BASES. 2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:



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2- El tipo de contrato y condiciones económicas será el que corresponda de conformidad con la legislación vigente.

Descripción de las principales funciones y tareas:

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

Transcripción:

Ref: 08/532699.9/14 RESOLUCION 4108 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DE LA GERENCIA DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA EFECTUADA CON CARÁCTER URGENTE PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LA MODALIDAD DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE VACANTE EN LA CATEGORÍA DE TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA (GRUPO I, NIVEL 10, AREA D) EN EL AMBITO DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el apartado 2 del artículo 19 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la comunidad de Madrid, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada el 17 de abril de 2012, existiendo puestos de trabajo que precisan urgente cobertura, dispongo aprobar las siguientes BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA. PRIMERA Objeto de la Convocatoria BASES Es objeto de la presente Convocatoria la contratación temporal, por el procedimiento de urgencia, en la modalidad de interinidad con cargo a vacante en la categoría profesional de Titulado Superior Especialista (Grupo I, Nivel 10, Área D) en el Servicio Regional de Bienestar Social. Las características de los puestos cuya cobertura se pretende, se encuentran recogidas en el Anexo I de las presentes bases SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes 2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Nacionalidad.- Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Tener nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. 1

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España 2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría objeto de selección. 2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos, el acceso al empleo público. 2.1.5. Estar en posesión del título de Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina o en Medicina y Cirugía, así como, en cualquiera de los casos anteriores, poseer el título de Especialista en Geriatría o en Medicina Familiar y Comunitaria, según corresponda, de conformidad con lo dispuestos en el Anexo I de la presente convocatoria. En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. 2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato. 2

TERCERA Presentación de solicitudes 3.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se ajustarán al modelo de instancia que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas en el Registro del Servicio Regional de Bienestar Social (C/Agustín de Foxá, 31), y en la oficina Virtual de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid OVAC, ubicada en la C/Gran Vía, nº 3, e irán dirigidas al Ilmo. Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social. Igualmente podrá encontrarse dicho modelo de instancia en la página web autonómica: www.madrid.org (accediendo en Consejería de Asuntos Sociales, Servicio Regional de Bienestar Social), donde se podrá descargar un fichero con el modelo de solicitud. 3.2.Dichas solicitudes, podrán presentarse en el Registro anteriormente citado, así como en el Registro General de la Comunidad de Madrid (C/Gran Vía, 3) y en el Registro Auxiliar del Registro General (Plaza de Chamberí, 8), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Servicio Regional de Bienestar Social (C/Agustín de Foxá, nº 31), todo ello sin perjuicio de que la misma se encuentre, igualmente, disponible en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales. (C/O Donnell nº 50) así como en la Oficina Virtual de Atención al ciudadano OVAC-(C/Gran Vía, 3) 3.3. Los interesados deberán acompañar a su solicitud, preceptivamente, la siguiente documentación: - Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del D.N.I., Pasaporte o equivalente, y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la base segunda. - Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del Título exigido para el desempeño del puesto o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de su homologación o convalidación, en su caso. - Documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada y formación específica de los candidatos, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases y en la forma que se dispone en el mismo. 3

3.4. Los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente del Servicio Regional de Bienestar Social, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma. Los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados y tratados en el fichero de la Comunidad de Madrid, denominado Bolsa de Trabajo cuya finalidad es efectuar con agilidad contrataciones de interinos, que son necesarias por diversas causas (plazas vacantes, enfermedad, etc.), y podrán ser cedidos en los términos previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá, ni será tenida en consideración, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos siendo susceptible de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo. CUARTA Tribunal Permanente de Selección 4.1. La selección se realizará por el Tribunal Permanente de Selección, constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 4.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Permanente de Selección será el que establece, para los órganos colegiados en el Título II, Capítulos II y III de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4.3. Para la valida constitución del Tribunal Permanente de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes. Todos los miembros del Tribunal Permanente de Selección, titulares o suplentes, podrán actuar indistinta y concurrentemente. 4.4. El Tribunal de referencia podrá designar personal especializado para su asesoramiento, el cual actuará con voz pero sin voto. 4.5. El Tribunal Permanente de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso de 4

selección en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo, y demás normativa aplicable. QUINTA Sistema de selección y desarrollo del proceso. 5.1. El sistema de selección, según lo previsto en el artículo 19.2 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, será el de concurso, conforme a los méritos de experiencia profesional y formación académica establecidos en el Anexo ll de la presente convocatoria. La titulación académica requerida para participar en el presente proceso de selección, no será tenida en cuenta a efectos de la aplicación del baremo recogido en el citado Anexo. 5.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes habilitado a tal efecto por la base 3.2 el Tribunal Permanente de Selección de personal laboral temporal de la Consejería de Asuntos Sociales procederá a la baremación de los méritos alegados por los candidatos, y a la ordenación alfabética de las listas provisionales con puntuación que serán publicadas en los Tablones de Anuncios del Servicio Regional de Bienestar Social, calle Agustín de Foxá, nº 31, todo ello sin perjuicio de que la misma se encuentre, igualmente, disponible en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales. (C/O Donnell nº 50) así como en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano OVAC-(C/Gran Vía, 3) En las listas se indicará expresamente los candidatos excluidos con mención de la causa de exclusión y los candidatos admitidos con la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos admitidos, excluidos y aquellos que habiendo presentado solicitud no figuren ni como admitidos ni como excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio Regional de Bienestar Social, calle Agustín de Foxá, nº 31, para formular alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo se expondrá en los lugares citados cualquier otra información que proceda en relación a la Convocatoria. 5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los tablones de anuncios ya indicados, la lista definitiva de admitidos con la calificación definitiva asignada a los mismos, por orden decreciente de puntuación, así como el listado definitivo de excluidos. La calificación se realizará en base a los documentos aportados y en aplicación del baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria. En caso de empate éste se dirimirá por orden alfabético, atendiendo a la Resolución de 28 de abril de 2014, de 5

la Dirección General de Función Pública ( B.O.C.M. de 14 de mayo), por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014, correspondiendo a la Letra S. 5.4. Concluido el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante la propuesta de los candidatos seleccionados para la cobertura de los puestos que se citan en el Anexo I, el cual dictará la Resolución correspondiente ordenando la publicación de aquellos en los ya citados tablones. La Resolución por la que se resuelve la Convocatoria señalada en la presente base podrá ser recurrida mediante el Recurso de Reposición por los interesados ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación o directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la disposición impugnada. SEXTA Formalización y garantías de la contratación. 6.1. A la vista de la indicada Resolución, y previas las acreditaciones que se estimen oportunas, se procederá por la Subdirección General de Personal del Servicio Regional de Bienestar Social a la formalización de los contratos con los candidatos seleccionados, procediéndose a la asignación de puesto por el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección y conforme a las preferencias que, al efecto, cada uno de ellos hubiera hecho constar en su solicitud de participación. Con carácter previo a la formalización de dichos contratos, los seleccionados darán debido cumplimiento a las exigencias derivadas del Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, sobre incompatibilidad del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes, debiendo aportar, asimismo, la correspondiente declaración jurada relativa al requisito establecido en la base 2.1.4. 6.2. A tenor de lo dispuesto, en el artículo 20.4. del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, los candidatos contratados se someterán, en su caso, a un periodo de prueba de 6 meses. 6.3. Los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria tendrán, en todo caso, naturaleza temporal, y deberán ajustarse a la normativa vigente aplicable a este tipo de contratación, sin que de los mismos puedan derivarse derechos de fijeza alguna a favor de los trabajadores contratados. 6.4. En lo referente al régimen disciplinario aplicable a los candidatos seleccionados, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación. 6

SEPTIMA Recursos Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en tablones de anuncios del Servicio Regional de Bienestar Social (C/Agustín de Foxá, nº 31), ante el mismo órgano que la dictó, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma sin perjuicio de ejercitar cualquier otra acción que es estime procedente. Madrid, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL S.R.B.S. (P.D. ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 25 DE ABRIL DE 2006, B.O.C.M. 23 DE MAYO DE 2006) EL GERENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, DESTINATARIOS Fdo.: Américo Puente Berenguer. - Tablones de Anuncios del Servicio Regional de Bienestar Social, Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC) y Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales. - Organizaciones sindicales. - Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. - Servicios de Personal de Hospitales de la Red Sanitaria Pública. 7

ANEXO I AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL - Residencia de Mayores sita en San Blas, calle Rávena, nº 18 28023 Madrid. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: Todos los contratos que se ofertan en esta convocatoria serán en la modalidad de interinidad para cobertura de vacante y las características de los puestos son los siguientes - NPT 17090 Turno de Mañana. Porcentaje 100%. Contrato de Interinidad con cargo a vacante. Titulado superior especialista nivel 10 Área D. Especialidad en Geriatría. - NPT 15811 Jornada de Tarde. Porcentaje 100%. Contrato de Interinidad con cargo a vacante. Titulado superior especialista nivel 10 Área D. Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria. - NPT 21401 Turno de mañana. Porcentaje 100%. Contrato de Interinidad con cargo a vacante. Titulado superior especialista nivel 10 Área D. Especialidad en Geriatria. CATEGORIA - Titulado superior especialista nivel 10 Área D. - Especialidad en Geriatría o en Medicina Familiar y Comunitaria, según corresponda a cada uno de los puestos indicados. 8