FONDO DE CULTURA ECONÓMICA. NORMAS PARA EL OTORGAMtENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE AHORRO A LOS TRABAJADORES DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

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NOTA: Para todos los créditos que se detallarán a continuación, se mantendrá la condición general de efectuar el descuento mensual correspondiente,

Transcripción:

FONDO DE CULTURA ECONÓMICA NORMAS PARA EL OTORGAMtENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE AHORRO A LOS TRABAJADORES DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA Con la finalidad de cumplir con lo que establece la cláusula quincuagésima del Contrato Colectivo de Trabajo del Fondo de Cultura Económica, se establecen las siguientes normas para el otorgamiento de préstamos del fondo de ahorro: Las solicitudes de préstamo se otorgarán conforme a las reglas siguientes: 1. Sólo podrán otorgarse préstamos al personal que aporta al fondo de ahorro. 2. El interés por cada préstamo, será del 2.5% mensual, el cual será cobrado por anticipado. 3. La cantidad otorgada no podrá exceder del equivalente a dos meses del sueldo bruto tabular del solicitante, o de su ahorro estimado a la fecha de cierre del periodo del fondo de ahorro. 4. Al personal eventual con una antigüedad mlnima de dos meses sólo se le prestará el importe equivalente al monto ahorrado al momento de solicitar préstamo. 5. Cuando el monto del préstamo exceda de dos meses del sueldo bruto tabular y/o exceda de su ahorro estimado a la fecha de cierre del periodo, el trabajador deberá respaldar su solicitud con las firmas de dos avales, para garantizar la cantidad excedente. En caso de que alg(jn préstamo se pretenda saldar en una exhibición cualquier otra forma de pago, también serán necesarias las firmas de dos avales. 6. Cuando el monto del préstamo sea igualo menor al monto ahorrado a la fecha de la solicitud del mismo, no se requerirán de avales. 7. Sólo se admitirán como avales a los trabajadores del Fondo de Cultura Económica que tengan como mlnimo un año de antigüedad y que aporten al fondo de ahorro. 8. La recuperación se realizará a través de descuentos v[a nómina en los términos convenidos con el trabajador, y podrán ser de la siguiente manera: Descuentos catorcenales. Descuentos de las comisiones semestrales. Descuentos en comisiones mensuales sobre venta (aplica sólo para vendedores y cajeros). Descuento de la primera parte del aguinaldo. Descuento del fondo de ahorro al cierre del ejercicio. Pago directo en el banco (esta opción aplica cuando el trabajador/a no desee pagar mediante los descuentos mencionados anteriormente y tendrá que realizar el pago por el importe total del préstamo). 9. El plazo para liquidar un préstamo se determinará a petición del interesado, el cual podrá variar en función de las retenciones que se le estén efectuando por otros conceptos y de su percepción neta catorcenal. El plazo no podrá exceder el 30 de noviembre, que es la fecha de cierre anual de cada ejercicio det fondo de ahorro... 10. Cuando alguno de los pagos convenidos no se realice dentro del tiempo estipulado en la SOli'C./ los intereses se ajustarán a menos o a más, según sea el caso. J!!!I!\

FONDO DE CULTURA ECONÓMICA 11. En caso de solicitar la modificación del monto original de descuento, se deberá enviar vla oficio y/o por medio de correo electrónico al Secretario del Comité Técnico una solicitud de modificación de forma de pago. 12. No podrán fijarse descuentos superiores a los autorizados por la Ley Federal del Trabajo. 13. El trabajador solicitante no debe tener a la fecha de su solicitud adeudo con el Fondo de Ahorro. 14. Se podrá conceder un segundo préstamo en el mismo año, toda vez que el anterior préstamo otorgado al trabajador se hubiere liquidado y haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. 15. Los préstamos urgentes serán aquellos que se originen por enfermedad, accidente o fallecimiento de familiares directos'del trabajador y su trámite se realizará de inmediato, inclusive a través de un crédito puente que otorgará la Empresa si asl se requiere. 16. El personal que aporte al fondo de ahorro y que cause baja definitiva o sea promovido entre los meses de septiembre a noviembre del año que corresponda, podrán optar por la devolución de su fondo de ahorro hasta la liquidación del mismo y participar de los intereses generados, solicitando por escrito al Secretario del Comité Técnico del fideicomiso o disponer de su devolución del fondo de ahorro a la fecha de su baja. 17. Las solicitudes de préstamos del personal serán recibidas a través de la Subgerencia de Personal o los Departamentos de Ventas Guadalajara o Monterrey, durante los cinco dias hábiles posteriores al dla de pago de cada catorcena, y serán revisadas y autorizadas por los integrantes del Comité Técnico o Subcomité, según sea el caso. 18. Las solicitudes de préstamos se tramitarán conforme al orden cronológico de su presentación en la Subgerencia de Personal o los Departamentos de Ventas Guadalajara o Monterrey, según corresponda, en donde les será asignando el número de folio respectivo. 19. El Subgerente de Personal en su carácter de Secretario del Comité Técnico, será el encargado de las comunicaciones internas y externas, para el otorgamiento de los préstamos y las que sean necesarias. 20. Las instrucciones que se giren a la Institución Fiduciaria deberán firmarse por cuatro de los siete miembros del Comité Técnico. Las presentes normas entrarán en vigor a partir de que sean autorizadas por el COMERI. [ OM'",<eN'ce Lic. José Alejandro illaseñor Valerio Ad~~::l!;u z Aguilar prej ' ente ~ io

rjj FONDO DE CU~TURA ECONOMICA Lic. Albert Lic. Elizab h Martlnez Villa Vocal ~. Lic. Yesica Luna Avila Vocal

FONDO DE CULTURA.;;;..~ ECONÓMICA CV.GAF.23.2015.01 Cédula de validación de las Normas para el otorgamiento de préstamos Del Fondo de Ahorro a los trabajadores del Fondo de Cultura Económica (FCE) El presente documento fue integrado por personal de la Subgerencia de Personal, conforme a lo aprobado por el comité técnico del fideicomiso de administración e inversión para el manejo del fondo de ahorro de los trabajadores del FCE, en la primera sesión ordinaria del 2015, quienes suscriben esta cédula y validan que se apegan estrictamente al alcance especificaciones y características técnicas por ellos señaladas. Por lo anterior, se otorga la validación de la información de dicho documento, en el ámbito de responsabilidad que a cada uno corresponde al 24 de junio de 2015. Gerente Responsable: Ger nte de Administración y Finanzas Lic. Elizabeth Martínez Villa Jefa del Departamento de Desarrollo Humano

_ 0'1 AG!1 2015 DI FONDO DE CULTURA ECONÓMICA CA.GAF.23.2015.01 Cédula de aprobación de las Normas para el otorgamiento de préstamos Del Fondo de Ahorro a los trabajadores del Fondo de Cultura Económica (FCE) En cumplimiento de los artículos 17, fracción V, y 23 fracción V del Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre del 2002, y sus modificaciones del 5 de noviembre del 2010, Y 15 de enero del 2013; 59, fracción I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su Reglamento, así como el punto cuarto del acuerdo por el que se instruye a los titulares de las Gerencias y Coordinaciones Generales que se mencionan, para ejercer las facultades y dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica, en los términos que se indican, aprueban en lo que a su competencia corresponde, la expedición y difusión del presente documento. Iro. José Ramón Carreño Carlón Director General del FCE ~~,,- /~'~-//I l, Lic. Alejandro V~iseñor Valerio Gerente de Adminij ación y Finanzas /

Versión 3.01 Actualizado a Oct. 08 Unidad administrativa res onsable del diseño o elaboración del documento normativo: Gerencia de Administración Finanzas Adscripción: Institución: 1.1. Nombre del documento normativo Normas para el otorgamiento de préstamos del Fondo de Ahorro a los trabajadores del Fondo de Cultura Económica (FeE) 12. Ob'etivo del documento normativo Establecer los lineamientos de operación con la finalidad dé cumplir con lo que estílblece el contrato colectivo de trabajo en la cáusula quincuagésima, referente al fondo de ahorro...... " 17 fracción V y 23 fracción V 111.1. Razones que jurfdlca o administrativamente hacen necesaria la expedición del proyecto. A. Alguna ley u ordenamiento obliga a emitir el documento normativo? En caso afúmauvo, especifique de manera breve y concisa, cuáles son los fines u objetivos que conforme al mandato previsto en esa ley u Ofdenamenlo, debe lograr el documento nofmatno... 111.2. Razones que operativamente hacen necesaria la expedición del proyecto. A. Existe alguna problemática que hace necesaria la emisión del documento normativo? En caso afirmawo, espeafk ue de manera breve y cooosa, en qué consiste dlcha prob:emábca y cómo es que el documento nonnabvo la resolverá o atenderá'. Establecer los lineamientos Internos para el funcionamiento del otorgamiento para el otorgamiento de préstamos Del Fondo de Ahorro a los trabajadores del Fondo de Cultura Económica (FCE). asimismo que el personal tenga conocimiento de las normas que regulan la prestación... B. El documento normativo es necesario como parte de una mejora continua, o para evitar obsolescencia o para cumplir con una instrucción de algún superior? En caso afirmativo, especifique de manera breve y conosa, POf qué es necesario actualizar la regulación yen qué consiste esta última. Se actualiza el documento para contar con InformacIón vigente y eficiente fa operación.. IMPORTANTE, Continúe el llenado de este formato en Jas siguientes pestañas, para obtener el grado de calidad regulatoria del instrumento /,, " I RESULTADO:,, Atributos de Calidad Regulatorla A. Eficaz 100% 8. Eficiente 100% C. Consistente 90% D. Claro 100% Grado de CR: El documento cump)e con el grado mínimo de Calidad Regulatoria I

A IEficaz Un documento normativo es eficaz cuando su contenido es el apropiado para alcanzar los objetivos para el que fue creado. Justificación Regulatoria. Atributo "A. Eficaz". Cuando cumple al 65% las siguientes condiciones 1 2 Un documento normativo es EFICAZ cuando cumple con las siguientes condiciones: Existen precedentes o un diagnóstico integral que avale que las disposiciones del documento normativo producirán los efectos esperados por el emisor. Las disposiciones del documento normativo pueden ser cumplidas en la realidad (material o jurídicamente} Cumple I No Cumple N/A I Ponderación de cada condición: 1 0% ~.;.t 25% 9.. l'. ~lu 3 Las obligaciones que derivan del documento normativo expresan claramente: el sujeto obligado, los plazos y en su caso los medios para cumplirlas. 4 Existen disposiciones directamente enfocadas a atender o resolver la problemática o situación para la que se creó dicha regulación. 15% ~ ~"'''l 5 Las disposiciones del documento normativo pueden ser aplicadas de forma homogénea y no generan vados ni indefinición.. ~ 6 6 Las autorizaciones, decisiones, aprobaciones o resoluciones que deriven del documento normativo: }} Están diseñadas para emitirse de manera automática y sin ninguna valoración subjetiva, considerando solamente si se cumplieron o no los requisitos o condiciones que previamente se hayan fijado. I IN/A Imét I~~~; 5% 6» En su defecto, si se emiten de forma subjetiva o discrecional, existen reglas, criterios o parámetros objetivos que aseguren homogeneidad, transparencia, imparcialidad y equidad en las mismas. I~- 7 El documento normativo no requiere de la emisión o aplicación de regulación complementaria, para cumplir con sus objetivos. 15% Total: 100% Ponderación obtenida: 100%: Mínimo requerido: 65%

r----b----'i'e-fi-c-ie-n-t-e-------------------------------------, Justificación Regulatoria. Atributo "B. Eficiente". Cuando. cumple al 55% las Un documento normativo es eficiente cuando los "beneficios" que genera son siguientes mayores a los "costos" que implica su cumplimiento y estos últimos están condiciones justificados y son razonables. 1 Un documento normativo es EFICIENTE cuando cumple con las siguientes condiciones: Las obligaciones, cargas o requerimientos de información Que impone el documento normativo: I I Cumple INo Cumple Ponderación de cada condición: 1.2 1.3 )} Tienen un valor o utilidad para los procesos o procedimientos en que aplican. }) Son estrictamente indispensables y no pueden ser sustituidas por información o validaciones que obtenga el área requirente de otras unidades administrativas o sistemas internos. 1.4» Tienen sustento en ordenamientos de mayor jerarqufa. 45% ~ Ponderación obtenida: 100% Total: 100% Mfnimo requerido: 55%

e I Consistente Un documento normativo es consistente cuando su estructura y contenido están estandarizados y sus disposiciones son congruentes con el marco normativo vigente. Justificación Regulatorta. Atributo "C. Consistente", Cuando cumple al 70% las siguientes condiciones Para saber si su documento normativo cuenta con este atributo de calidad regulatoria, primero Identifique y en su caso llene los datos que aparece a continuación: Tipo de Documento: MaleriafTema: Recursos humanos! servicios person4 11.1. Ordenamientos de Jerarquía superior que regulan la misma materia o tema del documento normativo: Nombre del ordenamiento o disposición Articulos de aplicación especifica Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Art. 48 Y 49 11.2. Ordenamientos de igual jerarqufa que se ubican dentro del mismo tema o materia en que se encuentra el documento normativo: Nombre del ordenamiento o disposición... 11.3. Ordenamientos o instrumentos de menor Jerarquia que se ubican por debajo del documento normativo o que se vinculan directa o indirectamente con su Implantación, operación o realización: Nombre del ordenamiento o disposición Un documento normatívo es CONSISTENTE cuando cumple con las siguientes condiqiones: Cumple I Sus disposiciones no contradicen ni se contraponen con el marco normativo 1 vigente. No CUrTlpJ.e p onderación de cada cornfdón: 25% ~ 2 Sus disposiciones no duplican preceptos ya existentes en el marco normativo vigente, 35% ~ 3 La denominación del documento normativo: I 3» Anuncia con claridad los objetivos o tema que regula, }) Es congruente con el tipo de regulación a que corresponde el 3 documento normativo, (Homologación normativa, Ejemplo: LIneamientos, Acuerdo, etc,) 20% 3.3.» No excede de 200 caracteres (incluyendo letras, números y espacios) Total: 100% Ponderación obtenida: 90% M[nlmo requerido: 70%

Justificación Regulatoria. Atributo "D. Claro y sencillo". 1 D IClaro Un documento normativo es claro, cuando está escrito de forma sencilla y precisa, para que sea fácilmente entendible. Un documento normativo es CLARO cuando cumple con las siguientes condíciones: Evita palabras, transcripciones o repeticiones innecesarias (Muletillas, redundancias, grupos de palabras que se pueden sustituir por una sola, palabras que no agregan información relevante). Cumole No Cumol. Cuando cumple al 80% las siguientes condiciones Ponderación de cada cond:ción: 2 Evita textos que no necesariamente implican mandatos o reglas y que pueden ser simplemente argumentativos justificativos. 3 Contiene oraciones y párrafos breves. (Oraciones con máximo 50 palabras y en su caso, párrafos compuestos por máximo 10 oraciones) 4 Contiene oraciones estructuradas de manera lógica al utilizar el orden más simple (sujeto, verbo y predicado). 5 Contiene oraciones formuladas en sentido positivo en lugar de negativo. 6 Contiene términos precisos que se usan de manera consistente en todo el documento. 7 Contiene términos de uso común en lugar de expresiones arcaicas o rebuscadas. 8 Contiene definiciones para evitar la vaguedad y ambigüedad del documento. 9 Contiene siglas precedidas de la denominación completa del nombre o concepto referido sólo la primera vez que se utiliza en el texto. 10 Identifica las secciones o apartados del documento con literales y números (cuidando su secuencia y sin mezclarlos). Ponderación obtenida: 100%: Total: 100% Mínimo requerido 80%