DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

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00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 4619 'FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES MANUEL ALFREDO VILLACORTA MIRÓN, PEDRO GÁLVEZ HERNÁNDEZ Y EMMANUEL SEIDNER AGUADO. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE FONDOS PRIVATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA Y DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

. ' nnnnn2 Guatemala, 9 de nviembre de 2012 Señr Presidente: Cn las muestras de nuestra cnsideración y para ls efects crrespndientes, ns dirigims a usted y pr su dign medi al Hnrable Cngres de la República, para remitir Iniciativa de: "LEY DE FONDOS PRIVATIVOS PARA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA PRESTACION DE SERVICIOS" En este cntext smetems a cnsideración del Hnrable Plen la presente Iniciativa de Ley, slicitand se prceda al trámite crrespndiente. tr particular, aprvechams la prtunidad para reiterarle las muestras de OLIVERIO GARCIA RODAS -:p-iamii--:f - EMMANUEL SEIDNER AGUADO nrable señr G dy Rivera Estrada Presidente del Cngres de la República Su Despach

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cnstitución Plítica de la República, en su artícul 237 establece que, ls Organisms, las entidades descentralizadas y las autónmas pdrán tener presupuests y fnds privativs, cuand la ley así l establezca, sus presupuests se enviarán bligatria y anualmente al Organism Ejecutiv y al Cngres de la República, para su cncimient e integración al presupuest general; y también que la Ley pdrá establecer trs cass de dependencias del Ejecutiv cuys fnds deben administrarse en frma privativa para asegurar su eficiencia. Así mism, el Decret Númer 114-97 del Cngres de la República, Ley del Organism Ejecutiv, establece en su artícul 38, que al Ministeri de Relacines Exterires le crrespnde la frmulación de las plíticas y la aplicación del régimen jurídic relativ a las relacines del Estad de Guatemala cn trs Estads y persnas institucines jurídicas de derech internacinal; a la representación diplmática del Estad; la nacinalidad guatemalteca; la demarcación del territri nacinal; ls tratads y cnvenis internacinales, y ls asunts diplmátics y cnsulares. De acuerd también al artícul 60 numeral 20. del Reglament Orgánic Intern del Ministeri de Relacines Exterires, regula que la Dirección General de Asunts Cnsulares y Migratris, tiene la función de crdinar cn las misines diplmáticas y cnsulares l relacinad cn la emisión de ls dcuments de viaje a guatemaltecs y cn la Dirección de Asunts Jurídics ls asunts relacinads cn la legalización de dcuments emitids en el extranjer que vayan a surtir efects en Guatemala. El Ministeri de Relacines Exterires en territri nacinal y en el exterir, mediante las Misines Diplmáticas y Cnsulares guatemaltecas, es el encargad de realizar la mayr parte del trabaj administrativ en la emisión de pasaprtes, visas y legalizacines de dcuments, sin recibir ningún fnd pr la prestación de ests servicis, así mism en el futur será el encargad de cperar cn el Registr Nacinal de las Persnas -RENAP-, en la emisión del Dcument Persnal de Identificación -DPI- en el extranjer. Pr l anterir expuest se evaluó el rubr de egress del presupuest del Ministeri de Relacines Exterires pr la emisión de pasaprtes, visas, legalizacines de dcuments, pr trs servicis que presta dicha institución en las Misines Diplmáticas y Cnsulares guatemaltecas en el extranjer, así cm cn la cperación que en el futur realizará cn el Registr Nacinal de las Persnas -RENAP-; se determinó que dich presupuest se encuentra mermad pr ls gasts en ls que incurre el factr human, material y e% tiemp que cnlleva la realización de ls trámites administrativs de ests servicis, pr l que es necesari la aprbación del presente Decret, en el 1~

,. se trga fnds privativs al Ministeri de Relacines Exterires pr la ta ' s servicis antes expuests. OLIVERIO GARCIA RODAS EMMANUEL SEIDNER AGUADO 2

,.. DECRETO NÚMERO _-2012 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Cnstitución Plítica de la República, en su artícul 237 establece que, ls Organisms, las entidades descentralizadas y las autónmas pdrán tener presupuests y fnds privativs, cuand la ley así l establezca, sus presupuests se enviarán bligatria y anualmente al Organism Ejecutiv y al Cngres de la República, para su cncimient e integración al presupuest general; y que la Ley pdrá establecer trs cass de dependencias del Ejecutiv cuys fnds deben administrarse en frma privativa para asegurar su eficiencia CONSIDERANDO: Que el Decret Númer 114-97 del Cngres de la República, Ley del Organism Ejecutiv, establece en su artícul 38, que al Ministeri de Relacines Exterires le crrespnde entre tras la frmulación de las plíticas y la aplicación del régimen jurídic relativ a las relacines del Estad de Guatemala cn trs Estads y persnas institucines jurídicas de derech internacinal; así mism le crrespnde en territri nacinal y en el exterir, mediante las Misines Diplmáticas y Cnsulares guatemaltecas, ser el encargad de realizar la mayr parte del trabaj administrativ en la emisión de pasaprtes, visas y legalizacines de dcuments, sin recibir ningún fnd pr la prestación de ests servicis CONSIDERANDO: K Que el Decret Númer 101-97 del Cngres de la República, Ley Orgánica del Presupuest, establece en su artícul 22, que el mnt de las asignacines privativas pr dispsición cnstitucinal de leyes rdinarias deben incluirse en el presupuest general de ingress y egress del Estad, a favr de Organisms, entidades dependencias del sectr públic, se determinarán tmand en cuenta ls rubrs de ingress tributaris sin destin específic y dispnibilidad prpia del Gbiern, cnfrme al cmprtamient de la recaudación. CONSIDERAN DO: Que después de evaluad el rubr de egress del presupuest de dich Ministeri, se determin que se encuentra mermad pr ls gasts que cnlleva tda su función, pr l que se hace necesari el trgami t de fnds privativs para cntinuar cn la prestación de servicis.

.. n r. ~l "6 POR TANTO: En ejercici de las atribucines que le cnfiere el artícul 171 literal a) de la Cnstitución Plítica de la República de Guatemala. La siguiente: DECRETA: LEY DE FONDOS PRIVATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artícul 1. Se crea un Fnd Privativ a favr del Ministeri de Relacines Exterires cn ls recurss que prvengan de las siguientes fuentes: 1) El cincuenta pr cient (SO%) del valr del cbr ttal, pr la emisión de pasaprtes que realicen las Misines Diplmáticas y Cnsulares guatemaltecas en el exterir. 2) El cien pr cient (100%) del valr del cbr ttal, pr la extensión de visas que realicen las Misines Diplmáticas y Cnsulares guatemaltecas en el exterir. 3) El cien pr cient (100%) del cbr ttal, pr la legalización de dcuments que realice el Ministeri de Relacines Exterires, ya sea en territri nacinal cm en las Misines Diplmáticas y Cnsulares guatemaltecas en el exterir, según tarifa que se fijara en el Reglament de la presente ley. 4) El cincuenta pr cient (50%) del cbr ttal, pr la em1s1n del Dcument Persnal de Identificación -DPI- y pr ls trs servicis que preste el Registr Nacinal de las Persnas -RENAP- y que se gestinen en las Misines Diplmáticas y Cnsulares guatemaltecas en el exterir. S) El cien pr cient (loo%) del cbr ttal, pr cualquier tr servici que realice el Ministeri de Relacines Exterires, tant en el territri nacinal cm en el extranjer. Artícul 2. Se faculta al Ministeri de Relacines Exterires para cbrar ls gasts administrativs que fueren necesaris para brindar tds ls servicis que realicen en el territri nacinal cm en las Misines Diplmá icas y

Cnsulares guatemaltecas en el exterir, cnfrme a las tarifas que se fijarán en el Reglament de la presente ley. Artícul 3. Se mdifica el numeral 1 del artícul 5, del Decret Númer 37-92 del Cngres de la República, Ley del Impuest de Timbres Fiscales y de Papel Sellad Especial para Prtcls, el cual queda así. "1. Auténticas de firmas, efectuadas pr dependencias del Estad, cada una Q.lO.OO, cn excepción de las realizadas pr el Ministeri de Relacines Exterires, el que fijara las tarifas respectivas de las que éste realice." ~ Artícul 4. Se derga el numeral 2 del artícul 5 del Decret Númer 37-92 del Cngres de la República, Ley del Impuest de Timbres Fiscales y de Papel Sellad Especial para Prtcls. Artícul S. Vigencia. El presente decret entrará en vigencia ch días después de su publicación en el Diari Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE DE DOS DOCE. 5;fF