LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

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Transcripción:

LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS El 3 de agosto del 2003 entró en vigencia la Ley Nº 28051, denominada "Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada". Se trata de una norma legal que crea con carácter temporal un "sistema de vales para prestaciones alimentarias", generando la posibilidad de otorgar a los trabajadores incrementos inafectos a beneficios y contribuciones sociales, es decir, no producirán costos adicionales al empleador ("sobrecostos laborales"). Su implementación es potestativa, pues requiere el acuerdo de ambas partes de la relación laboral. La aplicación, no obstante haber entrado en vigencia, sólo será posible una vez que se dicte su Reglamento, pues recién mediante él se regulará el funcionamiento de las empresas administradoras y empresas proveedoras de alimentos, las cuales constituyen el soporte del sistema de vales. El Poder Ejecutivo tiene plazo hasta el 30 de setiembre del 2003 para dictar el referido Reglamento. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El beneficio de las prestaciones alimentarias es otorgable a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir que inclusive se podría conceder a los trabajadores de las empresas y entidades del Estado que se encuentren sujetos al referido régimen. 2.- OBJETO DE LA LEY Es "promocional", en tanto persigue mejorar los ingresos del trabajador mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador, con la participación de terceros en condiciones adecuadas. Estos terceros son las empresas administradoras de vales alimentarios y las empresas proveedoras de alimentos. Empresas Administradoras de Vales Alimentarios.- Son aquellas especializadas en la administración comercial, operativa y financiera del sistema de vales, cupones o

documentos análogos para prestaciones alimentarias a los trabajadores de la actividad privada. Empresas Proveedoras de Alimentos.- Son los comercios, panaderías, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes, que se encuentren inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines de esta Ley. El Reglamento de la Ley establecerá los requisitos que deberán cumplirse para poder funcionar como empresa administradora o empresa proveedora. En ambos casos, cada una deberá inscribirse en un registro administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo, entidad que será responsable de supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. 3.- MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA Este beneficio puede otorgarse bajo dos modalidades: Suministro directo.- Es el otorgado por el empleador a través de un servicio de comedor o concesionario dentro del centro de trabajo. Tiene naturaleza remunerativa y por lo tanto forma parte de la base de cálculo de beneficios y contribuciones sociales. En caso de estarse percibiendo al entrar en vigencia la Ley, sea por acto unilateral del empleador, costumbre o convenio colectivo, este beneficio mantendrá su naturaleza remunerativa. Esta modalidad se refiere a los casos de empresas en que los trabajadores reciben alguno de los alimentos principales del día (desayuno, almuerzo o comida) por cuenta de su empleador, ya sea mediante un servicio de comedor o un concesionario. Reiteramos que en cualquiera de dichos casos, el valor de la alimentación otorgada tiene naturaleza remunerativa. Suministro indirecto.- Es el que se otorga fuera del centro de trabajo y a cargo de terceros. Tiene a su vez dos modalidades: A través de una Empresa Administradora (EA).- Se otorga mediante la entrega al trabajador de "Documentos Representativos del Beneficio" (cupones, vales, etc.) que son emitidos por la EA o por el empleador, por un valor fijo predeterminado. Empleándolos como medio de pago, el trabajador podrá adquirir con ellos exclusivamente productos de la canasta básica familiar, en cualquiera de los establecimientos afiliados a la EA.

A través de una Empresa Proveedora de Alimentos (EPA).- Se otorga igualmente mediante la entrega de documentos representativos del beneficio, los que el trabajador usará como medio de pago para adquirir en las EPA registradas en el Ministerio de Trabajo (comercios, bodegas, restaurantes, etc.), los alimentos que considere necesarios. Para acogerse al sistema de vales (suministro indirecto) es necesario que el empleador haya celebrado un convenio por escrito con las EA o EPA. El Reglamento de la Ley establecerá las cláusulas y garantías que deberán contener los convenios. 4.- FORMA DE PACTAR EL BENEFICIO El otorgamiento de las prestaciones alimentarias puede acordarse mediante convención colectiva de trabajo o contrato individual. Esto significa que el empleador no podrá otorgarlas sin el consentimiento previo y expreso del trabajador. Es más, la ley prohíbe que el empleador recurra a las prestaciones alimentarias para sustituir parte de la remuneración del trabajador, por este beneficio. Cualquier acuerdo o acto unilateral en ese sentido será nulo. Queda en claro que el otorgamiento de las prestaciones alimentarias bajo las modalidades de suministro indirecto, sólo podrá tener como finalidad el mejoramiento de los ingresos del trabajador. El valor de las prestaciones alimentarias deberá figurar en el libro de planillas de remuneraciones, dentro de una columna independiente, a fin de discriminar el importe que tendrá el beneficio de inafectación que establece la Ley. 5.- VALOR MÁXIMO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS No podrá exceder del 20% de la remuneración ordinaria que se encuentre percibiendo el trabajador al 3 de agosto del 2003 (fecha de vigencia de la Ley). Este valor en ningún caso podrá exceder de un tope de dos Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV). Significa que la Ley permite incrementar la remuneración de un trabajador hasta en un quinto de lo que percibe, con un tope de S/. 820.00 (considerando la RMV actual), sin que este incremento genere los denominados "sobrecostos laborales".

6.- FORMALIDAD DE LOS VALES O CUPONES Denominados también "Documentos Representativos del Beneficio", son papeles que emite la EA o el empleador, por un valor fijo predeterminado. Sirven como medio de pago para que el trabajador pueda adquirir alimentos en los establecimientos afiliados a la red de una EA o en una EPA, dependiendo de la modalidad de suministro indirecto que se hubiera adoptado. El vale o cupón deberá contener lo siguiente: El valor que será pagado al establecimiento proveedor. La razón social del empleador que concede el beneficio. La mención: "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por dinero". Nombre del trabajador beneficiario. Fecha de vencimiento. Falta definir si el vale deberá estar suscrito por un representante autorizado de quien lo emite (el empleador o la EA), suponiendo que ello será tratado por la norma reglamentaria. Crédito Fiscal.- Al adquirir los trabajadores sus alimentos con vales o cupones en una EPA, ésta sólo podrá otorgarles comprobantes de pago (boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras) que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal, ni ser utilizados para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios. 7.- EFECTO LEGAL DEL SUMINISTRO INDIRECTO El valor de estas prestaciones constituye "remuneración no computable" para efectos laborales, es decir: No forma parte de la base de cálculo de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sean de origen legal o convencional (gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, utilidades, etc.); y No forma parte de la base de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social (seguro de salud, seguro de vida, sistema nacional o privado de pensiones). No obstante, la Ley establece expresamente que esta inafectación no es aplicable en el caso de los tributos que, teniendo como base imponible la remuneración del trabajador, constituyan ingresos del Tesoro Público. Esto significa que el valor de las prestaciones alimentarias sí estará afecto al pago

del impuesto extraordinario de solidaridad (de cargo del empleador) y del impuesto a la renta de quinta categoría (de cargo del trabajador). No queda clara la situación de otros tributos, como la contribución al SENATI, pues al no caer ésta dentro del ámbito de la "seguridad social", podría concluirse que el valor de las prestaciones estaría afecto a esta contribución, pero como se trata de un tributo que no forma parte de los ingresos del tesoro, las prestaciones deberían mantener su inafectación. Finalmente, debe tenerse presente que el carácter de remuneración no computable de las prestaciones alimentarias, es temporal. La Ley establece en su Quinta Disposición Complementaria que las partes (empleador y trabajador) pactarán el plazo de la inafectación, al término del cual, el valor de las prestaciones alimentarias pasará a formar parte de la remuneración computable y, por tanto, adquirirá la naturaleza de base de cálculo de beneficios, aportes y contribuciones sociales. Es de presumir que la norma reglamentaria establecerá con criterio razonable un plazo máximo. 8.- INFRACCIONES La Ley establece las siguientes infracciones: El canje del cupón o vale por dinero; El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario; El cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o vale; y El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o vales que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la EA. La norma no fija las sanciones correspondientes a cada caso, lo que será determinado por el Reglamento. No obstante, existe una sanción que la Ley sí estipula expresamente: Como se ha dicho, las prestaciones alimentarias tienen un tope: el 20% de la remuneración ordinaria o dos remuneraciones mínimas vitales, lo que resulte menor. Si el valor excede de este límite, la sanción consiste en considerar el exceso como remuneración computable para todos los beneficios sociales que la Ley establece.

Sin embargo, nuevamente aquí existe una imprecisión. Esta pérdida de la inafectación tiene incidencia solamente en los beneficios sociales o el exceso referido también resultará afecto a las contribuciones que tienen como base de cálculo la remuneración? Corresponderá al Reglamento precisar esta disposición.