POLIZA DE SEGURO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Doc. RZZZZbB0 "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), cuyo artículo 2 establece que serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el asegurado, y a la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre del mismo año) de adaptación del seguro español a la Directiva 88/357 de la Comunidad Económica Europea" Página: 1
DEFINICIONES ARTICULO PRELIMINAR A los efectos de este contrato se entiende por: 1. CASER : Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que, como asegurador, asume el riesgo contractualmente pactado. 2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que juntamente con CASER suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se derivan, excepto las que por su naturaleza corresponden a otras personas intervinientes en el seguro. 3. ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece el seguro. 4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica a quien corresponde percibir las Prestaciones aseguradas por este contrato. 5. POLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y reflejan las Prestaciones aseguradas, así como, en su caso, las Condiciones Especiales, Suplementos y Apéndices que la complementan o modifican. 6. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contiene además los recargos e impuestos que son legalmente aplicables en cada momento. En la modalidades de seguro en cuyas Condiciones Particulares se establece la existencia de Valores Garantizados, se entiende por: 7. RESCATE: El derecho a recuperar en efectivo el importe del ahorro o provisión matemática acumulada, deducidos, si existen, los gastos de la póliza pendientes de amortizar por parte de CASER. 8. REDUCCION: El derecho a continuar asegurado con coberturas de la misma modalidad contratada, cesando en el pago de las primas desde ese momento. El importe de las Prestaciones aseguradas se reduce de acuerdo con el ahorro entonces acumulado. BASES FUNDAMENTALES ARTICULO 1º - DECLARACIONES 1. Este contrato se basa en las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la Solicitud del seguro facilitada por CASER, así como en las declaraciones que, durante la vigencia del contrato, pueden ser efectuadas por aquéllos. 2. Las declaraciones inexactas suponen la modificación de las condiciones de la póliza de acuerdo con las circunstancias conocidas en cada momento. 3. Si el contenido de la póliza difiere de las condiciones acordadas, el Tomador dispone de un mes, desde la entrega de la póliza, para reclamar a CASER que subsane las divergencias existentes. El transcurso de dicho plazo sin efectuar la reclamación, supone la validez de lo dispuesto en la póliza. ARTICULO 2º - PERFECCION Y EFECTO Este contrato se perfecciona por el consentimiento, formalizado con la firma de la póliza por las partes contratantes, y toma efecto en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, cuando el Tomador ha pagado la primera prima. Página: 2
ARTICULO 3º - INDISPUTABILIDAD CASER no puede impugnar la validez del contrato cuando ha transcurrido un año desde su perfección, excepto en los casos en que el Tomador o el Asegurado han actuado de forma dolosa, o cuando por indicación inexacta de la edad del Asegurado en el efecto del seguro, dicha edad excede de los límites de adhesión contemplados en las Condiciones Particulares. ARTICULO 4º - MODIFICACIONES DEL RIESGO Durante la vigencia del contrato deben ser comunicadas a CASER las circunstancias que, de acuerdo con el cuestionario que se contiene en la solicitud del Seguro, pueden suponer una modificación del riesgo por las siguientes causas: Residencia. Profesión o trabajo habitual. Prácticas deportivas arriesgadas. Viajes aéreos en calidad distinta de pasajero de líneas comerciales autorizadas. DELIMITACION DE GARANTIAS ARTICULO 5º - OBJETO DEL SEGURO, RIESGOS CUBIERTOS 1. CASER, de acuerdo con el presente contrato, garantiza el pago de las Prestaciones aseguradas que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza, al producirse el acaecimiento de los riesgos previstos. 2. De conformidad con las declaraciones efectuadas, cuando se garantiza la cobertura del riesgo de fallecimiento, CASER asume este riesgo cualesquiera que sean las circunstancias, causas y lugar de ocurrencia del mismo. 3. En caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio o su intento durante el primer año desde el efecto de las Prestaciones, CASER satisface el importe de la provisión matemática acumulada. ARTICULO 6º - RIESGOS DE GUERRA Y DEMAS EXTRAORDINARIOS Sin perjuicio de la normativa legal específica del Consorcio de Compensación de Seguros, cuando se presente el riesgo de guerra u otro cualquiera de carácter extraordinario, el Gobierno declarará en qué momento su cobertura se incorpora a los Seguros de Vida, y fijará las normas técnicas y económicas en que se cubre. BENEFICIARIOS ARTICULO 7º - DESIGNACION 1. El Tomador puede designar los beneficiarios, o modificar su designación, sin necesidad de consentimiento de CASER. 2. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior comunicación a CASER, o en testamento. 3. Si en el momento de acaecimiento de los riesgos previstos, no existe designación de beneficiarios ni reglas para su determinación, las Prestaciones aseguradas que satisface CASER se integran en el patrimonio del Tomador. ARTICULO 8º - CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS 1. CASER paga las Prestaciones aseguradas de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la designación de beneficiarios. Página: 3
2. Si existen varios beneficiarios designados con el mismo orden de preferencia, las Prestaciones aseguradas se distribuyen por partes iguales, o en proporción a la cuota de los herederos. La parte no adquirida por un beneficiario acrecienta a los demás. ARTICULO 9º - REVOCACION El Tomador puede revocar la designación de beneficiarios en la misma forma que efectuó la designación, excepto si ha renunciado expresamente y por escrito a la facultad de revocación, perdiendo, en este último supuesto, los derechos que tiene sobre la póliza. ARTICULO 10º - CESION O PIGNORACION DEL SEGURO El Tomador puede, en cualquier momento y comunicándolo a CASER, ceder o pignorar la póliza si no existe designación de beneficiarios con carácter irrevocable. La cesión o pignoración supone la revocación de la designación de beneficiarios. PRIMAS ARTICULO 11º - CARACTERISTICAS DEL PAGO 1. El Tomador debe satisfacer las primas a CASER, por períodos anticipados, de acuerdo con el importe, forma y lugar de pago establecidos en las Condiciones Particulares. 2. El pago de la primera prima o de la prima única es exigible cuando se formaliza el seguro; para el pago de las primas siguientes se establece un plazo de gracia de un mes. ARTICULO 12º - DOMICILIACION BANCARIA Para la domiciliación bancaria del pago de los recibos de prima, se aplican las siguientes normas: 1. El Tomador debe entregar a CASER carta dirigida a la Caja de Ahorros o establecimiento bancario, dando la orden a tal efecto. 2. La prima se entiende satisfecha a su vencimiento excepto si, intentado su cobro dentro del plazo de gracia, no existen fondos suficientes en la cuenta; en este caso, la prima debe ser satisfecha en el domicilio de CASER. 3. Si CASER AHORROVIDA deja transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existen fondos suficientes en la cuenta, lo comunica al Tomador para que en el nuevo plazo de treinta días naturales desde la recepción de la comunicación, pueda satisfacer su importe en el domicilio de CASER. ARTICULO 13º - CONSECUENCIAS DEL IMPAGO 1. Si por culpa del Tomador no ha sido satisfecha la primera prima o la prima única antes de producirse el acaecimiento de los riesgos o contingencias previstas, CASER puede resolver el contrato y, si no hay pacto en contrario, queda liberada de su obligación de pago de las Prestaciones aseguradas. 2. Transcurrido el plazo de gracia sin haber pagado cualquiera de las primas siguientes, las coberturas garantizadas por CASER quedan suspendidas, o reducidas si existe valor garantizado de Reducción. 3. En cualquier caso, si CASER no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el seguro en suspensión de garantías queda automáticamente extinguido. 4. Si el seguro no ha sido resuelto o extinguido, las coberturas garantizadas por CASER vuelven a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador paga la prima. Página: 4
5. El seguro puede ser rehabilitado si el Tomador, de acuerdo con los requerimientos de CASER, efectúa el pago de las primas atrasadas o la diferencia de provisión matemática necesaria, y se cumplen satisfactoriamente las condiciones de adhesión requeridas. ARTICULO 14º - RESCATE VALORES GARANTIZADOS El Tomador puede solicitar el valor de Rescate de la póliza si ha pagado las primas de los dos primeros años del seguro y existen Valores Garantizados. El ejercicio del derecho de Rescate supone la rescisión del contrato. ARTICULO 15º - REDUCCION 1. Si han transcurrido dos años desde el inicio del seguro y existen Valores Garantizados, el Tomador puede solicitar la Reducción de la póliza. Con tal motivo, CASER emite un Suplemento en el que se hacen constar las nuevas Prestaciones aseguradas desde el ejercicio de este derecho. 2. La Reducción del seguro puede suponer la modificación de los restantes Valores Garantizados en vigor hasta ese momento. ARTICULO 16º - ANTICIPO CASER concede Anticipos sobre las Prestaciones Aseguradas hasta el 90 por 100 del valor de Rescate, mediante el cobro de intereses periódicos anticipados que se determinan en la fecha de su concesión. La falta de pago de los intereses en las fechas previstas supone el rescate automático del seguro. PERCEPCION DE PRESTACIONES ASEGURADAS ARTICULO 17º - PAGO 1. El acaecimiento de los riesgos previstos en la póliza debe ser comunicado a CASER dentro del plazo de siete días desde que ha sido conocido. 2. CASER paga las Prestaciones aseguradas a los beneficiarios designados cuando recibe los siguientes documentos: - Póliza del seguro y último recibo satisfecho. - Acreditación de la identidad del Beneficiario. - Certificado de Nacimiento del Asegurado. - Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si procede. - Certificado de Defunción y Certificado del Médico que haya atendido al Asegurado, expresando las causas y circunstancias del fallecimiento del Asegurado, si el pago de las Prestaciones aseguradas se debe al acaecimiento de dicho riesgo. - Otros documentos, como complemento a los anteriores, necesarios según las causas y circunstancias del acaecimiento de los riesgos previstos en la póliza, para acreditar el derecho a percibir las Prestaciones aseguradas o su cuantía. 3. Si el fallecimiento del Asegurado es causado intencionadamente por su único beneficiario, las Prestaciones satisfechas por el acaecimiento de este riesgo se integran el patrimonio del Tomador. Si existen otros beneficiarios, conservan su derecho a la percepción de las Prestaciones aseguradas. Página: 5
ARTICULO 18º - CONVERSION 1. El Beneficiario con derecho a percibir una Prestación asegurada puede solicitar de CASER, en la fecha de su devengo, la conversión de la forma de percepción de la misma, optando por prestaciones de pago periódico (rentas o pensiones) o de pago único (capital). 2. La conversión se realiza de conformidad con los criterios legalmente autorizados a CASER. OTRAS NORMAS DE CARACTER GENERAL ARTICULO 19º - TRANSFORMACION DEL SEGURO El Tomador puede solicitar, mientras subsisten los riesgos cubiertos, la modificación de condiciones de las Prestaciones aseguradas. Esta solicitud es estudiada por CASER, quien propone al Tomador, de conformidad con los criterios legalmente autorizados, las nuevas condiciones de la póliza después de la transformación solicitada. ARTICULO 20º - COMUNICACIONES 1. Las comunicaciones que se derivan del presente contrato deben efectuarse por escrito y ser dirigidas al domicilio de las partes contratantes que se expresa en la póliza. 2. Las comunicaciones que efectúan el Asegurado o el Beneficiario a CASER, deben realizarse a través del Tomador. 3. Las comunicaciones que efectúa el Tomador al Agente mediador del contrato, surten los mismos efectos que las realizadas directamente a CASER, al igual que el pago de los recibos de prima si ello no se ha excluído en la póliza. 4. Las comunicaciones que efectúa un Corredor de Seguros a CASER en nombre del Tomador, surten los mismos efectos que las realizadas directamente por éste, excepto indicación expresa en sentido contrario. El pago de la prima por el Tomador al Corredor, si éste no entrega el recibo de la prima, no se entiende realizado a CASER. ARTICULO 21º - EXTRAVIO DE LA POLIZA En caso de extravío de cualquiera de los documentos que integran la póliza, CASER, a petición del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, expide una copia o duplicado de los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 22 º - PRESCRIPCION Las acciones que se derivan del presente contrato prescriben en el término de cinco años a contar desde la fecha en que pueden ejercitarse. ARTICULO 23º - JURISDICCION El Juez competente para el conocimiento de las acciones que se derivan del presente contrato, es el del domicilio del Asegurado. RIESGOS EXTRAORDINARIOS ARTICULO 24º - COBERTURA 1. El Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo establecido en su Estatuto Legal, satisface las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que Página: 6
afectan a riesgos en ella situados, en el caso de Prestaciones aseguradas por esta póliza que contemplan la cobertura de riesgos extraordinarios a través de dicho Organismo y por las que ha sido satisfecho el correspondiente recargo a su favor. 2. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Boletín Oficial del Estado del 9); en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre), y disposiciones complementarias. ARTICULO 25º - RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluídos No son indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: a) Los que no dan lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los que por su magnitud y gravedad son calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. f) Los derivados de la energía nuclear. g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados. h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales. i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos. j) Los causados por mala fe del Asegurado. k) Los producidos antes del pago de la primera prima. l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago de primas. m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales. Página: 7
ARTICULO 26º - PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO Debe comunicarse, en las oficinas del Consorcio o de CASER, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación debe formularse en el modelo establecido al efecto que se facilita en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación: a) Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. b) Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza, así como de sus modificaciones, apéndices y suplementos, si existen. c) Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal. d) Datos relativos a la entidad bancaria donde se deben ingresar los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad. Página: 8
SEGUROS COMPLEMENTARIOS DE PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL CONDICIONES ESPECIALES (A-01) ARTICULO PRELIMINAR Estas Condiciones Especiales forman parte integrante de la Póliza. Por tanto, son de aplicación las Condiciones Generales a las garantías de Prestaciones por Fallecimiento Accidental, en tanto no se opongan a las presentes Condiciones Especiales. ARTICULO 1.º: OBJETO DE LOS SEGUROS 1. CASER garantiza el pago de las Prestaciones aseguradas contratadas en caso de Fallecimiento accidental del Asegurado y que se indican en las Condiciones Particulares, si ello ocurre durante la vigencia del seguro. 2. Se entiende por Fallecimiento accidental el que se produce por lesión corporal derivada de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 3. Se considera que un fallecimiento accidental es de circulación cuando sobreviene al Asegurado en su calidad de: a) Peatón en vía pública, causado por un vehículo. b) Conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre. 4. Las garantías establecidas por estos seguros constituyen Prestaciones aseguradas de carácter complementario. Por tanto, la modificación de las Prestaciones aseguradas a las que complementan supone la finalización de las garantías de Prestaciones por Fallecimiento y Accidentes, excepto concesión expresa de CASER en sentido contrario. ARTICULO 2.º: EXCLUSIONES Está excluido de las garantías de estos seguros el fallecimiento que, directa o indirectamente, es consecuencia de: a) Actos de mala fe del Asegurado. b) Enfermedades o accidentes anteriores a la toma de efecto de esta garantía. c) Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. d) Fallo cardiaco, epilepsia o síncope. e) Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación en actos delictivos del Asegurado, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. f) Hechos de carácter político o social extraordinarios. g) Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. h) Reacción o radiación nuclear, o contaminación radiactiva. ARTICULO 3.º: PAGO DE LAS PRESTACIONES Si existe desacuerdo entre CASER y los Beneficiarios sobre la consideración de las causas del fallecimiento del Asegurado, ambas partes deben someterse a la decisión de Peritos Médicos conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. ARTICULO 4.º: RIESGOS EXTRAORDINARIOS Es de aplicación a los Seguros Complementarios regulados por las presentes Condiciones Especiales, la cobertura de los riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, según se contempla en la póliza. Página: 9
SEGURO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIONES POR INVALIDEZ ABSOLUTA CONDICIONES ESPECIALES (I-01) ARTICULO PRELIMINAR Estas Condiciones Especiales forman parte integrante de la póliza. Por tanto, son de aplicación las Condiciones Generales a las Garantías de Prestaciones por Invalidez Absoluta, en tanto no se opongan a las presentes Condiciones Especiales. ARTICULO 1.º: OBJETO DEL SEGURO 1. CASER garantiza el pago de las Prestaciones aseguradas contratadas en caso de invalidez del Asegurado y que se indican en las Condiciones Particulares si ello ocurre durante la vigencia del seguro. 2. Se entiende por invalidez la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. 3. La invalidez anteriormente definida es accidental cuando deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 4. Las garantías establecidas por estos seguros constituyen una Prestación asegurada de carácter complementario. Por tanto, la modificación de las Prestaciones aseguradas a las que complementan supone la finalización de las garantías de Prestaciones por Invalidez Absoluta, excepto concesión expresa de CASER en sentido contrario. ARTICULO 2.º: EXCLUSIONES Está excluida de la garantía de este seguro la invalidez que, directa o indirectamente, es consecuencia de: a) Actos de mala fe del Asegurado. b) Enfermedades o accidentes anteriores a la toma de efecto de esta garantía. c) Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. d) Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación en actos delictivos del Asegurado, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. e) Hechos de carácter político o social extraordinarios. f) Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. g) Reacción o radiación nuclear, o contaminación radiactiva. Asimismo, está excluida la invalidez ocurrida con posterioridad al aniversario de la póliza más próximo al 65 cumpleaños del Asegurado. ARTICULO 3.º: PAGO DE LAS PRESTACIONES 1. La comunicación a CASER del acaecimiento del riesgo de invalidez, debe ser acompañada del Certificado del Médico que ha atendido al Asegurado o documento análogo suficientemente acreditativo, expresando de forma indubitable las lesiones o defectos padecidos, causas originales, consecuencias económicas y su condición permanente e irreversible. 2. El pago de las Prestaciones aseguradas tiene lugar cuando CASER recibe los documentos requeridos y reconoce la invalidez del Asegurado. Si CASER garantiza Prestaciones periódicas, la percepción, ya sea como pago expreso o como exención del pago de primas, se procede en la fecha de sus vencimientos, mientras se mantiene la situación de invalidez. 3. La invalidez es valorada excluyendo los defectos o lesiones del Asegurado anteriores a la toma de efecto de esta garantía, considerando sus causas como padecidas por una persona de integridad física normal. 4. Si las prestaciones aseguradas por invalidez son alternativas a otras coberturas garantizadas, cuando finaliza el pago de dichas Prestaciones por invalidez, también finalizan las obligaciones de CASER respecto a las coberturas e vigor hasta ese momento sobre las que se establecía su carácter alternativo. En cambio, si se establece su carácter adicional, cuando finaliza el pago de las Prestaciones por invalidez subsisten las obligaciones antes referidas. 5. Si existe desacuerdo entre CASER y el Asegurado sobre el grado de invalidez, ambas partes deben someterse a la decisión de Peritos Médicos, conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. 6. CASER está facultada para exigir los reconocimientos médicos del Asegurado necesarios para comprobar la existencia de la invalidez, tanto en el momento de su declaración como, en el caso de Prestaciones periódicas, durante su percepción. Página: 10
ARTICULO 4.º: RIESGOS EXTRAORDINARIOS La cobertura de los riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, según se contempla en la póliza, es de aplicación a los Seguros Complementarios de Prestaciones por invalidez que sólo cubren sus causas accidentales. Página: 11