REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR



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Transcripción:

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS DE MOTOR.

C O N T I E N E REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR PAG. REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS DE MOTOR TRANSITORIOS PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN COORDINACIÓN CON EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS DE MOTOR.

. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL OAXACA(sic) OAX. REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS DE MOTOR Y `PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS DE MOTOR. EL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUAREZ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 94 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE OAXACA, 34 FRACCION I, 116 FRACCION VIII, 186, 187, 188 Y 190 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, 33 FRACCION I DE LAS ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DE OAXACA DE JUAREZ, OAX., HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS DE MOTOR. ART. 1º.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Oaxaca de Juárez. ART. 2º.- Se entiende por estacionamiento, el local de propiedad particular, de instituciones privadas u organismos oficiales que se destinen a la recepción, guarda y protección de automóviles, camiones y vehículos de motor en general. ART. 3º.- Para los efectos de este Reglamento, los estacionamientos podrán ser: A).- PUBLICOS.- El estacionamiento que se ofrece como servicio público en general, cobrando la tarifa autorizada o prestándolo en forma gratuita. B).- PRIVADOS.- El estacionamiento que se ofrece como servicio por las instituciones privadas, organismos oficiales, personas físicas o morales, exclusivo a los vehículos de motor de sus funcionarios, empleados o clientes en forma gratuita. En todo caso los estacionamientos, sin obstaculizar el tránsito peatonal y vehicular, deberán contar con acceso amplio y rampa adecuada para la entrada y salida y vehículos y con las medidas de seguridad y sanitarias fijadas por la Dirección de Desarrollo Urbano(sic) Ecología y Secretaría de Salud y Desposiciones(sic) Municipales relativas. ART. 4º.- Los estacionamientos públicos que funcionen en el Municipio de Oaxaca de Juárez, se sujetará(sic) a la clasificación siguiente: A).- Inmuebles que obtengan o hayan obtenido desde su construcción(sic)

remodelación y funcionamiento, permiso de las autoridades correspondientes para estacionamientos públicos, con techado de material permanente, o estructura metálica diseñada para tal fin. B).- Inmuebles que cuenten con a autorización correspondiente para el funcionamiento de estacionamiento público, con superficie cubierta de material temporal. C).- Inmuebles que cuenten con la autorización correspondiente para el funcionamiento de estacionamiento público con superficie descubierta. D).- Inmuebles que cuenten con la autorización correspondiente, para el funcionamiento de estacionamiento público con superficie parte cubierta y parte descubierta. ART. 5º.- Las tarifas para el cobro de los estacionamientos públicos no gratuitos conforme la clasificación a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes: A).- Automóviles n$ 4.00 la hora. La primera 1/2 hora o fracción se cobrará n$ 2.00 y el tiempo siguiente se cobrará por cada quince minutos o fracción, el equivalente al 25% de la tarifa Camioneta pic-up (sic) o vehículo de 750 kilogramos de carga: n$ 6.00 la hora. La primera 1/2 hora o fracción se cobrará n$ 3.00 y el tiempo siguiente se cobrará por cada quince minutos o fracción el equivalente al 25 % de la tarifa B).- Automóviles: n43.00(sic) la hora. La primera 1/2 horao(sic) fracción se cobrará n$1.50 el tiempo siguiente se cobraráaaaa por cada quince minutos o fracción, el equivalente al 25% de la tarifa Camioneta pick-up o vehículo hasta de 750 kilogramos de carga n$5.00 la hora. La primera 1/2 hora o fracción se cobrará n$2.50 y el tiempo siguiente se cobrará por cada quince minutos o fracción al equivalente al 25% de la tarifa C):- Automóviles: n$ 2.00 la hora. La primera 1/2 hora o fracción se cobrará n$ 1.00 y el tiempo siguiente se cobrará por cada quince minutos o fracción el equivalente al 25% de la tarifa Camioneta pick-up o vehículos hasta de 750 kilogramos de carga: n$ 4.00 hora. La primera 1/2 hora o fracción se cobrará n$2.00 y el tiempo siguiente se cobrará por cada quince minutos o fracción el equivalente al 25% de la tarifa D).- Respecto a la tarifa para esta clasificación se estará a lo que se establece en los incisos anteriores, según sea el caso. La tarifa por pensión diaria nocturna para Automóviles o camionetas en los

estacionamientos de las diferentes categorías será como máximo de n$ 10.00. La tarifa por pensión mensual para esos mismos vehículos y en los mismos estacionamientos, será como máximo de n$ 250.00. La tarifa para el cobro de estacionamiento para camiones o vehículos de motor, no señalados en este artículo será establecida de manera convencional, considerando el tamaño del vehículo, el lugar que se ocupe y demás requerimientos, tomando en consideración lo establecido por este Reglamento. ART. 6º.- El tiempo para efectos de cobro del servicio de estacionamiento será el que marque el reloj checador. ART. 7º.- El horario para la prestación del servicio de estacionamiento será de las 7: 00 horas a las 23: 00 horas, de lunes a sábado sin perjuicio de los establecimientos que deseen prestarlo las 24: 00 horas, domingos y días festivos será optativa la prestación del servicio. ART. 8º.- Todo estacionamiento designado al servicio públicodeberá(sic) contar con la licencia respectiva expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez. ART. 9º.- Las personas físicas o moralesque(sic) soliciten autorización para el funcionamiento de estacionamiento público, deberán prestar petición escrita por sextiplucado ante el H. Ayuntamiento manifestando los siguientes requisitos: I.- Nombre, denominación o razón social. II.- Domicilio donde se pretende establecer. III.- Indicar si se trata de propiedad pública o privada. IV.- Número de espacios o cajones para la guarda de vehículos. V.- Que se cuenta con caseta de control y reloj checador. VI.- Que cuenta con los demás requisitos señalados en este Reglamento. ART. 10(sic).- Con la solicitud a que se refiere el artículo anterior se acompañará, en su caso, la documentación que justifique el consentimiento del propietario del predio, sea público o privado que sea destinado a estacionamiento. ART. 11(sic).- La licencia concedida por la Autoridad Municipal para el Establecimiento y Funcionamiento de Estacionamiento. (sic) quedará sujeta en todo tiempo a modificaciones o cancelaciones de la misma previo estudio correspondiente. ART. 12(sic).- Las personas físicas o morales a quienes se haya expedido la licencia para establecer un estacionamiento público, además tendrán las siguientes obligaciones: I.- Prestar el servicio regular y continúo dentro de los horarios establecidos. II.- Fijar en el exterior, sin obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos, su

denominación y si cuenta o no con cupo. III.- Fijar en lugar visible dentro de establecimiento en una superficie de cinco metros cuadrados, la tarifa y l horario autorizado. IV.- Señalar adecuadamente la circulación y acomodo de los vehículos y fijar las demás señalizaciones informativas de seguridad necesarias para la buena prestación del servicio. V.- Contar con equipo contra incendios. VI.- Contar con personal capacitado para el servicio. VII.- Contar con instalaciones sanitarias. VIII.- Hacerse responsables de los daños y pérdidas que sufran los vehículos durante su guarda. IX..- No efectuar en el establecimiento alguna otra actividad comercial ajena a la de estacionamiento. X.- Expedir y entregar a los usuarios boletos foliados en que conste: denominación o razón social del prestador del servicio, registro federal de causantes.(sic) teléfono para quejas; clasificación del estacionamiento, registro de hora y salida, número de placas del vehículo. XI.- Vigilar la seguridad de los vehículos y de los usuarios dentro del establecimiento. XII.- Presentar solicitud de renovación de licencia del establecimiento con treinta días de anticipo al vencimiento del plazo para el que fue concedida. ART. 13(sic).- Corresponde a la comisión de tránsito y transportes municipales y a la Dirección General de Policía y tránsito metropolitano. I.- Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. II.- Solicitar a las autoridades competentes, en caso necesario, dictámenes técnicos relativos al buen funcionamiento de los locales destinados para estacionamientos públicos. ART. 14(sic).- Las infracciones al presente Reglamento de estacionamientos para vehículos de motor, serán sancionados en los términos del Artículo 192 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca. ART. 15(sic).- Los particulares que se consideren afectados por los actos, acuerdos o resoluciones de las autoridades municipales podrán ser impugnados mediante interposición de los recursos a que se refiere el título décimo segundo, capítulo único de loa Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

T R A N S I T O R I O S ART. UNICO:.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca(sic). Dado en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca., a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN COORDINACION CON EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS DE MOTOR. CAPITULO PRIMERO SECCION SEGUNDA DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES AUTORIDADES ART. 7.- Son Autoridades de Tránsito Metropolitano: 1.-... 2.-... 3.- Dirección General de Policía y Tránsito Metropolitano. 4.-... 5.-... ART. 9.- Son atribuciones y obligaciones del Director General de Policía y Tránsito Metropolitano, las siguientes: a).- A la q).-... r).- Vigilar el cumplimiento del Reglamento de estacionamientos para vehículos de motor en Coordinación con la Comisión de Tránsito y Transporte del H. Ayuntamiento. s).-...

DADO EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUAREZ, OAX., A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING. CARLOS MANUEL SADA SOLANA EL SECRETARIO MUNICIPAL LIC. CARLOS ALDECO REYES.- Rúbricas.