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Transcripción:

Ed. 7 Te lo explicamos de forma Simple Sección Afiliados Jurisprudencia y Doctrina Sección Tributaria Novedades Síguenos en

CONTENIDO 02 03 SECCIÓN DE AFILICACIONES CONTEXTO PARA REFORMA TRIBURARIA 04 05 06 07 NOVEDADES AVANCES SOBRE LA RESOLUCIÓN 2388 08 EDITORIAL LAS RAZONES DE LA UGPP Y LA CULTURA TRIBUTARIA TRIBUTARIA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 1625 DE 2016 JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CÁLCULO ACTUARIAL EN AFILIACIÓN AL ISS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 100 DE 1993. CESANTÍAS 2016 TEMPORADA DE CESANTIAS 2016 1

EDITORIAL CONTEXTO PARA LA REFORMA TRIBUTARIA VERSIÓN 2016. Felipe Torrado / Socio Consultor exclusivo Simple Apenas hace un par de días se presentó la propuesta de reforma tributaria para ajustar las finanzas del año 2017, que anuncia modificaciones en la retención en la fuente de los salarios, como alternativas necesarias para que se cumpla el propósito de recaudo y que además de sustento al presupuesto del año entrante. Como análisis preliminar, hay que entender que se necesita la reforma tributaria porque se quiere gastar más, se pide un esfuerzo para hacerle el juego económico a un gobierno que ha incrementado más que proporcionalmente el gasto, frente al crecimiento, - lo que lleva a preguntarnos si la reforma encontrará buen ambiente político, y si se justifica, teniendo en cuenta las decisiones de inversión del gasto público. En todo caso, se anuncia una pugna por la ampliación del espectro de aportantes que algunos se abstendrán de apoyar dentro de la reforma, ya que implicaría gravar a personas cuyo ingreso no excede los tres salarios mínimos. Habrá eso si, tiempo suficiente para lo que venga de dicha reforma y seguiremos de a poco entrando en el detalle de lo que se discuta en el avance de su trámite. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabildad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. Desde el punto de vista técnico, el proyecto de reforma, muy seguramente se va a perder una nueva oportunidad de simplificar la retención en la fuente por ingresos laborales, tema que se ha forjado de reforma en reforma desde la Ley 75 de 1986, donde se trazaron los lineamientos generales de la actual retención en la fuente, y que se ha ido modificando en múltiples oportunidades. 2

A. NUEVA CAUSAL DE RETIRO DE CESANTÍAS. Mediante la Ley 1809 de 2016, se adicionó un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, que prevé las causales para solicitar el retiro de las cesantías. Así, es ahora viable el retiro parcial para pago de educación superior de hijos y dependientes del trabajador, a través de la figura de ahorro programado o seguro educativo, según la preferencia y capacidad del empleado. Para efectos de la Ley, se entienden por dependientes las siguientes categorías: I ( Los hijos y personas a cargo del afiliado que tengan hasta 18 años de edad; II) Los anteriores entre 18 y máximo 25 años, cuando el solicitante se encuentre efectuando los aportes o adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores; III) Los hijos y personas a cargo mayores de 25 años en situación de dependencia física o psicológica debidamente certificado. Es de anotar que anteriormente, el retiro parcial de cesantías por solicitud de estudio, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, únicamente se preveía para estudios de educación superior del solicitante, su compañera permanente, cónyuge e hijos sin límite de edad, haciéndose esta nueva norma extensible a la figura de dependientes y estableciéndose límites de edad para la financiación de educación de hijos del afiliado. B. AVANCES EN MATERIA DE FORMALIZACIÓN. El Ministerio del Trabajo presentó al Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, los avances en Colombia frente a informalidad laboral y tercerización. Así, ha habido un adelanto significativo en el papel del Ministerio del Trabajo frente a las empresas y su actuación policiva, arrojando los siguientes resultados: Reducción de informalidad del 67,4% en 2010 al 61,8% en el 2015. Reducción de Cooperativas de trabajo asociado, pasando de 2379 en 2008 a 316 en 2015. Incremento de la fuerza de inspectores de trabajo, pasando de 524 en 2011 a 904 en 2016. La comunicación con los trabajadores que acudían a las direcciones terrritoriles paso de 292.593 en 2012 a 1.556.470 en el 2015. En el año 2011 se ejecutaron 14.941 millones por concepto de mltas para pasar a 31.360 millones para el 2015. SECCIÓN DE AFILIACIONES Y APORTES. 3

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA A. CÁLCULO ACTUARIAL EN AFILIACIÓN AL ISS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 100 DE 1993. El Magistrado Rigoberto Echeverri, radicó la sentencia en la que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia discutió el suceso en el que un ciudadano laboró con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia desde el 2 de septiembre de 1968 hasta el 31 de diciembre de 1992 y la entidad no realizó la totalidad de las cotizaciones pensionales correspondientes al periodo laborado, teniendo en cuenta que en algunos de los municipios en donde se prestaban los servicios, el Instituto de Seguros Sociales no tenía cobertura. Con base en lo anterior, se presentó el problema jurídico de si de acuerdo al artículo 33 de la Ley 100 de 1993, es viable exigir a un empleador el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social teniendo en cuenta I) que no existía como tal, obligación de cotización al Sistema para el momento de vigencia del conrato y II) El contrato terminó antes de la entrada en vigencia de la Ley 100, que estableció la universalidad del Sistema de Seguridad Social en Pensiones. La Corte concluyó que a partir de las sentencias como las CSJ SL9856-2014 y CSJSL17300-2014 y teniendo en cuenta las reglas y principios de la Ley 100 de 1993, se abandonaron viejas posiciones jurisprudenciales en las que se se hablaba de una inmunidad total del empleador por no realizar el pago de aportes al sistema de pensiones dada la falta de cobertura del Instituto de Seguros Sociales. En dichas decisiones se definió, entre otras cosas, I) que no se podía negar que los empleadores mantenían obligaciones y responsabilidades respecto de sus trabajadores, a pesar de que no actuaran de manera incuriosa, al dejar de inscribirlos a la seguridad social en pensiones; II) que, en ese sentido, los lapsos de no afiliación, por falta de cobertura, debían estar a cargo del empleador, por mantener en cabeza suya el riesgo pensional;). III. Y que la manera de concretar ese gravamen, en casos en los que el trabajador no alcanzó a completar la densidad de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez, se debe facilitar que consolide su derecho, mediante el traslado del cálculo actuarial para garantizarle que la prestación estará a cargo del ente de seguridad social. Ahora, si bien es cierto, que el literal c) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 9 de la Ley 797 de 2003, dispone que la integración del tiempo servido a empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento de la pensión, se da "siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993." Para la Sala, la solución del pago de cálculos actuariales, por empleadores que no pagaron aportes debido a la falta de cobertura del Instituto de Seguros Sociales, no puede hacerse depender de que la relación laboral hubiera estado vigente para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 o para el 23 de diciembre de 1993, como lo disponía el Decreto 1887 de 1994. Lo anterior asociado al hecho de que ese presupuesto de vigencia del contrato de trabajo, en una época determinada, se contradijo con los postulados de la Seguridad Social, pues la obligación de afiliación es permanente e incondicional, sin que en ello influya, en principio, la época en la que se mantuvo vigente la relación laboral. 4

EXPEDICIÓN DEL DECRETO 1625 DE 2016 El día 12 de octubre de 2016, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625, también llamado Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. El Poder Ejecutivo decidió compilar la normatividad reglamentada en materia tributaria a través de Decretos reglamentarios que a la fecha se encontraban vigentes. Lo anterior se hizo con el fin de hacer más fácil su consulta y dejar en claro cuáles es su aplicación directa. De esta manera no solo facilita la actualización de todas las personas interesadas en el tema, sino que además el Gobierno puede verificar la vigencia de cada una de las normas reglamentadas en materia tributaria, dejándose por fuera del Decreto aquellas que se encuentren derogadas, nulas o suspendidas provisionalmente. Este instrumento sirve como base de consulta, pues si bien no agrega modificaciones al régimen tributario vigente en el país, sí compila en un solo documento las normas que rigen en esta materia, lo que será de gran ayuda tanto para personas jurídicas como naturales. TRIBUTARIA - No obstante, el Decreto hace claridad en que los decretos que establecen los plazos para declarar y pagar los tributos en cada año y los demás decretos reglamentarios expedidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en cada vigencia, no se incorporan en el presente Decreto, de razón al cumplimiento del plazo, pero si son normas vigentes para el ejercicio de control de la DIAN. Más que Fácil Simple! 5

NOVEDADES AVANCES SOBRE LA RESOLUCIÓN 2388 Te recordamos algunos puntos que entran en vigencia el próximo 10 de diciembre. 1. Marcación de novedad de licencia remunerada Esta novedad hace referencia a la licencia de luto o por calamidad doméstica y se deberá marcar con una L en la columna 149, cuando se le reporte al trabajador este tipo de novedad y tiene la misma ubicación que la novedad de vacaciones, la cual se reporta con una X. 2. Fecha de inicio y de finalización de novedades de nómina Para la liquidación de tu planilla recuerda que todas las novedades de los trabajadores deberán ser reportadas con su respectiva fecha, en formato año-mes-día (AAAA-MM-DD). - Si lo haces en línea o digitado a través de nuestra plataforma transaccional se habilitarán automáticamente los campos de las fechas. Si lo haces en archivo plano, ten en cuenta que debes modificar la estructura de tu archivo adicionando los campos correspondientes. 3. Marcación de novedad de retiro para pensionados Cuando se requiera reportar un retiro de una persona que ya completó los requisitos para pensionarse, y continúe con sus labores en la empresa, se debe registrar una P (mayúscula) en la columna de Retiros (Posición 138 del archivo plano). 6

NOVEDADES 4. Marcación de novedades de ingreso a Caja de Compensación y Riesgos Laborales para pensionados o independientes. Cuando se requiera reportar la novedad de ingreso a Caja de Compensación Familiar se deberá marcar una C (mayúscula) en la ubicación de ingreso (posición 137 del archivo plano). Cuando la novedad haga referencia a Riesgos Laborales, se deberá registrar con una R (mayúscula). 5. Verificación en la base de datos del Ministerio de las Entidades de Régimen Especial y de Excepción Esta verificación ya se viene realizando desde tiempo atrás y con la puesta en marcha de la nueva Resolución seguiremos efectuando las respectivas validaciones. 6. Número de Horas Laboradas Dentro del archivo plano será necesario registrar al número de horas laboradas en la posición 674 del archivo plano. Lo anterior aplica para los siguientes tipos de cotizantes: - 7. Nuevo Tipo de Documento: SC Salvo Conducto de Permanencia Con la nueva resolución se adiciona un nuevo tipo de documento: Salvoconducto de Permanencia (SC); este tipo de documento está dirigido a las personas extranjeras que laboran en nuestro país por un tiempo definido y que requieren liquidar y pagar su Seguridad Social. 7

CESANTÍAS 2016 TEMPORADA DE 1 2 3 4 8

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