SRI. Pagos desde el exterior por los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas

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16 al 30 de marzo del 2012 Registro Oficial No. 663 del 16 de marzo del 2012 SRI. Pagos desde el exterior por los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas Los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que efectúen pagos desde el exterior, de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo innumerado a continuación del artículo 6 del reglamento para la aplicación de este impuesto, a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través de internet en la página web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec), conforme el siguiente procedimiento: 1. En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos, el mes y el año del pago efectuado desde el exterior, respectivamente. 2. En los campos 201 a 205 se deberá registrar la identificación del sujeto pasivo (contribuyente) de ISD que realizó el pago con fondos desde el exterior. Se deberá registrar el número de RUC o, en caso de personas naturales no inscritas en el mismo, el número de cédula de identidad, los nombres completos o razón social en el caso de sociedades, la ciudad y domicilio fiscal, respectivamente. 3. En el campo 301 se deberá registrar el código del Impuesto "4580". En el campo 302 se deberá registrar "Impuesto a la Salida de Divisas". 4. En el campo 304 se deberá registrar la fecha de causación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo no numerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. La fecha deberá registrarse observando el formato "dd-mm-aaaa", correspondiente a día, mes y año, respectivamente. 5. En el campo 902 se deberá registrar el valor del impuesto a la salida de divisas causado, aplicando para tal efecto la tarifa respectiva del impuesto, esto es el cinco por ciento (5%), de conformidad con la ley. En los campos 903 y 904 se deberá registrar el valor del interés por mora y multas más recargos, respectivamente, en el caso de que los hubiere. En el campo 999 se deberá registrar el total del valor pagado. En los campos no mencionados en los párrafos anteriores, INDICE SRI. Pagos desde el exterior por los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas SRI.- Normas para el nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos (comprobantes electrónicos) SRI.- Procedimiento para la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado (IVA), pagado por instituciones señaladas en el primer inciso del artículo 73 de la ley de régimen tributario interno COMEX. Levantamiento de medida de salvaguardia COMEX. Reforma el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador PAG. 1-2 2-3 3-5 5 5

Pág. 2 se deberá registrar la información de acuerdo al Instructivo del Formulario 106, que se encuentra publicado en la página web institucional (http:// www.sri.gob.ec). Artículo 2.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes. En caso de que el pago del impuesto a la salida de divisas no se efectúe en las fechas previstas en la presente resolución, se generarán los intereses y multas que correspondan según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad con la ley. Registro Oficial No. 666 del 21 de marzo del 2012 SRI.- Normas para el nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos (comprobantes electrónicos) El Director General del SRI, expidió las Normas para el nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos (comprobantes electrónicos), con el fin de que exista una debida concordancia con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; y de esta manera informar al usuario clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los registros electrónicos o mensajes de datos. De esta manera los sujetos pasivos de tributos, podrán emitir como mensajes de datos los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios: a) Facturas; b) Comprobantes de Retención; c) Guías de Remisión; d) Notas de Crédito; y, e) Notas de Débito. El contribuyente interesado en la emisión de los mensajes de datos antes señalados, deberá remitir vía electrónica la solicitud disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, a través de la aplicación Comprobantes Electrónicos. Previo se deberá realizar un ensayo remitiendo una solicitud de Comprobantes Electrónicos en la opción de Pruebas. Desde este momento hasta su debida aprobación por parte del SRI, los comprobantes electrónicos emitidos bajo esta opción, no tendrán validez tributaria, y por tanto no sustentan costos y gastos, ni crédito tributario. Una vez que el contribuyente haya realizado todos los ajustes necesarios para emitir facturas electrónicas, ingresará su solicitud de emisión de comprobantes electrónicos, en la opción Producción. Todos los comprobantes emitidos bajo esta opción, tendrán ya validez tributaria. La aprobación otorgada por el Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos tendrá una vigencia indefinida. Cabe indicar que previo al inicio del proceso de aprobación, los contribuyentes deberán contar con su certificado digital de firma electrónica (trámite que deberá realizarse en el Banco Central de Ecuador). Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados únicamente por el emisor (persona registrada) y deberán cuidar con lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en lo referente a la conservación y adecuado archivo del mensaje de datos. La generación de los mensajes electrónicos se lo realizará a través del propio sistema informático del sujeto pasivo, utilizando los enlaces WEB SERVICES dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas,

Pág. 3 mecanismo a través del cual se realizará el envío, recepción, validación, autorización o rechazo de los comprobantes electrónicos emitidos en cada transacción. Dichos documentos electrónicos que el SRI pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos a través del link institucional Consulta Pública de Validez de Comprobantes Electrónicos ; además se podrá realizar consultas internas sobre aspectos relativos a los comprobantes, así como se podrá verificar el detalle de los comprobantes electrónicos emitidos y/o recibidos. Cabe indicar que las autorizaciones otorgadas por el SRI para la emisión de los comprobantes electrónicos, se deberán obtener una por cada transacción con el fin de que sean entregados conjuntamente con cada comprobante. Los sujetos pasivos que por su actividad económica emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera masiva, podrán enviar al Servicio de Rentas Internas, de manera conjunta o agrupada los comprobantes electrónicos emitidos. SRI. Procedimiento para la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado (IVA), pagado por instituciones señaladas en el primer inciso del artículo 73 de la ley de régimen tributario interno, a efectos de que estos valores sean informados de parte del servicio de rentas internas, al ministerio de finanzas, para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria, de conformidad con la ley El Director General del Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado (IVA), pagado por instituciones señaladas en el primer inciso del artículo 73 de la ley de régimen tributario interno, a efectos de que estos valores sean informados de parte del servicio de rentas internas, al ministerio de finanzas, para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria, de conformidad con la ley. Artículo 1.- Del alcance.- El proceso de verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), previsto en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, corresponde al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y demanda de servicios que efectúe la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas. Artículo 2.- De la periodicidad.- La solicitud de verificación se efectuará por periodo mensual y su presentación podrá ser, una por cada mes. Previo a su presentación, los peticionarios deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo, y haber presentado la declaración del IVA y el Anexo Transaccional correspondiente al periodo solicitado. Artículo 3.- Del requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de verificación, los sujetos pasivos utilizarán el aplicativo de pre-validación, pudiendo ejecutarlo a través de la página web de la institución www.sri.gob.ec, o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, mismo que se lo utilizará de acuerdo a la información de la respectiva declaración y su anexo. Artículo 4.- Del procedimiento para la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por las Instituciones señaladas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario In- terno.- Para el ejercicio del derecho consagrado en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, vigente, la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto

Pág. 4 Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, podrán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación: 1. Presentar conjuntamente con la solicitud, el reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 3 de esta resolución. De generarse errores en la validación de los respectivos comprobantes de venta se presentarán copias certificadas de los mismos y, de ser procedente, adicionalmente se acompañarán los correspondientes comprobantes de retención. 2. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante o apoderado de ser el caso. 3. Presentar, por una sola vez, copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o apoderado, de ser el caso. 4. Presentar copia simple del nombramiento debidamente legalizado -para representantes legales- y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad. 5. Adjuntar un listado en formato excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de venta que sustenten su petición y el valor total del IVA pagado y declarado, por el cual se solicita la verificación, mismo que deberá estar firmado por el representante legal o apoderado, y el contador. 6. Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta y declaraciones aduaneras únicas (correspondientes a importaciones) que sustenten la petición, documentación que debe estar detallada en el listado indicado en el numeral 5 de este artículo. Además todos los comprobantes de venta sobre los cuales solicita la verificación de los valores equivalentes al IVA pagado y declarado (adquisiciones locales) deben estar correctamente registrados en el anexo transaccional. 7. Presentar copia simple de la certificación emitida por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC y la razón social del solicitante, así como el número y tipo de la cuenta bancaria, información que deberá ser coincidente con la indicada en su solicitud. La certificación de los documentos señalados en los numerales 1 y 6 del presente artículo, se efectuará por el contribuyente (representante legal o apoderado de ser el caso) y/o el contador. Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente estos documentos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos, deberán adjuntar los instrumentos actualizados. Artículo 5.- De los valores objeto de la verifica- ción.- Para los efectos del reconocimiento de los valores equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y demanda de servicios que efectúen las instituciones previstas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará la totalidad del impuesto pagado y declarado en el respectivo mes, para ello se tendrá presente que, en el cálculo de estos valores se excluyen a aquellos que fueron compensados por su crédito tributario reconocido de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación. Esta exclusión no aplica para los sujetos pasivos que no tienen derecho a crédito tributario, en estos casos el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en sus adquisiciones sustentadas y debidamente declaradas.

Pág. 5 Artículo 6.- De la resolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de verificación se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas, informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria, de ser el caso. Artículo 7.- De la compensación presupuestaria.- El Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, realizará el proceso de compensación presupuestaria de los valores del IVA reconocidos por el Servicio de Rentas Internas, a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer - SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas. Artículo 8.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes y sus documentos anexos sobre la verificación de los valores equivalentes al IVA pagado por las instituciones previstas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley. No obstante que, al detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al Fisco, conforme lo prevé el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Registro Oficial No. 671 del 28 de marzo del 2012 El Comité de Comercio Exterior levantó la medida de salvaguardia aplicada a la importación de carne de pavo congelado, correspondiente a las subpartidas 02072500 y 02072700, que fue adoptada mediante resolución No. 31 del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Registro Oficial No. 575 del 14 de noviembre del 2011. COMEX. Reforma el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador El Comité de Comercio Exterior reformó el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el suplemento al Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre de 2007, en los siguientes términos: Código Nandina 6305.10.1 0 Artículo 2.- Aprobar el diferimiento de la siguiente subpartida e incluirla en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007: Subp. ARIAN Detalle de la Un Fis Adv% mercadería.00 De yute u 30% Nan- Código dina Detalle de la mercadería AD- VA- LOR EM Observaciones 6305.10.10 De yute 0 Diferimiento vigente hasta el 31 de diciembre del 2014 COMEX. Levantamiento de medida de salvaguardia

Pág. 6 Nuevos servicios de nuestro Estudio Jurídico: Resolvemos todo tipo de problemas Migratorios, obtenciones de diferentes clases de visa, renovaciones, etc. Constitución de toda clase de compañías, fusiones, esciones, disoluciones liquidaciones, etc. Para mayor información: 9 de Octubre 2009 y los Ríos Teléfax Guayaquil: 042455031-042283585-042374191 Correo: asose@gye.satnet.net E sta m os e n W e b w w w. a s o s e.o r g Integrantes: Dr. Armando Serrano Carrión Dra. Marcela Rodríguez Rodríguez Grace Denise Suárez Flores Luis Hidalgo Vernaza Oscar Ceballos Patiño Mauricio Mayorga Guerrero Fernando Suárez Vodopivec Asistentes: Víctor Serrano Suárez Oswaldo San Lucas Ceballos