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Introducción La formación, la orientación y el apoyo en el empleo, así como la promoción de la iniciativa empresarial, la lucha contra la discriminación, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación o el cumplimiento de la normativa laboral, son áreas clave en las que debemos incidir para alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad en el entorno sociolaboral. Las medidas para favorecer la inclusión laboral pasan necesariamente por mejorar el nivel de formación de los trabajadores, por la sensibilización y cooperación de los empresarios en cuanto a la necesidad de un cambio social para incorporar trabajadores con discapacidad a sus empresas y por la creación de canales de conexión entre la empresa y la persona trabajadora con discapacidad. En consideración de que el conocimiento mutuo será la vía que favorezca finalmente la aceptación y consecuentemente el acceso al empleo en condiciones de igualdad. El presente documento, el cual reúne la información actualizada sobre incentivos laborales y fiscales establecidos para favorecer la contratación de las personas con discapacidad, incluyendo los relativos al empleo autónomo, pretende ser el citado canal de comunicación entre el trabajador con discapacidad que busca empleo y el empresario que necesita una persona trabajadora para un puesto de trabajo. sensibilizar sobre la necesidad social de la contratación siendo el objetivo final la integración y la cohesión social que a todos beneficia. Con este planteamiento se recopilan los incentivos existentes al contratar a trabajadores con discapacidad en el supuesto de contratos indefinidos ordinarios, contratos temporales de fomento de Empleo, contratos para la formación, contratos en prácticas o de interinidad, ayudas a la creación de enclaves laborales, al fomento de la contratación indefinida, a la integración en Cooperativas y Sociedades Laborales, al empleo autónomo y a la contratación en Centros Especializados de Empleo (CEE). El documento se completa con la información básica referente a las modalidades de formación destinadas a los trabajadores, con la descripción de los documentos preceptivos para poder beneficiarse de los incentivos a la contratación y con una serie de anexos que incluyen los datos básicos de los Centros de Valoración, los Centros Especiales de Empleo, las Oficinas de Empleo y los Centros de para el empleo en Asturias. La integración por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en el desarrollo de sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus grupos de interés o interlocutores viene siendo denominada como Responsabilidad Social Corporativa o Responsabilidad Social Empresarial (RSC ó RSE). Nuestro propósito es el de divulgar en las empresas las ventajas de integrar en sus equipos a profesionales con discapacidad y

Contenidos Entidades que promueven el acceso al empleo de las personas con discapacidad Trámites necesarios para el acceso al empleo de las personas con discapacidad: Certificado de discapacidad. Certificado de aptitud para el puesto de trabajo. Demanda de Empleo. Cuota de reserva. Medidas alternativas. Modalidades de contratación. Empleo selectivo. de adultos. para el empleo. Líneas actuación. Programas de empleo-formación. Centros de valoración de personas con discapacidad Asturias Directorio de centros especiales de empleo Oficinas del servicio público de empleo Asturias Centros de educación de personas adultas Centros integrados de formación profesional Centros públicos de formación profesional ocupacional Centros especiales de empleo. Enclaves laborales.

ENTIDADES QUE PROMUEVEN EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENTIDADES QUE PROMUEVEN EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Salir Además de las Administraciones Públicas, existen en Asturias otras entidades que, desde la iniciativa social, promueven la incorporación al mundo laboral de las personas con discapacidad, destacando por su carácter especializado, las que a continuación se detallan. FUNDACIÓN FAEDIS (Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidad) Información: Fundación FAEDIS C/ Ramón Prieto Bances, 8 Bajo 33011 Tfno.: 985 96 30 76 / 616 608 555 faedis@faedis.es www.faedis.es Agencia de Colocación acreditada número 0300000002. Entidad sin ánimo de lucro creada con el fin de facilitar y promover el acceso al empleo de las personas con discapacidad, en el Principado de Asturias. Servicios que presta: Informa, asesora y orienta a las personas con discapacidad sobre los recursos que contribuyan a su integración sociolaboral. Define, desarrolla y tutela itinerarios formativos individualizados. Asesora, informa y acompaña en la búsqueda activa de empleo. Imparte talleres de búsqueda de empleo. Gestiona una bolsa de empleo para personas con discapacidad. Promueve la contratación de las personas con discapacidad mediante la tarea de continua prospección del mercado de trabajo. Impulsa el desarrollo e implantación de iniciativas innovadoras en materia de formación y empleo. Informa y asesora en los proyectos que supongan creación de empleo. Informa a las empresas sobre subvenciones y ayudas de las que pueden beneficiarse al contratar a trabajadores con discapacidad. Sensibiliza a las empresas y a la sociedad en general en la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Promueve la realización de estudios sobre formación y empleo de las personas con discapacidad en el Principado de Asturias. Requisitos: puede utilizar los servicios de FAEDIS toda persona que disponga de Certificado de grado de discapacidad con porcentaje igual o superior al 33% o Incapacidad Permanente. FSC INSERTA Información: FSC INSERTA. C/ Palacio Valdés, nº 15, 1ª F y G - 33002 Tfno.: 985 20 43 88 / 985 20 34 25 Fax: 985 20 56 35 fsc.asturias.fsc@fundaciononce.es agenciacolocacion.fscinserta@fundaciononce.es www.fsc-inserta.es www.portalento.es Agencia de Colocación acreditada número 9900000038. Asociación para el Empleo y la de Personas con Discapacidad de la Fundación ONCE, especializada en el desarrollo de itinerarios dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad. Servicios que presta: A los demandantes de empleo: Orientación e intermediación laboral, acciones de mejora de la empleabilidad y apoyo al autoempleo.

ENTIDADES QUE PROMUEVEN EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A las empresas: Información y asesoramiento, análisis de puestos de trabajo, selección de personal y consultoría a promotores de empleo para personas con discapacidad. FSC Inserta pone a disposición de las personas con discapacidad y de empleadores, además de la atención personalizada, la plataforma www.portalento.es desde la que podrán acceder de manera proactiva a los distintos servicios que la entidad presta COCEMFE ASTURIAS (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Asturias) Información: COCEMFE Asturias C/ Doctor Avelino González, 5 bajo - 33211 Gijón Tfno.: 985 39 68 55 Fax: 985 99 07 56 C/ Amsterdam, 9 bajo. 33011 C/ Gutierrez Herrero, 52. La Curtidora local 304. 33402 Avilés federación@cocemfeasturias.es www.cocemfeasturias.es Agencia de Colocación acreditada número 0300000018. Federación de asociaciones de personas con discapacidad creada con la finalidad de agrupar en una sola entidad a todas las asociaciones de personas con discapacidad física y/u orgánica del Principado de Asturias y crear una infraestructura unificada, sólida, estable y representativa del sector, mejorando la promoción y defensa de las condiciones de vida del colectivo hasta alcanzar su plena integración laboral. Organización no gubernamental compuesta por más de veinte asociaciones. Servicios que presta: El SERVICIO DE INTEGRACIÓN LABORAL (S.I.L), es una unidad especializada en la asistencia, información, formación, difusión, sensibilización e integración del colectivo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como del tejido empresarial y de la sociedad en general. Servicio especializado en establecimiento de itinerarios personalizados de inserción y selección de personal con discapacidad, oficialmente reconocido como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. En COCEMFE se ofrece: Servicios para el demandante de empleo y/o formación. Orientación: una atención personal e individualizada al demandante de empleo con discapacidad, la posibilidad de definir conjuntamente el perfil profesional, establecer un itinerario formativo y laboral para mejora de la empleabilidad y la posibilidad de acceder a ofertas de trabajo acordes al perfil. : Impartición de cursos de formación por parte de la entidad e información de formación externa. Intermediación laboral: acceso a ofertas de trabajo. Servicios para las empresas Selección rápida y ajustada. Seguimiento de la inserción y compromiso de nueva selección para los casos necesarios. Información y asesoramiento sobre normativas, incentivos y ayudas a la contratación; adecuación de puestos de trabajo, medidas alternativas. Adhesión al Círculo de Empresas empleadoras de personas con discapacidad

TRÁMITES NECESARIOS PARA EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Certificado de grado de discapacidad. Certificado de aptitud para el puesto de trabajo. Demanda de Empleo.

TRÁMITES NECESARIOS PARA EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Salir CERTIFICADO DE GRADO DE DISCAPACIDAD A efectos legales, tiene la condición de persona con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas en su capacidad física, mental, intelectual o sensorial en un grado igual o superior al 33%. El Certificado de grado de discapacidad se solicita a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, que es el órgano competente para resolver estas solicitudes, previo informe del Centro de Valoración de personas con discapacidad. Los Centros de Valoración son recursos públicos, en los que equipos multiprofesionales realizan labores de información, valoración del grado de discapacidad y orientación a las personas con discapacidad y a sus familias. Los equipos de valoración y orientación son órganos multidisciplinares, compuesto por médico, psicólogo y trabajador social, que estudian y califican el grado de discapacidad de la persona. Los Centros de Valoración de personas con discapacidad en Asturias se localizan en los Centros Base de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de, Gijón y Avilés. DEMANDA DE EMPLEO Es la solicitud de un puesto de trabajo que presenta un trabajador (desempleado o no), ante la oficina del servicio público de empleo que corresponda a su domicilio. La oficina hará entrega de un documento denominado tarjeta de demanda que el interesado renovará periódicamente. En las oficinas del Servicio Público de Empleo Asturiano además de un puesto de trabajo se pueden solicitar otros servicios como puede ser la orientación laboral o la formación para el empleo. Además de presencialmente, es posible renovar la demanda de empleo de manera telemática en el portal Web del Servicio Público de Empleo www.asturias.es/trabajastur. Para solicitar la tarjeta de demanda es necesario presentar el DNI o el documento equivalente, así como la documentación que acredite la formación y la experiencia laboral que se posee junto con el certificado de grado de discapacidad. La solicitud se presenta en impreso normalizado facilitado por los propios centros, incluyendo fotocopia del DNI y fotocopia de informes médicos y/o psicológicos actualizados. CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL PUESTO DE TRABAJO Es un informe técnico, emitido por los mismos centros de valoración que el certificado de grado de discapacidad, en el cual se hace constar la adecuación del trabajador con discapacidad a un puesto de trabajo determinado. Existe un documento específico para cada puesto de trabajo y para cada trabajador.

Cuota de reserva. Medidas alternativas. Modalidades de contratación. Empleo selectivo.

CUOTA DE RESERVA Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Artículo 42) establece la obligatoriedad de contratar trabajadores con discapacidad a aquellas empresas, tanto públicas como privadas, que empleen a cincuenta o más trabajadores, fijando una cuantía de al menos el dos por ciento del total de trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación. Estas empresas a lo largo del primer trimestre de cada año deben enviar a la oficina del Servicio Público de Empleo una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de aquellos que, por sus características, quedan reservados para estos trabajadores. RESERVA DE PUESTOS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Requisitos para los candidatos Poseer el certificado de grado de discapacidad. Superar las pruebas selectivas (las personas con discapacidad compiten entre sí) con un aprobado como mínimo. Acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas del puesto. MEDIDAS ALTERNATIVAS De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. El Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el Servicio Público de Empleo y se concederá si se da alguna de las siguientes circunstancias: Cuando tras la realización de todas las gestiones necesarias a través de las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPEPA) o de las agencias de colocación autorizadas, no se haya cubierto la oferta por inexistencia de demandantes con discapacidad en la ocupación o porque los que existen no están interesados. Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, debidamente acreditadas, que determinen dificultades para incorporar a la empresa trabajadores con discapacidad. La normativa permite las siguientes medidas alternativas: - Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo

con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa. - Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa. - Donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública. - Constitución de un enclave laboral mediante contrato con un centro especial de empleo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles y de los contratos para enclaves habrán de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. El importe anual de la donación o patrocinio habrá de ser, al menos, de un importe una con cinco veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar. Las empresas, con carácter previo a su aplicación, de forma conjunta con la solicitud de declaración de excepcionalidad deben optar por alguna de las medidas alternativas haciendo referencia al objeto de la contratación, número de trabajadores a los que equivale e importe y duración de la medida, y en caso de optar por la donación se determinará cuál es el beneficiario, el número de contratos a los que equivale y el importe. El plazo del que dispone el Servicio Público de Empleo para resolver la excepcionalidad es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La declaración de excepcionalidad tiene una validez de tres años. Transcurrido este plazo las empresas deben solicitar una nueva declaración. Los centros especiales de empleo que se beneficien del cumplimiento por parte de las empresas de las medidas alternativas deben destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa, además de las propias de ajuste personal o social y de las precisas para promover el tránsito al mercado de trabajo ordinario, la formación permanente de sus trabajadores y la adaptación a las nuevas tecnologías. Las fundaciones y asociaciones beneficiarias de medidas alternativas destinarán las donaciones o acciones de patrocinio a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. Tanto los centros especiales de empleo como las asociaciones y fundaciones beneficiarias de medidas alternativas deben presentar anualmente al Servicio Público de Empleo memoria relativa a las acciones realizadas y recursos financieros aplicados a las mismas. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Las empresas pueden beneficiarse de ayudas económicas al contratar a personas con discapacidad. Existen diferentes tipos de contratos para los que se establecen determinados requisitos, que debe cumplir la empresa o el trabajador.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Requisitos para el trabajador - Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. - Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. - No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). No obstante, la exclusión no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Requisitos para la empresa - Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Formalización, duración y jornada - El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y deberá ser concertado por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial. - Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de grado de discapacidad. - El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Incentivos para la empresa - Ayuda directa por contrato realizado. - Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el contrato: Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: Personas con discapacidad Mujeres con discapacidad En general 4.500 5.350 5.700 discapacidad severa 5.100 5.950 6.300 Mayores de 45 años con discapacidad Toda la vigencia del contrato Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) para la mejora del crecimiento y el empleo.

- 6.000 de deducción en el Impuesto de Sociedades por cada persona/ año. - Subvención de hasta 901,52 para adaptar los puestos de trabajo, eliminación de barreras del puesto de trabajo o dotación de medios para la protección personal. Obligaciones para la empresa - Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años que, en caso de despido procedente, serán sustituidos por otros trabajadores con discapacidad. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES Requisitos para el trabajador - Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. - Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. - Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el art. 6 del R.D. 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los Enclaves Laborales): a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. c) Las mujeres trabajadoras con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. - El trabajador no podrá haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Requisitos para la empresa - Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 21 de febrero de 2004). - Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Incentivos La empresa colaboradora que contrate un trabajador del enclave, que pertenezca al colectivo del grupo a) o b), tendrá las siguientes ayudas: - Subvención de 7814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

- Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo de 1983, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero de 2004, por el que se regula el empleo selectivo. Si la empresa colaboradora contrata a una trabajadora del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas: - Subvención de 3907 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. - Subvención por adaptación de puesto de trabajo y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004 de 30 de enero de 2004, por el que se regula el empleo selectivo. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: - Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: Personas con discapacidad Mujeres con discapacidad Mayores de 45 años con discapacidad En general 4.500 5.350 5.700 Discapacidad severa 5.100 5.950 6.300 Toda la vigencia del contrato Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) para la mejora del crecimiento y el empleo. Obligaciones para la Empresa Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Formalización, Duración y Jornada El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se concertará por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de grado de discapacidad. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Requisitos para el Trabajador - Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. - Desempleado inscrito en la oficina de empleo.

- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido. - Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para la mejora del crecimiento y el empleo. Requisitos para la Empresa - No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. - El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Formalización, Duración y Jornada El contrato se realizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo. - Duración entre 12 meses y 3 años. - Prórrogas no inferiores a 12 meses. - El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial. Incentivos Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: Trabajadores sin discapacidad severa Hombres Mujeres Menores de 45 años 3.500 /año 4.100 /año Mayores de 45 años 4.100 /año 4.700 /año Trabajadores con discapacidad severa Hombres Mujeres Menores de 45 años 4.100 /año 4.700 /año Mayores de 45 años 4.700 /año 5.300 /año En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), de mejora del crecimiento y el empleo. Otras Características - A la terminación del contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio. - Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido. Normativa - R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004). - Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 2.2 y Disposición adicional primera.

PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Requisitos de los Trabajadores - Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente. -Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad. -Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Formalización, Duración y Jornada El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. Deberá constar expresamente el contenido del contrato, así como del acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses. Actividad formativa La persona trabajadora deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. También podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre el trabajo y la formación unidos ambos al aprendizaje del trabajador. Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Quién imparte la formación: -La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo. -En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas. -Centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad. -Centros que imparten formación en Títulos de Profesional. La actividad formativa se inicia, previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo, una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de aplicación de las bonificaciones. Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional. Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional. Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial acumulable. Duración de la actividad formativa - Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral. - Acreditación de la cualificación o competencia profesional.

- Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. - Financiación: Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998. Incentivos Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo: Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Conversión Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a la misma bonificación que el contrato indefinido inicial para personas con discapacidad, de acuerdo con el Art. 2.2, de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (ver bonificación Contrato indefinido para personas con discapacidad ). Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006. Otras características La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa Normativa - Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio. - R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje. - Orden de 14 de julio de 1998. - Resolución de 26 de octubre de 1998. - Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Requisitos para la persona trabajadora - Discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. - El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. - Que no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios. Formalización, Duración y Jornada - El contrato se formalizará por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, asimismo se comunicarán las posibles prórrogas del mismo. - No podrá ser de duración inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. - El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. - A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Incentivos - Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes. - Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. - Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio). Otras características - La retribución del trabajador será la fijada en el Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero

o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. - En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada. - A la terminación del contrato, la empresa deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. - Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. - Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. - Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia. CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Características Rigen las normas generales de los Contratos de Interinidad con las siguientes peculiaridades: - Los trabajadores contratados deben ser personas con discapacidad desempleadas que sustituyan a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación. Incentivos - 100% de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Normativa - Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre) medidas urgentes para la reforma de la prestación por desempleo y mejora de la ocupabilidad. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO O FORMATIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Requisitos para la persona trabajadora - Tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo, un contrato de prácticas o un contrato de formación. Estos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de su vigencia. - Quedan excluidos de esta posibilidad los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses en otra empresa, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

- No haber estado vinculado a la empresa mediante contrato indefinido en los 24 meses anteriores a la contratación. Requisitos para la Empresa - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Incentivos - Subvención: por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo - Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. - Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: Trabajadores sin discapacidad severa Hombres Mujeres Menores de 45 años 4.500 /año 5.350 /año Mayores de 45 años 5.700 /año 5.700 /año Trabajadores con discapacidad severa Hombres Mujeres Menores de 45 años 5.100 /año 5.950 /año Mayores de 45 años 6.300 /año 6.300 /año - Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo). - La empresa para poder bonificarse en la cuota empresarial tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). - Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros. - Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. Formalización, Duración y Jornada - Los contratos transformados podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo. - Debe ser comunicada su concertación al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días.

Otras Características - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 de junio de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2011. Normativa - R. D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E. de 4 de junio). - R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004). - Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E.de 30 de diciembre). EMPLEO SELECTIVO Condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores con discapacidad, una vez terminados los procesos de recuperación. Requisitos para el trabajador Trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial: - Se asegura la incorporación en su antiguo puesto, si no afecta a su rendimiento normal; si no es posible, se mantendrá su nivel retributivo. - Si el empresario acredita disminución en el rendimiento, puede ofrecerle un puesto adecuado a su situación y, si no existiera, se podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25% del mismo, y en ningún caso éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa. - Si se incorpora a un puesto de categoría inferior y en el plazo de tres años recupera su capacidad total, podrá recuperar su antiguo puesto en el plazo de un mes. Trabajadores con reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa: - Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral.