ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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Transcripción:

ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Libertad de Expresión Es una prolongación de la libertad de pensamiento. Con el nacimiento de la imprenta se añadió la libertad de expresión a la libertad de opinión. Artículo 10 de la DUDHC: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley.

Libertad de Expresión Es el derecho a emitir ideas, opiniones y juicios de valor por cualquier medio.

Límites de la Libertades de Expresión y de Información Derecho al honor: Es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger la dignidad personal reflejada en la imagen que se proyecta a los demás y en la consideración que sobre sí misma tiene la propia persona.

Persona Pública Toda persona física que, por ocupar un cargo público o desempeñar funciones socialmente relevantes, posee una consideración especial en la percepción de la sociedad, circunstancia que motiva que su actuación se encuentre sujeta al escrutinio de los medios de información.

Derecho al Honor y Personas Públicas El derecho al honor se debilita como límite de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas. Se requiere malicia efectiva: Conocimiento de que es falso el hecho imputado, y Descuidada desconsideración acerca de si era falso o no.

Derecho a la Vida Privada El derecho a la vida privada es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. Art. 6, 7 y 16 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.

Difamación Código Penal.- Al que con ánimo de dañar, comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación, se impondrá prisión de seis meses a dos años o cien a seiscientos días multa o ambas sanciones, a juicio del Juez.

Calumnia Código Penal.- Al que impute falsamente a otro la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió, se le impondrá prisión de dos a seis años. Cuando el delito imputado sea grave la pena será de tres a siete años de prisión. Si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador la misma sanción que a aquél, pero en ningún caso será menor a las previstas en este precepto.

Patrimonio Pecuniario Conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una personas que son susceptibles de ser valuados en dinero.

Patrimonio Moral Son los bienes constitutidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.

Daño Moral Artículo 1916 Código Civil.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

Art. 1916 bis No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS El valor de autorregulación reside en que establece un sistema de convivencia de los sujetos de la información basado en un conjunto de normas que establecen las reglas del juego informativo generando certeza sobre la actuación de los medios, credibilidad sobre el tratamiento informativo y garantías para un mejor ejercicio del derecho colectivo a la información.

Definición de Autorregulación Informativa El sistema de reglas de conducta adoptado por los medios en relación con el Estado, la sociedad y la propia comunidad periodística, el cual se encuentra dotado de un órgano de ejecución y/o creación de normas sustantivas y procedimentales, y tiene como objetivos preservar las libertades informativas con responsabilidad.

Actualmente está la propuesta del presidente de la Asamblea del D. F. de la: Ley de Responsabilidad civil para la defensa del honor, vida privada y propia imagen.

OBJETIVOS DE LA LEY: Derogar los delitos de Difamación y Calumnia del Código Penal. Quitar el lucro que se puede derivar del ejercicio de la acción por Daño Moral.

Simplificar los trámites a efecto que tanto los actores como los demandados vean pronta la solución a su controversia sin que sea onerosa para ambos el agotamiento de las fases procesales. Lo anterior con la interposición de la demanda en vía de controversia.