COLEGIO SAN VICENTE DE PAÚL GIJÓN

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Transcripción:

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR COLEGIO SAN VICENTE DE PAÚL GIJÓN

PRESENTACIÓN El presente Reglamento de Régimen Interior trata de responder a las necesidades que tiene todo centro de regular la participación en el mismo de los diversos estamentos de la Comunidad Educativa. En él se describe detalladamente todos los elementos de orden organizativo, de gestión, participación y funcionamiento, según la normativa más general que se ofrece en el Título IV de la LODE y el Título IV de la LOE referente a los Centros Concertados. La elaboración de este Reglamento ha tenido en cuenta los siguientes documentos: NOTAS: La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (3 de julio de 1985) La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (17 de junio de 1985) La Ley Orgánica de Educación 2/ 2006, de 3 de mayo (BOE 4 de mayo de 2006). El Documento de Carácter Propio de los Centros Vicencianos El Reglamento de Régimen Interior ha sido elaborado de acuerdo con el Reglamento Marco de Régimen Interior de Centros Educativos Vicencianos. Es un Documento Jurídico en el que el Titular del Centro en ejercicio de su derecho constitucional a la dirección del mismo, determina el Régimen Interior de los niveles educativos que en él se imparten.

Art. 1. - Objeto. TÍTULO PRELIMINAR El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Colegio SAN VICENTE DE PAÚL y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa. Art. 2. - El Centro docente. El Centro docente COLEGIO SAN VICENTE DE PAÚL, con domicilio en GIJÓN, provincia de ASTURIAS, es un centro privado creado de acuerdo con el derecho reconocido en el articulo 27.6 de la Constitución Española y explicitado en el articulo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y Título IV de la LOE. Art. 3.- Enseñanzas que imparte 1. Como centro integrado imparte las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siendo debidamente autorizadas por las órdenes: - Educación Infantil, Orden del 26/3/1992 (B.O.E. 19/5/1992) - Educación Primaria, Orden del 5/2/74 (B.O.E 21/6/1974) - EGB - Educación Secundaria Obligatoria, Orden del 21/6/1996 (B.O.E. 31/7/1996), Tiene el Nº de Código 33005933 y goza de la personalidad jurídica que le otorgan las leyes. 2. El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo. Art. 4. - Legislación aplicada La enseñanza impartidas en el Centro se ajustan a la legislación vigente y, en concreto, a todo lo que está establecido en la Ley Orgánica de Educación 2/ 2006, de 3 de mayo (BOE 4 DE MAYO DE 2006 y en los Decretos del Principado de Asturias por los que se regula la ordenación y se establece el currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Infantil: - Decreto 56/2007, de 24 de mayo, de Educación Primaria. - Decreto 74/2007, de 14 de junio, de Educación Secundaria Obligatoria. - Decreto 85/2008, de 14 de junio, de Educación Infantil. Art. 5. - Carácter propio El Carácter Propio del Centro reúne los requisitos establecidos en el artículo 115 de la LOE, y todos los miembros de la Comunidad Educativa lo conocen y lo aceptan como descripción del modelo educativo que nuestro centro ofrece a la sociedad en el marco de la libertad de enseñanza Art. 6. - Reglamento de Régimen Interior Este Reglamento de Régimen Interior ha sido elaborado en fidelidad al Carácter Propio del centro y de acuerdo con la legislación vigente. Art. 7. - Principios dinamizadores. La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios: a) El carácter católico del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio de los Centros Educativos Vicencianos. c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 2

TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 8.- Miembros. 1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro. 2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y otros Colaboradores. Art. 9.- Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. Art. 10.- Deberes. Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa. b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios. c) Respetar y promover la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 3

Art. 11.- Normas de convivencia. 1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr: a) El crecimiento integral de la persona. b) Los fines educativos del Centro en desarrollo del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa. d) Un buen clima educativo y de relación en el Centro. e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa. 2. Son normas de convivencia del Centro: a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo. b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g) La rectitud y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos. CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR. Art. 12.- Titular La Institución Titular de nuestro Centro es la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, provincia de Gijón, la cual tiene personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía, reconocida en la legislación vigente y en el art. I del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. Su representante legal es la Visitadora Provincial, con domicilio en la C/ Real, nº 20 de Villaobispo de las Regueras, provincia de León. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 4

Art. 13.- Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a: a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Disponer la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el Carácter Propio del mismo y proponer su aprobación al Consejo Escolar. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer las normas de desarrollo y ejecución. i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar/Consejo de Centro, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia. n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar. Art. 14.- Deberes. La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración. c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos. d) Respetar los derechos reconocidos a padres, profesores, alumnos y personal de administración y servicios en la legislación vigente Art. 15.- Representación. La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida a la Directora Titular del Centro en los términos señalados en el artículo 44 del presente Reglamento. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 5

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Art. 16.- Derechos. Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución Española. c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos. d) Recibir orientación educativa y profesional. e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar. f) Ser respetados en su identidad, integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales. g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos. h) Ser informado de todo aquello que le afecte y a manifestar sus opiniones con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Art. 17.- Deberes. Los alumnos están obligados a: a) Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. b) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje y respetar su autoridad. c) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar del Centro. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. e) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los miembros de la Comunidad Educativa. f) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro. i) Colaborar en la obtención de información por parte del Centro. Art. 18.- Admisión. 1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 6

CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES. Art. 19.- Derechos. 1) Los profesores tienen derecho a: a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen y de conformidad con el Carácter Propio del Centro. b) Su formación permanente. c) Participar en la los órganos de gobierno y gestión y coordinación educativa de acuerdo con la ley. Ejercer cualquier otra función que le puede ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. d) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular del Centro, y otros documentos que sirvan para dinamizar la acción educativa. e) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de la Etapa y de forma coordinada por el Departamento/Seminario correspondiente. f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. g) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos educativos que imparten clase en el mismo curso. Art. 20.- Deberes. Los profesores están obligados a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, e incluidas en la Programación General Anual. c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de la Etapa. d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Educativo del curso y del Departamento/Seminario correspondiente. e) Elaborar la programación de aula. f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. j) Procurar su perfeccionamiento profesional. k) Guardar sigilo profesional y la confidencialidad exigida por la Ley Orgánica de Protección de Datos. l) Ser corresponsable de la acción educativa del Centro, integrándose en el mismo y participando activamente en los diferentes equipos. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 7

2) Son funciones del profesorado: a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. d) La coordinación de las actividades docentes. e) La participación en la actividad general del Centro. f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro. Art. 21.- Admisión. 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar. 2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente de nueva contratación cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes. La Entidad Titular, junto con el Director/a Pedagógico/a, según los criterios a que se refiere el párrafo anterior, propondrá al Consejo Escolar, dentro de los veinte días naturales desde la publicación de la vacante, los nombres que considere más idóneos. 3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral. 4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 8

CAPÍTULO CUARTO: PADRES. Art. 22.- Derechos. Los padres o tutores legales tienen derecho a: a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo del Centro. b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro. d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. e) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos. f) Asociarse de acuerdo con la normativa vigente. Art. 23.- Deberes. Los padres o tutores legales están obligados a: a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor/a para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. - Crearán un ambiente familiar que pueda hacer más efectiva la acción educativa del Centro. - Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar. - Participarán de manera activa en las actividades que se programen en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos. b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. e) Respetar las normas de organización y convivencia del centro en aquellos aspectos que les conciernan. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 9

CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Art. 24.- Derechos. El personal de administración y servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa. b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. c) Su formación permanente. Art. 25.- Deberes. El personal de administración y servicios está obligado a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Procurar su perfeccionamiento profesional. Art. 26.- Admisión. El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. CAPÍTULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Art. 27.- Otros miembros. Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro. Art. 28.- Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la Entidad Titular. Art. 29.- Deberes. Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a: a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. c) Solicitar autorización para actividades que impliquen responsabilidad del Centro. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 10

CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. Art. 30.- Características. La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. Art. 31. Ámbitos. Los ámbitos de participación en el Centro son: a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. d) Los delegados. Art.32.- Ámbito personal. Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro. Art. 33.- Órganos colegiados. 1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento. 2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen. Art. 34.- Asociaciones. 1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de: a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Contribuir en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Documento Carácter Propio y en el Proyecto Educativo. 2. Las Asociaciones tendrán derecho a: a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 11

d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento. e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. 2. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. Art. 35.- Delegados. Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro. TITULO II ACCIÓN EDUCATIVA Art. 36.- Principios. 1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los responsables de la acción educativa del Centro. 3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Art. 37.- Carácter Propio. 1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del Centro. 2. El Carácter Propio del Centro determina: a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación. b) La visión del hombre que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 12

Art. 38.- Proyecto Educativo de Centro. 1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de: a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales de la Iglesia y el carisma vicenciano. 3. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la Entidad Titular del Centro. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Titular. Art. 39.- Proyecto Curricular de Etapa. 1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo. 2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos: a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica. d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad. f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro. g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías. 3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico. Art. 40.- Programación de Aula. Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Departamento. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 13

Art. 41.- Evaluación. 1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. 2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro. 3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Equipo Directivo. Art. 42.- Programación General Anual del Centro. 1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá: a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) Acciones de formación permanente del profesorado. c) Concreción de las diferentes líneas: * Línea Educativa - Objetivo general y líneas de acción (educación en valores) - Formación de: alumnos (tutoría) profesores padres... - Actividades complementarias y extraescolares - Orientación escolar * Línea Didáctica - Objetivo específico y líneas de acción - Seminarios y Ciclos: Tareas Funciones Adscripción de Profesores a los distintos Departamentos - Prioridades de las áreas para el curso - Evaluación: sistemas y criterios * Línea Pastoral - Objetivos específicos y líneas de acción - Programación de acciones concretas - Equipo de pastoral Colegio San Vicente de Paúl Gijón 14

* Línea estructural y convivencial - Equipo directivo y equipo de Pastoral - Consejo Escolar - Claustro de Profesores - Personal de Administración y Servicios - Asociación de padres APA - Asociación de alumnos - Colaboradores vicencianos - Calendario de actividades y horario escolar - Normas de convivencia c) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales). 2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo, informada por el Claustro de Profesores, y aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del Director Pedagógico. TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art. 43.- Órganos de gobierno, participación y gestión. 1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director Titular, el Director Pedagógico, el Jefe de Estudios, el Administrador, el Secretario y los que la Entidad Titular considere oportunos. 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores. 4. Es órgano colegiado de participación, el Consejo Escolar. 5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 15

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Director/a Titular. Art. 44.- Competencias. Son competencias de la Directora Titular: a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue. b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro. c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo, siempre que la situación lo requiera. d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales. e) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. f) Ejercer la jefatura de todo el personal, adscrito al Centro y realizar las contrataciones del mismo. g) Presentar al Consejo Escolar para su aprobación el Presupuesto anual y la rendición de cuentas. h) Designar al Director/a Pedagógico/a que preside el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, siempre que exista más de uno. i) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento. Art. 45.- Nombramiento y cese. El Director/a Titular es nombrado y cesado por la Entidad Titular. Sección Segunda: Director/a Pedagógico/a. Art. 46.- Competencias. Son competencias del Director/a Pedagógico/a, en su correspondiente ámbito: a) Dirigir y coordinar las actividades educativas hacia la consecución del Proyecto Educativo sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar y Claustro de Profesores. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos. c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar. d) Visar las certificaciones y documentos académicos. e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores, en el ámbito de sus facultades. f) Proponer al Director/a Titular para su nombramiento al Jefe de estudios, a los Coordinadores de Departamento y de Ciclo y a los Tutores. g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 16

h) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes i) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo. Art. 47.- Ámbito y nombramiento. 1. En el Centro puede existir un Director/a Pedagógico/a para cada una de las siguientes enseñanzas: a) Educación Infantil y Primaria. b) Educación Secundaria. O bien un sólo Director/a Pedagógico/a con uno o más Jefes de Estudio. 2. El Director/a Pedagógico/a es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo de la Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director/a Pedagógico/a. 3. Para ser nombrado Director/a Pedagógico/a se requiere: a) Poseer la titulación adecuada para ser profesor. b) Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüedad en el Centro o tres años de docencia en otros Centros. 4. La duración del mandato del Director/a Pedagógico/a será de 3 años. Art. 48.- Cese, suspensión y ausencia. 1. El Director/a Pedagógico/a cesará: a) Al concluir el período de su mandato. b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar. c) Por dimisión. d) Por cesar como profesor del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo. 2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director/a Pedagógico/a antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia al interesado. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación. 3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 47.2 Colegio San Vicente de Paúl Gijón 17

del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director/a Pedagógico/a por causas no imputables a la Entidad Titular. Sección Tercera: Jefe de Estudios. Art. 49.- Competencias. Son competencias del Jefe de Estudios, en su correspondiente ámbito: a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan anual del Centro. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos. c) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su cumplimiento. d) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional así como las actividades de los servicios de apoyo. e) Velar por el cumplimiento que fije el Claustro de Profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. h) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. i) Custodiar y disponer de la utilización de los recursos materiales del Centro (locales, material didáctico...) j) Aquellas otras que le encomiende el Director/a Pedagógico/a del Centro en el ámbito educativo. Art. 50.- Ámbito, nombramiento y cese. 1. La determinación de las enseñanzas que contarán con el Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular del Centro. 2. El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Director/a Titular a propuesta del Director/a Pedagógico/a correspondiente. Sección Cuarta: Administrador. Art. 51.- Competencias del Administrador. Ejerce sus funciones en nombre y dependencia del Director/a Titular. 1.- Son competencias del Administrador: a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 18

b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro. c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular. e) Mantener informado al Director/a Titular de la marcha económica del Centro. f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro. g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad. Art.52.- Nombramiento y cese. El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. Sección quinta: Secretario Art. 53.- Competencias del Secretario El Secretario/a es el que tiene a su cargo la gestión documental, es decir la recopilación y conservación de todos los datos precisos para la buena marcha del Centro. Las funciones del Secretario/a son las siguientes: a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Centro. b) Ejecutar las instrucciones que recibe el Director/a Pedagógico/a y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. c) Dar fe de todos los títulos y certificados expedidos de los actos de toma de posesión del personal docente, de las certificaciones de exámenes y expedientes académicos o disciplinarios del Centro y custodiar el sello del mismo. d) Despachar la correspondencia oficial. e) Dirigir la actividad del personal adscrito a la Secretaría del Centro. Art. 54.- Nombramiento y cese. El Secretario/a es nombrado y cesado por el Director/a Titular del Centro, a propuesta del Director/a Pedagógico/a. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 19

CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Equipo Directivo. Art. 55.- Composición. 1. El Equipo Directivo está formado por: a) El Director/a Titular, que lo convoca y preside, siempre que la situación lo requiera. b) El Director/es Pedagógico/s. c) El Coordinador/a de Pastoral. d) El Jefe/s de Estudios. 2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director/a Titular o el Director/a Pedagógico/a, otras personas, con voz pero sin voto. Art. 56.- Competencias. Son competencias del Equipo Directivo: a) Asesorar al Director/a Titular en el ejercicio de sus funciones. b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno. c) Elaborar, controlar su ejecución y evaluar la Programación General Anual del Centro. d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar. e) Establecer el procedimiento de participación en el Centro. f) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el Centro Art. 57.- Reuniones. El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes circunstancia lo exijan. y siempre que las Sección Segunda: Consejo Escolar. Art. 58.- Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los alumnos, sus padres y demás miembros de la Comunidad Educativa. Art. 59.- Composición. 1. El Consejo Escolar del Centro está formado por: a) El Director/a Pedagógico/a. b) Tres representantes del titular del Centro c) Cuatro representantes de los profesores. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 20

d) Cuatro representantes de los padres. e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO. f) Un representante del personal de administración y servicios. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Art. 60.- Elección, designación y vacantes. 1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro para los no concertados y para los concertados lo que marca la ley. 2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres de niveles concertados en el Consejo Escolar. Art. 61.- Competencias. 1. Son competencias del Consejo Escolar: a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro. b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo. d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas. e) Intervenir en la designación y cese del Director/a Pedagógico/a de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 48 del presente Reglamento. f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 21 del presente Reglamento g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados. h) Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente. i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados. k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa. l) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos. n) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 21

Art. 62.- Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas: 1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director/a Pedagógico/a. Preside el Director/a Pedagógico/a. En el caso de que existan dos directores pedagógicos convocará y presidirá el que designe el Director/a Titular. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. 2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo. 3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 60.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido. 4. El Consejo Escolar quedará validamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes. 5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno. 6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. 7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas. 8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 10. El Secretario/a del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario/a levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario/a que dará fe con el visto bueno del Presidente/a. 11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente/a. 12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación y que serán incorporadas como Anexo al presente Reglamento. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 22

13. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Director Pedagógico y despido del profesorado. Sección Tercera: Claustro de Profesores. Art. 63.- Claustro de Profesores. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores. Art. 64.- Competencias. Son competencias del Claustro de Profesores: a) Programar las actividades docentes del Centro. b) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, en la Programación General Anual y en la evaluación del Centro. c) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro. d) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, conforme a lo establecido en los artículos 60 del presente Reglamento. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica y la formación del profesorado. f) Aprobar los criterios de evaluación y recuperación de los alumnos, a propuesta del equipo directivo g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro h) Estar informados de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del Centro. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. j) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Equipo Directivo. Art. 65. Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas: 1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director/a Pedagógico/a. En el caso de que existan dos, el que designe el Director/a Titular. 2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. 3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente/a. 4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente/a será dirimente. Colegio San Vicente de Paúl Gijón 23