CIUDAD: FUSAGASUGA FECHA Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo Cargo funcionario solicitante LILIANA MORENO.

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CIUDAD: FUSAGASUGA FECHA 05 07 2016 Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo Cargo funcionario solicitante Tipo de LILIANA MORENO. Rectoría COMPRAVENTA INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL MANUEL HUMBERTO CARDENAS VELEZ Acto administrativo de justificación de la contratación directa 1. Referentes Constitucionales Descripción de la necesidad La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 67 La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Los Referentes legales En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración y ejecución de la contratación. En el artículo 11 de la ley 715 de 2001, en donde se puntualiza: La Instituciones Educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejaran los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución. Que mediante decreto 1075 de 2015 se reglamenta parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. En su artículo 2.3.1.6.3.11 reglamenta la ejecución del presupuesto donde permite la destinación de estos recursos para la adquisición de dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual. Que la institución educativa Municipal Manuel Humberto Cárdenas Vélez de Fusagasugá adopto su manual de contratación mediante acuerdo No. 04 de 2016 donde se establece el procedimiento para la contratación que no supere los 20 SMML. 1.3. Plan de Mejoramiento Institucional OBJETIVO: Mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de los diferentes procesos que se prestan como institución educativa; de igual forma es nuestra responsabilidad bridar las herramientas necesarias para que el personal administrativo, puedan atender los requerimientos de la Comunidad educativa Justificación de la necesidad

Se procede a realizar el presente estudio previo en acatamiento a lo señalado en el Manual de contratación adoptado mediante acuerdo No. 04 de 2016, como justificación de la necesidad de realizar la siguiente contratación: COMPRA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL MANUEL HUMBERTO CARDENAS VELEZ, el cual se hará por el proceso de contratación hasta 20 SMLV, de conformidad con lo estipulado en el manual de contratación aprobado por el consejo directivo. Uno de los objetivos del plan de mejoramiento institucional, es el de diseñar y ejecutar acciones de mejoramiento continuo para hacer seguimiento a los diferentes procesos y brindar apoyo a la gestión administrativa y academia, con el fin de cumplir con este objetivo, se proyectó la compra de material deportivo con el fin de contribuir en los procesos de aprendizaje y así garantizar el desarrollo de actividades del área de educación física, en condiciones favorables para el esparcimiento deportivo de los educandos de la sede Antonia Santos y Julio sabogal. Requerimientos que se sujetan a lo contemplado en el Plan de inversiones para la Vigencia 2016. Como conclusión la institución educativa requiere la compra de implementos deportivos para las dos sedes de la institución. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR 2. descripción del objeto a De conformidad con la necesidad descrita anteriormente y con la naturaleza del objeto contratar a contratar es la compra de implementos deportivos de la institución educativa Manuel Humberto Cárdenas Vélez. 3. objeto del COMPRA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL MANUEL HUMBERTO CARDENAS VELEZ 4. condiciones de la prestación del servicio 5. Lugar de ejecución del y/o sitio de entrega. El suministro será prestado directamente por el proveedor en la Institución Educativa Municipal, o conforme indicación del supervisor del, quien deberá estar dispuesto a cumplir dentro de los términos de Ley, dada su improrrogabilidad y perentoriedad El lugar de ejecución del será en la Institución Educativa Manuel Humberto Cárdenas Vélez 6. Plazo de ejecución El plazo de ejecución del será de 8 días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, 7. Valor estimado del El valor estimado del es por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($4.500.000), incluye impuestos de ley. 8. Forma de pago y requisitos El valor del será cancelado al contratista de la siguiente manera: Mediante un único pago, previa recibido a satisfacción de los implementos deportivos por parte del supervisor del, la prestación de los documentos idóneos que acrediten el cumplimiento del pago a los sistemas de seguridad social y los demás documentos correspondientes. 9. Interventora y/o supervisión será ejercida por la coordinador de la sede Antonio Santos 10. Características del bien, obra o servicio a contratar (especificaciones técnicas) incluyendo los códigos cubs de cada uno de los ítems a contratar ficha técnica). CANTIDAD 1 2 2 13 4 DETALLE VALOR UNITARIO VALOR TOTAL ANTONIA SANTOS Mesa de ping-pong completa en madera industrial de 12 mm con 8 puntos de apoyo, base en tubo de 1 pulgada calibre 20, estructura plegable, incluye un par de raquetas, dos parales, una malla y una caja de 6 pimpones 700.000 700.000 Rana sin mueble de 25 x 25 elaborado en madera desarmable con un sapo más 6 argollas 50.000 100.000 Cucunuba elaborado en madera de 90 cm de ancho más 6 esferas 100.000 200.000 Raquetas de tenis de campo en madera para fundamentación 25.000 325.000 Raquetas de tenis de campo de 23, 25, 26 o 27 40.000 160.000 SEDE JULIO SABOGAL

11. Obligaciones del contratista 30 Sogas para salto de 1.50 mts 3.000 90.000 35 Sogas para salto de 2 mts 4.000 140.000 35 Sogas para salto de 3 mts 5.000 175.000 35 Aros ula-ula pequeños de 55 ctms diámetro 4.000 140.000 35 Aros ula-ula medianos 65 ctms de diámetro 4.000 140.000 35 Aros ula-ula grandes 75 ctms de diámetro 4.000 140.000 35 Pelotas de letras No 5 6.000 210.000 35 Pelota de letras No. 7 8.000 280.000 Pelota de caucho No. 7 granulada ideal para fundamentación (voleibol) de 64 cm 35 de circunferencia 10.000 350.000 Par de tableros acrílicos mini balón de 0.90 x 0.20 mt, en 10 mm. De espesor color cristal demarcado 500.000 500.000 1 11 Balón de baloncesto ref BGR5 50.000 550.000 12 Balón de futsal P-300 25.000 300.000 TOTAL $4.500.000 Nota: los materiales solicitados deben ser originales y de reconocida marca en el mercado, especificar la marca El contratista tendrá las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES ESPECIALES: 1. Entregar los elementos deportivos objeto del de compra en la fecha y plazo estipulado en la institución 2. Reemplazar cualquier elemento que no concuerde y cumpla con las descripciones hechas en los estudios previos, sin que ello genere costos adicionales. En un término no mayor a un (02) días hábiles. 3. Los costos de transporte de los elementos correrán por cuenta del contratista. 4. Cualquier tipo de actividad y/o tarea a efectuar deberá ser consultada, autorizada y coordinada por el supervisor del. 5. Informar al supervisor del sobre cualquier situación que pueda alterar el óptimo cumplimiento del 6. Dar estricto cumplimiento a los horarios y fechas establecidas por el supervisor del Obligaciones Generales: 1. Cumplir la constitución política y las leyes de la república. 2. Prestar el suministro objeto del presente en las condiciones establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada. 3. Estar disponible cuando el supervisor lo requiera. 4. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contratado. 5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del se le imparta por parte del supervisor del. 6. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. evitando dilaciones y en trabamientos. 7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 8. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del. 9. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 10. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 11. Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales, si a ello hubiera lugar. 12. Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del y cuatro meses más y presentarse en la institución en el momento en que sea

requerido. 13. Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su conocimiento con ocasión de la actividad contractual. 12. Obligaciones de la Institución Educativa 13. Liquidación del 14. Fundamentos Jurídicos que soportan la modalidad de selección 15. Análisis económico que soporta el valor estimado del a) Suministrar la información especifica y clara ; b) Cumplir con el pago del ; c) Todas aquellas que se consideren pertinentes. Se podrá liquidar de mutuo acuerdo una vez se cumpla con la ejecución del objeto a contratar o dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 El fundamento jurídico que soporta la modalidad de la selección se encuentra regulado por el proceso de contratación hasta 20 SMLV, de conformidad con lo estipulado en el manual de contratación aprobado por el consejo directivo adoptado mediante acuerdo No. 04 de 2016. DESCRIPCIÓN FINANCIERA La metodología de análisis que soporta el valor estimado del se realizó con base en: Solicitud de propuestas a proveedores de los productos o servicios. El presupuesto oficial (Descrito en el numeral 10 Características Técnicas ) resultó de tomar la propuesta más económica de dos (2) cotizaciones que la Institución educativa solicitó para su respectivo estudio de mercado, las cuales se anexan. 16. Fuente (origen de los recursos con el cual se va a contratar) 17. Justificación de los factores de selección que permiten seleccionar la oferta más favorable El contratista asumirá todos los impuestos, tasa y contribuciones Nombre del Rubro Código del Rubro MATERIAL DIDACTICO 2.1.2.1.1.3 SGP De conformidad con el Manual de contratación aprobado mediante acuerdo No. 04 de 2016, la oferta más favorable para la institución educativa, será aquella con el menor precio, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes: REQUISITOS HABILITANTES OBJETO DE VERIFICACIÓN: Documentos habilitantes del contenido jurídico Carta de presentación (anexo 1) Fotocopia de cédula de ciudadanía o de extranjería del representante legal o inscripción como persona natural. Cámara de Comercio reciente en original Pago de aportes parafiscales Fotocopia Rut (DIAN ) Original antecedentes Disciplinarios 3 meses representante legal Boletín de Responsabilidad Fiscal Contraloría General de La Republica. Factores de contenido técnico habilitantes El proponente deberá allegar certificación escrita de garantía de los bienes objeto del presente estudio previo. El Proponente deberá Acreditar con máximo dos (02) s con entidades públicas o privadas experiencia relacionada con el objeto a contratar cuyo valor sumado sea igual o superior al presupuesto Oficial de esta contratación. Una vez se Conozca el precio más bajo y calidad se hará la verificación de los requisitos mínimos habilitantes y si el proponente cumple con los mismos se adjudicará y se procederá con lo establecido en el manual de contratación de la institución. 18 Soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el Realizado el correspondiente análisis del objeto y la naturaleza del no se evidencio riesgo alguno que pueda afectar el equilibrio económico del.

equilibrio económico del 19. Análisis de cobertura de las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y el a celebrar 20. Firmas autorizadas Institución Educativa Municipal Manuel Humberto Cárdenas Vélez Conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, la entidad optará por no exigir póliza alguna al contratista, pues ni la cuantía ni la naturaleza del lo requiere, por lo tanto el supervisor verificara el cumplimiento del objeto del previo a la orden de pago. MAGDALENA SANABRIA SIERRA RECTORA LILIANA MORENO LUGO AUXILIAR ADMINISTRATIVO