FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA FEUA. ACUERDO Nº 008 de 2012 (MAYO 9 de 2012)

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Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DE LA ÁREA ANDINA ACUERDO Nº 008 de 2012 (MAYO 9 de 2012) Por el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la cobranza de las obligaciones crediticias. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que es responsabilidad de la Junta Directiva, proferir la reglamentación requerida para el normal desarrollo del objeto social de la entidad. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo, numeral 2.5 de la Circular Básica Contable y Financiera numero 004 de 2008, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, están obligadas a establecer directrices sobre el trámite que se le debe dar a la cobranza de los créditos no atendidos normalmente; ACUERDA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. CONSIDERACIONES GENERALES. A través de la legalización del crédito y otorgamiento de las garantías, el deudor acepta en forma clara, incondicional y jurídicamente exigible, todas las condiciones y política que adopta, para el manejo de los créditos, comprometiéndose a cancelar el valor adeudado, de acuerdo con las condiciones establecidas. Por lo tanto, se compromete a cancelar la totalidad de su obligación y aunque por alguna razón no manifieste el cobro, el deudor no está exonerado del pago de las

obligaciones adquiridas y deberá adelantar las gestiones necesarias para mantener su crédito al día. ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN DE DE CRÉDITO: La cartera de crédito es el activo más importante en el Fondo de Empleados. Está compuesto por las operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a los asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo al reglamento de crédito establecido y expuestas a un riesgo crediticio que debe evaluarse permanentemente. ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN DE RIESGO CREDITICIO: El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones en los términos acordados por parte de sus deudores Dado lo anterior, se deben aplicar medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras del préstamo y los factores externos a los que puede estar expuesto. CAPITULO II MECANISMOS DE NORMALIZACION DE ARTICULO 4º. MECANISMOS., para la normalización de la cartera podrá suscribir acuerdos de pago o acuerdo de conciliación, según en la etapa de cobro que se encuentre. ARTICULO 5º. ACUERDO DE PAGO., podrá suscribir acuerdos de pago sobre los saldos vencidos, tendientes a normalizar las obligaciones que presenten vencimientos, de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas por la junta Directiva, con el apoyo del Comité de Evaluación de Cartera, a través de la Gerencia o del funcionario a quien se le delegue dicha función o de terceros contratados por, facultados para suscribir estos acuerdos. Con la suscripción de acuerdos de pago, la obligación se considerará al día solo hasta que esté normalizada y por lo tanto, los reportes a las centrales de riesgo o a cualquier otra entidad que administre o maneje bases de datos pública o privada reflejarán la situación real de la obligación. Con el acuerdo de pago se mantienen las garantías existentes.

ARTICULO 6º. FACULTAD PARA SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO., se reserva la facultad de suscribir acuerdos de pago, con base en la documentación presentada y el análisis de capacidad de pago del deudor principal y/o deudores solidarios o de un tercero que se responsabilice del cumplimiento del acuerdo de pago, podrá exigir garantías adicionales cuando lo considere conveniente, por lo tanto, los costos que implique su constitución estarán a cargo del deudor interesado. En el evento de presentarse inconsistencias que afecten las garantías existentes,, a través del Gerente, podrá aprobar como caso excepcional la suscripción de acuerdos de pago con los deudores, tendientes a recuperar el 100% del capital y parcial o totalmente los intereses. En caso que el Gerente no lo pueda resolver, este deberá ser analizado de forma excepcional por la Junta Directiva. ARTICULO 7º TÉRMINO DE SUSCRIPCIÒN. El término máximo para suscribir acuerdos de pago no podrá superar los 6 meses para la cancelación del saldo, salvo; que el término inicialmente pactado sea inferior, caso en el cual, se tendrá en cuenta este último y que el saldo sea considerable, caso en el cual se podrá determinar una plazo mayor. En el evento en que el deudor requiera un plazo mayor al señalado, podrá optar por la reestructuración de su crédito. En todo caso, el valor de la cuota estará sujeto al análisis de capacidad de pago del deudor principal y/o sus deudores solidarios o de un tercero que se responsabilice del cumplimiento del acuerdo de pago. ARÌCULO 8º. CLAUSULA ACELERATORIA., incluirá en los acuerdos de pago la cláusula aceleratoria, para que en caso de incumplimiento, entendido éste como la no cancelación de cualquiera de la cuotas pactadas en el acuerdo de pago, pueda declarar extinguido el plazo pactado y de esta manera exigir anticipadamente extrajudicial o judicialmente, sin necesidad de requerimiento alguno, el pago de la totalidad del saldo adeudado de la obligación incorporadas en el pagaré suscrito por los deudores, así como sus intereses, los gastos de cobranza incluyendo los honorarios de abogado y las demás obligaciones constituidas a favor de la entidad. ARTÍCULO 9º. CONCILIACION. Cuando la obligación se encuentre en cobro jurídico La Junta Directiva de, podrá aceptar conciliación para el pago de la obligación, previo concepto de la firma jurídica contratada para realizar este cobro. En este caso se podrá suspender el respetivo proceso.

CAPITULO III ETAPAS DE LA COBRANZA Artículo 10º. COBRANZA INSTITUCIONAL. podrá llevar a cabo un proceso de cobranza de manera directa o a través de terceros idóneos, mediante la recordación de pago de las cuotas mensuales, acuerdo de pago de las cuotas vencidas, entre otros procedimientos, a los deudores que presente vencimientos en las obligaciones crediticias. El proceso de cobranza podrá realizarse a través de: La cobranza preventiva, la cobranza correctiva, el cobro prejurídico y el cobro jurídico. ARTICULO 11º. COBRANZA PREVENTIVA. Se podrán desarrollar campañas de cobranza preventiva a deudores con obligaciones que se encuentren al día que estén próximas a presentar vencimiento en el pago de la cuota mensual o con vencimientos entre 1 y 30 días, con el fin de evitar el deterioro de la cartera o normalizar las que presenten vencimiento. La gestión con estos deudores debe cobijar todas las obligaciones que componen la cartera de la entidad. En el presente caso, el Fondo de Empleados podrá enviar una liquidación de la cuota mensual, indicado: el valor de esta, los intereses de plazo y de mora, periodo para realizar el pago, entre otros. ARTICULO 12º. COBRANZA CORRECTIVA. Se podrán llevar a cabo campañas de cobranza correctiva a deudores con obligaciones que presenten entre 31 y 60 días en mora. En tal situación junto con la liquidación que se envía, al último domicilio asociado registrado en la base de datos interna, se le remitirá una comunicación, donde se le indique el término de la mora y las posibles sanciones que daría lugar en su calidad de asociado. ARTÌCULO 13º. COBRANZA PREJURÍDICA. Se podrá realizar el cobro prejurídico, a las obligaciones crediticias que presenten vencimientos entre 61 y 120 días, causada por los créditos otorgados de conformidad con las reglamentaciones de crédito y cartera expedidos por, y de acuerdo con las normas vigentes. Una vez vencido este término, aquellas obligaciones que no fueron normalizadas o respecto de las cuales no se logró acuerdo de pago,

podrán ser trasladas para el respectivo cobro jurídico. En esta etapa de la cobranza el asesor jurídico interno o externo, según sea el caso, podrá enviar comunicaciones o hacer llamadas telefónicas por medio de las cuales se le informará al asociado sobre las sanciones disciplinarias que se están llevando a cabo en su contra y las acciones judiciales que se podrán adelantar si no cumple con las obligaciones crediticias que adquirió con, así como las consecuencias para los no asociados. ARTICULO 14º. COBRANZA JURÍDICA. Podrá iniciarse la gestión del cobro judicial de las obligaciones con vencimientos superiores a 120 días de forma directa o a través de terceros, una vez agotadas las gestiones de cobro prejurídico, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. No obstante la Gerencia de, podrá autorizar el inicio del cobro jurídico en un término inferior al señalado, en el evento que lo considere necesario, con base en las recomendaciones de la Junta Directiva. ARTICULO 15º. REPORTE CENTRALES DE RIESGO., con la autorización otorgada por el deudor, le informara con anticipación mínima de veinte días que deberá reportar a las centrales de riesgo o bases de datos, las obligaciones no atendidas de acuerdo con las condiciones pactadas, a partir del primer día de mora. En concordancia con las indicaciones de las entidades de control gubernamentales. Así mismo se informara de esta actuación al codeudor. CAPITULO IV CASTIGO DE ARTICULO 16º. DEFINICION. El castigo de obligaciones es el mecanismo de depuración contable, financiera y de la cartera que se aplicará una vez se hayan agotado infructuosamente los procedimientos y gestiones correspondientes al cobro de cartera y que dada su cuantía o el concepto final de los asesores como incobrable, propuesta por la gerencia, con la aprobación previa de la Junta Directiva, avalada por la Revisoría Fiscal, de lugar a este procedimiento.

ARTICULO 17º. INCOBRABILIDAD DE LA OBLIGACIÓN. El estado de incobrabilidad de las obligaciones que se pretendan castigar, se presenta cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones: 1. Insolvencia real o inminente de los deudores. 2. Imposibilidad de localización de los deudores 3. Se encuentre que los deudores posean bienes, pero éstos no sean susceptibles de embargar por presentar gravámenes tales como el patrimonio de familia. 4. El valor del bien, que respaldaba la obligación crediticia, sea considerablemente de menor valor de la deuda, siempre que no se haya decretado sobre él alguna medida cautelar. 5. Obligaciones cuyo título ejecutivo no exista o que no cumpla con los requisitos legales para hacer viable el proceso jurídico, de conformidad con las normas aplicables. 6. Solicitud de crédito y presentación de documentación legítima y suscripción de garantías a través de una firma falsa. 7. Obligaciones en cobro judicial y que no se les ha decretado medidas cautelares por insolvencia total de los deudores. ARTICULO 18º. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CASTIGO DE. Se establecen como procedimientos generales para el castigo de cartera: 1. La gerencia, determinará las obligaciones que son sujeto de castigo. 2. El castigo de las obligaciones deberá ser aprobado por la Junta Directiva, previo aval del Revisor Fiscal y concepto del abogado. 3. El valor total de las obligaciones castigadas deberá ser contabilizado contra la provisión previamente constituida para las mismas obligaciones y registrarse de acuerdo con lo dispuesto por las normas de contabilidad vigentes. 4. El área de contabilidad de será la encargada de aplicar contablemente el castigo. ARTICULO 19. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CASTIGO DE. Para el castigo de cartera se deberá soportar con los siguientes documentos: 1. Calificación de la obligación con riesgo E expedido por.

2. Certificado de incobrabilidad emitido por la firma de cobranza, el abogado externo, el abogado de la entidad, o la persona que haya designado. ARTICULO 20º. EFECTOS DEL CASTIGO. Las obligaciones que son objeto de castigo de cartera generarán los siguientes efectos frente a los deudores 1. Reportes en las centrales de riesgo, con la referencia cartera castigada. 2. Imposición de sanción de exclusión, en su calidad como asociado, de acuerdo con lo establecido en el estatuto. ARTICULO 21º. GESTIÒN DE COBRO A LAS OBLIGACIONES CASTIGADAS. El castigo de cartera de una obligación no exime a los deudores, del deber de cancelar el valor adecuado de acuerdo con las condiciones del crédito otorgado, razón por la cual, seguirá realizando la gestión de cobro de las obligaciones castigadas, de la siguiente manera: 1. El abogado interno, la firmas de cobranza externa o abogados externos deberán continuar gestionando el recaudo, en el estricto seguimiento y cumplimiento de la gestión de cobro para su recuperación. 2. Las obligaciones cuyos montos superen la suma equivalente a dos (2) SMLMV, deberán cobrarse por la vía judicial, de conformidad con el presente procedimiento. 3. Continuidad en los procesos judiciales instaurados, salvo que, realice acuerdos de pago, previo concepto del asesor jurídico. ARTICULO 22º. MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA LA NORMALIZACIÓN. Se podrán implementar mecanismos excepcionales de normalización de cartera castigada de acuerdo con los estudios técnicos, financieros y jurídicos acerca de la situación de la cartera y en especial de la morosidad de la misma, con la finalidad de lograr su recuperación, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio. Dichos mecanismos de normalización serán ejecutados previa aprobación de la Junta Directiva.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 23º. REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES. En el evento en que no se cuente con el título valor exigido por, es decir, pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones u otro que se determine,, podrá hacer uso de cualquier mecanismo establecido por la ley para reposición del mismo, teniendo en cuenta los costos que este proceso representa. A aquellas obligaciones que no son objeto de reposición por tener cuantía inferior a la señalada se les seguirá realizando el cobro y podrán ser castigados. ARTICULO 24º. Los vacíos que se llegaren a presentar en la interpretación o aplicación del presente reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva. El Presente reglamento fue discutido y aprobado por la Junta Directiva en reunión ordinaria efectuada el día, 9 de mayo de 2012, tal como consta en el acta No. 235 de la misma fecha. En constancia de la aprobación Firman: BUEN ERGES VARGAS CHAPARRO Presidente Junta Directiva LUIS ANTONIO TEUTA CHAPARRO Secretario Junta Directiva.