Desarrollo Social Contemporáneo

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Transcripción:

Desarrollo Social Contemporáneo Paula Botero Carrillo Una reflexión histórica sobre los derechos y deberes desde la Educación para el Desarrollo Cuáles son nuestros derechos y deberes, cómo se ejercen y qué tiene eso que ver con nuestra condición de ciudadanos colombianos? Dentro del modo tradicional como se abordan estos temas, serían éstas las tres preguntas que el presente documento debería responder. Sin embargo, aunque se espera que en términos generales al final sí se respondan, estos interrogantes no van a ser los ejes principales de este escrito. Dado que el marco de sentido dentro del cual se abordan estos conceptos es la Educación para el Desarrollo, y ésta se concibe como una apuesta ética y política de transformación social, el eje principal de este documento será entender los derechos humanos y todo lo que se desprende de ellos como un marco de acción al cual el ser humano como sujeto ético, histórico, político y social le apunta desde una comprensión intersubjetiva. Perspectiva histórica Una de las grandes preguntas que se ha hecho el ser humano a lo largo de la historia ha sido cuál es la posición que tiene o el papel que juega dentro del universo. Estas preguntas han girado en torno a la relación entre Dios y el ser humano, la relación entre la naturaleza y el ser humano, la relación entre el conocimiento y el ser humano (o en otras palabras, la capacidad y los límites que tiene el ser humano para conocer) y la relación entre seres humanos, entre otros. Pero dentro de todas estas variantes, para poder intentar darles algún tipo de respuesta, habría que plantearse primero una pregunta de fondo: Qué define al ser humano como tal, qué nos hace ser seres humanos? Frente a esta noción general de cómo se percibe el individuo frente al mundo y cómo concibe sus relaciones frente a lo otro a partir de la definición de sí mismo como ser humano, abordar el tema de 1

los derechos y los deberes implica entonces mirar más de cerca cómo se han establecido las relaciones entre seres humanos dentro del marco de la sociedad. 3.1. Primera Generación de Derechos Humanos Pensar en una definición básica de lo que es un ser humano debería remitir, lógicamente, a una condición de igualdad en el ejercicio de vivir esa definición y de cumplir esas condiciones que la hacen posible. Sin embargo, y como bien podemos constatar todos los días en múltiples circunstancias, el término de igualdad es bastante idealista y problemático. Una de las primeras y más obvias diferencias está en quiénes ejercen el poder dentro de una sociedad y quiénes no. La primera alusión explícita a algo similar a los derechos humanos, la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, responde principalmente a esta tensión, estableciendo unos derechos universales e inalienables para todos los hombres, que deben ser respetados y acatados por todos, incluyendo al poder político encarnado por el Rey. Siguiendo una lógica similar, aunque más amplia y más incluyente (en la Declaración de los Derechos del Hombre, no se toman en cuenta, por ejemplo, a las mujeres), la primera generación de los Derechos Humanos promulgados por las Naciones Unidas en 1948 establecen un marco que defienda al individuo en sus condiciones mínimas de ser humano del exceso de poder del Estado, y que al mismo tiempo obliga a éste a defender esas condiciones mínimas de las personas de cualquier otro que intente vulnerarlas. Esta primera generación de Derechos Humanos también se conoce como los Derechos Civiles y Políticos. Los civiles, que aplican a todas las personas, abarcan el derecho a la vida, a la libertad (de expresión, de credo, de ideología), a la igualdad ante la ley, a la seguridad, al debido proceso, entre otros; los políticos, como por ejemplo el derecho a votar y a que voten por uno, aplican a quienes legalmente se constituyen como ciudadanos. 3.2. Segunda Generación de Derechos Humanos Estos derechos, también llamados los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, responden a un nuevo cuestionamiento acerca del ser humano y que empieza a problematizar los postulados anteriores. Las preguntas que empiezan a surgir son las siguientes: si se aboga por el respeto a la vida, se está abogando por cualquier tipo de vida, o por una vida digna bajo ciertas condiciones sociales y 2

económicas mínimas?; será la igualdad ante la ley un referente suficiente para garantizar una igualdad real y efectiva de todas las personas, independiente de sus condiciones específicas? En cuanto a lo cultural, también reconoce la cultura como algo inherente al ser humano, y por lo tanto garantiza el acceso de todos a diversos bienes culturales y el derecho de todos a gozar de ellos sin discriminación alguna. En otras palabras, esta segunda generación responde a dos cuestionamientos frente al ser humano que hacen necesario ampliar el espectro de los Derechos Humanos. El primero es que se amplía lo que se reconoce como mínimo esencial del ser humano, como la intimidad, la libertad de asociación y de profesión, la educación, el acceso a bienes culturales e intelectuales, la nacionalidad, etcétera. El segundo hace alusión a lo que ya se mencionó anteriormente, y es a las condiciones de vida digna y de igualdad real y efectiva. En cuanto a las condiciones de vida digna, se establecen como derechos humanos el acceso a la educación, vivienda, salud y salubridad como condiciones mínimas sin las cuales el derecho a la vida no tendría sentido. En cuanto a la igualdad real y efectiva, reconoce que hay condiciones o situaciones sociales específicas donde garantizar la igualdad ante la ley no es suficiente para dar garantías de unas condiciones reales y efectivas de igualdad; ejemplos claros de esto son los derechos laborales de los trabajadores, dada la asimetría de poder que se da en una relación laboral, o el derecho a cuidados y tratamientos especiales de las mujeres en maternidad y de los niños, dada su especial vulnerabilidad dentro de la sociedad. 3.3. Tercera Generación de Derechos Humanos De manera más reciente, y aunque no está directamente recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha habido una nueva ampliación de lo que se concibe como esencial en el ser humano que tiene que ser defendido y protegido universalmente. Hasta la representación del ser humano en la segunda generación de los Derechos Humanos, éste había sido concebido como un individuo dentro de la sociedad, cuyas condiciones esenciales debían ser protegidas de los actores externos de la sociedad, es decir, del Estado, de los demás individuos y de condiciones sociales o económicas adversas. El cambio fundamental que se da en esta ampliación de 3

los derechos humanos es que se asume al ser humano, no sólo como individuo, sino también como colectivo, y por lo tanto con atribuciones colectivas que como tales se deben defender y proteger. Los Derechos Humanos de tercera generación, o también llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad tienen tres claras vertientes: una está dirigida a los derechos de los pueblos (sean éstos naciones o grupos étnicos dentro de una nación), otra al ámbito global y la tercera a lo medioambiental. En cuanto a la primera, están establecidos los derechos colectivos a la autodeterminación, a la paz, al desarrollo y a la identidad nacional y/o cultural; en cuanto a los segundos, establece el derecho de pueblos e individuos a acceder a un sistema de justicia internacional, la obligación de que las naciones cooperen internacional y regionalmente y que a nivel internacional se asuma la responsabilidad de solucionar los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. Este último punto se cruza también con el abordaje de lo medioambiental como patrimonio común de la humanidad, cuya protección depende de la comunidad internacional, de cada uno de los pueblos y naciones y de todos los seres humanos individualmente. Operatividad de los Derechos Humanos Cómo se ponen entonces en práctica todos estos derechos? Primero que todo, cada país, dentro de su autonomía, adopta e inserta estas garantías dentro de su constitución política; así, los Derechos Humanos promulgados por Naciones Unidas se convierten a través de la interpretación de cada país en derechos fundamentales. 1 Este proceso ha ocurrido, dentro de los diferentes países, en momentos de la historia y de maneras diferentes. Respondiendo también a la necesidad de darle a las personas unas garantías que fueran más allá de los gobiernos nacionales para poder constituirlos realmente como universales más allá de la interpretación específica de cada gobierno y para restringir las posibilidades de que éstos cometieran excesos, el Derecho Internacional Humanitario se establece como un marco institucional supra- nacional en 1948 a través de los Convenios de Ginebra. 1 En Colombia, por ejemplo, se incluyen en la Constitución de 1991 los Derechos Humanos en el Título Segundo. Se dividen en Derechos Fundamentales (Capítulo 1), Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Capítulo 2), y Derechos Colectivos y del Ambiente (Capítulo 3). 4

Sin embargo, en la medida en que se ha ampliado lo que se considera esencial del ser humano, los derechos y garantías a los que las personas están sujetas se vuelven cada vez más amplios y difusos, y por lo tanto más difíciles de ser garantizados institucionalmente. Así, en uno de los artículos de la declaración de Naciones Unidas está estipulado que los derechos económicos y sociales tales como el acceso a la seguridad social, están sujetos a las condiciones y recursos económicos de cada país para poder garantizarlo (artículo 21). Los derechos culturales que establece cada país siguen esta misma lógica. Aún más difusos son los de tercera generación dado que se salen de la esfera de influencia directa de los gobiernos individuales y se enmarcan dentro de un cuadro global que depende de muy diversos actores y cuya institucionalidad es cada vez más incipiente para responder a estos retos que se le imponen. Ética, deberes y ciudadanía En últimas, desde una perspectiva ética, el marco de los Derechos Humanos busca, por encima de todo, preservar, resaltar y proteger la dignidad humana en todos los aspectos que ésta conlleva. En términos de Adela Cortina (2006), este marco busca establecer unos mínimos éticos comunes. Sin embargo, esta perspectiva ética plantea una reflexión adicional supremamente importante. Aunque en el marco de los Derechos Humanos pareciera que es el Estado el responsable de garantizarlos, realmente es la sociedad en su conjunto la que debe propender porque se cumplan, y en este sentido surge el concepto de los deberes humanos. Esa verdad que defendemos y que constituye Alfa y Omega de la actividad del Estado, no supone sin embargo que los individuos y otras formas de poder y, de organización social, no compartan con el Estado la obligación de respetar los derechos humanos. Es decir, la obligatoria contrapartida de los derechos humanos, son los deberes humanos. No existen los unos sin los otros. A cada derecho corresponde una obligación. (Ramírez Ocampo, 2000). En otras palabras, como miembros de una sociedad y como ciudadanos activos se nos exige en conjunto construir las condiciones para que los Derechos Humanos se cumplan, y eso significa que no solamente hemos de esperar a que el Estado garantice los derechos, sino que debemos situarnos en 5

un marco ético y político en donde trabajemos conjunta y solidariamente por nosotros mismos y los demás miembros, presentes y futuros, de la sociedad y del mundo. En palabras de Ghandi: De mi iletrada pero sabia madre aprendí que los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido. De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración fundamental, quizás sea fácil definir los deberes del Hombre y de la Mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse. Todo otro derecho sólo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar. Gandhi a Julián Huxley, Nueva Delhi, 25 de mayo de 1947. Bibliografía Aguilar, M. (s.f.). Las Tres Generaciones de los Derechos Humanos. Procuraduría General de la República de México. Documento en línea, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf. Cortina, A. (1986). Ética Mínima. Introducción a la Filosofía Práctica. Madrid: Tecnos. Ghandi, M. (1947). Carta a Julián Huxley, Banghi Colony, New Delhi, 25 de mayo de 1947. Documento en línea disponible en http://blog.agirregabiria.net/2007/03/los- deberes- humanos- existen- como- los.html. Recuperado el 15 de septiembre de 2009. Ramírez, A. (2000). Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario como fundamentos de la paz de Colombia. Documento en línea disponible en http://www.derechos.org/koaga/xi/3/ramirez.html. Recuperado el 7 de julio de 2010. 6