CASO PRACTICO Nº 163



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Transcripción:

CASO PRACTICO Nº 163 CONSULTA Una sociedad, sometida a auditoría obligatoria, efectúa préstamos a una o varias sociedades del grupo. Estos préstamos tienen las siguientes características: no se soportan en documento público o privado; carecen de vencimiento; no se fijan tipos de interés; y representan algo más del 50% del activo total de la sociedad. Hasta 31-12-X1, estos préstamos se reflejan en el activo circulante, como Inversiones Financieras Temporales. No se hace mención alguna en la Memoria. A 31-12-X2, estos préstamos se reclasifican como Inmovilizaciones Financieras. La Memoria del ejercicio X2, contiene la siguiente y única- explicación: Durante este ejercicio, la Compañía ha reclasificado a largo plazo, dos préstamos que tenía concedidos...,sin vencimiento definido y que no devengan tipo de interés. En este ejercicio X2, no se liquidan intereses. Los auditores emiten un informe limpio. Cuestiones: Cuál sería el tratamiento contable adecuado de un préstamo de las características citadas?. Información, en su caso, a ofrecer en la Memoria. Un préstamo, sin vencimiento definido, puede considerarse que está vencido, es líquido y exigible? CONTESTACIÓN En relación con los créditos a título de préstamo, clasificados a largo plazo, con tipos de interés nulos, se han de valorar conforme al valor actualizado (en el momento inicial); esto es, el valor actual de los cobros estimados por la recuperación de los créditos (principal) concedidos, tomando como tipo de interés: a) bien, el habitual en operaciones financieras similares, existentes en el momento de la clasificación de los créditos como a largo plazo; o b) bien, el tipo de interés medio soportado por la empresa por la utilización recursos ajenos o deudas con coste. En cuanto a la forma de contabilizar la operación, caben dos alternativas: A) La diferencia entre el valor actualizado y el importe satisfecho en la concesión del crédito tiene la consideración de pérdida por subvención en intereses o pérdida por depreciación del crédito concedido, debido a la ausencia de intereses incorporados a la operación financiera, que se corresponde con el coste de oportunidad por la renuncia de intereses a cobrar, o en concepto de lucro cesante; la contrapartida se corresponderá con los ingresos por intereses eventuales a

devengar en periodos futuros, que en el momento de la fijación del valor actualizado se agrupan en una partida perteneciente al subgrupo de ingresos a distribuir en varios ejercicios, denominada ingresos por intereses de créditos diferidos (135). Los mencionados ingresos por intereses diferidos se imputarán a resultados de varios periodos conforme a la aplicación de un criterio financiero racional. A efectos de formulación de un balance, los citados ingresos deben presentarse en el activo, minorando la partida del Inmovilizado Financiero. En estos términos, se manifiesta la AECA en el Documento n º 15 de la serie de Principios Contables, aplicable a Inversiones Financieras 1. B) Recoger como Inmovilizado Financiero el valor actualizado. La diferencia con el importe entregado constituiría también, y, así se refleja contablemente, como una pérdida. En futuros ejercicios, y siguiendo igualmente un criterio financiero, se actualizaría el valor del Inmovilizado Financiero, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos financieros. Anteriormente, se han propuesto dos alternativas para la fijación del tipo de interés; la cuestión más complicada estriba en la vida financiera del crédito en concepto de préstamo concedido a largo plazo. Si la vida financiera no se encuentra predeterminada, habría que considerar un periodo razonable; podría hacerse coincidir con la vida media de los préstamos recibidos, o, establecer como periodo de referencia la vida financiera media de los préstamos que conceden las entidades de crédito a las empresas. Ejemplo: La empresa P S.A. concede un crédito por importe de euros a otra empresa del grupo, por un periodo superior a un año, sin concretarse la fecha de vencimiento; tipo de interés nulo. Fecha de la concesión del crédito 01-01-2004. HIPÓTESIS : Se sabe que el tipo de interés aplicado por el sector bancario, en el momento de la concesión del crédito, 5,5% anual y post-pagable; considérese que la vida financiera se estructura por años financieros. La vida financiera media de los préstamos recibidos por la empresa P, 4 años: Suponiendo que al término del cuarto año recuperase el crédito por euros; el valor actual de ese cobro futuro, aplicando la ecuación de equivalencia financiera: 1 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (1992): Inversiones Financieras. Apartado 1.6., Créditos con interés menor que el de mercado; pág. 41-42. El ponente del Documento, el Prof. J.A. GONZALO ANGULO.

Cuantía entregada, neta del coste de oportunidad C 0 - ------------------- -------------------- ------------------ ------------------------- 0 1 2 3 4 01-01-2004 31-12-2004 C F 31-12-2005 31-12-2006 31-12-2007 Cobros: C 0 = ------------------ = -------------------- = 8.072,17 euros (1 + i e ) (1 + 0,055) 4 C F, capital final = euros En cuanto a los intereses que se devengarían en cada uno de los cuatro años financieros y en base al criterio del interés compuesto: Periodo Principal vivo inicial [1] Intereses[2] =[1]*0,055 1 8.072,17 8.072,17 * 0,055 = 2 8.516,14 8.516,14 * 0,055 = 468,39 8.984,53 8.984,53 * 0,055 = 494,14 9.478,67 9.478,67 * 0,055 = 521,33 TOTAL 1.927,83 Reintegro de intereses en el periodo [3] Reintegro o recuperación del principal en el periodo[4] Cobros en el periodo [5] = [3]+[4] Principal vivo final [6]=[1]+[2]-[5] 0 0 0 8.072,17 + 0 = 8.516,14 0 0 0 8.516,14 + 468,39 0 = 8.984,53 0 0 0 8.984,53 + 494,14 0 = 9.478,67 521,33 9.478,67 9.478,53 + 521,33 = 0 En base al supuesto anterior, en el momento de la concesión del crédito, contabilizará, siguiendo la alternativa A.) (de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de 1990), de reconocer, en el momento inicial, los ingresos a distribuir en varios ejercicios: Fecha de concesión: 01-01-2004 Cargo abono Inmovilizado financiero en empresas del grupo y asociadas Créditos concedidos a largo plazo a empresas del grupo (244) Tesorería (57X). Depreciaciones de créditos a largo plazo a empresas del grupo (6675) (Pérdidas y Ganancias) Ingresos a distribuir en varios ejercicios - Ingresos por intereses diferidos (135) [como menor valor de la inversión financiera] La numeración de las partidas es meramente indicativa. 1.927,83 1.927,83 A efectos de formular un balance, los ingresos por intereses diferidos deben presentarse en el activo disminuyendo la inversión correlacionada; así, en la fecha de concesión del crédito, el valor del mismo, sería euros (valor nominal), menos los ingresos diferidos, 1.927,83 euros, se llega al valor efectivo inicial, 8.072,17 euros.

La diferencia entre el valor satisfecho, euros y el valor efectivo inicial, 8.072,17 euros, tiene la consideración de pérdida imputable al periodo en que se concede el crédito, por importe de 1.927,83 euros. Al término del periodo, 31-12-2004, fin del primer año financiero, reconocería el ingreso financiero por el tiempo transcurrido: Fecha de devengo y vencimiento de intereses: 31-12-2004 Cargo abono Ingresos a distribuir en varios ejercicios - Ingresos por intereses diferidos (135) [como menor valor de la inversión financiera] Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo (7620) (Pérdidas y Ganancias) Y, así sucesivamente. Si se aplicara, en cuanto a la contabilización, la alternativa B.) (conforme a las NICs y previsiblemente Nuevo Plan General de Contabilidad), quedaría: Fecha de concesión: 01-01-2004 Cargo abono Inmovilizado financiero en empresas del grupo y asociadas Créditos concedidos a largo plazo a empresas del grupo (244) Depreciaciones de créditos a largo plazo a empresas del grupo (6675) (Pérdidas y Ganancias) 8.072,17 1.927,83 Tesorería (57X). La diferencia entre el valor satisfecho, euros y el valor efectivo inicial, 8.072,17 euros, tiene la consideración de pérdida imputable al periodo en que se concede el crédito, por importe de 1.927,83 euros. Al término del periodo, 31-12-2004, fin del primer año financiero, se reconocerá el ingreso financiero por el tiempo transcurrido: Fecha devengo y vencimiento de intereses: 31-12-2004 Cargo abono Intereses a largo plazo de créditos a empresas del grupo (246X) (*) Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo (7620) (Pérdidas y Ganancias)

(*) Podría cargarse, por los ingresos financieros devengados, en la partida representativa del principal del crédito, Inmovilizado financiero en empresas del grupo y asociadas Créditos concedidos a largo plazo a empresas del grupo (244). El nuevo importe del principal del crédito constituirá la base para el cálculo de los ingresos financieros a devengar en el siguiente periodo financiero; así consta en el cuadro de determinación de intereses. Y, así sucesivamente. En la Memoria o Anexo a los estados contables, se ha de añadir una nota explicativa de los criterios de valoración de dichos créditos sin interés, las hipótesis establecidas, criterios contables aplicados, etc.. Como en la consulta se establece que los créditos han sido concedidos a empresas del grupo, es necesario que se identifique las empresas del grupo que recibieron los recursos financieros. Respecto a los créditos concedidos a corto plazo, con tipos de interés nulos, ubicados en Inversiones Financieras Temporales, señalemos que supondría reconocer la supuesta pérdida por subvención concedida en intereses o por depreciación, conforme al tipo medio de préstamos a corto plazo, y, simultáneamente, el ingreso por intereses por el mismo importe de dicha pérdida, ambos imputables a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del periodo. Ahora bien, quizás por comodidad y como el reconocimiento de la pérdida y del ingreso financiero colateral es simultáneo, puede omitirse. En este caso, de existir tipos interés nulos o tipos de interés pactados, sensiblemente inferiores a los del mercado, los créditos se valorarán según el valor nominal u original. Al respecto, se ha de informar en la Memoria la existencia de tales créditos a corto plazo concedidos, se hará mención del tipo de interés nulo, o significativamente inferior al de mercado, denominación de los prestatarios, al tratarse de empresas del grupo, etc.. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), expresa al respecto en la Norma Internacional para la Información Financiera Norma Internacional Contable (NIC) nº 39 2, expresa en el párrafo 74, que: Las partidas a cobrar a corto plazo, en las que no se establezca una tasa de interés, se medirán, normalmente, según el importe que consta en la factura original, a menos que el efecto de la imputación de intereses pudiere ser significativo. En relación a los créditos concedidos por tiempo indefinido, esto es, sin fecha de vencimiento establecida, al objeto de su clasificación entre el largo plazo o corto plazo, podrían tener la consideración de inversiones financieras temporales o a corto plazo, siempre que existiera la facilidad de proceder al reintegro en cualquier momento en caso de necesitar liquidez. 2 IASB (1998): NIIF-NIC nº 39: Instrumentos financieros: reconocimiento y medición. Esta norma, junto con la nº 32 (1998), que trata los Instrumentos financieros: presentación e información revelar, no han sido incorporadas en el Reglamento (CE) nº 1.725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, al encontrarse actualmente en reforma (diciembre de 2003).

Ahora bien, si esos créditos concedidos por tiempo indefinido y, además, significativos, tuvieran como destino la financiación de inmovilizados de la empresa prestataria, tales créditos tendrían la consideración de inmovilizado financiero, en base a la lógica del equilibrio financiero. El último punto de vista, los créditos como inmovilizado financiero, se observa claramente a nivel consolidado: el pago realizado por la empresa concedente del crédito, habrá servido para adquirir o elaborar inmovilizados en la empresa receptora-prestataria. Señalemos por último que en los Estados Consolidados no constan los créditos y deudas con empresas del grupo, ni los gastos e ingresos financieros relacionados con estas operaciones que se reconozcan individualmente, al ser eliminados en el proceso de consolidación contable. En la Memoria consolidada, es menester añadir una nota complementaria vinculada a Deudas financieras e Inversiones financieras, relativa a existencia de créditos y deudas de cuantía considerable entre empresas del grupo.