Áreas de Desarrollo Indígena

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Transcripción:

Áreas de Desarrollo Indígena Las Áreas de Desarrollo Indígena (ADIs) surgen a partir de la aplicación del Art. 26 de la Ley Nº 19.253 aprobada en Octubre de 1995. De acuerdo a esta normativa, son definidas como espacios territoriales determinados en los cuales los órganos de la Administración del Estado y deben focalizar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que habitan en dichos territorios. La Ley Indígena Nº 19.253 es el instrumento básico que permite la existencia de las Áreas de Desarrollo Indígena, aunque existe un conjunto de instrumentos que inciden en su continuidad y eficacia, como es la Constitución Política; Ley Orgánica General de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Organización Constitucional de Municipalidades; el Código Civil; Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; Ley sobre sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, Ley de Monumentos Nacionales; Ley de Bosques; y los tratados y acuerdos internacionales como la Convención para la protección de la flora, fauna y las bellezas escénicas de América, y la Agenda 21. La Ley Nº 19.253 en su articulado establece las condiciones para constituir un Área de Desarrollo Indígena, las competencias de los involucrados y las instancias para asumir el proceso de auto desarrollo o de desarrollo local. Así en su párrafo 2, artículo 26 esta normativa establece que El Ministerio de Planificación y Cooperación, a propuesta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, podrá establecer áreas de desarrollo indígena, que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades. Para su establecimiento deberán concurrir los siguientes criterios: - Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; - Alta densidad de población indígena; - Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; - Homogeneidad ecológica, y - Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios,

tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna. A continuación, en el artículo 27, se señala: La Corporación, en beneficio de las áreas de desarrollo indígena, podrá estudiar, planificar, coordinar y convenir planes, proyectos, trabajos y obras con ministerios y organismos públicos; gobiernos regionales y municipalidades; universidades y otros establecimientos educacionales; corporaciones y organismos no gubernamentales; organismos de cooperación y asistencia técnica internacional, y empresas públicas y privadas. Mientras por una parte se aspira al crecimiento, al acceso equitativo a mejores condiciones de vida y a la superación de la pobreza, por otra se busca la solución a los problemas de tierras y aguas, y a la afirmación de la propia identidad en un proceso de desarrollo acorde con las particularidades, las demandas y las formas de organización indígena. Las ADI se conciben como espacios de focalización de políticas coordinadas del Estado, como lo indica la Ley Indígena, pero sobre todo contempla el concepto de ser territorios que a través de una adecuada gestión con protagonismo indígena, puedan ser la expresión concreta de un desarrollo desde la perspectiva del autodesarrollo y/o la autogestión. Vale decir, se busca la acción preferente del Estado, y de la sociedad toda, en territorios geográficos delimitados, con alta densidad de población indígena, para incentivar y potenciar las capacidades propias y autogestionarias de los indígenas, para el uso racional de sus propios recursos naturales, humanos, económicos y culturales y dotarse así de procesos sustentables conducentes a un desarrollo con identidad tal como lo definan las propias comunidades involucradas. Sus objetivos específicos son: respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades. Proteger las tierras indígenas, velar por la adecuada explotación de estas tierras. Velar por el equilibrio ecológico de estas tierras. Por otra parte La ley especifica respecto de la participación: Artículo 7: El derecho de los indígenas de mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales; y Artículo 34: la obligación de los servicios de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas reconocidas en la ley.

La focalización y concentración de recursos del Estado por tanto se está orientando en esta perspectiva territorial de Áreas de Desarrollo Indígena. REG NOMBRE ADI I II V Jiwasa Oraje Alto Andino Arica Paricanota Atacama La Grande Alto el Loa Te Pito o Te Henua VIII Lleu Lleu IX IX XII Alto Bio Bio Lago Budi Puel Nahuelbuta Cabo de Hornos Nº DE DECRETO Nº 67, 08 de marzo del 2001 Nº 67,08 del 2001 Nº 224, 08 de nov. del 2004 Nº 70, 10 de 1997 Nº 189, 08 de oct. del 2003 Nº 111, 21 de junio del 2004 Nº 60, 06 de 2001 Nº 93, 31 de 1997 Nº 71, 10 de 1997 Nº 168, 20 de agosto del 2004 PROVINCIA COMUNAS Iquique Arica, Parinacota El Loa El Loa Isla de Pascua Arauco Bío Bío Cautín Cautín, Malleco En trámite Antártica Chilena Colchane, Camiña, Huara, Pica, Pozo Almonte General Lagos, Putre, Camarones Nº DE POBLACIÓN HECTÁREAS 3.756 4.766 1.579.577,91 1.031.174,29 San Pedro de Atacama 2.500 2.369.800,35 Calama, San Pedro de Atacama, Ollagüe Isla de Pascua Cañete, Contulmo, Tirúa Santa Bárbara Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt Galvarino, Chol-Chol, Lumaco, Purén, Traiguén, Los Sauces Cabo de Hornos 1.210 1.271.628,09 3.791 16.553,3 2.626 66.428 5.362 54.359 6.245 39.702 25.368 307.800 72 1.414.600 55.624 8.151.622,94

La promulgación de Ley Indígena, genera condiciones legales para que la gestión territorial en zonas geográficas en las que habitan indígenas puedan ser realizada sustentándose en las formas particulares que tienen las culturas indígenas de relacionarse con su hábitat ecológico y social. El texto legal no agota ni acaba el tema del desarrollo indígena más bien lo enfrenta al gran desafío de logra un desarrollo al que se le adiciona el requisito de mantener y cultivar la identidad cultural en un contexto de cambio global que sin duda atraviesa a toda la humanidad. En el diseño de estrategias de este siglo, ordenamiento y/o planificación territorial son temas prioritarios en las agendas mundiales tanto por la creciente preocupación por la variable ambiental como por las tendencias demográficas y sociales que determinan cambios en las estructuras espaciales y requieren definir nuevos enfoques que estimulen la participación y creatividad a nivel local. En este sentido, el tema territorial es un aspecto que tienen al menos dos dimensiones: Requiere del debate y análisis de los propios indígenas en sus particulares realidades, especialmente en los espacios rurales en donde se originan todas las culturas de los actuales pueblos involucrados. Es también un tema de debate en el contexto del contacto cultural, especialmente si se considera que los pueblos indígenas, sus sistemas de conocimiento, sus relaciones con el hábitat y sus prácticas territoriales constituyen un aporte para sociedades fracturadas por procesos de modernización incompletos como la chilena. En este sentido, se aborda la propuesta indígena no sólo como una reivindicación histórica sino como una oportunidad que se le presenta a la sociedad mayor de acceder a una particular forma de pensamiento y de visión de mundo que contribuye a su propia definición identitaria. La CONADI, ha definido el sentido estratégico de su trabajo institucional como el aporte a un Desarrollo con Identidad. En esta opción, el territorio asumió importancia estratégica, entendiendo por territorio un espacio geográfico con actores sociales y como un patrón espacio/tiempo que refleja la relación entre naturaleza y sociedad. El territorio aporta seguridad, identidad, permite desarrollo económico y facilita la gestión política y las formas de intervención entre los sistemas natural y social. El desarrollo de un pueblo y de su cultura se relaciona directamente con las características ecológicas de la zona en las que éste

habita y es a la vez la cultura de este pueblo la que influye y provoca cambios en el espacio ecológico en la que ésta se desarrolla. No es posible pensar en un Desarrollo con Identidad sin la base territorial. Por otra parte, se constata que la globalización de la economía genera espacios o intersticios, en los cuales las economías indígenas pueden desarrollar sus potencialidades, especialmente a partir de flujos de productos agropecuarios, artesanales y de fuerzas de trabajo y creatividad hacia los centros de poder tanto locales como regionales. En este contexto, es que los pueblos indígenas pueden articularse a la dinámica de la sociedad global desde sus particulares potencialidades. La CONADI asume que un desarrollo económico distante del desarrollo cultural no sólo es fuente de potenciales conflictos sino que conduce a crisis sociales de difícil resolución. Las Áreas de Desarrollo no se conciben sólo como espacios de focalización de las políticas coordinadas de estado como lo señala la Ley Indígena, sino como territorios que a través de una adecuada gestión con protagonismo indígena pueden ser la expresión concreta de un Desarrollo con Identidad. Por otra parte, las Áreas de Desarrollo Indígena deben ser compatibles y armónicas con la normativa vigente y esto requiere que sean funcionales con los objetivos de desarrollo regional lo cual facilitará una planificación inter y multisectorial del aparato público involucrado en el amplio sentido del concepto público. Sin embargo, esto requiere de una contraparte indígena organizada informada y capacitada en gestión territorial. Particularmente es clave la formación de recursos humano a nivel de gestión municipal y la vinculación orgánica y administrativa con los municipios. La creación de núcleos de acumulación que fortalezcan el mercado interno diversifiquen e incrementen competitividad, eleven producción y productividad y definan estrategias productivas de mediano y largo plazo de diversas índoles pueden ser mecanismos que permitan funcionalidad de las Áreas de Desarrollo Indígena con las estrategias de desarrollo regional. Para ello es fundamental definir una política tecnológica y una opción tecnológica que sea compatible con sustentabilidad ambiental. Se trata de recuperar y restaurar los territorios ancestrales no de depredarlos con el objeto de acumular riquezas para la actual generación ya aumentar los despojos que heredará la próxima. La opción tecnológica pertinente permitirá además la articulación económica

con mercados en los que la producción indígena puede ser competitiva justamente por ser de alta calidad biológica, asegurar certificación de origen y generar calidad ambiental. En el plano ambiental las tecnologías empleadas deben contribuir a preservar y restaurar recursos naturales en la idea de mantener la sustentabilidad económica y social de estos territorios al igual que su biodiversidad, de esta forma se podrá prevenir la erosión cultural generada por la depredación del entorno natural de los pueblos indígenas y la depreciación de su corpus cultural.