REGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERIODO 2013-2014 En Arequipa, a los 13 días del mes de febrero del 2013, el Comité Electoral nombrado por la Organización Sindical (Sindicato Cerro Verde) para elegir a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2013-2014, conformado por los Señores: William Camacho Cuadros, identificado con D.N.I. 30855958, Daniel López Delgado, identificado con D.N.I. 29635392, Carlos Manrique Díaz, identificado con D.N.I. 29504537, César Fernández Bedoya, identificado con DNI 29590441, Marcos Gutiérrez Briceño, identificado con DNI 18153749 y Omar Cervantes Neyra, identificado con DNI 29322566, quiénes se reunieron para elaborar y aprobar el presente reglamento a presentar a todos los trabajadores de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. 1.- DEL COMITE ELECTORAL El Comité Electoral es el órgano ad-hoc autónomo que tiene bajo su responsabilidad conducir el proceso electoral para la elección de los representantes de los trabajadores de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por la autonomía que le es consustancial actúa independientemente del empleador Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. e inclusive del Sindicato de Cerro Verde. a) El Comité Electoral está constituido de la siguiente manera: PRESIDENTE William Camacho Cuadros SECRETARIO Daniel López Delgado 1º VOCAL Carlos Manrique Díaz 2º VOCAL César Fernández Bedoya 1º SUPLENTE Marcos Gutiérrez Briceño 2º SUPLENTE Omar Cervantes Neyra Ante la ausencia del Presidente asumirá las funciones el Secretario, por lo que el 1º Vocal asumirá las funciones del Secretario, el 2º Vocal asumirá las funciones del 1º Vocal y el 1º Suplente asumirá las funciones del 2º Vocal. SEGUNDO
Son funciones del Comité Electoral: a) Convocar a las elecciones. b) Aprobar el Reglamento de Elecciones y el Cronograma. c) Organizar, dirigir y realizar el proceso electoral. d) Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación. e) Recibir las inscripciones de los postulantes para representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2013-2014. f) Designar a los integrantes de las mesas electorales. g) Realizar el cómputo general de las elecciones. h) Proclamar a los trabajadores titulares y suplentes elegidos. i) Resolver todas las cuestiones que susciten por mayoría absoluta. 2.- DE LOS POSTULANTES A LAS ELECCIONES Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere (Art. 47): a) Ser trabajador de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; con excepción de aquellos que tengan la calidad de personal de dirección y de confianza. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. 3.- DE LOS ELECTORES Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; con excepción de aquellos que tengan la calidad de personal de dirección o de confianza (Art. 49). 4.- DE LAS INSCRIPCIONES a) Al momento de la inscripción, el postulante deberá de presentar su documento de identidad (D.N.I.) en original para acreditar su edad y, el documento que lo acredita como trabajador de Sociedad Minera Cerro
Verde (fotocheck original). Asimismo, deberá de dejar copias simples de ambos documentos. b) Entregar una fotografía tamaño carnet. c) El formato para la inscripción será proporcionado por el Comité Electoral al momento de la inscripción. Asimismo, deberá de firmar una Declaración Jurada, mediante la cual acreditará contar con los requisitos contemplados en el presente Reglamento. d) Las inscripciones se realizarán en la oficina del Sindicato, ubicada en Calle Peral 316 oficina 205 Cercado, del 20 al 21 de febrero del 2013, desde las 09:00 h. hasta las 13:00 h. y desde las 15:00 h. hasta las 18:00 h. 5.- DE LAS TACHAS U OBSERVACIONES a) Se presentarán por escrito en los días y hasta la hora indicada en la convocatoria y deberán estar debidamente sustentadas. b) El horario de atención para la presentación de tachas u observaciones será desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas del día 23 de febrero y para el día 25 de febrero será desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas. c) Las tachas u observaciones serán resueltas durante los próximos 15 días hábiles, luego de culminado el plazo para la presentación de dichas tachas u observaciones (Art. 49). 6.- DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) El mandato de los representantes de los trabajadores tendrá una duración de dos años (2013-2014) (Art. 62). b) El número de representantes a elegir será de doce (12) personas, seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes. 7.- DE LAS VOTACIONES a) En el día, lugar y hora de inicio de la votación, las cédulas de sufragio estarán a disposición de los trabajadores, así como las ánforas respectivas en donde se depositarán las cédulas de votación. La presentación del D.N.I.
y el fotocheck, así como la firma y huella del elector son requisitos indispensables para que éste pueda depositar su voto en el ánfora. b) Las votaciones se realizarán en las diferentes áreas del Centro Minero. La apertura y cierre del día se llevará a cabo notarialmente. c) El acto de elección se realizará mediante votación directa y secreta. d) Cada trabajador deberá emitir obligatoriamente seis (6) votos, en cualquier otro caso su voto será declarado nulo, para lo cual deberá marcar con una (x) o una (+) en el recuadro donde figure la foto del candidato. e) Otro tipo de marcas fuera o dentro del recuadro invalidan el voto. f) Durante esta etapa se permitirá la presencia de personeros, a efecto de verificar la correcta emisión de votos. 8.- DEL ESCRUTINIO Y EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ELEGIDOS a) Terminada la etapa de votación el notario público procederá a lacrar las ánforas, las cuales quedarán bajo su custodia hasta el día en que se realizará el cómputo de votos. b) El cómputo de votos se realizará en presencia de notario público. c) La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. d) Terminado el escrutinio, el Comité Electoral levantará un acta del proceso, donde consten los nombres de los trabajadores, tanto de los titulares como de los suplentes. e) Durante esta etapa se permitirá la presencia de personeros, a efecto de verificar el conteo de los votos. 9.- DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ELEGIDOS a) Serán proclamados como miembros titulares ganadores, los seis (6) candidatos que obtengan mayor votación. b) Asimismo, serán proclamados miembros suplentes, los seis (6) siguientes candidatos que los sigan en votos. 10.- DE LA PUBLICACION Y COMUNICACION DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES ELEGIDOS
a) Los nombres de los nuevos representantes de los trabajadores ante el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, serán dados a conocer mediante la emisión de un volante. Asimismo, se hará la comunicación respectiva a la Organización Sindical (Sindicato Cerro Verde), a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y a las autoridades estatales que correspondan. 11.- OTROS Otras situaciones que pudieran presentarse, las cuales serán resueltas por el propio Comité Electoral. AREQUIPA, 18 DE FEBRERO DEL 2013 EL COMITE ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO