INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA)

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Transcripción:

1 INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA () INFORME DEFINITIVO Nº 2-40-15 Características Generales del Ente Auditado Inicialmente el instituto, fue creado mediante Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1089 de fecha 30 de Diciembre de 2012, como Fundación para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira, siendo modificada en fecha 27 de Mayo de 2005 su razón social, pasando a ser -. Mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 1585. Su objeto ha sido promover el desarrollo armónico e integral de la economía social en el Estado Táchira como para generar fuentes de trabajo; elevar el nivel de vida de la población del estado; fortalecer la soberanía económica estadal y nacional con seguridad jurídica, sustentabilidad y equidad en el crecimiento de la economía; democratizar el acceso a los recursos financieros del estado y lograr en forma progresiva, una justa distribución de la riqueza, así como, mejorar el nivel de vida de los grupos familiares tachirenses, a través de la implementación de planes y programas que faciliten la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas o la adquisición de terrenos, de conformidad con lo establecido en su vigente Ley (publicada según Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 1.891 de fecha 16 de Marzo del 2007). Se encuentra adscrito a la Gobernación del Estado y está ubicado en la calle 9, Pasaje Barcelona, Zona Industrial de Puente Real, San Cristóbal. Alcance y Objetivos de la Actuación La actuación fiscal se orientó hacia la evaluación de los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y legales relacionados con el Convenio suscrito entre el y el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. para la ejecución del proyecto de apoyo microempresarial Tachirense, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, y que se encuentra vigente a la presente actuación fiscal. Los objetivos específicos se enfocaron en: verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, sublegales, reglamentarias y demás normas aplicables del Convenio -

2 B.O.D para la ejecución del proyecto de apoyo Microempresarial Tachirense, analizar las condiciones del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Instituto y el B.O.D., que se constituyó como garantía del convenio mencionado, y comprobar la sinceridad y exactitud de las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras relacionadas con el Convenio - B.O.D para la ejecución del proyecto de apoyo Microempresarial Tachirense. Observaciones Relevantes - En el ejercicio fiscal 2009, se suscribió el acuerdo marco con el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), para la ejecución del proyecto de apoyo Microempresarial Tachirense, cuyo objeto fue otorgar financiamiento a los microempresarios del estado; a través de un Fondo Fiduciario, con recursos financieros aportados por, como garantía en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios ante la Entidad Bancaria; sin evidenciarse las gestiones administrativas de supervisión y seguimiento por parte del Instituto, para la recuperación de dichos recursos ante los deudores morosos, toda vez que el Banco procedió al descuento de cuotas vencidas con cargo al mencionado fondo. Contrario a lo establecido en la Resolución Nº 01-00-00-015 sobre las Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República en fecha 30-04-1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.229 de fecha 17-06-1997, Artículo 3, así como lo señalado en Acuerdo Marco suscrito entre el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. y el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (), para la ejecución del Proyecto de Apoyo Microempresarial Tachirense, de fecha 13 de Agosto del 2009, en su Capítulo IV, DE, artículos 17 y 18. Situación motivada a la falta de mecanismos de control interno de, que regulen la recuperación de los recursos financieros otorgados como fianza o garantía de créditos concedidos a través de acuerdos o convenios firmados con entes que presten servicios financieros; asimismo, la gestión de cobro de los beneficiarios de dichos créditos. Lo que trae como consecuencia, que el banco descontara del fondo fiduciario al 31-12-2011, la cantidad de Bs. 193.555,68 por morosidad o incumplimiento de las obligaciones, por parte de beneficiarios de los

3 créditos, limitando la disponibilidad de recursos financieros que pudieran ser destinados al otorgamiento de nuevos créditos por parte del Instituto, a personas naturales o jurídicas, que deseen fortalecer sus unidades productivas; y por ende, se afecte el patrimonio público. - En la Gerencia de Desarrollo Agrícola e Industrial, no se evidenciaron documentos que demuestren las actuaciones de la Comisión Coordinadora para la celebración de convenios específicos, con sus correspondientes condiciones particulares, referentes a: programas de trabajo, proyectos, plazo de ejecución, costos y formas de sufragarlos. Contraviniendo lo establecido en el Acuerdo Marco suscrito entre el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. y el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (), para la ejecución del Proyecto de Apoyo Microempresarial Tachirense, de fecha 13 de Agosto del 2009, en su Capítulo VII, DE LA COMISIÓN COORDINADORA, Artículo 21. Situación motivada a la falta de seguimiento y control por parte de la Gerencia de Desarrollo Agrícola e Industrial, que sustenten las actuaciones realizadas por la Comisión Coordinadora designada para formalizar las actividades inherentes al referido convenio. Lo que trae como consecuencia, que no exista transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a los acuerdos y/o convenios suscritos entre las partes; y por ende, se afecten los principios de transparencia y legalidad que deben regir en la administración pública. - En los archivos llevados por el Instituto, no reposa la Carta de Instrucción Única, donde se instruyó expresamente a el Fiduciario (B.O.D.), todo lo relativo a los desembolsos con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario a favor de cada uno de los beneficiarios expresamente designados por el Fideicomitente (), ni consta, la relación certificada de las firmas autorizadas remitidas por el Fideicomitente (), para la suscripción de la mencionada carta. Contrario a lo establecido en el contrato de fidecomiso suscrito entre el Instituto Autónomo para el Desarrollo del a Economía Social del Estado Táchira y el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A de fecha 09 de septiembre del año 2009, CLÁUSULA PRIMERA, literal f, CLAUSULA TERCERA, CLÁUSULA SEXTA. La situación anteriormente descrita, es motivada a debilidades en el archivo, manejo y custodia de la información relacionada con la carta de instrucción única y las firmas autorizadas para los respectivos desembolsos; trayendo

4 como consecuencia, que el Instituto no pueda demostrar la sinceridad de las operaciones administrativas y financieras efectuadas, vulnerándose los principios de legalidad y transparencia que deben regir en la administración de los recursos públicos. - El contrato de Fideicomiso suscrito en fecha 09-09-2009 contó inicialmente con un monto de Bs 2.000.000,00, observándose a través del control de ejecución financiera del proyecto, emitido por el BOD, el retiro parcial de Bs. 1.500.000,00 quedando como saldo del fondo fiduciario Bs. 500.000,00; sin evidenciarse documento legal o addendum del contrato, que reflejara el acuerdo entre las partes para ajustar o modificar dicho monto. Contrario a lo dispuesto en el contrato de fidecomiso suscrito entre el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira y el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A de fecha 09 de Septiembre del año 2009, CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. Lo antes expuesto es motivado a debilidades en el seguimiento y control, en el cumplimiento de las cláusulas contractuales convenidas entre las partes, en la constitución del Fidecomiso. Trayendo como consecuencia, que se desvirtúe el objeto acordado de los recursos financieros, los cuales fueron destinados inicialmente para el otorgamiento de créditos a microempresarios del estado, vulnerándose los principios de legalidad y transparencia, que deben prevalecer en la administración pública. Conclusiones Sobre la base de los resultados obtenidos a través de la Auditoría Operativa al Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira -, se concluye: Del cumplimiento de las disposiciones legales, sublegales, reglamentarias y demás normas aplicables del Convenio - B.O.D para la ejecución del proyecto de apoyo Microempresarial Tachirense; no constan las gestiones administrativas de supervisión y seguimiento por parte del Instituto, para la recuperación de los recursos financieros, ante los deudores morosos, toda vez que el Banco procedió al descuento de cuotas vencidas con cargo al fondo fiduciario; además, no se evidenciaron los documentos que demuestren las actuaciones de la Comisión Coordinadora para la celebración de convenios específicos.

5 Con respecto a analizar las condiciones del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Instituto y el B.O.D., que se constituyó como garantía del convenio mencionado, se determinó que el contrato de Fideicomiso suscrito en fecha 09-09-2009 contó inicialmente con un monto de Bs 2.000.000,00, observándose a través del control de ejecución financiera del proyecto, emitido por el BOD, el retiro parcial de Bs. 1.500.000,00 quedando como saldo del fondo fiduciario Bs. 500.000,00; sin evidenciarse documento legal o addendum del contrato, que reflejara el acuerdo entre las partes para ajustar o modificar dicho monto; e igualmente, no consta la Carta de Instrucción Única, donde se instruyó expresamente a el Fiduciario (B.O.D.), todo lo relativo a los desembolsos con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario, a favor de cada uno de los beneficiarios expresamente designados por el Fideicomitente (), ni la relación certificada de las firmas autorizadas, remitidas por el Fideicomitente (), para la suscripción de la mencionada carta. Recomendaciones De acuerdo con los resultados señalados en el presente Informe de Auditoría Operativa, se formulan las siguientes recomendaciones a las máximas autoridades del Instituto: 1. Establecer mecanismos de control interno, que regulen la recuperación de los recursos financieros otorgados como fianza o garantía de créditos concedidos a través de acuerdos o convenios firmados con entes que presten servicios financieros; así como, los relacionados con la gestión de cobro de los beneficiarios de dichos créditos; con el objeto de que no se realicen descuentos del fondo fiduciario por morosidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de los mismos, permitiendo la disponibilidad de recursos financieros que pudieran ser destinados al otorgamiento de nuevos créditos por parte del Instituto, a personas naturales o jurídicas, que deseen fortalecer sus unidades productivas; y por ende, se resguarde el patrimonio público. 2. La Gerencia de Desarrollo Agrícola e Industrial, deberá efectuar el seguimiento y control, que sustente las actuaciones realizadas por la Comisión Coordinadora designada para formalizar las actividades inherentes a los convenios; con el fin de que exista

6 transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a los acuerdos y/o convenios suscritos entre las partes, en pro de los principios de transparencia y legalidad que deben regir en la administración pública. 3. Fortalecer los mecanismos de control, en cuanto al archivo, manejo y custodia de la información relacionada con la carta de instrucción única y las firmas autorizadas para los respectivos desembolsos; con el fin de que el Instituto pueda demostrar la sinceridad de las operaciones administrativas y financieras efectuadas, en pro de los principios de legalidad y transparencia que deben regir en la administración de los recursos públicos. 4. Efectuar el seguimiento y control, en el cumplimiento de las cláusulas contractuales convenidas entre las partes, en la constitución de los fideicomisos; con el fin de que no se desvirtué el objeto acordado de los recursos financieros, que sean destinados inicialmente para el otorgamiento de créditos a microempresarios del estado, en pro de los principios de legalidad y transparencia, que deben prevalecer en la administración pública. Lcda. Mabel Bautista Jiménez Directora de Control de la Administración Descentralizada