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Transcripción:

Bases Concurso de Becas para Pasantías de Matemáticas en el Extranjero Para Profesores o Educadores en el Marco del Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación del Ministerio de Educación y del Programa BECAS CHILE Año 2012 1. CONTEXTO BECAS CHILE tiene como objetivo definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país. Para ello, BECAS CHILE se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes, y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia. Esta iniciativa es liderada por el Comité de Ministros para la Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero, coordinada por su Secretaría Ejecutiva y ejecutada a través de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), la División de Educación Superior, el Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés (PIAP) y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos tres últimos pertenecientes al Ministerio de Educación. Así, BECAS CHILE crea un sistema integrado de formación de capital humano avanzado, a través de la articulación, gestión y difusión del actual sistema público de becas para realizar estudios en el extranjero de postgrado, especialización técnica y de pedagogías. 2. OBJETIVO DE LAS PASANTÍAS 2.1. OBJETIVO GENERAL Perfeccionar las competencias profesionales y mejorar el desempeño docente de los participantes en el programa, de modo de generar un mejor aprendizaje de las matemáticas en todos sus alumnos/as, a través de la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y su especialización en metodologías de evaluación. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Se espera, que como parte de este proceso de capacitación y perfeccionamiento, los becarios docentes en Matemáticas: 2.2.1. Actualicen y profundicen los conocimientos disciplinarios de los ejes temáticos fundamentales de currículo de la asignatura de matemática, según el ciclo de Enseñanza al que pertenece (Primer Ciclo de Enseñanza Básica, Segundo Ciclo de Enseñanza Básica o Enseñanza Media) y se especialicen en metodologías de enseñanza de evaluación. 2.2.2. Apliquen y transfieran los conocimientos disciplinarios y la especialización en metodologías y evaluación aprendidas durante el desarrollo del programa, siendo capaz de diseñar un Proyecto de Transferencia e Innovación, en algunos de los temas de la Pasantía, para ser aplicado en la 1

Escuela o Liceo de su procedencia, que favorezca el aprendizaje de todos sus alumnos/as. 2.2.3. Desarrollen competencias teórico-prácticas para analizar y evaluar la propia práctica docente, de modo que puedan diseñar un Plan de Superación Profesional y readecuen sus metodologías de enseñanza y evaluación, en función de las características, el desarrollo y el aprendizaje de sus estudiantes. 2.2.4. Diseñen una unidad de aprendizaje referida a la enseñanza de los contenidos curriculares de su disciplina (Matemática), en el ciclo de enseñanza en que les corresponde desempeñarse, para ser aplicado en el establecimiento educacional en el que se desempeñan; evalúen y sistematicen esta experiencia para luego difundirla entre los otros participantes del Programa, los docentes de su localidad y la red de profesionales docentes en la que participan. 2.2.5. Comprendan la evaluación como un elemento del proceso de aprendizaje, por lo que deben conocer, diseñar y ser capaces de analizar diversas herramientas de evaluación, y pertinentes a los diferentes contenidos que se traten, con el objeto de diagnosticar nudos críticos durante el proceso de aprendizaje de sus estudiantes y proponer cambios de mejoramiento. 2.2.6. Conozcan y analicen los enfoques y modelos más frecuentes en la enseñanza y aprendizaje de la disciplina de Matemáticas. 3. DEFINICIONES Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones: 3.1. Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), para la realización de Pasantías de Matemáticas. 3.2. Comité de Evaluación: Comité designado por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) y conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Su número de miembros estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas, debiendo estar integrado por al menos cinco (5) personas. Los Comités evaluarán los antecedentes de los postulantes que los hayan presentado correctamente de acuerdo a los criterios señalados en las presentes Bases. 3.3. Comité de Selección: Cuerpo colegiado conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, designados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), que propondrá a éste el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por cada Comité de Evaluación, para cada tipo de estudio, y dentro del rango a que hace referencia el artículo 5 del 664, de 2008, del Ministerio de Educación y recomendará el puntaje mínimo a partir del cual se pueden asignar las becas. Este Comité será presidido por el/la Director/a del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) y lo integrará también un miembro de la Secretaría Ejecutiva de 2

BECAS CHILE. Su número de miembros podrá fluctuar entre un mínimo de cinco y un máximo de veinticinco, quienes actuarán ad honorem. 3.4. Establecimiento de Educación Subvencionado: Establecimiento que tiene derecho a percibir una subvención fiscal mensual a través del Ministerio de Educación (establecimientos municipales, particulares subvencionados) regidos por el D.F.L. N 2, de 1998 del Ministerio de Educación y por el D.L. N 3.166, de 1980. 3.5. Fuera de Bases: Postulación que no cumple con los requisitos y/o las exigencias estipuladas en el Decreto N 664, de 2008, del Ministerio de Educación o en las presentes Bases, y en consecuencia no le permitirán al postulante optar a la beca. 3.6. Profesional de la Educación: Profesional que posee Título de Profesor/a o de Educador/a conferidos por escuelas normales, universidades chilenas o por instituciones académicas extranjeras, cuyos títulos se encuentren debidamente validados en Chile. 3.7. Seleccionado/a: Postulante que ha superado el proceso de evaluación y ha obtenido un puntaje igual o superior al puntaje de corte aprobado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación, y que se encontrará habilitado para firmar el respectivo convenio de beca, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las Bases. 3.8. Becario/a: Postulante adjudicado cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el correspondiente acto administrativo. A partir de este momento, él/la becario/a podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la beca para la cual fue seleccionado/a y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición. 4. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA BECA 4.1. Los programas de formación que contempla la Beca para Pasantías en Matemáticas en el Extranjero, en esta convocatoria, tendrán como foco principal la actualización y/o profundización de contenidos disciplinarios y la especialización en metodologías de enseñanza y sistemas de evaluación por parte de los profesores de Matemáticas, con el fin de desarrollar en éstos las competencias que los habiliten para generar en sus alumnos/as aprendizajes de calidad. Todo lo anterior, tomando como referente los programas de estudios vigentes para cada ciclo de enseñanza: Matemática Primer Ciclo Básica, Matemática Segundo Ciclo Básica y Matemática Enseñanza Media. 4.2. Los programas de formación que contempla la Beca para Pasantías en Matemáticas en el Extranjero, en esta convocatoria serán impartidos en español o en el caso de dictarse en países cuya lengua oficial no sea el español, hasta un 50% de las clases pueden desarrollarse con la ayuda de traductores o intérpretes competentes en la traducción especializada que este tipo de programa requiere. 4.3. Los/as docentes seleccionados/as cursarán un programa de estudios en un centro de formación de excelencia en el extranjero de dos (2) meses de duración, que se ejecutará entre los meses de enero a marzo del año 2013. Sin embargo, se podrá considerar un margen de variación de días para las fechas de comienzo y término del programa. Dicho programa contemplará actividades académicas de al menos 35 horas cronológicas de clases lectivas semanales y la debida certificación para los profesores 3

participantes que cumplan con las obligaciones académicas y administrativas establecidas en el respectivo convenio 4.4. Para algunas de las actividades académicas o visitas oficiales, donde no sea posible contar con un guía hispano parlante, la institución académica proveerá el servicio de traducción. Sin perjuicio de lo señalado, es deseable que los/as becarios/as se familiaricen con el idioma del país de destino, de manera independiente, previa partida al extranjero. 5. CONVOCATORIA 5.1. El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), en adelante también e indistintamente la entidad ejecutora, en el marco del programa BECAS CHILE, convoca a quienes posean el título de profesor/a o de educador/a y cumplan los requisitos que se establecen en el Decreto N 664, de 2008, del Ministerio de Educación y en las presentes Bases, al Concurso de Becas para Pasantías de Matemáticas en el Extranjero a desarrollarse durante el año 2013. Este concurso se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases y en el Decreto Supremo N 664, del año 2008, del Ministerio de Educación. 5.2. Las postulaciones deberán ser presentadas conforme a las instrucciones de estas Bases, completando el formulario de postulación que estará disponible en la página web www.becaschile.cl, acompañando la información requerida con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas. 5.3. La convocatoria al concurso se efectuará a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional y de la publicación de las Bases Concursales en la página web www.becaschile.cl. 6. DISTRIBUCIÓN, LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE BASES 6.1. Las Bases serán puestas a disposición de los/as interesados/as mediante publicación en el sitio web www.becaschile.cl, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. 6.2. Las Bases, junto con los formularios respectivos, estarán también disponibles en la Oficina de Partes del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), ubicada en Nido de Águilas N 14557, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a partir de la fecha indicada en el numeral anterior, y en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1370, Santiago, a partir del día siguiente a su publicación en la página web www.cpeip.cl. 7. POSTULACIÓN 7.1. Forma de Postulación. 7.1.1. Los/as interesados/as en postular al presente concurso por vía electrónica, deberán hacerlo a través del formulario de postulación disponible en la página web www.becaschile.cl. 7.1.2. Cada documento que el formulario exija presentar se deberá adjuntar como archivo PDF, de no más de 3.000 kb cada uno y sin protección. Cada archivo puede contener más de una página, siempre y cuando 4

todas las páginas sean parte de un mismo archivo y no excedan los kb permitidos. 7.1.3. Sin perjuicio de lo anterior, los/as interesados/as podrán postular en papel, para lo cual el/la postulante deberá entregar: a) toda la documentación requerida para postular anillada en dos (2) ejemplares; un original y una copia. b) un CD, que debe contener exactamente la misma información que se presenta en el formato impreso, grabando cada documento en PDF, en archivos separados, los cuales pueden contener más de una página, sin embargo, no podrán superar los 3.000 kb cada uno, así como tampoco deberán encontrarse con restricciones ni encriptados. Estos archivos serán considerados en el proceso de admisibilidad y posterior evaluación, de corresponder. Finalmente, el CD y la documentación requerida de postulación deben ser enviados en un sobre cerrado dirigido al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), ubicado en Nido de Águilas N 14.557, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, o a la Oficina de Partes del Ministerio de Educación ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1370, comuna de Santiago Centro, que indique en su portada CONCURSO BECAS CHILE PASANTÍAS DE MATEMATICAS EN EL EXTRANJERO PARA PROFESORES. 7.1.4. Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Deberán también estar en condiciones de proveer la documentación necesaria en caso de que el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera durante el proceso de postulación, firma del Convenio y durante el período en que esté percibiendo la beca. 7.1.5. La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los documentos de respaldo solicitados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas al momento de la postulación, será causal para que la postulación sea declarada fuera de bases o la beca se deje sin efecto. 7.1.6. Las postulaciones incompletas, así como aquellas que presenten documentación no solicitada y/o ilegible, quedarán excluidas del proceso de selección. 7.1.7. En caso de recibir de parte de una misma persona una postulación en línea y una en formato papel, sólo se considerará para la evaluación la formulada en línea. 7.2. Plazo y Lugar de Postulación 7.2.1. El plazo para la presentación de postulaciones, ya sea vía formulario de postulación electrónica o en formato papel, vence a las 17:00 horas del vigésimo quinto (25) día hábil contado desde la publicación de las Bases Concursables en el sitio web www.becaschile.cl. 7.2.2. Si se envía la postulación por correo certificado, courrier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, la publicada en la página web y que se indica como fecha de cierre de postulaciones. 7.2.3. Sólo se aceptarán postulaciones que cumplan con las presentes Bases. El incumplimiento de éstas será causal para declarar la postulación como fuera de bases, excluyéndola del proceso. Asimismo, toda 5

documentación entregada fuera de plazo hará que la postulación sea declarada como fuera de base. 7.3. Requisitos Generales de Postulación 7.3.1. Ser chileno/a. Tratándose de extranjeros/as, estos/as podrán postular en caso de que cuenten con permanencia definitiva en Chile. 7.3.2. Poseer el Título de Profesor/a o de Educador/a conferido por Universidades chilenas, Escuelas Normales, así como los otorgados por instituciones académicas extranjeras debidamente validados en Chile, de acuerdo a la normativa interna y a los tratados internacionales específicos sobre la materia. 7.3.3. Ser profesores/as de matemática que ejerzan como docentes de aula en el Primer Ciclo de la Enseñanza Básica, en el Segundo Ciclo de la Enseñanza Básica o en la Enseñanza Media. 7.3.4. Encontrarse, al momento de la postulación, ejerciendo la docencia en aula, con un mínimo de veintidós (22) horas semanales en la asignatura y nivel al que postula, en establecimientos de educación municipales o subvencionados, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N 2 de 1998 o por el Decreto Ley N 3.166, de 1980. 7.3.5. Postular a la Pasantía de la asignatura donde imparte las veintidós (22) horas semanales mínimas, de conformidad al punto 7.3.4. precedente. 7.4. Documentos de Postulación Cada postulación deberá estar acompañada de los siguientes documentos obligatorios, los que independiente al formato que se presenten (papel o digital) deberán permitir su simple, fácil y clara lectura. 7.4.1. Formulario de postulación, en formato de uso obligatorio, disponible en sistema de postulación en línea 1,www.becaschile.cl. En dicho formulario el/la postulante deberá indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de realizar las comunicaciones que correspondan. Asimismo, deberá señalar la dirección de su domicilio, para efectos de realizar el envío de correspondencia certificada. 7.4.2. Copia de Cédula de identidad por ambos lados, vigente al momento de postular. En caso de tener extraviada o vencida la cédula de identidad al momento de la postulación, deberá presentar el recibo de solicitud de renovación extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o copia del pasaporte vigente al momento de postular. 7.4.3. Para el caso de extranjeros con residencia definitiva en Chile: certificado de Permanencia Definitiva en Chile, otorgado por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, el cual debe mencionar, EXPRESAMENTE, que la Permanencia Definitiva del/de la extranjero/a en Chile se encuentre vigente. 7.4.4. Copia del título profesional de profesor/a o educador/a 2, o certificado de éstos, conferidos por universidades chilenas, escuelas normales, así como 1 En el caso de postular en papel el/la postulante deberá descargar el formulario desde la página web www.becaschile.cl. 2 Para el caso de universidades en Chile: El/la postulante que no pueda obtener uno o más de los certificados solicitados en su universidad, debido al cierre de ésta u otro tipo de situación debidamente justificada, podrá 6

los otorgados por instituciones académicas extranjeras debidamente validados en Chile de acuerdo a la normativa interna y a los tratados internacionales específicos sobre la materia. 7.4.5. Original o copia legalizada de certificado de ranking de egreso de pregrado, donde se expresa explícitamente el lugar que el/la postulante ocupó respecto del total de egresados de su promoción. En caso de no contar con tal certificación, deberá presentarse un certificado de la institución que demuestre la inexistencia de tal indicador más el original o copia legalizada del certificado de concentración de notas de pregrado que incluya el promedio final de las calificaciones de pregrado. Todas las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso contrario, el/la postulante deberá incluir un certificado emitido por la institución de educación superior de la cual egresó en el que se expliquen las equivalencias. 7.4.6. Certificado/s simple/s firmado/s por el sostenedor y el director en formato de uso obligatorio, disponible en plataforma www.becaschile.cl 3, especificando el número de horas que ejerce como profesor de aula en el subsector y nivel correspondiente a la Pasantía a la cual postula y el tipo de situación contractual que posee en el/los establecimiento/s educacional/es donde se desempeña, sean estos regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N 2 de 1998 del Ministerio de Educación o por el Decreto Ley N 3.166, de 1980. También explicitará las condiciones en que el/los sostenedor/es le conservará/n el cargo, con o sin goce de remuneraciones, y el compromiso de mantenerlo a su regreso en el subsector y ciclo en el que se especializó durante la Pasantía. Además, deberá expresar la existencia de disponibilidad para que el docente realice las 8 horas de transferencia a sus pares, facilitándole para tal efecto la infraestructura y los medios audiovisuales necesarios. 7.4.7. Una carta de recomendación, en formato de uso obligatorio, disponible en la plataforma www.becaschile.cl 4 la que deberá ser suscrita por el/la Director/a o el/la subrogante del establecimiento educacional en el que el/la postulante ejerce el mayor número de horas de docencia. 7.4.8. Declaración de intereses e intenciones, en formato de uso obligatorio, disponible en la plataforma www.becaschile.cl 5, indicando las razones por las cuales se quiere realizar la Pasantía. Deben incluirse los intereses académicos, profesionales, de investigación e intenciones de actividades posteriores a la pasantía. 7.4.9. Certificado de envío exitoso del Formulario de Acreditación Socioeconómica (FAS), encuesta obligatoria disponible en el formulario de postulación en línea www.becaschile.cl. Para las postulaciones en papel, el documento podrá ser descargado de la misma página web. Esta información NO será considerada para el proceso de evaluación. Esta herramienta tiene como objetivo recopilar información para fines estadísticos que permitan realizar estudios sobre el otorgamiento de becas en el país. 7.5. Acreditación de desempeño docente (Aspectos opcionales) presentar documentos emitidos por el Ministerio de Educación y/o Consejo Superior de Educación según corresponda. 3 Ver nota al pie Nº1. 4 Ver nota al pie Nº1. 5 Ver nota al pie Nº1. 7

7.5.1. Reconocimientos profesionales significativos como Evaluación de Desempeño Docente (EDD), Asignación de Excelencia Profesional (AEP), Red Maestro de Maestros (RMM), Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI), Proyecto de Participación Activa (PPA) durante los últimos 5 años y cuando corresponda, serán obtenidos en forma interna por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). 7.5.2. El/la postulante que declare en el formulario de postulación que ha realizado cursos de perfeccionamiento durante los últimos cinco (5) años, deberá acreditarlo mediante los certificados correspondientes. 7.5.3. El/la postulante al declarar en el formulario de postulación los cargos ejercidos durante su trayectoria laboral, deberá acreditarlo mediante los certificados correspondientes. 7.6. Documentos de Postulación Opcionales: Aquellos/as que deseen acceder a las bonificaciones adicionales en el puntaje final, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 9.3.3 de las presentes Bases, deberán presentar: 7.6.1. Declaración simple cuando el/la postulante declare pertenecer a una etnia indígena. Cuando, de los apellidos del/de la postulante, no se determine la pertenencia a una etnia indígena, deberá presentarse (obligatoriamente) un certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). 7.6.2. Certificado de Discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para los/las postulantes que declaren poseer una discapacidad física o certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad. 7.6.3. Declaración jurada ante notario donde el/la postulante declare su domicilio, en el caso de postulantes que declaren residir en regiones distintas a la Región metropolitana. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de las presentes bases. Con el objeto de comprobar la veracidad de la información contenida en dicha declaración, el centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas podrá solicitar información a todas las entidades del Estado. 8. INCOMPATIBILIDADES No podrán ser beneficiarios/as de la beca: 8.1. Quienes, a la fecha de postulación de la beca, tengan la calidad de beneficiarios/as de otras becas con financiamiento del sector público para el mismo Programa de Estudios, Grado Académico e Institución, en el extranjero. 8.2. Quienes mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario/a. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios/as quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario/a de BECAS CHILE, correspondientes a períodos de retorno y/o retribución, previa autorización del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). 8

8.3. Quienes hayan sido beneficiarios/as de una beca de Pasantías de Matemática en el Extranjero, a través de BECAS CHILE. 9. EVALUACIÓN 9.1. Las postulaciones recibidas, que cumplan con los requisitos y la documentación solicitada en las Bases, serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el cual estará conformado por expertos/as, académicos/as, investigadores/as y/o profesionales pertenecientes al sector público/privado, chilenos/as o extranjeros/as, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. El número de miembros estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas, debiendo estar integrado, al menos por cinco (5) personas. 9.2. El evaluador deberá inhabilitarse en el caso de reconocer en los expedientes de los/as postulantes algún conflicto de interés o alguna otra causa contraria a la probidad, que lo inhabilite para la realización de una evaluación objetiva y transparente. 9.3. La evaluación de las postulaciones será realizada por el referido Comité de Evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios y ponderación: 9.3.1. Los antecedentes académicos y trayectoria académico/profesional del/la postulante. Ponderación 80% del total. Categoría % Total Ítem A.1. Antecedentes Académicos 25% A.1.1.1. Promedio Final de Notas o lugar en Ranking (Documentos válidos: certificados, rankings notas) A.1.2.1. Cantidad de cursos perfeccionamiento y postgrado (realizados en los últimos 5 años: 2007 en adelante) A.1.2.2. Pertinencia de los cursos perfeccionamiento y postgrado (Matemática, metodología y didáctica, pedagógicos, diseño instruccional, psicología y necesidades educativas especiales) A.1.2.3. Nivel curso perfeccionamiento y postgrado más relevante (según horas y titulo que otorga) A.2. Antecedentes Profesionales 25% A.2.1. Años de experiencia Laboral (A contar de fecha de titulación) A.2.2. Trayectoria Laboral en los últimos 5 años (cargos desempeñados en el curso de su trayectoria laboral; puntuar el más alto) A.2.3. Nº de horas pedagógicas de aula en el subsector correspondiente (definir según anotado item anterior) A.2.4. Grupo Socioeconómico del establecimiento (según índice Junaeb y Simce) 9

A.3. Antecedentes de Calidad en el Desempeño Docente 30% A.3.1. Evaluación de Desempeño Docente (EDD)y Asignación Variable de Desempeño Docente (AVDI) A.3.2.Trabajo entre pares ( RMM, PAA) A.3.3. Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) 9.3.2. Los antecedentes motivacionales de recomendación. Ponderación 20% del total. B.1. Antecedentes Motivacionales y de Recomendación 20% B.1.1. Aspectos formales de la carta de intenciones personales (Acentuación, puntuación, sintasis, léxico, redacción) B.1.2. Aspectos técnicos de la carta de intención: didáctica, evaluación, actualización en la disciplina, aplicación de lo aprendido y aprendizaje de contenidos. B.1.3. Carta de recomendación: del Director 9.3.3. Bonificaciones: Adicionalmente, en los casos que corresponda se considerarán en la evaluación los siguientes criterios, con una ponderación que, sumados, no podrán exceder de un 10% de ponderación total: a) Los/as postulantes residentes en regiones distintas a la Región Metropolitana. b) Los/as postulantes pertenecientes a etnias indígenas. c) Los/as postulantes que posean alguna discapacidad física. 10. SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN 10.1. Selección. 10.1.1. Habrá un Comité de Selección encargado de proponer al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), el número de becas a entregar, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por éste. 10.1.2. Dicho Comité de Selección estará integrado por expertos/as de destacada trayectoria nacional y/o internacional en al ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados/as por el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). 10.1.3. El Comité de Selección será presidido por el/la Directora/a del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), del Ministerio de Educación y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de veinticinco (25) miembros, quienes actuarán de ad honorem. 10.1.4. Este Comité, sobre la base de las postulaciones evaluadas, deberá suscribir un Acta de Selección que considerará el número de becas 10

10.2. Acta de Selección. a asignar y el puntaje de corte para la asignación de los beneficios de la Beca. Esta Acta servirá de antecedente fundante para el acto administrativo de adjudicación. 10.2.1. El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), y sobre la base de las postulaciones evaluadas, deberá emitir un Acta de Selección, en la cual consten los/las postulantes seleccionados/as, por cada uno de los programas del Concurso de Pasantías de Matemáticas en el Extranjero e instituciones educacionales de destino, señaladas en el numeral 24 de estas Bases. Esta acta considerará la individualización de todos/as seleccionados/as para la obtención de los beneficios de la Beca. 10.2.2. El Acta de Selección que comprenda cada programa e institución de educación de destino, será publicada en la página www.becaschile.cl, dentro de los setenta y cinco (75) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de postulación. 10.3. Pasaporte. Los/as seleccionados/as deberán estar en posesión de su respectivo pasaporte. En aquellos países en donde se requiera Visa, será responsabilidad del/de la seleccionado/a su obtención, para lo cual deberá entregar al Consulado respectivo, toda la documentación requerida para la tramitación y obtención de la Visa. 11. ADJUDICACIÓN 11.1. La formalización de los resultados del concurso, una vez concluidos los procesos de evaluación y selección, se efectuará a través de la dictación del acto administrativo correspondiente, el cual además incluirá la individualización de los/las postulantes y la institución extranjera de destino. El/la adjudicado/a sólo tendrá la calidad de becario/a una vez que firme un convenio con el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), que formalice los derechos y obligaciones que asume el/la postulante al adjudicarse la Beca. 11.2. Antes de la firma del mencionado convenio, sin perjuicio de su realización en la etapa de evaluación, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), verificará tanto la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación como el respaldo de los certificados o documentos respectivos y su correspondencia con los requisitos estipulados en las presentes Bases. En el caso que los antecedentes sean inexactos, adulterados o no correspondan a lo exigido en las presentes Bases, así como ante la falta de dichos certificados o documentos, se dejará sin efecto la adjudicación de la Beca. 11.3. Será obligación del/de la adjudicado/a hacer entrega, de toda la documentación solicitada por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), mediante documentos originales o copias legalizadas ante Notario Público. 11.4. Los/as postulantes que finalmente no sean adjudicados/as para la Beca podrán volver a postular a nuevos programas de pasantías en el extranjero, 11

así como a cualquier otra Beca gestionada por las instituciones que componen BECAS CHILE. 11.5. Los/as postulantes que en este concurso sean declarados/as fuera de bases o no fuesen adjudicados/as, podrán reclamar de la decisión de la autoridad, presentando recurso de reposición, dentro de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación indicada en el punto 12.1., conforme lo dispone la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 11.6. El acto administrativo que contenga la adjudicación, contemplará una lista de espera para cada uno de los programas, la que operará en el caso de que un/una adjudicado/a renuncie a su opción o se encuentre imposibilitado/a para hacer uso de la Beca, en estricto orden de puntaje y ciclo/nivel, de acuerdo al número de vacantes producidas. La lista de espera también operará, según la disponibilidad presupuestaria que le corresponde al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). 11.7. De operar la lista de espera y de acuerdo a ésta, se dará aviso al/la nuevo/a adjudicado/a por medio de carta certificada y por correo electrónico. Transcurridos cinco (5) días corridos, a contar de la fecha de la comunicación, el nuevo adjudicado/a deberá manifestar si acepta o rechaza la Beca por medio de una carta o por correo electrónico. En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la Beca otorgada. 12. NOTIFICACIONES. 12.1. Los/las postulantes serán notificados del acto administrativo que declara su calidad de adjudicado/a, no adjudicado/a, así como los fuera de base, por medio de carta certificada dirigida al domicilio indicado en el formulario de postulación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser notificados/as, adicionalmente, por correo electrónico a la dirección que señalen en el respectivo formulario de postulación y a través de la página web www.becaschile.cl. 12.2. Los/as adjudicados/as tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de su notificación, para informar al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la aceptación o el rechazo de la adjudicación de la Beca mediante carta certificada o correo electrónico a las direcciones informadas en la notificación. Si él/la adjudicado/a no comunica su aceptación o rechazo dentro de este plazo, se entenderá rechazada la Beca. 12.3. La asignación de la Beca se formalizará, a través de la firma del convenio respectivo entre el/la adjudicado/a y el Ministerio de Educación. 13. FIRMA DEL CONVENIO 13.1. Los/las adjudicados/as para el concurso de Becas para Pasantía de Matemática en el Extranjero deberán: Firmar un Convenio de Beca con el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) donde se estipularán los beneficios, derechos y obligaciones de las partes, en una fecha determinada y oportunamente comunicada por el mencionado Centro, de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases y en 12

conformidad a lo dispuesto en el Decreto N 664, del 2008, del Ministerio de Educación. 13.2. En los convenios a que se refiere el párrafo precedente, deberá contemplarse, al menos, las siguientes estipulaciones: 13.2.1. Los beneficios que correspondan a cada becario/a, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 de las presentes Bases. 13.2.2. Los compromisos y obligaciones que adquiere el/la becario/a, de acuerdo a lo establecido en los numerales 17, 18 y 19 de estas Bases. 13.2.3. Plazo de vigencia del convenio. 13.2.4. La obligación del/la becario/a de suscribir un Pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta Beca, señalados en el numeral 16 de estas Bases, firmado ante Notario Público o Cónsul de Chile en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a tal Secretaría de Estado para exigir el cobro del monto total del Pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Además, se deberá facilitar al Ministerio de Educación para completar cualquier mención del Pagaré que haya quedado en blanco al momento de su suscripción. Adicionalmente, el/la becario/a deberá otorgar un mandato especial en que se designa a una persona capaz, domiciliada en Chile, para efectos de ser notificada judicialmente en su nombre. Los gastos en que incurra el/la becario/a para obtener estos documentos serán de su costo, responsabilidad y no serán rembolsados. En los casos en que el becario/a se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), podrá estipular que el mandato especial que se señala en el párrafo anterior, comprenda, además, la facultad de suscribir dicho Pagaré. Si el/la becario/a no cumple con la firma del convenio y la suscripción del Pagaré dentro del plazo estipulado en el numeral 13.1. de estas Bases, se entenderá que renuncia a la beca otorgada. 13.2.5. La duración del Programa de Estudios. 13.2.6. La facultad del Ministerio de Educación de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio. 13.2.7. El/los compromisos que debe asumir el/la becario/a con el país al finalizar la Beca. 13.2.8. Plazo de exigibilidad de las obligaciones. 14. JORNADA DE ORIENTACIÓN 14.1. Los/as becarios/as tendrán que asistir a una jornada de orientación en Santiago, previo a la partida al Programa de Estudios en el exterior, en lugar y fecha que se les comunicará oportunamente. 15. DECLARACIÓN JURADA 13

Los/las postulantes adjudicados al momento de la suscripción del convenio dispuesto en el numeral 13 de estas Bases, deberá presentar al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) y conforme al formato que éste proporcione para estos efectos, una Declaración Jurada ante Notario Público, manifestándose que: 15.1. No posee otras becas con financiamiento del sector público para los mismos fines. 15.2. No es becario/a de una beca CONICYT, MIDEPLAN, MECESUP, Pasantías Técnicos de Nivel Superior, ni del Programa Fortalecimiento del Aprendizaje en Inglés, ni del Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, por el mismo programa de estudios por el cual se adjudicó la BECA CHILE, como tampoco poseer compromisos, deudas u otras obligaciones derivadas de su situación de becario con dichas entidades. 15.3. Se compromete a aprobar en tiempo y forma los estudios que lo lleven a la obtención de la certificación, u otro similar, según correspondiere; sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia analizada por la entidad ejecutora. 15.4. Se compromete a tener dedicación exclusiva a sus estudios y a abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada. Se exceptúa de esta restricción el período de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile; esto es tres meses después de finalizada la Beca. 15.5. La declaración jurada deberá señalar la fecha de inicio y término del Programa de Estudios y, la fecha de inicio y término de la Beca. 16. BENEFICIOS. 16.1. Los beneficios que se otorgarán a los/las becarios/as que se les haya adjudicado la Beca para Pasantías de Matemáticas en el Extranjero, serán los siguientes: 16.1.1. Un pasaje de ida, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del/de la becario/a en Chile, hasta la ciudad donde corresponda que inicie su pasantía en el país de destino, y un pasaje de retorno a Chile, en clase económica, al término de dicha pasantía. Los costos por cambios de pasajes, serán de cargo del/de la becario/a. 16.1.2. Una suma equivalente al costo del arancel y matrícula del Programa de Estudios. 16.1.3. Asignación de manutención mensual para el/la becario/a por la duración del Programa de Estudios, con un máximo de dos (2) meses, contados desde el inicio del Programa de Estudios, correspondientes al país y ciudad de destino. Dicha manutención mensual estará compuesta por los siguientes beneficios: i. Alojamiento y alimentación. El Ministerio de Educación pagará directamente la prestación de estos beneficios a las instituciones receptoras, y serán éstas últimas las encargadas de 14

proporcionarlos a los becarios/as, de acuerdo a la duración del Programa de Estudios. ii. Estipendio mensual para gastos personales del/de la becario/a, durante la pasantía, por un periodo máximo de dos (2) meses contado desde su ingreso a la pasantía. Este estipendio será de US$400.- (cuatrocientos dólares americanos) mensuales por becario, cualquiera sea el país en el que se desarrolle la pasantía. 16.1.4. Un seguro médico para el/la becario/a durante el período que permanezca en el extranjero, en el marco del presente Programa, por un monto máximo de US$800.- (ochocientos dólares americanos). El Ministerio de educación pagará directamente la contratación de este beneficio a las instituciones receptoras, y serán éstas últimas las encargadas de proporcionarlos a los/as becarios/as, de acuerdo a la duración del Programa de Estudios. 16.1.5. Asignación para la compra de libros y/o materiales de US$300 (trescientos dólares americanos) entregada a la institución extranjera, quien ejecutará la compra. 16.1.6. Suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el /la becario/a, en el caso que el país de destino así lo requiera. Cubre únicamente el costo del documento de la Visa. 16.1.7. La suma total por concepto de manutención, sumados los servicios de alojamiento, alimentación y estipendio mensual, no podrá exceder a la establecida en el artículo 18 del Decreto N 664, de 2008, del Ministerio de Educación, señalados en el Anexo II. 17. OBLIGACIONES GENERALES DEL/DE LA BECARIO/A Serán obligaciones del/de la becario/a, las siguientes: 17.1. Suscribir un convenio de beca, un Pagaré con la entidad ejecutora y un Mandato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 de las presentes Bases. 17.2. Iniciar el Programa de Estudios en la fecha señalada en el convenio de beca. 17.3. Aprobar en tiempo y forma el Programa de Estudios definido que lo lleven a la obtención de la correspondiente certificación, u otro similar, según correspondiere; sin perjuicio de poder quedar liberado/a de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia que deberá ser analizada por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). 17.4. La forma de la aprobación de los estudios dice relación con: 1) el respeto por parte del/de la becario/a de los reglamentos y normas establecidas por la institución de acogida; 2) asumir y cumplir el/la becario/a con altos niveles de responsabilidad y excelencia, las exigencias académicas requeridas por el Plan de Estudios; 3) reportar al coordinador del programa cualquier situación o circunstancia que afecte el desempeño de las actividades académicas del becario; 4) asistir a todas las clases y actividades programadas en el Plan de Estudios, salvo causales médicas debidamente justificadas; y 5) demostrar una conducta intachable y compatible con el cumplimiento de sus obligaciones académicas; entre otras. 15

17.5. Remitir certificado con las calificaciones obtenidas y/o avance del proyecto emitido por la institución para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, según corresponda. 17.6. Abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada. Se exceptúa de esta restricción el período de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile; esto es, tres meses a contar de la finalización del Programa de Estudios. 17.7. Acreditar la obtención de la certificación, una vez finalizada la Beca, de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los convenios de Beca. 17.8. Acreditar su regreso al país frente a la entidad encargada de la ejecución, por medio de una fotocopia legalizada ante Notario de su pasaporte, documento que deberá entregar con un plazo máximo de 3 semanas, a contar de su regreso a Chile. 17.9. Remitir una copia del contrato u otro documento vigente, para efectos de acreditar la relación laboral entre el/la becario/a y la institución patrocinante y su reincorporación a ésta, en un plazo máximo de 3 semanas a contar de su regreso a Chile. 17.10. Hacer entrega de toda documentación solicitada por la entidad ejecutora. 17.11. Informar a la entidad ejecutora, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del becario. 18. RETORNO AL PAÍS Y RETRIBUCIÓN Una vez finalizada la Beca, el/la becario/a tendrá las siguientes obligaciones: 18.1. Retornar a Chile, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de su Programa de Estudios, período en el cual no percibirá beneficio alguno, excepto el pasaje aéreo de regreso. 18.2. Acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de certificados de residencia, los que deberán ser enviados a la entidad ejecutora de la beca. Si el/la becario/a regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca. Esta obligación deberá acreditarse mensualmente durante dicho periodo de permanencia y a contar de su retorno a Chile. 18.3. A su regreso a Chile, acreditar su reincorporación laboral en el establecimiento de educación que autorizó la realización de los estudios, por al menos dos (2) años dentro de un período de cuatro (4) años, contados desde su regreso a Chile. Lo anterior deberá acreditarse a la entidad ejecutora, por medio de un contrato o documento vigente que acredite su situación laboral por al menos veintidós (22) horas semanales, en establecimientos municipales o particulares subvencionados. En caso que el establecimiento de educación no reincorpore al/a la becario/a de preferencia en el subsector en el cual desarrolló su pasantía, éste podrá reinsertarse laboralmente en cualquier establecimiento municipal o particular subvencionado, de manera de cumplir con los plazos establecidos, ejerciendo docencia en el subsector objeto de la pasantía. En ambos casos el becario deberá acreditar el cumplimiento de su obligación dentro de los 30 días corridos, contados desde su retorno a Chile, a través de un certificado emitido por la entidad empleadora 16

remitido al Ministerio de Educación, a través del centro de Perfeccionamiento, experimentación e Investigaciones Pedagógicas. 19. DOCUMENTOS A ENTREGAR POR EL/LA BECARIO/A UNA VEZ FINALIZADA LA BECA Una vez finalizada la beca, el/la becario/a entregará al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), los siguientes documentos: 19.1. Los Cuestionarios de Evaluación que se le envíen a su regreso de la pasantía. Podrán ser evaluados, entre otros, el impacto de la formación recibida, la incorporación en el desarrollo de su actividad docente, de lo aprendido en el Programa de Estudios realizado en el exterior, y la contribución de la pasantía al mejoramiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de la disciplina objeto del Programa. Estos cuestionarios deberán ser completados y enviados al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en un plazo de quince (15) días corridos, a contar de su recepción. 19.2. Un Proyecto de Transferencia de, al menos diez (10) carillas tamaño carta, en el que explicite los contenidos, la estrategia didáctica y/o evaluación aprendida en su estadía en extranjero. Este proyecto deberá ser transferido a un mínimo de cinco (5) personas y deberá estimar al menos ocho (8) horas de trabajo, que podrá dividir en sesiones o bien realizar en una sola jornada, con el apoyo del sostenedor y/o Director/a, quien deberá facilitar las dependencias y materiales necesarios para ejecutar dicha transferencia. Estos profesores invitados y beneficiarios indirectos de la Pasantía deben desempeñarse en la misma asignatura y nivel educativo en el cual se desarrolló la Pasantía, los cuales podrán pertenecer al mismo establecimiento o a otro de la comuna. El Proyecto de Transferencia será evaluado por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), quien sugerirá al becario las modificaciones o adecuaciones que deberá introducir, si corresponde. Una vez realizado este Proyecto de Transferencia, el becado deberá enviar un documento con los nombres y las firmas de los beneficiados en este proceso, en el formato que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), le entregará para ello. El plazo para el envío de este documento y del Proyecto de Transferencia es hasta el 30 de agosto del año en que cursó la Pasantía. 20. SANCIONES EN CASO DE IMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL/DE LA BECARIO/A. 20.1. El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), se reserva el derecho de exigir al/a la becario/a la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados, respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen su Programa de Estudios en el extranjero, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario/a establecidas en las presentes Bases, en los convenios respectivos y en el reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, o que hayan alterado sus antecedentes o informes. 20.2. Adicionalmente, los/as becarios/as que incurran en alguna de las situaciones descritas en el párrafo precedente, no podrán postular o participar nuevamente en cualquiera de los concursos establecidos en el Decreto Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación. 17