DECRETO 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

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Transcripción:

34462 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 DECRETO 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. La estructura organizativa del Departamento de la Presidencia se encuentra regulada actualmente en el Decreto 477/2006, de 5 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, pero también en varias disposiciones, a algunas de las cuales se remite el decreto mencionado, incluidas en regulaciones anteriores: el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 292/2000, de 31 de agosto, de creación de la Dirección General de Atención Ciudadana; el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas; el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modiicación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 158/2002, de 11 de junio, de reestructuración de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Madrid; y el Decreto 330/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección de servicios del Departamento de la Presidencia. Con posterioridad al Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, se ha aprobado el Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea, el cual ha sido modiicado por el Decreto 157/2007, de 24 de julio. El decreto que ahora se aprueba no se limita a hacer una reestructuración parcial, sino que opta por regular una estructura nueva, e incorpora en un mismo texto normativo las disposiciones en materia de estructura que ahora se encuentran dispersas en diferentes normas, a excepción de las que regulan las tres unidades del Departamento con rango de secretaría general y que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad, la Secretaría para la Unión Europea y la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid. En lo que concierne a la nueva estructura, la Secretaría General de la Presidencia, aparte de las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras que le asigne el resto de la normativa vigente, asume las funciones de Gabinete de la Presidencia y, en particular, la asistencia al presidente o a la presidenta de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. De la Secretaría General de la Presidencia dependen la Secretaría del Presidente o de la Presidenta, el Gabinete de Gestión del presidente o de la presidenta órgano de nueva creación-, la Oicina de Comunicación de la Presidencia, la Dirección de Análisis y Prospectiva, la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, la Dirección General de Comunicación del Gobierno y la Asesoría Jurídica. Respecto a la estructura anterior, se suprime el Gabinete de la Presidencia de la Generalidad, y se amplía la estructura de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, con la creación de cuatro áreas, cada una de las cuales presta asesoramiento especial en los ámbitos de las políticas institucionales, económicas, sociales y territoriales, respectivamente. Por otra parte, se refuerza la estructura de la Secretaría del Gobierno, de la que dependen la Dirección de Calidad Normativa y la Oicina del Gobierno, ambos órganos con rango orgánico de dirección general. La creación de la Dirección de Calidad Normativa responde a la necesidad de reconocer como política pública la obligación de velar por los principios de calidad y eicacia de las normas que se impulsen en el ámbito de la Administración de la Generalidad y asignar esta responsabilidad a una nueva unidad directiva que se convierta en el órgano de referencia en esta materia. En su ámbito se crean dos áreas, el Área de Análisis de Proyectos y el Área de Análisis y Difusión de Buenas Prácticas en el Ámbito Normativo.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34463 Las funciones que hasta ahora desempeñaba la antigua Oicina del Gobierno se atribuyen a la Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y que depende de la nueva unidad directiva Oicina del Gobierno, a la que se encargan, además, el análisis y el informe sobre las iniciativas legislativas o normativas de otros entes públicos del Estado que puedan afectar o inluir en el programa legislativo que se impulsa desde Cataluña. La estructura de esta unidad directiva también se amplía con la creación de la Subdirección General de Análisis y Soporte Técnico, que efectúa el seguimiento técnico y el análisis de las iniciativas que deban tratarse en el Consejo Técnico y en el Gobierno, así como de las que se envíen a la Comisión de Coordinación Corporativa, además de dar apoyo y asistencia técnica a la Secretaría de esta Comisión. Como novedad, también se crea y se estructura la Secretaría General Adjunta, de la que dependen la Dirección General de Atención Ciudadana, la Dirección General de Difusión Corporativa, el Gabinete Técnico, el Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo, la Subdirección General de Régimen Económico y Contratación, la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, la Subdirección General de Obras y Servicios y el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Con la creación de la Secretaría General Adjunta, se recupera una igura la Secretaría General Adjunta- que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, exclusivamente para el Departamento de la Presidencia, considerando las especiicidades propias de éste. Efectivamente, en el Departamento de la Presidencia, y especialmente en un momento en que no hay ninguna persona nombrada consejero o consejera de la Presidencia, la Secretaría General de la Presidencia añade a las funciones propias de las secretarías generales otras funciones derivadas de la asistencia directa al presidente o a la presidenta de la Generalidad. Por este motivo se considera oportuno recuperar la Secretaría General Adjunta con la inalidad de reforzar la asistencia técnica a la Secretaría General en los ámbitos de régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento, en la gestión de los actos institucionales y de protocolo y de las funciones de divulgación de la información corporativa. Por este motivo, la Secretaría General Adjunta asume la totalidad de las funciones que correspondían a la Dirección General de Relaciones Externas, unidades directivas que se suprimen. Para asegurar la coordinación y la coherencia de las actuaciones administrativas dentro del Departamento, se adscriben también a la Secretaría General Adjunta la Dirección General de Atención Ciudadana y la Dirección General de Difusión Corporativa. Finalmente, este Decreto mantiene la adscripción al Departamento de la Presidencia de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, el Consejo Editorial de la Generalidad, la Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y el Patronato de la Montaña de Montserrat, y también la relación de la Comisión Jurídica Asesora con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia. Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO: Artículo 1 Estructura del Departamento de la Presidencia 1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades directivas:

34464 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 a) La Secretaría General de la Presidencia. b) La Secretaría del Gobierno. c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad. d) La Secretaría para la Unión Europea. e) La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid. f) La Secretaría General Adjunta. 1.1 Permanecen adscritos al Departamento de la Presidencia: a) La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional. b) El Consejo Editorial de la Generalidad. c) La Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones. d) El Patronato de la Montaña de Montserrat. 1.1 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia. Artículo 2 La Secretaría General de la Presidencia 2.1 La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras que le asigne el resto de la normativa vigente. 2.2 La Secretaría General de la Presidencia asume, además, las funciones de Gabinete de la Presidencia, y, en particular, la asistencia al presidente o a la presidenta en el ejercicio de sus funciones. 2.3 De la Secretaría General de la Presidencia dependen los órganos siguientes: a) La Secretaría del presidente o de la presidenta. b) El Gabinete de Gestión del Presidente o de la Presidenta. c) La Oicina de Comunicación de la Presidencia. d) La Dirección de Análisis y Prospectiva. e) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental. f) La Dirección General de Comunicación del Gobierno. g) La Asesoría Jurídica. Artículo 3 La Secretaría del Presidente o de la Presidenta A la Secretaría del Presidente o de la Presidenta le corresponden las siguientes funciones: a) Asegurar la asistencia personal al presidente o a la presidenta de la Generalidad b) Dirigir la secretaría del presidente o de la presidenta de la Generalidad y coordinar el soporte administrativo. c) Cualquier otra función que le sea encargada por el presidente o la presidenta de la Generalidad. Artículo 4 El Gabinete de Gestión del Presidente o de la Presidenta Al Gabinete de Gestión del Presidente o de la Presidenta le corresponden las siguientes funciones: a) Registrar y gestionar la correspondencia del presidente o de la presidenta. b) Gestionar el archivo y la documentación del presidente o de la presidenta c) Elaborar las propuestas para la agenda del presidente o de la presidenta de la Generalidad en relación con su asistencia a actos vinculados a la acción del Gobierno y preparar, con el soporte de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, la documentación necesaria. d) Preparar, en colaboración con la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, la agenda del presidente o de la presidenta de la Generalidad en los ámbitos de actuación de estas delegaciones.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34465 e) Canalizar, con el soporte de la Dirección General de Atención Ciudadana, la comunicación del presidente o de la presidenta de la Generalidad con la ciudadanía mediante la correspondencia y el mantenimiento de la página web del presidente o de la presidenta. f) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le pueda encargar el secretario o la secretaria general. Artículo 5 La Oicina de Comunicación de la Presidencia 5.1 A la Oicina de Comunicación de la Presidencia, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones: a) Dirigir la política de comunicación del presidente o de la presidenta de la Generalidad. b) Dar soporte y asesorar al presidente o a la presidenta de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector. 5.2 De la Oicina de Comunicación de la Presidencia depende el Gabinete de Prensa. Artículo 6 El Gabinete de Prensa Al Gabinete de Prensa le corresponden las funciones de soporte y asistencia técnica a la persona titular de la Oicina de Comunicación de la Presidencia. Artículo 7 La Dirección de Análisis y Prospectiva A la Dirección de Análisis y Prospectiva, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones: a) Planiicar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el presidente o la presidenta considere prioritarios. b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que el presidente o la presidenta considere prioritarios. c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos al presidente o a la presidenta y proponer la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones que contribuyen al conocimiento y la mejora de la realidad social. d) Participar en el diseño y la ejecución de los programas de actuación impulsados por el presidente o la presidenta de la Generalidad, cuando éste se lo encargue. Artículo 8 La Dirección General de Coordinación Interdepartamental 8.1 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones: a) Asistir al presidenta o a la presidenta de la Generalidad en la coordinación de la acción del Gobierno. b) Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento del Plan de gobierno y de su proyección territorial o sectorial. c) Preparar la documentación que necesite en cada momento el presidente o presidenta de la Generalidad. d) Elaborar informes sobre los asuntos que se deban tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno. e) Participar en las iniciativas del Gobierno que tienen como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad, en particular las de fomento de la igualdad de mujeres y hombres de acuerdo con los objetivos recogidos en el marco de los planes de políticas de mujeres aprobados por el Gobierno. 8.2 De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales. 8.3 Igualmente, dependen de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental las siguientes áreas:

34466 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 a) Área de análisis de políticas institucionales. b) Área de análisis de políticas económicas. c) Área de análisis de políticas sociales. d) Área de análisis de políticas territoriales. Cada una de estas áreas presta asesoramiento especial en los ámbitos de las políticas institucionales, económicas, sociales o territoriales, según corresponda a cada caso. 8.4 La Dirección General de Coordinación Interdepartamental participa en las comisiones interdepartamentales, a excepción de aquéllas en las que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia designe otro representante del Departamento. La participación la ejerce la persona titular de la Dirección General o la persona que aquélla designe, que deberá ser titular de una de las áreas de la Dirección General si la norma de creación de la comisión establece que el rango mínimo de los miembros de ésta es de director o directora general. Artículo 9 La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales tiene atribuidas las funciones de soporte y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental. Artículo 10 La Dirección General de Comunicación del Gobierno A la Dirección General de Comunicación del Gobierno le corresponden las siguientes funciones: a) Coordinar y hacer el seguimiento de la política informativa del gobierno, y elaborar los criterios que sirvan para su ijación. b) Ejercer la asistencia técnica a quien en cada momento asuma funciones informativas del Gobierno y preparar los comunicados del Gobierno. c) Coordinar los servicios de prensa de los departamentos. Artículo 11 La Asesoría Jurídica A la Asesoría Jurídica, con rango de subdirección general, le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad. Artículo 12 La Secretaría del Gobierno 12.1 La Secretaría del Gobierno, como órgano de asistencia y soporte al Gobierno, con rango orgánico de secretaría general, tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Asistir jurídicamente, dar soporte técnico y preparar las reuniones del Gobierno de la Generalidad, emitir las certiicaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución. b) Supervisar los requisitos que han de cumplir las disposiciones, hacer el seguimiento de éstas, y determinar las disposiciones que deban ser objeto de tramitación conjunta. c) Efectuar las propuestas que estime convenientes sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno. d) Efectuar propuestas sobre buen gobierno, mejora de la calidad normativa y cumplimiento de las normas y procedimientos públicos. e) Ordenar y efectuar el control de la publicación de las disposiciones y actas en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya y promover el acceso y la difusión del derecho catalán. f) Efectuar la coordinación general del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34467 g) Cualquier otra función que le atribuya el presidente o la presidenta de la Generalidad. 12.2 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce las funciones de secretaría del Consejo Técnico así como de la Comisión de Coordinación Corporativa, creada mediante el Decreto 146/2007, de 3 de julio. 12.3 La Secretaría del Gobierno se estructura en los siguientes órganos: a) La Dirección de Calidad Normativa. b) La Oicina del Gobierno. 12.4 La Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno. La persona titular de esta Secretaría ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña. 12.5 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno. Artículo 13 La Dirección de Calidad Normativa 13.1 La Dirección de Calidad Normativa, con rango orgánico de dirección general, tiene las siguientes funciones: a) Impulsar la cultura de la calidad normativa. b) Desarrollar trabajos de consultoría y asistencia técnica en los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo de los proyectos de disposiciones de carácter general. c) Elaborar un informe anual sobre los programas de evaluación legislativa y sobre el impacto de las nuevas regulaciones que establezca la correspondiente normativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa vigente. d) Elaborar, promover, adaptar y difundir directrices de calidad normativa, protocolos de actuación metodológica, guías de autoevaluación y guías metodológicas para el análisis del impacto normativo, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico de la Generalidad. e) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa. f) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le pueda encargar la Secretaría del Gobierno. 13.2 Dependen de la Dirección de Calidad Normativa las siguientes áreas: a) El Área de Análisis de Proyectos, que presta asesoramiento en el ámbito de las funciones indicadas en las letras a, b y c del apartado 1. b) El Área de Análisis y Difusión de Buenas Prácticas en el Ámbito Normativo, que presta asesoramiento en el ámbito de las funciones indicadas en las letras c, d y e del apartado 1. Artículo 14 La Oicina del Gobierno 14.1 A la Oicina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones: a) Coordinar el análisis, el seguimiento técnico y la gestión de las iniciativas que se deban tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno, así como la supervisión del cumplimiento de las instrucciones sobre la nueva tramitación. b) Dirigir y coordinar el seguimiento de las afectaciones sobre el programa legislativo del Gobierno, de la legislación promovida por las Cortes Generales o, eventualmente, otros parlamentos autonómicos, sin perjuicio de las funciones que en materia jurídica puedan tener otros órganos administrativos. c) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del desarrollo y la gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos del Gobierno.

34468 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 d) Dirigir y coordinar los órganos que dependen de ella. e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le pueda ser encargada por la Secretaría del Gobierno. 14.2 Dependen de la Oicina del Gobierno los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y. b) La Subdirección General de Análisis y Soporte Técnico. Artículo 15 La Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y La Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y tiene las siguientes funciones: a) Asistir técnica y administrativamente al Departamento de la Presidencia y, en concreto, a la Secretaría del Gobierno, en el ejercicio de las tareas que lleve a cabo en relación con el Gobierno. b) Organizar y gestionar el registro y la tramitación de la promulgación de las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña, de los decretos legislativos, de los decretos-ley y de los reglamentos y otras disposiciones administrativas de la Generalidad. c) Custodiar los originales del Protocolo de disposiciones, del Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos y el Libro de decretos-ley. d) Efectuar el control, previo a la remisión al DOGC, de las correcciones de erratas. e) Elaborar una estadística anual de las leyes, decretos legislativos, decretos -ley, decretos, órdenes y resoluciones y un informe resumen de la actividad normativa de cada legislatura. f) Veriicar los requisitos formales de las disposiciones, sin perjuicio de las funciones que en materia jurídica puedan tener otros órganos administrativos. g) Efectuar la coordinación con los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña en cuanto a las cuestiones que puedan surgir en lo que respecta al tratamiento informático de las disposiciones. h) Elaborar un ichero de las disposiciones más importantes del Estado, de la Generalidad de Cataluña, del resto de comunidades autónomas y de la normativa comunitaria. i) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones en custodia o sobre la fase de tramitación en que se encuentran. Artículo 16 La Subdirección General de Análisis y Soporte Técnico La Subdirección General de Análisis y Soporte Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Efectuar el seguimiento técnico y el análisis de las iniciativas que se deban tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros órganos administrativos. b) Efectuar el seguimiento técnico y el análisis de los proyectos y disposiciones de carácter general que promuevan los departamentos de la Administración de la Generalidad para su envío a la Comisión de Coordinación Corporativa y al Consejo Técnico. c) Dar soporte y asistencia técnica a la Secretaría del Gobierno. d) Dar soporte y asistencia técnica a la Comisión de Coordinación Corporativa, mediante la elaboración de estudios, informes y propuestas en relación con el análisis de las actuales políticas y programas públicos relacionados con los recursos corporativos, las medidas adecuadas para su reforma, así como sobre la implantación de nuevas políticas, su seguimiento y evaluación. e) Hacer el seguimiento de las afectaciones normativas sobre el programa legislativo del Gobierno, de la legislación promovida por las Cortes Generales o, eventualmente, otros parlamentos autonómicos, sin perjuicio de las funciones que en materia jurídica puedan tener otros organismos administrativos.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34469 f) Dar soporte y asistencia técnica y formular propuestas de mejora al Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno. Artículo 17 El Gabinete Jurídico de la Generalidad El Gabinete Jurídico de la Generalidad está coordinado por la Secretaría del Gobierno, y tiene la estructura y las funciones que le atribuye la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad. Artículo 18 La Secretaría para la Unión Europea 18.1 La Secretaría para la Unión Europea tiene las funciones que le atribuye el Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea. 18.2 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea está adscrita a la Secretaria para la Unión Europea. Artículo 19 La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid tiene las funciones y la estructura que determina el Decreto 158/2002, de 11 de junio, de reestructuración de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid. Artículo 20 La Secretaría General Adjunta. 20.1 La Secretaría General Adjunta tiene las siguientes funciones: a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento. b) La asistencia técnica a la Secretaría General de la Presidencia. c) La organización de los actos institucionales, la presencia pública, las relaciones externas y las funciones de protocolo de la presidencia de la Generalidad. d) La dirección del marketing corporativo de la Generalidad. 20.2 De la Secretaría General Adjunta, dependen los órganos siguientes: a) La Dirección General de Atención Ciudadana. b) La Dirección General de Difusión Corporativa. c) El Gabinete Técnico. d) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo. e) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación f) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización g) La Subdirección General de Obras y Servicios. h) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 20.3 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y el Consejo Editorial de la Generalidad se adscriben al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General Adjunta, cuya persona titular ejerce la presidencia de estos dos organismos, 20.4 El Patronato de la Montaña de Montserrat se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General Adjunta. Artículo 21 La Dirección General de Atención Ciudadana 21.1 La Dirección General de Atención Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) La organización de los servicios centrales de información corporativa y la coordinación de las unidades administrativas que de ella dependen. b) La creación y la aplicación de sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos mediante la introducción de medios multimedia e informáticos.

34470 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 c) La elaboración de criterios y el seguimiento de los contenidos que en materia de información y atención ciudadana desarrollen los departamentos en orden a sus propios ámbitos competenciales. d) La elaboración de propuestas y el impulso de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la atención ciudadana de la Administración de la Generalidad de Cataluña. e) La creación y el mantenimiento de bases de datos corporativas de atención ciudadana. f) Las funciones de información pública sobre los recursos, los servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información de base y gestión corporativa de la Generalidad. 21.2 La Dirección General de Atención Ciudadana se organiza en las siguientes áreas funcionales: a) Área de Producción y Difusión b) Área de Coordinación y Documentación c) Área de Modernización y Nuevas Tecnologías Artículo 22 El Área de Producción y Difusión Al Área de Producción y Difusión le corresponden las siguientes funciones: a) La elaboración y la difusión de la información por medio de varios soportes tanto físicos como telemáticos. b) La coordinación de la gestión del contenido de la información de la Generalidad de Cataluña en los medios telemáticos. Artículo 23 El Área de Coordinación y Documentación Al Área de Coordinación y Documentación le corresponden las siguientes funciones: a) La elaboración y el mantenimiento de los contenidos de las bases de datos de información ciudadana. b) La aplicación de los sistemas interdepartamentales de información c) La elaboración de propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información. d) La facilitación de información a la ciudadanía. Artículo 24 El Área de Modernización y Nuevas Tecnologías Al Área de Modernización y Nuevas Tecnologías le corresponden las siguientes funciones: a) La administración y el mantenimiento de los sistemas de información común del registro de entradas y salidas de documentos de la Generalidad de Cataluña, tanto del procedimiento como de la aplicación corporativa que le da soporte. b) El diseño y el impulso de proyectos que le sean encargados dentro del ámbito de promoción de la sociedad de la información en Cataluña y en el marco de las competencias de la Dirección General de Atención Ciudadana. c) El diseño y ejecución de proyectos interdepartamentales de modernización y mejora de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de la atención ciudadana. Artículo 35 La Dirección General de Difusión Corporativa 25.1 La Dirección General de Difusión Corporativa tiene las siguientes funciones: a) El conocimiento, la coordinación y la aprobación de la publicidad institucional. b) La elaboración de los criterios y el seguimiento de la difusión de la imagen

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34471 institucional de la Generalidad de Cataluña, así como la aplicación de las normas gráicas de señalización e identiicación visual de la Generalidad. c) El conocimiento y la aprobación de las publicaciones impresas o audiovisuales del Departamento de la Presidencia. 25.2 De la Dirección General de Difusión Corporativa dependen: a) La Subdirección General de Difusión. b) El Gabinete de Publicidad Institucional. Artículo 26 La Subdirección General de Difusión 26.1 A la Subdirección General de Difusión le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales. b) La ejecución de muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encargue expresamente el director o la directora general. c) La elaboración de publicaciones que den soporte a estas acciones. d) La dirección del Palacio Robert. 26.2. La Subdirección General de Difusión se estructura en los órganos activos siguientes: a) El Servicio de Difusión y Exposiciones. b) La Sección de Publicaciones. c) La Sección de Gestión Administrativa. Artículo 27 El Servicio de Difusión y Exposiciones Al Servicio de Difusión y Exposiciones le corresponden las siguientes funciones: a) La coordinación, la elaboración y la difusión de la información sobre Cataluña que se promueva desde la Dirección General. b) La preparación de los materiales de promoción adecuados y el diseño, la concepción y la realización de las exposiciones de presentación de los diversos aspectos de la realidad catalana que se lleven a cabo desde la Dirección General. Artículo 28 La Sección de Publicaciones A la Sección de Publicaciones le corresponden las siguientes funciones: a) La coordinación y el impulso de la edición y difusión de las publicaciones del Departamento de la Presidencia. b) El seguimiento de las publicaciones que lleven a cabo los departamentos de la Administración de la Generalidad. Artículo 29 La Sección de Gestión Administrativa A la Sección de Gestión Administrativa le corresponde las siguientes funciones: a) La gestión y la tramitación contractual derivadas del ejercicio de las funciones propias de la Dirección General. b) El seguimiento y el control de la aplicación del presupuesto asignado a ésta. Artículo 30 El Gabinete de Publicidad Institucional Al Gabinete de Publicidad Institucional le corresponde dar soporte a la persona titular de la Dirección General en la ejecución de las funciones de conocimiento, coordinación y aprobación de la publicidad institucional. Artículo 31 El Gabinete Técnico Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

34472 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 a) La elaboración, la planiicación o la coordinación de los trabajos, las publicaciones y los estudios económicos y sociales en materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de publicaciones tiene encargadas la Dirección General de Difusión Corporativa. b) El establecimiento de directrices y criterios técnicos de la producción estadística, así como, si cabe, la elaboración y la gestión de estadísticas y bases de datos en las materias competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que tiene en la materia el Instituto de Estadística de Cataluña, y en coordinación con esta entidad. c) La elaboración de la memoria anual del Departamento. d) El soporte a los proyectos que impulse o en que participe la Secretaría General Adjunta y otras funciones de naturaleza análoga que le encargue el secretario/la secretaria general adjunto/a. Artículo 32 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones: a) Organizar los actos institucionales de la presidencia y del Gobierno de la Generalidad. b) Coordinar las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad. Artículo 33 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación 33.1. La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación tiene las siguientes funciones: a) El impulso y el seguimiento de la programación, planiicación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica. b) La Coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento. c) La supervisión y el control de la gestión económica y contable y de la gestión patrimonial. d) La coordinación y el control de las habilitaciones del Departamento. e) La propuesta de las medidas adecuadas para la mejora y racionalización de la gestión presupuestaria. f) La coordinación y el impulso de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Departamento y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en esta materia. g) El impulso y el seguimiento de los programas de contabilidad de costes para centros y servicios. h) La dirección de las unidades que la integran. i) Otras funciones de análoga naturaleza que le encargue la persona titular de la Secretaría General Adjunta. 33.2 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación se estructura en los órganos activos siguientes: a) El Servicio de Gestión Económica b) El Servicio de Ayudas y Contratación Artículo 34 El Servicio de Gestión Económica Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones: a) La preparación del anteproyecto de presupuesto. b) El seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modiicaciones presupuestarias. c) La elaboración y tramitación de los documentos contables y el control de la ejecución contable.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34473 d) La gestión y la tramitación de los ingresos. e) La elaboración de estudios e informes económicos, así como el asesoramiento a las unidades directivas del Departamento. f) El seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento. g) La gestión de la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones. h) El soporte a los diferentes órganos del Departamento en lo referente a la gestión económica. i) El diseño de indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento j) Otras funciones de análoga naturaleza que se le sean encarguen. Artículo 35 El Servicio de Ayudas y Contratación. Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las siguientes funciones: a) El examen, el análisis y la coordinación de las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministro y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento. b) La tramitación y la formalización de todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento. c) La elaboración de los expedientes que den lugar a la irma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento. d) La formación y la custodia del ichero de contratos del Departamento y la tramitación en el Registro Público de contratos. e) El control de la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las incas, los ediicios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento. f) La formación y la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento. g) La tramitación de los seguros y de las propuestas del Departamento en la Junta Distribuidora de Herencias. h) La coordinación, el control y la supervisión del procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones. i) El soporte y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y el patrimonio. j) Otras de análoga naturaleza que le sean encargadas. Artículo 36 La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización 36.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización tiene las siguientes funciones: a) La coordinación y la supervisión de los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento. b) El desarrollo de las directrices sobre la programación de necesidades en materia de recursos humanos. c) La evaluación de los riesgos existentes en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como la promoción de actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. d) La supervisión y el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos. e) La planiicación y el impulso de proyectos y acciones dirigidas a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y la mejora de la calidad y evaluación de la organización. f) El impulso y la coordinación de proyectos interdepartamentales de mejora

34474 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 organizativa y racionalización de recursos en el ámbito propio del Departamento de la Presidencia. g) La elaboración y ejecución de los planes de actuación en materia de organización, procedimientos administrativos y tratamiento de la información. h) La supervisión de la atención al público, el registro general y el archivo del Departamento. i) Otras funciones de análoga naturaleza que le encargue la persona titular de la Secretaría General Adjunta. 36.2 La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización se estructura en el Servicio de Recursos Humanos. Artículo 37 El Servicio de Recursos Humanos. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones: a) La aplicación en el Departamento de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos. b) La propuesta de medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades. c) La gestión y la administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente. d) La gestión del registro de personal y de los expedientes individuales. e) La gestión y trámite de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades y el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios. f) El asesoramiento en materia de recursos humanos a las unidades del Departamento y organismos autónomos adscritos. g) La elaboración del capítulo 1 del anteproyecto del presupuesto y el control del gasto correspondiente. h) El desarrollo del ejercicio de la facultad inspectora de acuerdo con lo que establece el artículo 13 la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio. i) Otras funciones de análoga naturaleza que le sean encargadas. Artículo 38 La Subdirección General de Obras y Servicios. 38.1 La Subdirección General de Obras y Servicios tiene las siguientes funciones: a) La supervisión de la elaboración de los estudios, proyectos, obras e instalaciones del Departamento. b) La supervisión del mantenimiento y la conservación de las dependencias del Departamento. c) La administración de los ediicios y la gestión de los espacios del Palacio de la Generalidad y sus ediicios anexos. d) El diseño, la aplicación y la coordinación de los planes y programas de actuación preventiva de los diferentes centros de trabajo del Departamento. e) La dirección de los servicios generales internos del Departamento y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen del mismo. f) La supervisión de los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes, reprografía, mantenimiento y cualquier otro de similar naturaleza. g) La propuesta de los contratos de obras, servicios y suministros referentes a su ámbito de actuación, la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas, y el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en estos contratos. h) La supervisión de la gestión de compras y suministros y el establecimiento de los criterios generales. i) Otras funciones de análoga naturaleza que le encargue la persona titular de la Secretaría General Adjunta. 38.2 La Subdirección General de Obras y Servicios se estructura y organiza en:

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34475 a) La Oicina Técnica de Supervisión de Proyectos. b) El Área de Mantenimiento. c) El Área de Servicios Internos. Artículo 39 La Oicina Técnica de Supervisión de Proyectos A la Oicina Técnica de Supervisión de Proyectos, que se conigura como un área funcional, le corresponde: a) El examen de los anteproyectos y de los proyectos de obras y sus modiicaciones, la vigilancia del cumplimiento en los proyectos de las normas reguladoras de la construcción y la ordenación, la regulación y la coordinación de los criterios técnicos en la elaboración de los proyectos de obras. b) La elaboración y la ejecución del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de los ediicios adscritos al Departamento. c) La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras de obras e instalaciones, y la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a la seguridad y la salud de los trabajadores en su ámbito de actuación. d) La coordinación de los equipos técnicos que intervengan en las dependencias del Departamento en cuanto al mantenimiento y las obras de adecuación de las instalaciones. e) La supervisión del funcionamiento de las dependencias del Departamento en cuanto a las instalaciones y la elaboración de directrices, criterios técnicos y la supervisión técnica del mantenimiento. f) Otras funciones de análoga naturaleza que se le encarguen. Artículo 40 El Área de Mantenimiento Al Área de Mantenimiento le corresponden funciones inherentes a la conservación y el mantenimiento de las dependencias y instalaciones del Departamento. Artículo 41 El Área de Servicios Internos Al Área de Servicios Internos, que se conigura como un área funcional, le corresponde la organización y el funcionamiento de los servicios internos del Departamento. Artículo 42 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 42.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las siguientes funciones: a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento. b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de deinición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que ha de dar soporte a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento. c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director para evaluar los resultados, y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos. d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia. e) Adoptar y difundir en el departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política cooperativa de la Administración de la Generalidad. f) Identiicar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

34476 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa. h) Deinir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad. i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad. j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña. 42.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Secretaría General Adjunta para todo lo que afecte a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento de la Presidencia y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad. Artículo 43 El Consejo Editorial de la Generalidad 43.1 El Consejo Editorial de la Generalidad tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la normativa editorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos autónomos y otras entidades que tenga adscritas y hacer el seguimiento de su aplicación. b) El conocimiento y la aprobación de los programas de edición del conjunto de los departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y otras entidades adscritas a ella. c) La aprobación de las directrices generales de presupuesto editorial para contribuir a la contención del gasto y de los costes. d) El seguimiento periódico de las publicaciones programadas. e) El impulso de una mayor participación del sector editorial privado en la coedición de libros. f) Disponer de la información sobre las producciones multimedia de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y entidades adscritas a ella. g) La realización de todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinación, la producción y la difusión de las producciones multimedia de la Administración de la Generalidad de Cataluña, organismos autónomos y otras entidades que se adscriben. 43.2 El Consejo Editorial de la Generalidad está presidido por la persona titular de la Secretaría General Adjunta del Departamento de la Presidencia, y ejercen su vicepresidencia primera y segunda, respectivamente, la persona titular de la Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y la persona titular de la Dirección General de Difusión Corporativa. Forman parte de este Consejo una persona por cada Departamento de la Administración de la Generalidad, designada por la persona titular de la Secretaría General correspondiente; una persona designada por la persona titular de la Secretaría del Gobierno; una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Atención Ciudadana; una persona designada por el órgano competente del Instituto Cartográico de Cataluña; y una persona designada por el órgano competente del Instituto Ramon Llull. También forman parte de éste la persona titular de la Subdirección General de Difusión y la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Editorial de la Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña. 43.3 La coordinación de los trabajos previos al plenario del Consejo Editorial de la Generalidad corresponde conjuntamente a las dos vicepresidencias. La secretaría del Consejo Editorial, que actúa con voz y sin voto, y el soporte permanente, tanto

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5123 2.5.2008 34477 al Consejo como a las comisiones de trabajo que este constituya, corresponde a personal al servicio de la Entidad Autónoma del Diario Oicial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña. DISPOSICIONES ADICIONALES 1 Personal eventual Los puestos de trabajo de jefe de la Secretaría del Presidente o de la Presidenta, de jefe del Gabinete de Prensa, de jefe del Gabinete de Gestión, de jefe del Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo y de jefe del Gabinete de Publicidad Institucional de la Dirección General de Difusión Corporativa, así como las direcciones del Área de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental y las direcciones de Área de la Dirección de Calidad Normativa estarán reservados a personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad. 2 Supresión de órganos Se suprimen los siguientes órganos: a) El Gabinete de la Presidencia de la Generalidad, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General, excepto las que establece el artículo 20.1.c), que las asume la Secretaría General Adjunta. b) La Dirección de Servicios, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Adjunta. c) La Dirección General de Relaciones Externas. d) La Oicina del Gobierno, con rango de subdirección general, cuyas funciones son asumidas por la Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y. e) El Área de Mayordomía y Parque Móvil. 3 Comisión Interdepartamental de Sistemas de Información Ciudadana 3.1 La Comisión Interdepartamental de Sistemas de Información Ciudadana, creada mediante el Decreto 292/2000, de 31 de agosto, de creación de la Dirección General de Atención Ciudadana, queda adscrita al Departamento de la Presidencia. 3.2 Son miembros de la Comisión Interdepartamental de Sistemas de Información Ciudadana: a) La persona titular de la Dirección General de Atención Ciudadana, que ejerce su presidencia. b) Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalidad, que deben ser designadas por las personas titulares de las secretarías generales respectivas entre titulares de los órganos que tengan responsabilidades en materia de información ciudadana. c) Como secretario o secretaria, actúa una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Atención Ciudadana, designada por su titular. 3.3 El presidente o la presidenta de la Comisión puede convocar a las reuniones de este órgano a las personas responsables de las áreas en que se organiza la Dirección General de Atención Ciudadana que estime oportuno. 3.4 Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Sistemas de Información Ciudadana son las siguientes: a) Coordinar los criterios de actuación en materia de información y de atención ciudadana de carácter corporativo. b) Velar por la calidad de los contenidos y su correcta difusión por medios tanto físicos como telemáticos. c) Proponer proyectos de mejora y otras actuaciones en el ámbito de la información y atención ciudadana. 3.5 La Comisión Interdepartamental de Sistemas de Información Ciudadana se reúne de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando