mediable e inmediata a la consolidación de la propiedad de la tierra a manos del cultivador: una ventaja histórica para entonces sólo reservada a[

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"Los hombres hacen su propia historia, pero no la hacen arbitrariamente, bajo circunstancias elegidas por ellos mismos, sino bajo circunstancias directamente dadas y heredadas del pasado. La tradición de todas las generaciones muertas oprime como una pesadilla el cerebro de los vivos (Karl Marx, 1982 ed., El 18 Brumario de Luis Bonaparte, Ariel, Barcelona, p. ll). INTRODUCCION Durante la abolición del Antiguo Régimen el Reino de Galicia parecía llamado a experimentar profundos cambios en el reparto y estructura de su propiedad. Gracias a la propia naturaleza y dinámica del contrato foral, su campesinado había logrado preservar a lo largo de la Edad Moderna unos derechos de pose-. sión históricamente adquiridos sobre la tierra; derechos éstos que además iban a alcanzar en la segunda mitad del siglo XVIII, con motivo del conflicto de los "despojos", cierto reconocimiento institucional de manos de la Monarquía Ilustrada. Si a ello añadimos, por una parte, el hecho de que en las Representaciones de la Grandeza de comienzos del siglo XIX el Reino de Galicia figuraba, junto al País Valenciano, como un foco de gran convulsión social y contestación abolicionista radical, y por la otra, toda la literatura vertida sobre el anacronismo del foro como instrumento de detracción de la renta, lo cierto es que las perspectivas no parecían ser muy halagiieñas para los titulares del directo dominio foral. El normal desarrollo de los postulados burgueses en materia de abolición de señoríos y de perfeccionamiento de la propiedad parecía conducir, en esas circunstancias, de forma irre- 19

mediable e inmediata a la consolidación de la propiedad de la tierra a manos del cultivador: una ventaja histórica para entonces sólo reservada a[ labriego gallego, de tener en cuenta que en ámbitos de explotación enfitéutica, como el valenciano, los campesinos habían perdido a lo largo del siglo XVIII gran parte de sus derechos enfitéuticos en favor de la burguesía. Sin embargo, es de todos sabido que la propiedad de la tierra en Galicia, su estructura y relaciones de explotación resistieron durante la mayor parte del siglo X1X los embates de la Revolución Burguesa, y que sólo a comienzos del siglo XX se operó en el campo gallego un cambio integral de sus estructuras. No sólo el campesinado no accedería a la propiedad de sus tierras hasta comienzos de esta centuria, cuando ya la integración del capitalismo en un mercado a escala mundial y la crisis de los pactos liberales imponían como solución universal para el Occidente europeo el final de las explotaciones puramente rentistas; sino que además su Alta Nobleza, a diferencia de la valenciana, logró ver asimilados sus dominios forales, de origen frecuentemente señorial, a modernos derechos de propiedad, llegando incluso a mantenerlos de forma eficaz como instrumentos de detracción del producto agrario gracias a la institucionalización de la propiedad dividida. La moderación de los cambios con la que finalmente se saldó en Galicia la instauración del ordenamiento liberal, y el problema añadido de inadecuación con los presupuestos burgueses en materia de propiedad que plantea la persistencia del régimen de explotación foral, han llevado así a hablar de la "peculiaridad" de la transición gallega en el marco español e incluso europeo, cuando no también de un supuesto "atraso secular". Pero una trayectoria de esas características tampoco se concilia muy bien con el tópico del que se parte en tales interpretaciones, y con ello nos estamos refiriendo al presunto arcaísmo y obsolescencia funcional del foro dentro de la nueva sociedad. Por todo ello, con este estudio se pretende ahondar en una explicación integral de esa trayectoria que supere las limitaciones de orden metodológico de que adolecen los intentos hasta ahora realizados, y que "grosso modo" se plasman en el vacío historiográfico existente en Galicia en materia de Alta Nobleza bajo el Régimen Liberal, y en general, de sus dominios señoriales en el Antiguo Régimen. 20

EI origen foráneo y la consideración de "nobleza impuesta" de algunas de sus casas en el Bajo Medievo; la inferior condición material de aquellas otras surgidas del cuerpo de caballeros locales; y el desarraigo de todas ellas bajo la Monarquía Absoluta, junto con su posterior desnaturalización, ha llevado a los especialistas a denostar a este sector de los viejos privilegiados como sujeto de estudio: "Da alta nobreza galega", se ha llegado a sentenciar, "apenas conta falar na historia contemporánea de Galicia. Alonzada da súa terra, mesturada coa aristocracia española, vai perdendo ós poucos a súa individualidade (...). A súa derradeira etapa (...) non ten groria e non merece ser historiada" 1. Se explica, así, en parte que los estudios hasta el momento realizados sobre la persistencia del régimen de propiedad y explotación foral a lo largo del siglo XIX se hayan abordado esencialmente a partir de la hidalguía terruña, y que por consiguiente el referente institucional se situara generalmente en la legislación abolicionista y en el moderantismo del orden liberal finalmente instaurado. Sin embargo, la legislación liberal no tiene la vŭtualidad de poder explicarlo todo. Valga como ejemplo el caso del País Valenciano, en donde el conservadurismo de la ley abolicionista no pudo evitar la ruina de su Alta Nobleza por ser ésta heredera de un arcaico régimen señorial. Y es que las tendencias estructurales nunca son ni directas ni lineales, y su desarrollo en la praxis está condicionado por las posibilidades evolutivas de la realidad institucional y social sobre la que se actúa; lo que dicho de otra manera significa, en nuestro caso, que para poder comprender aquella realidad en toda su complejidad es necesario hacer un seguimiento de las características del régimen señorial tardofeudal que modeló la nueva configuración de estos dominios en el Estado Moderno. Un estudio, en definitiva, de "larga duración" para el que la Alta Nobleza se presenta como el sujeto ideal por la antigiiedad de sus casas y su condición de primer titular de los señoríos en Galicia. 1 Barreŭo Femández, X.R., 1981, Historia de Galicia. IV. Edade Contemporánea, Vigo, p. 85. 21

Por otra parte, un análisis del tema reducido a la hidalguía adolece de una serie de problemas que no se pueden seguir obviándo por más que ese sector de las élites rentistas mantuviera su afincamiento en Galicia. Su posición de mera intermediaria en el complejo entramado foral, atrapada entre los derechos "reales" del forista y los del cultivador de la tierra, no ayuda en nada a contrastar la interpretación de la transición gallega alentada por aquella imagen tópica del foro como un arcaísmo señorial sin racionalidad alguna en el seno de la sociedad liberal, fruto sin más de la lucha de la hidalguía por su supervivencia al constituir la institucionalización de la propiedad dividida su única tabla de salvación posible. Para poder llegar a una interpretación que haga justicia a la complejidad de dicha problemática, el estudio del tema se ha de afrontar también en los restantes sectores rentistas, y muy especialmente en el de la Alta Nobleza. Además de las razones históricas ya apuntadas, no se puede perder de vista que casas como la de Alba, al ser casi sistemáticamente titulares del dominio directo, y tener por consiguiente jurídicamente asegurados derechos "reales" sobre la tierra, no se vieron en la tesitura de tener que luchar por el mantenimiento del sistema foral para poder asegurar su reproducción social y económica, como sí ocurrió a la hidalguía. Más aun, su condición de titular de grandes terratenencias en pleno dominio en el mediodía español, menos vulnerables -según la opinión tradicional- a los expedientes de reordenación de patrimonios que en el siglo XIX impuso la crónica precariedad de las finanzas nobiliarias, nos ofrece la posibilidad de hacer un seguimiento contrastado del tratamiento realmente dado a cada uno de esos "modos de propiedad", y por consiguiente, nos proporcionará necesariamente pautas claves y definitivas para la valoración y explicación de la trayectoria gallega. En resumen, aquellas características de la Alta Nobleza que hasta ahora habían sido vistas como factores que restaban interés al estudio de sus casas se revelan a la luz de esta investigación como ventajas insustituibles, capaces de proporcionarnos una visión más compleja y enteramente nueva del problema a tratar. Y a ese respecto sólo resta señalar que la casa de Alba constituye el máximo exponente de dicha nobleza al reunir desde comien- 22

zos del siglo XIX los mayorazgos y títulos de tres de las cuatro primeras casas bajomedievales gallegas, Lemos, Andrade y Monterrei, garantizándonos así un estudio suficientemente representativo e ilustrativo del estamento y de la trayectoria de los intereses señoriales a él vinculados; y más aun si consideramos, al margen ya de la amplitud de sus dominios, que la dispersión de los mismos por el conjunto de las cuatro provincias gallegas permite vencer la limitación que supondría un estudio de ámbito local, como sería el dedicado a tan sólo una de ellas o al de una comarca en particular. Finalmente, no querría terminar esta introducción sin agradecer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la oportunidad brindada para sacar a la luz este trabajo de investigación, que constituye una parte substancial de la Tesis Doctoral que fue presentada el 14 de noviembre de 1994 en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago con el título, "El patrimonio de la casa de Alba en Galicia, siglos XVII-XX", y bajo la dirección del catedrático D. Ramón Villares. Para su elaboración disfruté de una beca de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, así como de la financiación adicional que tras su finalización se me proporcionó desde los proyectos de investigación: "Historia agraria de Galicia", coordinado por D. Ramón Villares y financiado por la Xunta de Galicia (CICETGA); y"el funcionamiento de la economía campesina y de las economías rentistas en Galicia en los siglos XV-XX", coordinado por D. P. Saavedra y financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Quisiera agradecer, ya por último, las sabias sugerencias que en su día me hicieron los miembros del Tribunal: Don P. Ruiz Torres, Don A.M. Hespanha, Don A. Morales, Don A. Bahamonde y Don P. Saavedra. A Don Ramón Villares la oportunidad que me ofreció para iniciar esta investigación; y a Don José Antonio Durán su amable y desinteresada colaboración. Roma, febrero 1995. 23