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VISTO: La necesidad de instrumentar los aumentos al personal, atendiendo en general los lineamientos de evitar deterioros del salario real, tratando de lograr gradualmente una recuperación del mismo, La necesidad de establecer los mismos para el mes de Marzo del cte. ano, y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar los salarios del Personal Municipal a la realidad del momento, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona la siguiente ORDENANZA Articulo 1. Incrementase con retroactividad al 1* de Marzo de 1984, en un veinticinco por ciento (25%), las remuneraciones básicas y suplementos adicionales vigentes al 28/2/84, excepto asignaciones familiares del Personal Municipal, resultando los importes que se detallan en el Anexo I y II que forma parte de la presente. Articulo 2. Incluyese a los miembros del Honorable Concejo Deliberante (concejales y secretario) en los incrementos establecidos el Articulo 1. Articulo 3. Fijase para el Personal que seguidamente se indica las remuneraciones que se detallan, a partir del 1* de Marzo de 1984: Marzo - Intendente ---------------------------------------$a 15.062.- - Secretario de Gobierno y Hacienda y Obras y Servicios Públicos ----------------------------------------------$a 25.785.- - Contador--- ----------------------------------------$a 23.084.- - Secretario Priv ------------------------------------$a 13.865.- - Delegado A ----------------------------------------$a 14.724.- - Delegado B ----------------------------------------$a 9.440.- - Concejales y Secretario H.C.D -----------------$a 14.809.- articulo 4. Fijase los gastos de representación del Intendente Municipal en la suma de pesos Argentinos QUINCE MIL SESENTA Y DOS ($a 15.062), a partir del mes de Marzo del cte. año. Articulo 5. Exclúyase de los aumentos determinados en el articulo 1 al Personal de la Carrera Medico Hospitalaria, regido por la Ley 7878 y sus modificaciones. Articulo 6. Fijanse las siguientes remuneraciones básicas para el Personal comprendido en retribuciones globales, a partir del 1* de Marzo de 1984: Personal Mensualizado M A R Z O Jornada Normal Mensual -------------------------------------------- $a 4.936.- Media Jornada --------------------------------------------------------- $a 2.468.- Personal Jornalizado Administrativo por día ---------------------------------------------- $a 197,45.- Obrero --------------------------------------------------------------- $a 197,45.- ///////////////////////////////////////

///////////////////////////////////////////////// Articulo 7. Fijase el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan horario normal completo de la Administración Municipal, a partir del 1* de Marzo de 1984, en la suma de Pesos Argentinos CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($a4.936). Articulo 8. El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores y que debe cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del Agente, las retribuciones que este percibe en concepto de sueldo básico. Articulo 9. El Personal Jerárquico que se desempeñe como Jefe de Departamento o Jefe de División y que por razones de servicio debe cumplir en forma habitual como mínimo veinte (20) horas semanales fuera del horario normal del sector respectivo, percibirá una bonificación por dedicación exclusiva de hasta cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución por horas extras ni jornada prolongada. Articulo 10. Establécese a continuación los cargos jerárquicos alcanzados por los beneficios del Anterior Articulo y el porcentaje que sobre su sueldo básico percibirá mensualmente como bonificación: Jefe Departamento Compras ---------------------------------------------------35% Jefe Departamento Personal ----------------------------------------------------35% Jefe Departamento Taller -------------------------------------------------------35% Jefe División Cementerio -------------------------------------------------------40% Delegado B Vieytes -----------------------------------------------------------25% Articulo 11. Las retribuciones que se asignan para el Personal Jerárquico que se desempeña en categorías superiores a Jefe de Departamento, serán en concepto de sueldo básico, excluyente de todo otro adicional, excepto Salario Familiar, y Bonificación por antigüedad, cuando corresponda. Este Personal extenderá su presentación en la medida en que las necesidades del servicio lo requieran, sin derecho a percepción de compensación por tareas extraordinarias o prolongación de jornada. Articulo 12. Incrementase las siguientes Partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo al siguiente detalle: CARÁCTER I- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1.1.1.1.1.1. Personal Superior 700.000.00. 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 59.000.00. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 84.000.00. 1.1.1.4.1. Al I.P.S 68.000.00. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 35.000.00. 1.1.1.4.3. A otros Organismos 5.000.00. 951.000. CARÁCTER II ADMINISTRACIÓN CENTRAL Finalidad I - Administración General 1.1.1.1.1. Personal Superior 211.000. 1.1.1.1.2. Personal Jerárquico 745.000. 1.1.1.1.3. Personal Profesional 166.000. /////////////////////////////////////////////////////////

////////////////////////////////////////////////////////// 1.1.1.1.4. Personal Técnico 75.000. 1.1.1.1.5. Personal Administrativo 825.000. 1.1.1.1.7. Personal de Servicios 112.000. 1.1.1.2.1. Personal Mensualizado 47.000. 1.1.1.2.2. Personal Jornalizado 188.000. 1.1.1.2.5. Personal Contratado 170.000. 1.1.1.3.2. Sueldo Anual Complementario 267.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 99.000. 1.1.1.3.4. Horas Extras 69.000. 1.1.1.3.5.1. Por Enfermedad 548.000. 1.1.1.3.5.2. Premio Conductor 10.000. 1.1.1.3.5.3. Dedicación Exclusiva 69.000. 1.1.1.3.6. Gastos de Representación 49.000. 1.1.1.4.1. Al I.P.S. 180.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 157.000. 1.1.1.4.3. A otros Organismos 30.000. 1.1.1.5. Asistencia Social al Personal 20.000. 4.036.000. FINALIDAD II Salud Publica Item I Municipal 1.1.1.1.4. Personal Técnico 17.000. 1.1.1.3.2. S. A. C. 3.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 5.000. 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 15.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 7.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 4.000. Item 2 Salas de Primeros Auxilios 1.1.1.1.4. Personal Técnico 128.000. 1.1.1.1.5. Personal Administrativo 32.000. 1.1.1.1.6. Personal Obrero 64.000. 1.1.1.3.2. S. A. C. 25.000. 1.1.1.3.3.? Salario Familiar 46.000. 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 69.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 21.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 15.000. 400.000. Item 3 Hospital 1.1.1.1.4. Personal Técnico 543.000. 1.1.1.1.5. Personal Administrativo 261.000. 1.1.1.1.6. Personal Obrero 122.000. 1.1.1.1.7. Personal de Servicio 470.000. 1.1.1.3.2. S. A. C. 154.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 130.000. 1.1.1.3.4. Horas Extras 19.000. /////////////////////////////////////////

/////////////////////////////////////////////////////// 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 912.000. 1.1.1.3.5.2. Premio Conductores 14.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 162.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 113.000. 2.940.000. FINALIDAD III Servicios Especiales Urbanos Item 1 Municipal 1.1.1.1.6. Personal Obrero 539.000. 1.1.1.2.3. Personal Destajista 140.000. 1.1.1.3.2. S.A.C 79.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 152.000. 1.1.1.3.4. Horas Extras 42.000. 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 262.000. 1.1.1.3.5.2. Premio Conductor 5.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 55.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 46.000. 1.318.000. Item II Obras Sanitarias 1.1.1.1.3. Personal Profesional 32.000. 1.1.1.1.4. Personal Técnico 24.000. 1.1.1.1.5. Personal Administrativo 40.000. 1.1.1.1.6. Personal Obrero 280.000. 1.1.1.3.2. S. A. C. 41.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 80.000. 1.1.1.3.4. Horas Extras 54.000. 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 106.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 31.000. 1.1.1.6.2. Al I.O.M.A. 24.000. 712.000. Finalidad IV Infraestructura Vial 1.1.1.1.4. Personal Técnico 24.000. 1.1.1.1.6. Personal Obrero 1.389.000. 1.1.1.2.2. Personal Jornalizado 550.000. 1.1.1.2.5. Personal Contratado 69.000. 1.1.1.3.2. S. A. C. 217.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 500.000. 1.1.1.3.4. Horas Extras 228.000. 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 566.000. 1.1.1.3.5.2. Premio Conductor 57.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 150.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A 127.000. 3.877.000. FINALIDAD V Bienestar Social Item 1 Municipal //////////////////////////////////////////////////////////////////////

/////////////////////////////////////////////////////////////////// 1.1.1.1.4. Personal Técnico 40.000. 1.1.1.1.5. Personal Administrativo 56.000. 1.1.1.2.1. Personal Mensualizado 32.000. 1.1.1.3.2. S. A. C. 14.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 4.000. 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 34.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 10.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 8.000. 198.000. Item 2 Casa del Niño 1.1.1.1.2. Personal Jerárquico 30.000. 1.1.1.1.4. Personal Técnico 53.000. 1.1.1.1.5. Personal Administrativo 17.000. 1.1.1.1.7. Personal de Servicios 127.000. 1.1.1.2.1. Personal Mensualizado 27.000. 1.1.1.3.2. S. A. C. 30.000. 1.1.1.3.3. Salario Familiar 5.000. 1.1.1.3.5.1. Por Antigüedad 101.000. 1.1.1.4.1. Al I. P. S. 16.000. 1.1.1.4.2. Al I.O.M.A. 18.000. 424.000. Articulo 13. Los fondos necesarios para cumplimentar el Articulo precedente, se tomaran de la siguiente Partida: FINALIDAD VI A Clasificar 1.4.7. Crédito Adicional 14.907.000. 14.907.000. Articulo 14. El Departamento Ejecutivo preveerà en el Proyecto de Presupuesto de 1984, los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente, así mismo consideranse incluidos en la financiación del ARTICULO 13), los incrementos dispuestos para el mes de Febrero por la Ordenanza N* 20/84 y la adecuación de salarios familiar dispuesto por la Ordenanza N* 34/84. Articulo 15. Comuníquese al Departamento ejecutivo, Regístrese y Archívese. DADA EN AL SALA DE SECIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 10 DE ABRIL DE 1984. REGISTRADA BAJO EL N* 43/84. Mauricio Berutti Secretario HCD Magdalena Dr. Juan Alvides Presidente HCD Magdalena