IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO VÍCTOR M. SÁNCHEZ BLÁZQUEZ PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ULPGC
ESQUEMA CONCEPTO GENERAL RENDIMIENTOS ÍNTEGROS RENTAS DINERARIAS SUPUESTOS TÍPICOS SUPUESTOS ATÍPICOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXENTOS RENTAS EN ESPECIE CONCEPTO GENERAL RENTAS EN ESPECIE EXENTAS VALORACIÓN REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD GASTOS DEDUCIBLES REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO 2
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CONCEPTO GENERAL (art. 17.1 Ley) Todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas 3
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO SUPUESTOS ESPECÍFICOS TÍPICOS ( Se incluirán, en particular, art. 17.1 Ley) Sueldos y salarios Remuneraciones por gastos de representación Contribuciones o aportaciones satisfechas por empresarios a planes de pensiones u otros sistemas para hacer frente a compromisos por pensiones Dietas y asignaciones para gastos de viaje Prestaciones por desempleo ( algunas exentas) 4
DIETAS Dietas y asignaciones para gastos de viaje Sujeción al IRPF como rendimientos del trabajo Exceptuados de gravamen Supuesto general: Los gastos de locomoción Los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería (remisión al Reglamento IRPF, art. 9) (art. 17.1 d) Ley) 5 -las cantidades que excedan: sujetas a gravamen (9. A) 6 Regl) Supuesto especial: los diputados, senadores, concejales, miembros entes locales (Cabildos): exclusión de todas las cantidades para gastos de viaje y desplazamiento (en lista de rendimientos del trabajo, art. 17.2 b) Ley)
DIETAS Asignaciones para gastos de locomoción Requisitos Para compensar gastos de locomoción del trabajador Que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo Para realizar su trabajo en lugar distinto Por tanto No para desplazamientos casa-lugar de trabajo 6 Sí para desplazamientos dentro de municipio, pero fuera de lugar de trabajo
DIETAS Asignaciones para gastos de locomoción Cuantías fuera de gravamen Si utilización de medios de transporte público: importe justificado por factura o documento equivalente En otro caso (utilización de vehículo propio): Cantidad resultante de 0,19 euros por km recorrido (justificada la realidad del desplazamiento) Gastos de aparcamiento y peaje (justificados) 7
DIETAS Asignaciones para gastos de manutención y estancia Requisitos Gastos en municipio distinto Al lugar de trabajo habitual del perceptor Al municipio en que residencia del perceptor 8 Que no desplazamiento y permanencia por período continuado superior a 9 meses (con carácter general)
DIETAS Cuantías fuera de gravamen: los gastos normales Cuando se pernocta Gastos de estancia: los importes justificados Gastos de manutención En España: 53,54 euros diarios En extranjero: 91,35 euros diarios Cuando no se pernocta Gastos de manutención En España: 26,67 euros diarios En extranjero: 48,08 euros diarios 9
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO OTROS SUPUESTOS NO TÍPICOS ( En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, art. 17. 2 Ley) Prestaciones de sistemas públicos de previsión social (Seg Social, Clases Pasivas ) (algunas exentas) Prestaciones de sistemas privados de previsión social (Planes Pensiones ) Cantidades abonadas a Diputados y otros Rendimientos de impartir cursos y otros Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (algunas exentas) 10
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO OTROS SUPUESTOS NO TÍPICOS ( En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, art. 17. 2 Ley) Retribución de administradores y otros Becas (algunas exentas) Prestaciones de seguros de dependencia Aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad 11
Rendimientos del trabajo exentos No tributación en el IRPF (no integración en base imponible junto con el resto de rentas sujetas y no exentas) No inclusión en la declaración No obligación de retención o ingreso a cuenta (Regla general) Lista de art. 7 Ley [letras a) a z), de todas las clases de rentas]
Prestaciones por incapacidades Tres supuestos de exención: De Seguridad Social De Mutualidades de Previsión Social alternativas De régimen de funcionarios (clases pasivas)
Prestaciones por incapacidades 7 f). Prestaciones por Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Prestaciones por incapacidades Esquema de prestaciones S Social (causas: enfermedad común, laboral, accidente laboral, no laboral ) Invalidez temporal Incapacidad permanente Parcial: minusvalía superior al 33 % que no impide tareas normales de profesión / 24 mensualidades base reguladora Total: inhabilita tareas normales de profesión / pensión vitalicia del 55 % base reguladora Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio / pensión vitalicia del 100 % base reguladora: EXENCIÓN! Gran invalidez: además necesita de terceras personas para actos esenciales de vida / pensión vitalicia del 150 % base reguladora: EXENCIÓN!
Prestaciones por incapacidades Art. 7 f) Prestaciones a profesionales por Mutualidades Previsión Social alternativas a régimen especial de SSocial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (límites en los importes reconocidos por SSocial; excesos tributación como rendimientos del trabajo) Ej. Profesionales de Colegios Profesionales en los que Mutualidad Previsión Social alternativa a Régimen de Ssocial de Autónomos (Mutualidad de la Abogacía)
Prestaciones por incapacidades Art. 7 g) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas si lesión inhabilita por completo para toda profesión u oficio
Indemnizaciones laborales Por despido o cese (7 e) Por desempleo (7 n)
Indemnizaciones por despido o cese Por despido o cese del trabajador Límites cuantitativos: en la cuantía obligatoria establecida En Estatuto Trabajadores En normativa de desarrollo En normativa de ejecución de sentencias No lo es la establecida por convenio, pacto o contrato
Indemnizaciones por despido o cese Algunos supuestos de normativa laboral: Despido procedente: No hay indemnización legal Despido improcedente: No acreditación de causas de despido / no readmisión a trabajador Indemnización legal (exenta): 45 días de salario por año de servicio, límite de 42 mensualidades Expedientes Regulación de Empleo (EREs) Por causas técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor Indemnización legal (exenta): 20 días de salario por año de servicio, límite de 12 mensualidades Salarios de tramitación (por tiempo hasta resolución, no exención)
Prestaciones por desempleo Reconocidas por la entidad gestora Cuando percepción en modalidad de pago único Límite cuantitativo de 15.500 euros Siempre que para Adquisición acciones, participaciones en Soc An Laboral o Cooperat Trabajo Asociado Convertirse en Autónomo en propio negocio Necesario mantenimiento 5 años No límite cuantitativo y no mantenimiento para discapacitados
Becas Art. 7 j) Ley. 3 supuestos de becas 1. Becas públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002) Para cursar estudios reglados En España o en extranjero En todos los niveles del sistema educativo Requisitos adicionales en art. 2 Regl
Becas 2. Becas públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002) Para investigación En ámbito de Estatuto personal investigador en formación Requisito adicional en art. 2 Regl
Becas 3. Becas públicas (concedidas por entes públicos) / concedidas por entidades sin fines lucrativos (de Ley 49/2002) Con fines de investigación A los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades Requisitos adicionales en art. 2 Regl
Otras exenciones k) Anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial
RENTAS EN ESPECIE Concepto general (art. 42.1 Ley) Características 26 Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios (no percepción dineraria para pagar la utilización, consumo ) Utilización de forma gratuita o por precio inferior al mercado Utilización para fines particulares Derivan del trabajo personal o relación laboral o estutaria ( rentas en especie del trabajo)
RENTAS EN ESPECIE EXENTAS 27 No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie (art. 42.2 Ley) Entrega, gratuita o a precios inferiores al mercado, a trabajadores en activo de acciones o participaciones de empresa o empresas del grupo (desarrollo en art. 43 Reglamento) Cantidades para actualización, capacitación o reciclaje de empleados necesarios para trabajo (desarrollo en art. 44 Reglamento) Entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o fórmulas indirectas de prestación servicio (desarrollo en art. 43 Reglamento)
RENTAS EN ESPECIE EXENTAS No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie (art. 42.2 Ley) Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales, entre otros, espacios para servicio de educación infantil o contratación para tal servicio 28 Primas satisfechas por empresa para seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador Primas satisfechas a entidades aseguradoras para seguros de enfermedad (requisitos, trabajador o conyuge y descendientes, límite 500 euros anuales)
RENTAS EN ESPECIE EXENTAS No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie (art. 42.2 Ley) 29 Prestación servicio educación preescolar, infantil a hijos de empleado de forma gratuita o coste inferior al mercado Cantidades satisfechas a entidades encargadas de prestar servicio público colectivo de transporte de viajeros (para favorecer desplazamiento de empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo), con límite de 1500 euros anuales para cada trabajador (también fórmulas indirectas de pago que cumplan condiciones reglamentarias) novedad en 2010!
RENTAS EN ESPECIE. VALORACIÓN Art. 43 Ley Regla general de valoración Valor normal de mercado Adicionar ingreso a cuenta Reglas especiales de valoración Utilización de vivienda Utilización o entrega de automóviles Préstamos con tipo de interés inferior al mercado Contribuciones promotores planes pensiones Otras 30
RENTAS EN ESPECIE. VALORACIÓN Reglas especiales de valoración Utilización de vivienda Supuesto general: 10 % de valor catastral (5 % si valor catastral desde 1 enero 1994 tras valoración colectiva) Límite: el 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo Entrega o utilización de automóviles Entrega: coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación Uso: 20 % anual del coste de adquisición anterior En ambos casos 31 Valoración anual: si inferior al año, prorrateo Adicionar el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta
CUANTIFICACIÓN. REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD Art. 18 Ley Regla general: rendimiento computado en su totalidad (incluidas retenciones o cuotas SSocial) Supuesto particular: los llamados rendimientos irregulares (reducciones del 40 %) Justificación: progresividad y carácter periódico del IRPF (anual) 32
CUANTIFICACIÓN. REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD Reducciones del 40 %: Prestaciones derivadas de sistemas públicos de previsión social (S Social, Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios) de 17.2 a), 1ª y 2ª obtenidas en forma de capital (cuando no exentas) Rendimientos distintos a prestaciones de sistemas de previsión social [de 17.2 a)] 33 Con período de generación superior a 2 años (y no obtenidos de forma periódica o recurrente) Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (remisión al Reglamento, art. 11: )
CUANTIFICACIÓN. GASTOS DEDUCIBLES Rendimientos netos = Rendimientos íntegros Gastos deducibles (art. 19.1 Ley) Gastos deducibles: lista tasada en art. 19.2 Ley Cotizaciones a Ssocial o Mutualidades Obligatorias de Funcionarios, Detracciones Derechos Pasivos, Cotizaciones a Colegios Huérfanos Cuotas a sindicatos Cuotas a colegios profesionales cuando colegiación obligatoria (límite anual 500 euros, art. 10 Reglamento) Gastos de defensa jurídica (límite anual 300 euros) 34
CUANTIFICACIÓN. REDUCCIÓN SOBRE LOS RENDIMIENTOS NETOS Rendimiento neto reducido (no puede ser negativo)= Rendimiento neto Reducción (art. 20 Ley) Contribuyentes con rend neto trabajo inferior a 9180 euros: reducción de 4080 35 Contribuyentes con rend neto trabajo entre 9180,01 y 13260 euros: reducción de 4080 [0,35 * (rend neto trabajo 9180)] (ejemplo: 10000-9180 = 820/ 820 * 0,35 = 287 / 4080-287 = 3793) Contribuyentes con rend neto trabajo superior a 13260 euros (o con rentas no exentas distintas a las del trabajo superiores a 6500 euros): reducción de 2652