NORMATIVA SANITARIA APLICABLE A LA CONTAMINACION ATMOSFERICA ING. CESAR SANCHEZ JULIO 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR ANTECEDENTE: El 10 de Noviembre del 2010 por una confusión administrativa, la Resolución fue publicada sin haberse dado el proceso de consulta pública establecido por Ley; en función de ello se procedió, mediante Resolución Ministerial publicada en Gaceta Oficial Nº 39.561 del 26 de noviembre de 2010, a formalizar su nulidad.
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0023 DEL 7/10/1999 G.O. Nº 5.420 EXT. DEL 10/11/1999 NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR CONTENIDO: 20 ARTICULOS CONTINUOS CONTENIDO: 26 ARTICULOS DISTRIBUIDOS EN TRES (03) CAPITULOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (14 artículos) CAPÍTULO II: DE LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR CONTAMINANTES ATMOSFERICOS (7 artículos) CAPÍTULO III: DISPOSICIONES FINALES (5 artículos)
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0023 DEL 7/10/1999 G.O. Nº 5.420 EXT. DEL 10/11/1999 NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el control y vigilancia sanitaria de las actividades generadoras de contaminantes atmosféricos, que causen afectos nocivos a la salud de la población. AMBITO DE APLICACIÓN: Toda persona natural o Jurídica, pública o privada, responsable del desarrollo de actividades generadoras de contaminantes atmosféricos queda sometida al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución. DEFINICIONES: Se definen siete (07) términos relacionados con la materia que se regula con la norma: Contaminante atmosférico, Actividad Generadora de Contaminantes Atmosféricos, Autoridad Sanitaria Competente, Generador de Contaminantes Atmosféricos, Medidas de Control de Contaminantes Atmosféricos, Sistemas de Control de Contaminantes Atmosféricos, Efecto Nocivo. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBJETO: La presente Resolución, tiene por objeto establecer las Normas que regirán para la vigilancia y control de actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos, que puedan afectar la salud o el bienestar de la población. AMBITO DE APLICACIÓN: Aplican para toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o responsable de actividades susceptibles de generar contaminantes atmosféricos. Se exceptúan del cumplimiento de las presente Normas, aquellas actividades que constituyan fuentes móviles. DEFINICIONES: Se definen ocho (08) términos relacionados con la materia que se regula con la norma: Actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, Autoridad Sanitaria Ambiental competente, Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos, Caracterización de las emisiones, Contaminante atmosférico, Generador de contaminantes atmosféricos, Medidas de control de contaminantes atmosféricos, Sistemas de control de contaminantes atmosféricos.
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0023 DEL 7/10/1999 G.O. Nº 5.420 EXT. DEL 10/11/1999 NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS AUTORIZACIÓN SANITARIA: Autorización Sanitaria Conformidad Sanitaria Procedimientos, recaudos y otros para su tramite. ARTICULOS RELEVANTES: El control y vigilancia sanitaria, será ejercida por la autoridad sanitaria. Promoverá dentro de la colectividad, actividades de educación sanitaria que informen sobre el daño que a la salud del hombre, causan los contaminantes atmosféricos. Obligación del generador de promover dentro de la comunidad, toda la información necesaria que le permita a la ciudadanía conocer sobre los riesgos que representan para la salud sus contaminantes característicos. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR AUTORIZACIÓN SANITARIA: Autorización Sanitaria Procedimientos, recaudos y otros para su tramite. Se incorpora la caracterización de las emisiones dentro de los recaudos. Aplica solo para actividades generadoras de emisiones. ARTICULOS RELEVANTES: Ante la sospecha fundada, de posible afectación a la salud de habitantes de una comunidad, por las emisiones de una actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, el Ministerio del Poder Popular para la Salud podrá requerir, que se realice la caracterización o medición del o los contaminantes. Ante la inminencia o presunción de posibles impactos negativos en la salud o calidad de vida humana, asociados a contaminantes atmosféricos, podrá restringir total o parcialmente, o según el caso prohibir, actividades en ejecución La falta de prueba científica, no constituye razón suficiente para postergar la adopción de medidas sanitarias ambientales eficaces, a los fines de impedir el posible daño.
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 0023 DEL 7/10/1999 G.O. Nº 5.420 EXT. DEL 10/11/1999 NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR ARTICULOS RELEVANTES (cont..): Obligación del generador de promover dentro de la comunidad, toda la información necesaria que le permita a la ciudadanía conocer sobre los riesgos que representan para la salud sus contaminantes característicos. ARTICULOS RELEVANTES (cont..): El propietario o responsable de una actividad susceptible de generar contaminantes atmosféricos, debe proporcionar a la comunidad organizada, información sobre sus emisiones, los sistemas de control de que disponga, y los posibles efectos de éstas en la salud humana. Se deroga la Resolución Nº 0023 del 7 de octubre de 1999 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.420 Extraordinario del 10 de noviembre de 1999.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR PLANTEAMIENTOS HECHOS DURANTE LA CONSULTA PUBLICA PLANTEAMIENTO: Incluir en el titulo el termino: que afecten la salud humana, dado que ya existen normas que controlan las actividades que contaminan al ambiente en todos sus elementos, incluido el hombre. Estas normas, contenidas en el Decreto Nº 638 y en el Decreto Nº 2673, otorgan competencia al MINAMB. RESPUESTAS: En este caso en particular, se ha considerado conveniente incorporar en la denominación del proyecto de resolución, el término Sanitarias, aún y cuando, al ser dictadas por el MPPS ello esta implícito. Hasta la fecha, la única norma existente que regula la materia contenida en el referido Proyecto de Resolución, es la Resolución Nº 0023 del 7 de octubre de 1999 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.420 Extraordinario del 10 de noviembre de 1999. Por su parte, el Decreto 638 no incorpora en su articulado el ámbito sanitario, de hecho no esta contenido en su objeto, y se ello se hace mas evidente en su artículo 50 al señalar que será el MPPA, el encargado de la ejecución del mismo. Es importante destacar, que si bien ambos ministerios regulan factores de riesgo de origen ambiental, o factores ambientales, el MPPS debe vigilar y controlar el impacto de estos factores de riesgo en la salud humana, mientras que el MPPA debe hacerlo cuando ese impacto pueda expresarse sobre el ambiente. La contaminación atmosférica un importante factor de riesgo ambiental para la salud humana, y la misma debe ser objeto de vigilancia y control por parte del MPPS, tal como lo establece la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 27.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR PLANTEAMIENTOS HECHOS DURANTE LA CONSULTA PUBLICA PLANTEAMIENTO: Los decretos son instrumentos de superior jerarquía a las resoluciones y en consecuencia, el contenido de este proyecto de resolución no puede alterar lo establecido en ellos. RESPUESTA: Es cierto, y en ese sentido, el articulado del anteproyecto en referencia no altera lo señalado en el Decreto 638; al contrario, viene a actualizar una norma que lo complementa, como es la Resolución Nº 0023 del 7 de octubre de 1999 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR PLANTEAMIENTOS HECHOS DURANTE LA CONSULTA PUBLICA PLANTEAMIENTO: En el Decreto 638 se mencionan cuales son los contaminantes, cantidades permitidas y métodos analíticos para su control, no es una competencia del MPPA regir sobre la materia?; podría ser una resolución conjunta entre los dos ministerios, salud y ambiente? RESPUESTA: No se descarta en un futuro, que la materia pueda ser regulada en los ámbitos sanitario y ambiental, mediante la promulgación de una Resolución conjunta. Sin embargo, por constituir la contaminación atmosférica un importante factor de riesgo ambiental para la salud de las personas, la misma es materia susceptible de regulación por parte del MPPS, tal como lo establece la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 27. Ciertamente el Decreto 638 establece lo señalado, más el proyecto de norma en cuestión NO, por no ser esto parte de su objeto; sin embargo valga el comentario, en cuanto a que como se sabe, los valores de las concentraciones permitidas, han sido establecidos en función básicamente de la SALUD HUMANA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR PLANTEAMIENTOS HECHOS DURANTE LA CONSULTA PUBLICA PLANTEAMIENTO: El 10 de noviembre del 2010 fue publicada la norma como aprobada y derogada el 26 de Noviembre del mismo año, se considera que lo que esta Normando este decreto ya esta regulado en el Decreto 638: Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica (Gaceta Oficial No 4899 del 19 de mayo de 1995), se estaría duplicando los esfuerzos y recursos para legislar sobre la misma materia. Existirían dos Entes reguladores y fiscalizadores a quienes las Empresas deberemos dar respuestas. Considero que seria más provechoso unir los esfuerzos entre los dos Ministerios (MPPS y MPPA). RESPUESTA: Ciertamente por un error administrativo, la Resolución fue publicada sin haberse dado el proceso de consulta pública establecido por Ley; en función de ello se procedió, mediante Resolución Ministerial publicada en Gaceta Oficial Nº 39.561 del 26 de noviembre de 2010, a formalizar su nulidad, pues el hecho de no haber sido sometida a consulta pública ya la hacia nula. El referido Proyecto de Resolución se centra en el ámbito sanitario, aspecto que NO es regulado en el mencionado Decreto; si bien ambos ministerios (MPPS, MPPA) regulan factores de riesgo de origen ambiental, el primero debe vigilar y controlar, el impacto de estos factores de riesgo en la salud humana, mientras que el segundo debe hacerlo cuando ese impacto puede expresarse sobre el ambiente. En función de ello, y por constituir la contaminación atmosférica un importante factor de riesgo ambiental para la salud humana, la misma es materia susceptible de vigilancia y control por parte del MPPS, tal como lo establece la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 27. Así mismo, dicho proyecto ha sido formulado de manera tal, que en el caso de aquellos recaudos que también son requeridos en el Decreto 638, como la caracterización de emisiones, el interesado podrá utilizar la misma para cumplir a ambas instituciones (que ciertamente requieren de la misma información, pero con objetivos diferentes); ello ha sido revisado y aclarado en el respectivo proyecto.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NORMAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR PLANTEAMIENTOS HECHOS DURANTE LA CONSULTA PUBLICA PLANTEAMIENTO: La Autorización Sanitaria de Actividades Susceptibles de Generar Contaminantes Atmosféricos, vendría a ser la constancia de cumplimiento que establece el Decreto 638 RESPUESTA: No, pues la Constancia de Cumplimiento solo será otorgada por el MMPA, a quién lo solicite, mientras que la Autorización Sanitaria es obligatorio tramitarla.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS SANITARIO AMBIENTALES COORDINACIÓN DE AIRE, AGUA Y EDIFICACIONES DEPARTAMENTO DE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA URB. ANDRE BELLO. CALLE JOSÉ PEREZ BONALDE AVENIDA LAS DELICIAS EDIFICIO SEDE DE INGENIERÍA SANITARIA MARACAY ARAGUA TELEF. 0243-2412989