EL PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA

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Transcripción:

FISCALIA DE LA NACION Fiscalía Superior Penal de Arequipa EL PROCEDIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA PONENTE: Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Penal de Arequipa 1

BASE LEGAL Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) Art. 220 º, inc 5, 224 º, 225 º, 318 º y 319 º. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados. (Aprobado con Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.Jun.2006). Reglamento de supervisión de organismos de bienes incautados aprobado por res. 728-2006-MP-FN-15 de junio del 2006. 2

DEFINICIÓN DE CADENA DE CUSTODIA Es un conjunto de procedimientos que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios desde su recolección en la escena del delito, el examen pericial su exhibición en la audiencia de juicio hasta su destino final por la autoridad competente garantizando no solo su mismidad sino también su valor probatorio. 3

PORQUE ES TAN IMPORTANTE LA CADENA DE CUSTODIA EN LA INVESTIGACIÓN? Con la Cadena de Custodia,también llamada Cadena de Evidencia debe poderse demostrar cuánto tiempo estuvo en manos de cada uno de los eslabones el elemento material de prueba; por eso no basta el registro del nombre y la firma en las fichas de acompañamiento de quien lo recibió, sino que es menester registrar la fecha y hora en que una persona le transmitió a otra el elemento de prueba, a fin de que se pueda hacer también en todo momento el registro cronológico. Con base en la Cadena de Custodia se puede tener conocimiento, del fin para el cual tuvo cada uno de los participantes en ella, el elemento de prueba en sus manos y cómo lo recibió, en buen estado o deteriorado. Siempre los objetivos son diferentes. 4

PRINCIPIOS DE CADENA DE CUSTODIA 5

Definición de Elementos Materiales y Evidencias El concepto de Elemento hace referencia a que lo hallado, hace parte de un todo; es decir, que se trata de la parte constitutiva de un todo, que para el caso de la investigación criminal, es la conducta que, se supone, constituye delito. Se dice que este elemento es Material, en la medida que debe ser percibido a través de los sentidos; debe poderse ver, palpar, oler, oír o degustar, para que pueda ser conocido y genere certeza sobre la verdad real de lo sucedido. Se denomina Probatorio porque posee capacidad de probar algún aspecto relacionado con la conducta que se investiga. Esta capacidad de probar o capacidad demostrativa, se descubre en el elemento cuando el investigador encuentra que existe una relación entre éste y la conducta. 6

Clasificación de las evidencias Existen muchas formas de clasificar las evidencias o pruebas del delito pero las mas usada son las siguientes: Según su origen: Físicos (un arma de fuego) Químicos (ácido sulfúrico) Biológicos (sangre) Electrónicos (disco duro) Según su poder demostrativo: Elementos materiales probatorios útiles para relacionar personas entre si. Elementos materiales probatorios útiles para relacionar personas con lugares. Elementos materiales probatorios útiles para relacionar personas con cosas. Elementos materiales probatorios útiles para relacionar cosas con cosas. Elementos materiales probatorios útiles para relacionar objetos con lugares. 7

PROCEDIMIENTO PARA RECOLECCION E INTERNAMIENTO DE EVIDENCIAS Y ELEMENTOS MATERIALES PERSONAL MINISTERIO PUBLICO Y POLICIA Protección de la Escena del Crimen Escena del Crimen (Lugar de los Hechos) Elementos materiales y evidencias Fiscal o persona delegada RECOLECCIÓN (COPIA DE SEGURIDAD) EFECTIVO POLICIAL EMBALAJES ADECUADOS EMBALAJE LACRADO ETIQUETADO Y ROTULADO FORMATO A-6 CONTINUIDAD DE CADENA DE CUSTODIA FORMATO A-7 Plazo de 3 días calendario desde la incautación o recepción del informe policial Traslado para diligencia ( CONTRAPERICIA) o Destino Final TRASLADO INTERNAMIENTO ALMACEN FISCALIA TRASLADO DISPOSICIÓN FISCAL PERICIAS (LLENA CADENA DE CUSTODIA Y LACRA) Conservación Devolución Destrucción Libre disposición Remate 8

Fiscal dispone la realización de la diligencia PROCEDIMIENTO PARA CUSTODIA DE BIENES INCAUTADOS Diligencia Aseguramiento e Inmovilización de Bienes Fiscal comunica al Juez Designación del responsable de la custodia Se levanta Acta donde se hace inventario de los bienes Embalaje, Etiquetado y Rotulado FORMATO A-6 Llenado de Formato FORMATO A-7 Conservación Devolución Destrucción Libre disposición Remate Designación de Lugar de Custodia Almacén TRASLADO Casos Especiales: SEMOVIENTES PERECIBLES NATURALEZA-TAMAÑO JOYAS INMUEBLES PROCESO PRODUCTIVO COMERCIO 9

CONSIDERACIONES AL MOMENTO DE LA RECOLECCIÓN DE LA EVIDENCIA El inicio de la Cadena de Custodia se efectuará con el acordonamiento de la escena del crimen o donde se perpetro el delito según sea el caso, en el lugar de los hechos debe revisarse todas las aristas, rincones, chapas y demás elementos donde pudieron haber quedado enredados pelos, fibras u otros rastros del sospechoso dependiendo del delito investigado (corrupción; libros contables, facturas, teléfonos celulares, disco duro, memorias, etc) antes de retirarlos deben fijarse mediante fotografía, video y descripciones en actas; las tomas se harán con escalas. 10

CONSIDERACIONES AL MOMENTO DE LA RECOLECCIÓN DE LA EVIDENCIA La recolección debe llevarse acabo siempre utilizando guantes descartables a fin de preservar posibles huellas e indicios y riesgo de contaminación o perdida de información. Para ello debe de utilizarse las técnicas adecuadas según la naturaleza del caso, según la experiencia. 11

PROCEDIMIENTO DE EMBALAJE Y ETIQUETADO Se deberá utilizar embalajes adecuados de acuerdo a la naturaleza de los bienes. Terminado el procedimiento de embalaje se procederá a etiquetar y rotular los embalajes para una rápida ubicación e identificación, precintándolos según sea el caso. El etiquetado se realizará utilizando el Formato 6-A Rótulo de Indicios / Evidencias / Elementos Recogidos (En Cadena de Custodia), el mismo que se acompaña como Anexo 01. Asimismo, se deberá llenar el Formato A-7 Cadena de Custodia, que se acompaña como Anexo 02, el cual no debe presentar borrones o enmendaduras; sin embargo, de haberse cometido un error en su llenado este deberá ser tarjado con una línea en el medio que permita su lectura. 12

Recomendaciones para la Recepción En los casos en que se remitan sobres lacrados deberá observarse de que estos hayan sido hechos por personal autorizado(personal Policial, Personal Ministerio Público) observandose de que en estos se consigne datos completos del mismo, numero de DNI, fecha y hora de lacrado. 13

Recomendaciones para la Recepción El formato A-7 Cadena de Custodia debe llenarse por duplicado (no fotocopia, ni carbón) uno permanece con la evidencia y otra es anexada a la carpeta fiscal, la misma que debe de actualizarse paralelamente con los formatos que acompañan a la evidencia El personal que recepciona la evidencia deberá observar aquellas evidencias que sean remitidas con fotocopia del formato. Además deberá cerciorarse de que este formato no tenga borrones ni enmendaduras. 14

TRASLADO E INTERNAMIENTO El traslado de los bienes se deberá efectuar cuidando preservar la integridad, de la evidencia manteniéndolos libre de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción, procurando la observancia del principios de mínima intervención que rige la cadena de custodia 15

SUPERVISIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA El Fiscal o la persona delegada es responsable de: Supervisar la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento y otros. Supervisar las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y técnicas para el adecuado traslado, almacenamiento, conservación, administración y destino final. Registrar las personas responsables de cada procedimiento. 16

SUPERVISIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA Es decir el fiscal debe de supervisar todas las etapas del procedimiento de cadena de custodia, tomando como referencia que la cadena de custodia por lo general se inicia con el acordonamiento de la escena del delito, pues de nada sirve llevar un delicado registro los eslabones que tuvieron en su poder las especies, si esta no fue adecuadamente recolectada, ya que no nos proporcionará la información esperada. 17

Formato A-6 (LLENADO CORRECTO) 18

Formato A-7 (Llenado adecuado) 19

CELERIDAD DEL DESTINO FINAL DE EVIDENCIAS DE PELIGROSO ALMACENAMIENTO 1. Así mismo en los casos con evidencias cuyo almacenaje resulte peligroso o que por su volumen dificulte su custodia deberá observarse lo establecido en el Articulo º33 del respectivo Reglamento, determinando en el menor plazo posible el destino final de las evidencias o bienes incautados. 20

LACRADO DE SOBRES Considerando que dada la realidad y las restricciones logísticas se sabe que el embalaje mas usual es el sobre manila, debiéndose este lacrar adecuadamente a fin de garantizar la autenticidad del contenido, pero principalmente la información que esta pueda proporcionar. 21

LACRADO DE SOBRES 22

FORMA DE APETURAR Y CERRAR SOBRES LACRADOS SOBRE CERRADO APERTURA Y LACRADO DE SOBRE 23

SOBRES CERRADO INADECUADAMENTE 24

LACRADO DE SOBRES CON MUESTRAS BIOLOGICAS, TEJIDOS Y OTROS EN FRASCO Dependiendo del tipo de muestra (muestra biológica, tejidos, fluidos), estas deben de ser trasladadas bajo las condiciones ambientales necesarias dada la naturaleza. 25

LACRADO DE SACOS El lacrado de sacos de mercadería debe hacerse adecuadamente a fin de que estos con el movimiento, traslado o almacenamiento, evitando su apertura, extracción o sustitución del contenido, ni sean vulnerables ante manos ajenas. 26

LACRADO DE SACOS 27

CASO PRACTICO 1.- Aplicar el procedimiento de cadena de custodia (formatos A-6 y A-7) en un delito de Violación de la Libertad Sexual donde en la escena del delito se hallan prendas intimas, equipos móviles, ropa de cama y otros observando los principios que rigen el procedimiento según corresponda. 28