INFORMATIVO LEY N Y LEY N UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y LAVADO DE ACTIVO

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Transcripción:

INFORMATIVO LEY N 19.913 Y LEY N 20.808 UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y LAVADO DE ACTIVO Año 2015

ANTECEDENTES Con fecha 18 de Diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.913, la cual crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica varias disposiciones en relación al lavado de activos. Dicha ley fue el resultado de la gestión realizada por diversos políticos y académicos, destinada a contar con una institución dedicada al análisis y a la inteligencia financiera, la que sea una herramienta eficaz para prevenir el lavado de activos, y en caso contrario, mitigar sus efectos, y de esa forma impedir que se utilice el sistema financiero y a los otros sectores de la actividad económica para dichos fines. Si bien, dicha necesidad tenía su fundamento en combatir el lavado de los dineros provenientes del tráfico de drogas, también existían fundamentos de origen internacional, como lo eran los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado de Chile en diferentes instancias, tales como en la suscripción del Convención contra el Crimen Organizado, y al momento de incorporarnos al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD). Estos últimos forjaron o moldearon el concepto original de la UAF, dándole responsabilidades más allá del lavado de activos relacionado con el narcotráfico, sino que también relacionado con el tráfico de armas, delitos terroristas, y delitos económicos o de cuello blanco. Artículo 1º.- Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de esta ley.

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Las UAF es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se relaciona con el Presente de la republica a través del Ministerio de Hacienda. Dicho servicio público tiene las siguientes funciones o facultades: Solicitar, verificar, examinar y archivar información relacionada con operaciones sospechosas informadas por sujetos obligados. Solicitar los antecedentes relacionados con operaciones sospechosas informadas por los sujetos obligados. Esta información debe ser necesaria y conducente para el desarrollo de un análisis. Disponer de exámenes periciales. Organizar, mantener y administrar archivos y bases de datos. Recomendar medidas a los sectores públicos o privados para prevenir el lavado de activos y sus delitos base. Impartir instrucciones de carácter general a los Sujetos Obligados para efectos de cumplir las obligaciones emanadas de la Ley. Intercambiar información con otras instituciones extranjeras de similares características a las de la UAF. Analizar la información de las operaciones en efectivo reportadas por los Sujetos Obligados. Acceder a la base de datos de otros organismos públicos en el marco de una investigación originada por una operación sospechosa previamente informada. Imponer las sanciones administrativas que establece la ley.

SUJETOS OBLIGADOS Y EL DEBER DE INFORMAR Son Sujetos Obligados aquellas personas naturales o jurídicas que deben proporcionar a la Unidad de Análisis Financiero información relacionada con actos, transacciones u operaciones sospechosas (ROS), las que sean advertidas en el ejercicio de sus actividades, se entienden por tales las que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea esta habitual o esporádica. Junto con lo anterior, se Administradoras de Fondos de Inversión Administradoras de Fondos Mutuos Administradoras de Mutuos Hipotecarios Administradoras Generales de Fondos Administradores de Fondos de Pensiones (AFP) Agentes de Aduana Agentes de Valores Bancos Bolsas de Productos Bolsas de Valores Cajas de Compensación Casas de Cambio Casas de Remate y Martillo deberán informar las operaciones en efectivo (ROE) que excedan los US$10.000 o su equivalente en pesos chilenos. Todo informe debe ir acompañada con todos los antecedentes necesarios para su acertada revisión e investigación. Quienes tiene la categoría de sujeto obligado, son los siguientes: Casinos de Juegos Casinos flotantes de Juegos Comité de Inversiones Extranjeras Compañías de Seguros Conservadores Cooperativas de Ahorro y Crédito Corredores de Bolsas de Valores Corredores de Bolsas de Productos Corredores de Propiedades Emisoras de Tarjetas de Crédito Empresas de Arrendamiento Financiero (leasing) Empresas de Factoraje (factoring) Empresas de Securitización

SUJETOS OBLIGADOS Y EL DEBER DE INFORMAR Empresas de Transferencia de Dinero Empresas de Transporte de Valores Empresas de Gestión Inmobiliaria Hipódromos Instituciones Financieras Notarios Operadoras de Tarjetas de Crédito Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones Sociedades Administradoras de Zonas Francas Sociedades Anónimas Deportivas Usuarios de Zonas Francas

LAVADO DE DINERO Y SUS DELITOS BASE O PRECEDENTES El delito de lavado de activos consiste en ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Lo cual Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Se les denomina delitos base o precedentes de lavado de activos a aquellos cuyo producto -dinero o bienes- se busca ocultar o disimular, dado su origen ilícito. Dichos delitos producen recursos obtenidos en forma ilegítima, condición que los delincuentes buscan limpiar, introduciéndolos en la economía a través de actividades lícitas. NÓMINA DE DELITOS BASE Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicos Actos terroristas Control de Armas Infracciones a la Ley de Mercado de Valores Malversación de Caudales Públicos Delitos establecidos en la Ley General de Bancos Prevaricación Fraude al Fisco Negociación Incompatible Tráfico de Influencias Exacciones Ilegales Cohecho Secuestro Sustracción de Menores Promover prostitución infantil Trata de Personas Asociación Ilícita Artículo 27: ( )El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados( )

LEY N 20.818 El 18 de Febrero de 2015 fue publicada la Ley N 20.818, la que vino a modificar la Ley 19.913, ampliando la nómina de Sujetos Obligados, los delitos base del lavado de activos y las facultades de la Unidad de Análisis Financiero, entre otras modificaciones. I. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS Las Organizaciones Deportivas Profesionales regidas por la Ley N 20.019. Las Representaciones de Bancos Extranjeros. Las Empresas de Depósito de Valores regidas por la Ley N 18.876. Las Bolsas de Valores y las Bolsas de Productos, así como cualquier otra bolsa que en el fututo este sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Junto con lo anterior, extendió la obligación de reportar las operaciones sospechosas (ROS) que sean advertidas en el ejercicio de sus funciones a los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

LEY N 20.818 II. NUEVOS DELITOS BASE La Ley incorporó nuevos delitos base aquel de lavado de activos, siendo el más relevante el contemplado en el párrafo 3 del número 4 del artículo 97 del Código Tributario. PÁRRAFO 3 DEL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 97: El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Los demás delitos base son, el contrabando, los delitos en contra de la propiedad intelectual, la falsedad maliciosa en los documentos que se acompañen en las actuaciones con el Banco Central o en las operaciones de cambios internacionales, la asociación ilícita, la comercialización de material pornográfico (en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años), y las estafas y fraude de subvenciones. III. NUEVAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Se aumenta las atribuciones de la UAF para prevenir e impedir que el sistema financiero chileno, y otros sectores de la actividad económica, sean utilizados para lavar dinero, además, se incluyen normas para evitar el financiamiento del terrorismo, entre las que destaca el congelamiento y retención de activos de las personas que se encuentren en los listados establecidos en las Resoluciones N 1267 de 1999, N 1333 de 2000, y N 1390 de 2002, todas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

SISTEMA DE PREVENCION DE DELITOS Los sujetos obligados deberán establecer un Sistema de Prevención de Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual tendrá como pilares los siguientes elementos: 3. Elaboración de un Plan de Capacitación del Personal. 1. Designación de un Oficial de Cumplimiento. 2. Elaboración de un Manual de Prevención el cual deberá contener: Políticas y Procedimientos de conocimiento de cliente. Procedimiento de detección y reporte de operaciones sospechosas. Procedimiento de aviso oportuna y reservado a la UAF respecto de sujetos incorporados a listados de las Naciones Unidas o que pertenezcan a países no cooperantes. Normas de Ética y Conducta.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO El Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) es aquella persona responsable de relacionarse con la UAF, en el marco del de las obligaciones legales para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que deben cumplir los sujetos obligados a informar a la UAF. Cada persona natural y jurídica inscrita en el registro de la UAF tiene la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento. La Unidad de Análisis Financiero en su Circular N 49 de 2012, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas y la Superintendencia de Valores y Seguros a través de la Circular N 1809 de 2006 establecieron que el Oficial de Cumplimiento deberá ser un funcionario de confianza, independiente de las áreas tomadadoras de riesgo, operativa y de auditoría interna. Además, este debe tener un nivel gerencial con la responsabilidad de supervigilar las operaciones de los clientes y velar por el cumplimiento del Sistema de Prevención de Delitos.

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