MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

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MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

Marco Jurídico Nacional

Constitución política de la República de Guatemala. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Código Municipal. Código Penal. Ley de Idiomas Nacionales

ARTICULOS DE INTERES: Articulo 4. Libertad e Igualdad Artículo 44.Derechos inherentes a la persona humana Artículo 46. Preeminencia del Derechos Internacional Artículo 58. Identidad cultural. Artículo 63. Derecho a la expresión creadora. Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas. Artículo 70. Derechos a las tierras comunales.

PRINCIPALES ACUERDOS La identidad de los Pueblos Indígenas La auto identificación. La pluralidad de las expresiones socioculturales Lucha contra la discriminación Derechos culturales Idioma Espiritualidad Uso del traje Reforma educativa Medios de comunicación masiva Derechos civiles, políticos, sociales y económicos Comunidades y autoridades indígenas locales Derecho consuetudinario Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas Tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales

ARTICULOS DE INTERÉS ARTICULO 20. Comunidades de los pueblos indígenas. ARTICULO 21. Relaciones de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí. ARTICULO 55. Alcaldías indígenas. ARTICULO 56. Alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares. ARTICULO 57. Duración de los cargos de la alcaldía comunitaria o auxiliar. ARTICULO 58. Atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

ARTICULOS DE INTERÉS Artículo 202 BIS. DISCRIMINACIÓN Artículo 21. Igualdad en el proceso Artículo 142.- idioma. Artículo 143.- declaraciones e interrogatorios Artículo 243. Traductores e interpretes

ARTICULOS DE INTERÉS ARTICULO 1. Idiomas nacionales. ARTICULO 2. Identidad. ARTICULO 5. Definiciones. ARTICULO 8. Utilización. ARTICULO 15. De los servicios públicos.

Marco Jurídico Internacional en Materia de Derechos de Pueblos Indígenas

La justicia no habla en lengua de indios, la justicia no desciende a los pobres, la justicia no usa caites, la justicia no camina descalza por caminos de tierra... Humberto Ak abal

Convenio 169 de la OIT Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 100 reglas de Brasilia Convención CERD Convención de la CEDAW

IDENTIFICANDO NUESTROS DERECHOS. Veamos la hoja de trabajo

roan_go31@yahoo.com

ARTICULO 5: Respeto, reconocimiento y protección ARTICULOS IMPORTANTES: ARTICULO 6: Consulta y consentimiento ARTICULO 7 y 8: Autodeterminación ARTICULO 9: Sistema Jurídico Propio ARTICULO 10: NO encarcelamiento

Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

PRINCIPALES ARTICULOS Tierras: Artículos del 13 al 19 Contratación y Condiciones de empleo: Artículo 20 Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales: Artículos de 21 al 23 Seguridad Social y Salud: Artículos del 24 y 25 Educación y medios de comunicación: Artículos 26 al 31

PRINCIPALES ARTICULOS Libertad e igualdad. Artículo 1, 2, 7, 15, 17, 21 Libre determinación. Artículo 3, 4, 5, 14, 20, 23 Identidad Cultural. Artículo 8, 9, 11, 12, 13 Tierra y territorio: Artículo 10, 25, 26, 27, 28 Medios de Comunicación de Pueblos Indígenas: Artículo 16, Consulta: 18, 19 No militarización: Articulo 30 Sistema jurídico: Artículo 5, 35

ARTICULO 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a u derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar su propias instituciones de adopción de decisiones.

ARTICULOS DE INTERÉS Articulo 1. Derecho a la libre determinación. Artículo 2. No discriminación Artículo 13. Educación Artículo 15. Vida Cultural Artículo 25. Interpretación en favor de los pueblos

Regla Número 9 Pertinencia a comunidades indígenas Las personas integrantes de las comunidad indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígena. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuosa con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

Regla Número 48 Sistema de Resolución de Conflicto dentro de las comunidades indígenas Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena, basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

ARTICULOS DE INTERÉS Artículo 1. Definición de Discriminación Racial Artículo 2. Discriminación Racial Artículo 3. Segregación Racial y apartheid Artículo 4. Discriminación Racial como acto punible Artículo 5. Igualdad y no discriminación

ARTICULOS DE INTERÉS ARTICULO 1. Discriminación contra la mujer Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural,.

Artículo 9 ARTICULOS DE INTERÉS 1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge. 2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.