Accidentes no traumáticos

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Transcripción:

Accidentes no traumáticos ticos Accidentes de trabajo. Joaquín n Ortega Herrera Oficina Territorial de Trabajo de Ávila Avila,10 de noviembre de 2011

Concepto legal de accidente de trabajo Art. 115.1 L.G.S.S. Ley 1/94 Se entiende por accidente de trabajo: Toda lesión n corporal que el trabajador sufra con ocasión n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Art. 115.3 L.G.S.S. Se presumirá, salvo prueba en contrario,, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador en el tiempo y en el lugar de trabajo. Jurisprudencia No traumático= tico= Lesión n corporal

Art. 115.1 f L.G.S.S. Ley 1/94 Se entiende por accidente de trabajo: Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador,, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Jurisprudencia: Enfermedades derivadas del trabajo (NO EP)= Accidente de trabajo.

Los Accidentes no Traumáticos son una causa frecuente de mortalidad en el ámbito laboral, dado que: El trabajo tiene una especial incidencia en su aparición. Entre el 30 y el 40% de los accidentes de trabajo mortales tiene su origen en causas no traumáticas. ticas. Tasas de siniestralidad en Castilla y León n 1/10/2011 AT Mortales. 18 AT Graves. 176 AT Mortales NO T. 5 AT Graves NO T. 23

España Año 2010. SECTORES Acc. Mortales Acc. NO T Mortales Agricultura 53 17 32 Industria 112 37 33 Construcción 136 34 25 Servicios 267 139 52 TOTAL 568 227 40 %

Actividad (Año o 2010) AT NO TRAUMÁTICOS TICOS Total Acc NO Traumáticos Mortales % Letalidad Agrario 45 17 37,8 Industria 200 37 18,5 Construcción 147 34 23,1 Servicios 811 139 17,1 TOTAL 1.209 227 18,77

84,6 78,5

40 35 30 25 20 15 10 5 0 38 15 14 11 11 8 8 6 6 Contables Frecuencia por ocupaciones Medicos Albañiles Estructuras Peones de carga Representantes Enfermeros Ejecutivos Conductores camion

Estado actual En la jornada laboral Fuera de la jornada laboral Acoso laboral In Itínere

Dentro de la jornada laboral En la actualidad la jurisprudencia aplica la presunción del art. 115 de la LGSS. Argumenta, que como el infarto es una enfermedad de etiología a desconocida, en cuyo origen pueden influir varias causas, siempre y cuando se manifieste en tiempo y lugar de trabajo se presumirá,, en virtud del principio pro-operario operario y del art. 115 de la LGSS, que ha tenido su causa en el desempeño o del trabajo o profesión.

Dentro de la jornada laboral Por lo tanto, el que tenga interés, deberá probar la falta de cualquier tipo de relación de la lesión n con el trabajo, es decir, que ha sido una patología a común n que no guarda ningún n vínculo, v ni siquiera remoto, con la prestación n de los servicios.

Dentro de la jornada laboral Esta doctrina llevará consigo la consecuencia de convertir la prueba en contra en algo casi imposible en la práctica y, por lo tanto, en una prueba donde es muy difícil probar que el trabajo no haya influido de alguna forma en el desenlace del infarto.

Dentro de la jornada laboral Esta práctica jurisprudencial lleva a la conclusión n de calificar como accidente laboral todo infarto que se manifieste en tiempo y lugar de trabajo, por el hecho de concurrir las dos circunstancias.

Anteriores al inicio de la jornada laboral No in itínere Admite prueba en contrario y se admite que la presunción n de accidente de trabajo no se excluye por el mero hecho de que el trabajador padecía la enfermedad con anterioridad o por que los síntomas se hayan presentado antes del inicio del trabajo. 11/07/2007 TS Sala de lo Social.

Acoso laboral. Sentencia 2001. En un principio, incluye en esta categoría a de mobbing las siguientes conductas, en un determinado periodo de tiempo: 1) Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: v el superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación n separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan todas sus decisiones. 2) Ataque mediante aislamiento social. 3) Ataques a la vida privada. 4)Agresiones verbales como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona. 5) Rumores; criticar y difundir rumores contra esa persona.

Acoso laboral 2005 La doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia ha ampliado el campo del acoso laboral, estimando que ha de calificarse como accidente laboral aquel en que la enfermedad padecida por el trabajador deviene como consecuencia del trabajo en el que se ha generado un entorno laboral hostil e incómodo objetivamente considerado, sentido como tal por el trabajador, con menoscabo de su derecho a cumplir la prestación laboral en un ambiente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su dignidad personal, y por ello es constitutiva de accidente de trabajo.

Acoso laboral Como síntomas s de las personas sometidas a acoso se señalan: Ansiedad, pérdida p de la autoestima, úlcera gastrointestinal, depresión, pudiendo provocar patologías as coronarias y cerebrales.

In Itínere El accidente in itínere es el sufrido por el trabajador en el obligado desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y una vez finalizada la jornada, desde el lugar de prestación n de servicios de regreso a su domicilio habitual. Está considerado laboral, también n de forma expresa, por el artículo 115 de la LGSS. Sin embargo, este tipo de accidentes está sometido al cumplimiento de ciertas exigencias por parte de la jurisprudencia:

In Itínere nere. Que la finalidad principal y directa del viaje esta determinada por el trabajo (elemento Teológico) Debe ocurrir en un tiempo razonable próximo a las horas de entrada y salida de casa (elemento cronológico) El trayecto debe ser habitual o usual (elemento topográfico) El medio de transporte debe ser racional o adecuado (idoneidad de medios)

In Itínere. Jurisprudencia. Si el infarto o patología a no traumática, tica, lo sufre el trabajador en la empresa habiendo iniciado ya su jornada, se presume automáticamente ticamente que es un accidente laboral. En cambio, si ocurre en el desplazamiento de ida o vuelta, será el trabajador el que deberá probar que está relacionado con el desempeño de sus funciones para que se califique como accidente laboral

In Itínere Por su parte, la jurisprudencia es bastante contradictoria y se pueden encontrar supuestos que califican el infarto sufrido en el trayecto de ida o vuelta como laboral, y otros que lo niegan categóricamente:

In Itínere SI Accidentes de trabajo El infarto sufrido por un individuo con sobrepeso que corre detrás s del autobús s para ir al trabajo. El infarto acaecido en la parada del autobús s al ir a la empresa, pese a quedar probado que el trabajador había a tenido síntomas s la noche anterior en su casa. El sufrido en el metro al ir a trabajar. Se estima accidente laboral al no haber antecedentes cardiacos previos. El padecido por un director de sucursal bancaria en el trayecto al trabajo en su coche particular, que había a parado en el quiosco a comprar el periódico. Se probó que era una época de mayor trabajo y estaba sometido a un estrés s cualificado.

In Itínere SI Accidentes de trabajo El trabajador al que se le avería a el coche y sufre un infarto tratando de llevarlo al taller más m s próximo. Existían antecedentes patológicos. Un trabajador que sufre infarto en su coche en el trayecto al trabajo argumentando el estrés s y la excitación n padecida por las dificultades para encontrar aparcamiento y por exceder el horario de entrada al trabajo. Se calificó de accidente laboral un infarto aun cuando sucedió en el propio domicilio, al quedar probada la situación n de tensión n excesiva derivada del trabajo (por ser el único encargado) y la falta de antecedentes patológicos. El infarto sufrido en un gimnasio por un vigilante de seguridad que acude a él l por indicación n de la empresa. En la mayoría a de los casos en que el trabajador se desplaza o está en misión: por ejemplo, en los hoteles donde pernocta.

In Itínere NO accidente de trabajo No se consideró accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en la parada del autobús, ni otro subiendo al vehículo, debido a los antecedentes cardiacos de ambos individuos. Tampoco el caso del empleado de una empresa constructora que sufre un infarto en su coche volviendo desde el ayuntamiento donde había estado gestionando la concesión n de licencia de obra a la empresa. No el caso de un trabajador que se siente indispuesto en el trayecto al trabajo en su coche particular y, por ello, se desvía a al hospital, sufriendo el infarto poco antes de llegar.

In Itínere NO accidente de trabajo No se consideró accidente laboral el sufrido por un trabajador al estrellarse su vehículo, dado que la prueba forense demostró que había a sufrido un infarto previo a la colisión.

In Itínere Jurisprudencia TSJ. En conclusión, n, si ocurre en el desplazamiento de ida o vuelta, será el trabajador el que deberá probar el nexo causal y el factor desencadenante

Conjunción n de algunos factores personales físicos f y psicosociales. Colesterol Hipertensión Tabaco Diabetes Alcohol Drogas Obesidad Estrés Ritmo Mobbing Burn-out Fatiga Conflictividad

Posibles infracciones. Art. 12 y13 de la LISOS Falta de evaluación n de los riesgos psicosociales Falta de evaluación n de los riesgos ergonómicos Ausencia o deficiencias en la vigilancia de la salud Formación n e información Falta de investigación n de todos los daños a la salud Falta de protección n a trabajadores especialmente sensibles

FIN MUCHAS GRACIAS