastos USD 29. Código de barras y firma electrónica 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 48.1 Inc.1 48.2 Inc.2 6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País 6.4 Razon Social o Apellidos y Nombres 6.5 Domicilio Fiscal 7. Declarante / Representante 7.5 Razón Social o Apellidos y Nombres 7.6 Domicilio Fiscal 26.1 Tipo Cont. 26.2 Número Cont. 26.3 Entidad 26.4 No Marchamo 27. Marcas y Nros. 30. Selectivo y aleatorio 49.1 Validación de banco autorizado 49.2 No Cuenta: 50. Aduana 51. Declarante / Representante 6.6 Ciudad 7.7 Ciudad 7.1 Tipo Id. 7.2 No. identificación 7.3 País 7.4 Tipo Declarante 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.1Tipo tributo 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 48.3 Tipo 48.4 Descripción Documento 48.5 Número Documento 48.6 Emisor Documento 48.7 Fecha Exped. 48.8 Fecha Venc. 48.9 Inc. prec. 48.10 C. Mon/C. Puerto. 48.11 Monto Docto. 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 31. Nº línea 1 Código SAC 2 C.Ad1 3 C.Ad2 4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase 34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 1. Cantidad Unid. 2 U. Med. 43.2 Base Imponible (Q) 43.3 Tasa impositiva 43.4 Monto (Q) 43.5 Forma de Pago 43.1Tipo tributo Firma Hológrafa / Electrónica A Documentos para la denuncia: la declaración de mercancías (DUA-GT) o el Formulario Aduanero Único Centroamericano, en su caso; la declaración del valor en aduana de las mercancías; la(s) factura(s) comercial(es); acta administrativa en la que se establezca la diferencia en la determinación de los tributos o del dato necesario para la correcta determinación del tributo. Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado. Documentos para la denuncia: la declaración de mercancías (DUA-GT) o el Formulario Aduanero Único Centroamericano; acta administrativa en la que se establezca el incumplimiento del procedimiento aduanero respectivo; informe del depositario aduanero del ingreso del contenedor a sus patios, en su caso informe del status informático de las pólizas. Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DUA-GT B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE R. ACTUACIONES 49. Banco Q. DOCUMENTOS DE SOPORTE N. DATOS POR LÍNEA (ITEM) DE LA MERCANCIA K. OBSERVACIONES I. TRIBUTOS Y FORMA DE PAGO 25. Liquidación Total L. COD. BARRAS Y FIRMA M. SELECTIVO Y ALEATORIO J. CONTENEDOR / FURGÓN 26. Identificación 43.1Tipo tributo Documentos para la denuncia: la declaración de mercancías (DUA-GT) o el Formulario Aduanero Único Centroamericano, en su caso; la(s) factura(s) comercial(es) acompañadas a la DUA-GT y la(s) encontrada(s) en el proceso de 8

verificación inmediata o a posteriori. En qué momento se produce la infracción constitutiva de contrabando aduanero? (artículos 4 y 5 del Decreto No.58-90 del Congreso de la República) El ingreso o la salida de mercancías por lugares no habilitados. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia de las mercancías dentro del territorio nacional o su paso por las aduanas del país. La sustracción, disposición o consumo de mercancías almacenadas en los depósitos de aduana, sean estos públicos o privados, o en recintos habilitados al efecto, antes del pago de los derechos de importación correspondiente. Documentos para la denuncia: Acta administrativa en la que se deje constancia de la salida de las mercancías sin la previa autorización de la autoridad aduanera (pueden existir pruebas que genere el CCTV), o su decomiso en el territorio nacional, sin comprobar la autorización de salida de la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el depósito o almacén. El embarque, desembarque o trasbordo de mercancías sin cumplir con los trámites aduaneros correspondientes. Documentos para la denuncia: Acta administrativa en la que conste la realización de la operación aduanera, sin la autorización de la autoridad aduanera competente. 9

La internación o extracción clandestina de mercancías, ocultándolas en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de las personas o bien usando cualquier otro medio que tenga por objeto evadir el control aduanero. Documentos para la denuncia: Acta administrativa en la que conste el hecho declaración de importación que corresponda. La internación de mercancía procedentes de zonas del territorio nacional que disfrutan de regímenes fiscales exoneratorios o en cualquier forma privilegiados, a otros lugares del país donde no existen tales beneficios, sin haberse cumplido los trámites aduaneros correspondientes. Documentos para la denuncia: Acta administrativa en la que conste la realización de la operación aduanera, sin la autorización de la autoridad aduanera competente. La violación de precintos, sellos, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinadas al país. Documentos para la denuncia: Acta administrativa en la que conste la violación del precinto aduanero; la declaración de mercancías (DUA-GT), o la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI) en donde se identifique el mismo. 10

Quien las venda directa o indirectamente al público, en establecimientos comerciales o domicilios particulares y no pueda acreditar su importación legítima. Documentos para la denuncia: Acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia de las mercancías dentro del territorio nacional o su legal adquisición dentro del mismo. El que las conduzca a bordo de un vehículo en tránsito aduanero sin estar manifestadas o cuya propiedad no conste en los respectivos documentos oficiales. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia de las mercancías dentro del territorio nacional o su paso por las aduanas del país. La persona que se dedica a la prestación de servicios de transporte, si en sus bodegas existen algunas no originarias del país sin estar amparadas por los documentos de importación, internación o tránsito respectivos. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia de las mercancías dentro del territorio nacional o su paso por las aduanas del país. El conductor de un vehículo en cuyo interior no se encuentren las mercancías en tránsito aduanero que debiera contener. 11

Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar la falta de mercancías que ampara la declaración de mercancías (DUA-GT). Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no se halle bajo control aduanero, sin dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la ocurrencia de tal hecho, a la autoridad aduanera más cercana. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar la falta de comunicación de las circunstancias que motivaran el arribo forzoso a un lugar no habilitado. Clave DTI 24-TO 150-DA 150-DX 24-DT 24-DZ 24-ZT 157-DR 154-ZI 157-ZR CLAVES DE RÉGIMEN INVOLUCRADAS Descripción Tránsito Internacional Tránsito Interno de Aduana a Aduana Importación (Envío) a Depósito de Aduanas o Almacén Fiscal Importación a un Depósito Fiscal en Tiendas Libres (Duty Free) Tránsito o Traslado entre Depósitos de Aduanas Tránsito de Depósito de Aduanas para envio a Zonas Francas Tránsito de mercancias entre Zonas Francas Reexportación del Régimen de Depósito de Aduanas Envío de mercancías o componentes destinados a los usuarios de zonas francas, para su transformación o comercialización Salida de zonas francas de mercancías en su mismo estado El propietario de la mercancía, el consignatario, importador, el transportista o el conductor del vehículo, que realizando un tránsito aduanero declarado y autorizado, de una aduana de entrada a otra de salida, o traslado aduanero hacia zonas francas, almacenes fiscales o depósitos aduaneros: 12

1. No lo haga por la ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por la autoridad aduanera; abandone dicha ruta con el propósito de descargar la mercancía en lugar distinto del destino que declaró; ni concluya el tránsito aduanero dentro del plazo fijado en el documento que autorizó dicha operación aduanera; o no se presente para egresar la mercancía en la aduana de salida que declaró al ingresar al territorio nacional. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar: a. Haberlo encontrado fuera de la ruta fiscal indicada en la DUA-GT; b. Haberlo encontrado descargando o en su caso, haber descargado la mercancía fuera de la ruta fiscal indicada en la DUA-GT; c. El arribo al destino declarado, fuera del plazo fijado en la DUA-GT (24 horas a partir de su salida); d. No arribo al destino declarado en la DUA-GT. e. Declaración aduanera con sus respectivos de documentos de soporte. 2. No ingrese la mercancía en el almacén fiscal o depósito aduanero, que consignó al ingresar al territorio nacional; o que habiendo declarado que la mercancía ingresada a territorio nacional se procesaría en zona franca, viola el régimen legal correspondiente. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar: a. No arribo al destino declarado en la DUA-GT (almacén fiscal o depósito aduanero) consignado en la DUA-GT; b. No arribo a la zona franca consignada en la DUA-GT; c. Procesamiento de mercancía fuera de la zona franca declarada. d. Declaración de aduanera con sus documentos de soporte El Agente Aduanero que intervenga y actúe en la elaboración, presentación y liquidación de la póliza de importación, formulario aduanero, o de otros documentos necesarios para la autorización del tránsito o traslado de las mercancías, cuando éstas se lleven a otro destino, y omita informar a la Administración Tributaria que el tránsito o traslado no se realizó, o no se cumplió conforme a los destinos que fueron declarados y que autorizó la autoridad aduanera. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar: a. El arribo de la mercancía objeto de tránsito o traslado a un destino diferente o el no arribo al destino declarado en la DUA-GT (almacén fiscal o depósito aduanero) consignado en la DUA-GT; b. No arribo a la zona franca consignada en la DUA-GT; c. Procesamiento de mercancía fuera de la zona franca declarada. d. Declaración aduanera con sus respectivos documentos de soporte. El representante legal del almacén fiscal o depósito aduanero, que habiendo emitido carta de aceptación para la recepción de las mercancías bajo el régimen 13

aduanero que corresponda haya comunicado a la autoridad aduanera su compromiso de prestar este servicio; y al no concretarse el mismo omita comunicarlo a dicha autoridad. Documentos para la denuncia: a. Carta de aceptación emitida por el concesionario del Almacén Fiscal o el Depositario Aduanero, en su caso, para la recepción de las mercancías incorporado en la DUA-GTb. Declaración de mercancías (DUA-GT) c. Acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar: c.1 el no arribo de la mercancía objeto de traslado al almacén fiscal o depósito aduanero de que se trate; c.2 la no comunicación del concesionario del Almacén Fiscal o el Depositario Aduanero que no se concretó el envío de la mercancía al almacén fiscal o depósito aduanero. El propietario, en su caso, la persona que a título de arrendamiento, usufructuario, u otro, ejerce el dominio del inmueble en el que las autoridades competentes encuentren mercancías ingresadas al territorio nacional, provenientes del incumplimiento del tránsito o traslado declarado conforme el respectivo régimen legal aduanero. Documentos para la denuncia: acta administrativa o documento equivalente, en el que se haga constar el descubrimiento de mercancías en tránsito o traslado, sin que tenga arribo en el lugar de destino consignado en la DUA-GT. Declaración de mercancías con sus documentos soporte a la cual se relacionada la mercancía encontrada. Qué acciones genera el descubrimiento de mercancía de contrabando o en situación de defraudación? Presentar la denuncia respectiva (artículos 14 de la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros; y 297 del Código Procesal Penal). Qué reglas especiales aplican durante el procesamiento por la denuncia de mercancía de contrabando o en situación de defraudación? 14

Mercancía de fácil deterioro o descomposición, en el caso del delito de defraudación aduanera (artículo 16 literal c) del Decreto No.58-90 del Congreso de la República): Esta mercancía puede ser objeto de venta por parte de la Autoridad Aduanera, previo aforo, con autorización del Juez competente (se conserva en depósito el producto de la venta). Mercancía perecedera en el caso del delito de contrabando (artículo 16 literal c) del Decreto No.58-90 del Congreso de la República): Esta mercancía puede ser objeto de destrucción total, con la presencia del Ministerio Público y del Juez competente (de no asistir previamente convocados, la autoridad aduanera destruye la mercancía, sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en Acta). Devolución por Juez competente al consignatario o importador de las mercancías, bienes o artículos incautados, sólo cuando se hubiere dictado sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme (artículo 16, literal f) del Decreto No.58-90 del Congreso de la República). Venta en Pública Subasta por la SAT, de las mercancías, bienes, artículos o instrumentos objeto de comiso a que se refiere la sentencia condenatoria -artículo 16, literal d) del Decreto No.58-90 del Congreso de la República-. Si se trata de armamento, medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, la SAT debe observar lo dispuesto en ellas. Glosario de términos aplicables al tema aduanero y aduanero-penal AFORO: es una operación que consiste en reconocer mercancías, verificar su tipo y Valor, medir su peso, cuenta o medida, clasificarlas de acuerdo a la nomenclatura arancelaria, fijando los Aranceles e Impuestos que les son aplicables. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone (artículo 4 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA-). DELITO: Acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible en cuanto al contrabando aduanero, siempre y cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto exceden del equivalente a 500 pesos centroamericanos (USD500). DETERIORO: Degeneración, empeoramiento gradual de algo. DUA-GT: Formato de la Declaración de Mercancías aprobado por la SAT por Acuerdo de Superintendente No. 934-2005 de fecha 29 de junio de 2005 FALTA: Conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito aduanero ya que el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto deben ser menores al equivalente a 500 pesos centroamericanos (USD500). FAUCA: Formulario Aduanero Único Centroamericano, utilizado para la importación o exportación de mercancía originaria del área centroamericana. FRANQUICIA: es la exención total o parcial de los tributos que se concede legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por determinadas personas. GUÍA: es el documento extendido por las autoridades fiscales, para autorizar el tránsito de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas (Artículo 63 del Decreto No.536 del Congreso de la República, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas). MERCANCÍA: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial (artículo 3 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA-). MERCANCÍA EXTRANJERA: la que no ha pagado impuestos de importación o tributos 15

MERCANCÍA NACIONAL: La manufacturada con materias primas nacionales MERCANCÍA NACIONALIZADA: la que siendo extranjera ha pagados los impuestos de importación TRIBUTO: Derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas. VALORACIÓN: Es la práctica de asignar valor económico a un bien o servicio, con el propósito de ubicarlo en el mercado de compra y venta. Consultas sobre acciones legales contra el contrabando: Puede plantearlas directamente a la Unidad de Delitos Aduaneros de la Intendencia de Asuntos Jurídicos de SAT, a la dirección de correo electrónico y teléfonos siguientes: delitosaduaneros@sat.gob.gt PBX: (502) 2329-7070 Ext. 1614 16