Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 2: División de poderes

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Garantías individuales en derecho constitucional Sesión 2: División de poderes

Contextualización Continuando con lo que hemos revisado la semana anterior, toca el turno de analizar las relaciones entre los poderes ejecutivo y judicial, así como el legislativo y judicial. También abordaremos un aspecto más sobre el parlamentarismo y el presidencialismo, enfocado específicamente al sistema mexicano. https://sites.google.com/site/218formacionetica/ autoridades-de-la-nacion/poder-ejecutivo http://cartoonando.blogspot.mx/2008/03/franciahomanajea-daumier.html

Introducción El requisito fundamental para el funcionamiento del sistema parlamentario, desde su invención en Inglaterra a la par con la revolución inglesa, está formado por posturas ideológicas contrapuestas que son expresadas a través de órganos políticos tales como los partidos cuyo compromiso constitucional es ponerse de acuerdo para constituir un gobierno, y fortalecer el brazo ejecutivo del Estado. Estas dos dinámicas enfrentadas y en conflicto, son la esencia de las negociaciones políticas que dan pie a futuros pactos políticos y sociales. Ahora para que funcione el parlamentarismo debe existir un representante claro y evidente del Estado fortalecido por el jefe del Gobierno. El estudiante en esta sesión analizará los principios que sustentan las relaciones entre los distintos poderes de la federación y determinará los matices parlamentarios del sistema presidencialista mexicano con base en lo establecido por la ley. http://zadlander.blogspot.mx/2011/12/sistema-parlamentario-ysistema.html

Matices parlamentarios en el sistema presidencialista mexicano http://elsilencioquegrita.blogspot.mx/2013/01/presid encialismo-y-keynesianismo.html#.ugcmc5i99da El presidencialismo está basado en la existencia aceptada de la confrontación legislativa y además política en el marco de actores políticos, ya sea representado por partidos o por asociaciones que son de distintas opciones ideológicas. Las concertaciones no son la parte esencial del presidencialismo; lo es la confrontación en el marco de la legalidad y la constitucionalidad, siempre encaminado a un debate legalmente establecido. Ese es el basamento del acuerdo que forja al tejido social y al andamiaje político que ha dado lugar al régimen político y legal del presidencialismo. Es importante destacar estas diferencias, pues recientemente algunos analistas han redactado de forma un tanto sorprendidos, que la confrontación existe en el presidencialismo, y, a partir de esa idea equivocada, recomiendan adoptar el parlamentarismo para México, como si el tema ayudara al país a llegar a los tan alegados acuerdos. Ni en Estados Unidos, ni en Brasil, ni Alemania, los gobernantes han tenidos mayoría absoluta en su Congreso y sin embargo no existe tanto retraso legislativo como en México.

Matices parlamentarios en el sistema presidencialista mexicano Es evidente que la decisión acerca del sistema político que ha de seguir o no un país no puede ser tomada de manera tan sencilla cada vez que es fruto de un pasado en particular y una idiosincrasia propia Los sistemas políticos de las repúblicas de América son presidencialistas por origen y por su propia idiosincrasia rompen con las monarquías europeas, esto es por pasado e historia. La revolución francesa y el pensamiento en contra del absolutismo reinante y anticlerical de Jean-Jacques Rousseau fueron decisivos en la cabeza de los líderes de nuestro país y en general de América Latina, especialmente en su pensamiento que necesariamente tenía que ser anti europeo. De ahí el rechazo generalizado a las nuevas repúblicas, al parlamentarismo europeo y a la decisión de adoptar un sistema presidencialista. Pero qué se necesita para instaurar un sistema parlamentario? Tendríamos que dividir el actual poder presidencial en dos: jefe de Estado y jefe de gobierno. http://www.allposters.es/-sp/la-revolucion-francesa- Posters_i7691405_.htm

Matices parlamentarios en el sistema presidencialista mexicano Es decir, mientras que el Rey detenta el Estado, un Primer Ministro el gobierno, pero es obvio que México no tiene una monarquía, habría que investir al Presidente de la República como Jefe de Estado, crear una especie de Primer Ministro y dejarlo como Jefe de Gobierno de la República. Desde luego esto tendría que estar reconocido en todos los Estados (donde habría un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, es decir, un Jefe de Estado de Michoacán y un Jefe de Gobierno Michoacano, o en la Ciudad de México que ya cuenta con un Jefe de Gobierno habría que inventar un Jefe de Estado, pero como sabemos el DF no es un Estado, lo que lo hace materialmente imposible). El presidencialismo es base social, política y económica de la Constitución de 1917, si decidiéramos romper con ese acuerdo implicaría romper con el pacto político-social que, sigue siendo parte la historia mexicana. http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/multimedi a/wav110205/073_01.jpg

Matices parlamentarios en el sistema presidencialista mexicano En nuestro país, el parlamentarismo se compone por: Las denominaciones, es decir los grupos legislativos en el Congreso de la Unión que se denominan Grupos Parlamentarios y tienen un Coordinador lo que hace idéntico al sistema parlamentario, sin embargo no cuentan con las mismas atribuciones. Juicio de Procedencia. Se refiere al poder de quitar el fuero constitucional a un funcionario público, la Cámara de Diputados puede dar lugar a proceder a quitar el fuero al funcionario en cuestión es decir, es una especie de impeechment. La facultad del Presidente a iniciar leyes y en el caso mexicano al veto presidencial, (en Estados Unidos no existe tal derecho) es importante señalar que a raíz de las reformas del 2008, el Presidente contará con el veto de bolsillo es decir, facultad de frenar una ley sin regresarla al Congreso de la Unión. http://revistaquaestionis.blogspot.mx/2012/08/ seccion-realidad-social-gobierno-de.html

Relaciones entre los poderes ejecutivo y judicial http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/vaco /contenido/revista/vc17r.htm Las relaciones que tienen el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se fundamentan en la Constitución. El artículo 80 constitucional señala que el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dice el artículo 94 de la constitución que el ejercicio del Poder Judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, así como en juzgados de distrito. Pero la relación va más allá, el ejecutivo propone mediante una terna a los ministros de la corte, por un periodo de 15 años esto se da de manera escalonada, lo que impide que un presidente de la república tenga más de 2 ministros nombrados por él, en algunos casos ni uno solo, lo que garantiza autonomía a las decisiones de la corte, así las relaciones se consideran de supra subordinación que equilibra las resoluciones del ejecutivo con sentencias vinculantes del poder judicial. La relación es más estrecha en el campo de procuración de justicia, dado que el ejecutivo tiene el monopolio de la acción penal a través del ministerio público en donde quien dicta las sentencias será el poder judicial.

Conclusión Las relaciones entre los poderes se consideran tanto de coordinación y de supra subordinación, es decir es posible que sean electos entre ellos, como hemos visto en el caso de presidentes interinos o presidentes substitutos; el nombramiento que hace el senado a los ministros de la corte a propuesta del presidente y a su vez, la Suprema Corte de Justicia tiene la capacidad de declarar la nulidad de los actos del poder ejecutivo y poder legislativo y es precisamente este último poder el que se erige en gran jurado para decretar los juicios de procedencia, lo que se desprende de éstas consideraciones el equilibrio de los poderes de la unión que evitan la tiranía al menos en la doctrina, y distribuyen el exacto ejercicio del gobierno. La tarea de reflexión sobre el parlamentarismo debiera estar dedicada al mejoramiento del sistema político mundial, definiendo con mayor claridad las facultades presidenciales, además de las facultades de los Poderes Legislativo y Judicial. El sistema político mexicano, aún con sus defectos, es producto de la historia de las luchas de hombres y mujeres durante siglos. El presidencialismo es la encarnación del pensamiento liberal mexicano. http://www.politiquiando.com/2012/01/el-salazo/

Para aprender más Por qué es importante la relación entre ambos poderes? Las relaciones que tienen el Poder Legislativo y el Poder Judicial se fundamentan en la Constitución. El artículo 50 señala que el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Un punto que no debemos soslayar lo constituyen los criterios jurisprudenciales de la suprema corte de justicia de la nación, que se refieren específicamente a la división de poderes, los cuales trataremos en el apartado siguiente. Tomando en cuenta lo anterior, se llega fácilmente a la conclusión de que lo que determina el calificativo que se asigna a cada uno de los órganos del estado es el tipo de actos que realiza preponderantemente; así, el órgano legislativo si bien lleva a cabo actos administrativos de manera excepcional, jurisdiccional, su principal actividad se centra en los actos legislativos, de similar manera ocurre con el órgano ejecutivo y el jurisdiccional.

Referencias Carpizo, J. (2004). El presidencialismo mexicano. México: Siglo XXI. Carpizo, J. (2008). Concepto de democracia y sistema de gobierno en América Latina. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Senado de la República (2004). Parlamentarismo y presidencialismo (2000-2003). México: Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. Sepúlveda, R. (2002). Parlamentarismo Mexicano. México: Plaza y Valdez. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Consultado el 18 de agosto 2011, en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf Hernández, A. (2011). Jurisdicción especializada. México: Biblioteca Virtual. Consultado 18 de agosto 2011, en: http://juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/2/dtr/dtr1