FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES RFL/SPJ/JCC FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA D. F. L. N 16 SANTIAGO, 18.07.08 Publicado en el Diario Oficial de 20.11.08, cursado con alcance por Ord. Nº 51.853/08 de Contraloría General de la República VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3º y 9º de la Ley N 20.261; y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio de la ley N 20.209, y sus modificaciones, dicto el siguiente, D E C R E T O C O N F U E R Z A D E L E Y Artículo 1º. Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Aconcagua, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, en adelante, Estatuto Administrativo: Nombre del Cargo Grado u Horas Semanales Nº de Cargos 1. Planta de Directivos 1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública: a) Primer Nivel Jerárquico: Director Servicio de Salud 2 1 b) Segundo Nivel Jerárquico: Subdirector Administrativo Servicio de Salud 3 1 Subdirector Médico Servicio de Salud 3 1 Jefe Departamento Auditoria 5 1 Director de Hospital 5 2 Director Atención Primaria 6 1 Director de Hospital 6 1 Subdirector Médico Hospital 6 2 Director de Hospital 7 1 1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo: Jefe de Departamento 4 1 Jefe de Departamento 5 3 1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8º del Estatuto Administrativo o según la Ley Nº 19.198, y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249, de 1973 o de la Ley Nº 19.664: Jefe de Departamento 5 ó 33 2 Jefe Servicio Clínico 9 ó 33 11 Directivo 10 ó 44 2 Jefe Servicio Clínico 11 ó 33 4 1.4 Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme al artículo 9º de la Ley Nº 20.261: Jefe Unidad de Apoyo 9 ó 33 6 1.5 Directivos de Carrera: Directivo 6 2

Directivo 7 1 Directivo 9 4 Directivo 10 14 Directivo 12 2 Directivo 13 11 Directivo 14 1 Directivo 15 9 Directivo 17 3 Total Cargos de la Planta de Directivos 87 2. Planta de Profesionales Profesional 5 2 Profesional 6 2 Profesional 7 4 Profesional 8 4 Profesional 9 4 Profesional 10 5 Profesional 11 5 Profesional 12 4 Profesional 13 10 Profesional 14 44 Profesional 15 52 Profesional 16 59 Profesional 17 1 Total Cargos de la Planta de Profesionales 196 3. Planta de Técnicos Técnico 12 8 Técnico 13 8 Técnico 14 11 Técnico 15 16 Técnico 16 26 Técnico 17 26 Técnico 18 36 Técnico 19 44 Técnico 20 44 Técnico 21 53 Técnico 22 76 Técnico 23 90 Total Cargos de la Planta de Técnicos 438 4. Planta de Administrativos Administrativo 13 1 Administrativo 14 7 Administrativo 15 7 Administrativo 16 7 Administrativo 17 19 Administrativo 18 8 Administrativo 19 8 Administrativo 20 8 Administrativo 21 20 Administrativo 22 26 Administrativo 23 29 Total Cargos de la Planta de Administrativos 140 5. Planta de Auxiliares Auxiliar 17 1 Auxiliar 18 2 Auxiliar 19 18 Auxiliar 20 26 Auxiliar 21 33 Auxiliar 22 36 Auxiliar 23 20 Auxiliar 24 20 Auxiliar 25 22 2

Total Cargos de la Planta de Auxiliares 178 Total Cargos Afectos al Estatuto Administrativo 1039 La planta a que se refiere este artículo comenzará a regir a contar del 1º de Julio de 2008, salvo respecto de los cargos a que se refiere el artículo octavo transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley. Artículo 2º. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación: 1. Planta de Directivos. 1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. a) Primer Nivel Jerárquico. Director Servicio de Salud 2 Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector b) Segundo Nivel Jerárquico. Subdirector Administrativo Servicio de Salud Director Atención Primaria Jefe Departamento de Auditoria 5 3 Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por 6 éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector Subdirector Médico Servicio de Salud Subdirector Médico Hospital 6 3 Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector Director de Hospital 5, 6 y 7 Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector Para los Directores de Hospital que tengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red, se requerirá, además, competencia en el ámbito de la gestión en salud. 1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo. 3

Jefe de Departamento 4 y 5 i) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, en el sector público o privado; o, ii) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector 1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8 del Estatuto Administrativo o según la Ley Nº 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249, de 1973 o de la Ley Nº 19.664. Cargo Grado u Horas Semanales Requisitos Jefe de Departamento 5 ó 33 i) Título Profesional de una carrera regida por la Ley Nº 15.076 y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o, ii) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector Jefe de Servicio Clínico 9 ó 33 11 ó 33 Título Profesional de una carrera regida por la Ley Nº 15.076 y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector Para los cargos de Jefes de Servicio Clínico cuya función consista en la atención odontológica en establecimientos de salud, se requerirá el título de cirujano dentista. Directivo 10 ó 44 i) Título Profesional de una carrera regida por la Ley Nº 15.076 y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o, ii) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector 1.4 Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme al artículo 9º de la Ley Nº 20.261. Cargo Grado u Horas Semanales Requisitos 4

Jefe Unidad de Apoyo 9 ó 33 i) Título Profesional de una carrera regida por la Ley Nº 15.076 y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o, ii) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector Para los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo que tengan a su cargo unidades de emergencia, paciente crítico o de cuidados intensivos, se requerirá el título de médico cirujano. 1.5 Directivos de Carrera. Directivo 6, 7, 9, 10 y 12 Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, en el sector Directivo 13 al 15 y 17 i) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente o, ii) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años, en el sector Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el artículo 9 de la Ley N 20.261. Tratándose del requisito de título profesional de una carrera regida por la ley 15.076, señalado en este artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. 2. Planta de Profesionales. Profesional 5 al 7 i) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, en el sector público o privado; o, ii) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, en el sector 5

Profesional 8 al 11 i) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año, en el sector público o privado; o, ii) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, en el sector Profesional 12 al 17 Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. 3. Planta de Técnicos. Técnico 12 al 15 i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos años, en el sector público o privado; o, ii) Tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, y haber aprobado a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicio señalados, se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Técnico 16 al 22 i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a un año, en el sector público o privado ; o, ii) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años, en el sector público o privado; o, iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la Autoridad Sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del Ministerio de Salud y además, acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años como auxiliar paramédico en el sector Técnico 23 i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o, ii) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación; o, iii) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la Autoridad Sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del Ministerio de Salud. 4. Planta de Administrativos. 6

Administrativo 13 al 16 Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector Administrativo 17 al 20 Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector Administrativo 21 al 23 Licencia de Enseñanza Media o equivalente. 5. Planta de Auxiliares. Auxiliar 17 al 20 Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector Auxiliar 21 al 23 Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector Auxiliar 24 y 25 Licencia de Enseñanza Media o equivalente. Artículo 3º. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley Nº 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N 19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el N 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N 8, de 2000, del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Disposiciones Transitorias Artículo primero. Los cargos señalados a continuación, contemplados en el artículo 1, serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.209: Nombre del Cargo Grado u Horas Semanales Nº de Cargos 1. Planta de Directivos 1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública: a) Primer Nivel Jerárquico: Director Servicio de Salud 2 1 b) Segundo Nivel Jerárquico: Subdirector Administrativo Servicio de Salud 3 1 Subdirector Médico Servicio de Salud 3 1 Jefe Departamento Auditoria 5 1 Director de Hospital 5 2 Director Atención Primaria 6 1 Director de Hospital 6 1 Subdirector Médico Hospital 6 2 Director de Hospital 7 1 1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo: Jefe de Departamento 4 1 Jefe de Departamento 5 3 7

1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8º del Estatuto Administrativo o según la Ley Nº 19.198, y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249, de 1973 o de la Ley Nº 19.664: Jefe de Departamento 5 ó 33 2 Jefe Servicio Clínico 9 ó 33 11 Directivo 10 ó 44 2 Jefe Servicio Clínico 11 ó 33 4 1.4 Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme al artículo 9º de la Ley Nº 20.261: Jefe Unidad de Apoyo 9 ó 33 6 1.5 Directivos de Carrera: Directivo 6 2 Directivo 7 1 Directivo 9 4 Directivo 10 14 Directivo 12 2 Directivo 13 11 Directivo 14 1 Directivo 15 9 Directivo 17 3 Total Cargos de la Planta de Directivos 87 2. Planta de Profesionales Profesional 5 2 Profesional 6 2 Profesional 7 4 Profesional 8 4 Profesional 9 4 Profesional 10 5 Profesional 11 5 Profesional 12 4 Profesional 13 10 Profesional 14 33 Total Cargos de la Planta de Profesionales 73 3. Planta de Técnicos Técnico 12 8 Técnico 13 8 Técnico 14 11 Técnico 15 16 Técnico 16 26 Técnico 17 26 Técnico 18 36 Técnico 19 44 Técnico 20 44 Técnico 21 53 Técnico 22 76 Técnico 23 29 Total Cargos de la Planta de Técnicos 377 4. Planta de Administrativos Administrativo 13 1 Administrativo 14 7 Administrativo 15 7 Administrativo 16 7 Administrativo 17 19 Administrativo 18 8 Administrativo 19 8 Administrativo 20 8 Administrativo 21 11 Total Cargos de la Planta de Administrativos 76 5. Planta de Auxiliares Auxiliar 17 1 Auxiliar 18 2 8

Auxiliar 19 18 Auxiliar 20 26 Auxiliar 21 33 Auxiliar 22 36 Auxiliar 23 20 Auxiliar 24 20 Auxiliar 25 18 Total Cargos de la Planta de Auxiliares 174 Total Cargos Afectos al Estatuto Administrativo 787 Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2 del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo. Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos. Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N 19.882 o del artículo 8º del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación. Artículo cuarto. Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales: 1. Concurso Interno de Encasillamiento. a) La planta de profesionales se encasillará por concurso interno de antecedentes, en el que deberán participar todos los funcionarios titulares, salvo quienes sean titulares de un cargo grado 5º EUS, y los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley y que estén en servicio a dicha data. b) La postulación al concurso interno de encasillamiento del personal titular, se entenderá efectuada a todos los cargos de grado igual o superior. c) La postulación al concurso interno de encasillamiento del personal a contrata se entenderá efectuada a todos los cargos que queden vacantes, una vez realizado el encasillamiento del personal titular. d) El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de Personal del Servicio de Salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior y considerará la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios profesionales que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad en el Servicio de Salud. 2. Procedimiento de Concurso Interno de Encasillamiento. a) El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se dispondrá mediante una Resolución del Director del Servicio de Salud, de amplia difusión considerando, a lo menos, su publicación en la página web de la institución y en los diarios murales que existan en los respectivos establecimientos de su dependencia, debiendo contener, a lo menos, la siguiente información: Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del presente Decreto con Fuerza de Ley, con indicación del número de plazas y su grado. Calendario con fechas y plazos a considerar en las etapas que contempla el proceso. Escalas de notas y tablas de puntuación que se considerarán en cada factor y subfactor y los procedimientos para su evaluación. 9

b) El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 34%, capacitación pertinente 33% y evaluación del desempeño 33%, definidos de la siguiente manera: El factor de Experiencia Calificada, contemplará el tiempo servido al 31 de diciembre de 2007, en forma continua o discontinua, en la planta de profesionales en calidad de titular o a contrata y se expresará en los siguientes subfactores y ponderaciones: En el Servicio de Salud, 50%. En otros Servicios de Salud o instituciones de las mencionadas en los Capítulos 1º al 5º del Libro I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, 30%. En los demás organismos públicos mencionados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 20%. El factor Capacitación Pertinente evaluará las actividades de capacitación efectuadas en el último trienio, previo a la fecha del encasillamiento. El factor Evaluación del Desempeño considerará el promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha del llamado a Concurso de Encasillamiento. Para los efectos de esta disposición, las Bases que el Director del Servicio de Salud dicte para el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y ponderación que se asigne a cada uno de los factores y subfactores. 3. Sobre el Encasillamiento de los Funcionarios. El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo primero transitorio, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5º de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 14º, de acuerdo con el siguiente mecanismo: a) Traspaso en igual grado de los funcionarios titulares que a la fecha del encasillamiento ocupaban grado 5º de la EUS. b) Encasillamiento del resto de los funcionarios titulares, quienes para este efecto se ordenarán dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes. c) Respecto de las vacantes que quedaren una vez encasillados los funcionarios titulares, se encasillarán los funcionarios a contrata ordenados, dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes, previa aceptación formal del cargo. En caso de producirse empate, los funcionarios serán ordenados conforme a los siguientes criterios: en primer término se procederá según el puntaje de calificación. De subsistir el empate se considerará sucesivamente, la experiencia calificada y la capacitación pertinente. Por último, de mantenerse la igualdad, resolverá el Director del Servicio de Salud. Artículo quinto. El proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N 20.209. Artículo sexto. Los cargos señalados en el artículo primero transitorio y el encasillamiento a que éste dé lugar, regirán a contar del día 1º de Julio de 2008. Artículo séptimo. El proceso de encasillamiento del personal a que se refieren los artículos precedentes, se efectuará por Resolución del Director del Servicio de Salud, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley. Artículo octavo. Una vez efectuado el proceso de encasillamiento, los cargos señalados a continuación, contemplados en la planta fijada en el artículo 1 del presente Decreto con Fuerza de Ley, serán provistos 10

mediante el proceso de concurso interno a que hace referencia el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.209: Nombre del Cargo Grado Nº de Cargos Profesional 14 11 Profesional 15 52 Profesional 16 59 Profesional 17 1 Técnico 23 61 Administrativo 21 9 Administrativo 22 26 Administrativo 23 29 Auxiliar 25 4 Total Cargos 252 Artículo noveno. Fíjase para el año 2008, la dotación máxima de personal como se indica a continuación, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año: a) Dotación máxima de personal Ley Nº 18.834: - Número de cargos: 1.601. b) Dotación máxima de personal Ley Nº 19.664 (personal diurno): - Número de horas semanales: 6.565. c) Dotación máxima de personal Ley Nº 15.076 (personal con 28 horas): - Número de cargos: 68. - Número de horas semanales: 1.904. ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República ; Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda ; María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- 11