REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016



Documentos relacionados
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 22

DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX

Certificación SAT crédito IVA e IEPS en importaciones temporales

Las novedades de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Aplicación del IVA al régimen fiscal de maquiladoras

ANEXO 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Esta primera resolución de modificaciones fue publicada el pasado 15 de agosto del presente año y reforma 75 reglas, adiciona 36 y deroga 16.

Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1. 7ª. y 8ª. Resolución de las Reglas de Carácter General en materia en Comercio Exterior

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Formato de avisos que se refiere la regla

Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015

Anexo 31 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)

13 preguntas claves de Anexo 31.

JG Servicios Aduaneros Empresa de Logística y Aduanas. Integración de Expedientes de Exportación. Octubre 2010

Artículos COMPROBANTES FISCALES. Impresos o digitales? Introducción. Comprobantes fiscales impresos vigentes

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito

Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13

El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

B O L E T Í N a. F i s c a l

Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes

Sitio Mis cuentas del SAT

Cámara de Comercio México Colombia

REFORMA A LA LEY ADUANERA Y DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN ESTIMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MAQUILADORA

REFORMAS A LA LEGISLACIÓN ADUANERA. Luis Antonio Martínez Jalil

Clasificación y valor

Días inhábiles (Regla I ) Presentación de aviso de compensación (Regla I ) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Principales preguntas y respuestas sobre Facturación Electrónica

Boletín DAÑOS y FIANZAS

Autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz y manufacturera de autotransporte.

Esquema de Certificación

COMPROBANTES FISCALES CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

Código Fiscal de la Federación

Comprobantes Fiscales Digitales. ( Facturación Electrónica )

REGISTRO DE EXPORTADORES - EXP

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MEXICO

Nuevas reglas de certificación para el crédito del IVA e IESPYS por importaciones temporales de empresas IMMEX y de otros regímenes aduaneros

LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN: A) FECHA EN QUE SE PRESENTA: DIA MES AÑO DEJAR SIN EFECTOS MODIFICACION EL TRAMITE QUE DE DATOS SOLICITA

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

1. Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2014, V )?

Fundamento Legal ART. 22 CFF 26/08/2013

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

TRAMITES FISCALES. Información para la aplicación del acreditamiento.

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Cómo se hace para? En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos:

De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%. Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

Nuevo esquema de Facturación Electrónica Disposiciones aun no oficialmente publicadas en el DOF

COMPROBANTES FISCALES CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL (CBB)

PAGO EN PARCIALIDADES

Proyecto: RMF para 2013

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Se deroga la regla I , que establecía la Identificación de forma de pago en el CFDI.

PREGUNTAS FRECUENTES. Fundamento. Artículo 111, fracción III, de la Ley del ISR.

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012

CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN.

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA

B O L E T Í N F i s c a l Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLIMA

Declaración anual de personas morales & Facturación electrónica. Mtro. y C.P. Joel Álvarez Bautista

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales

REGLA Padrón de Importadores y de Sectores Específicos - Supuestos de suspensión

ESPECIALISTAS EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR S.C. DOF 29/07/2011

Devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente

ANEXO 1 Procedimiento para que una persona física pueda facturar una unidad usada. (sin tener que entregarla a cuenta de una unidad nueva)

Preguntas más frecuentes para el pago electrónico e5cinco

ACTIVIDADES. Interesado. Operador de módulo. Operador de módulo. Verificador mercancías

NUEVAS OBLIGACIONES PARA AEROLÍNEAS Y NUEVAS OBLIGACIONES EN DEDUCCIÓN PARA BOLETOS DE AVIÓN

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales

Cómo Importar en Colombia

Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008

Análisis e interpretación del Pedimento Aduanal

Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67

OPCION DE UTILIZAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CFD (VERSION 2010 ) EN LUGAR DE CFDI (VERSION 2011)

PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA FERROVIARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y DE MODIFICACIONES

CÓDIGO FECHA DE REVISIÓN No. DE REVISIÓN PÁGINA. PR-OPNL-08 Agosto de 8

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

I. Qué es? Características de la FE. La FE, como todos los comprobantes fiscales digitales, es:

CUPO DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PERMISO PREVIO 4 de febrero de 2015 PREGUNTAS FRECUENTES

Usos de la Firma Electrónica en México

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

Trámites y servicios por internet ante el Servicio de Administración Tributaria

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

TIPS para presentar la nueva declaración de pagos provisionales 2012

Preguntas Frecuentes

Comprobantes vigentes en 2011 y 2012 Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010)

Transcripción:

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016 REGLA 1.3.3 Supuestos de suspensión de Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos 1.5.6 Cómo se determina el valor de la mercancía, a efecto de considerar una operación como vulnerable 1.6.2 Medios de pago de contribuciones 1.6.34 Calculo de IVA e IEPS para importaciones temporales 1.9.9 Procedimiento para transmitir electrónicamente al SAAI la guía aérea máster COMENTARIO Se modifica la redacción para indicar que procederá la suspensión de todos los importadores que no tengan registrado el correo para efectos del buzón tributario, anteriormente solo aplicaba a los que se encuentren listados en los sectores 10 y 11. Se precisa que presentar de forma incompleta los requerimientos de las autoridades, contemplados dentro de sus facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código es causal de suspensión. En caso de reincidencia en requerimientos distintos a estos, procederá la causal de suspensión. Ahora se deberá considerar el valor comercial para efectos del cálculo para considerar una operación como vulnerable, anteriormente se tomaba en cuenta el valor en aduanal. Ahora se da la oportunidad de solventar el error de no hacer el pago de contribuciones con cuenta del importador con un escrito libre manifestando el error, sin embargo dicha Regla no indica ante que autoridad debe de presentarse el escrito. Se adiciona esta regla para aclarar que el cálculo del IVA e IEPS en importaciones temporales por parte de empresas IMMEX e importaciones de industria automotriz, la base gravable para el cálculo del IVA e IEPS se consideraran las tasas aplicables como si se tratara de importaciones definitivas. Esto ya se encuentra contemplado en los artículos 27 y 14 de la Ley del IVA y la Ley del IEPS respectivamente. Se establece que la información de la Guía Aérea Master deberá ser transmitida por Ventanilla Única. Esto se relaciona con los cambios a la Ley Aduanera en sus artículos 36A fracción I inciso b) y 20 fracción VII, donde establece la obligación de declarar el acuse de la transmisión en el pedimento. Entrada en vigor 1 de junio de 2015.

1.9.13. Ventanilla digital - Procedimiento para que los Agentes internacionales de carga transmitan la guía aérea house 2.4. 2. Aduanas marítimas Despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado 2.5.1 y 2.5.2 Regularización de mercancía 2.5.4 Regularización de instituciones de banca de desarrollo 3.1.5 Datos que debe contener la factura comercial 3.7.26 Rectificación de datos en pedimento consolidado Los agentes Internacionales de carga y empresas de mensajería deben estar registrados en el CAAT deberán ahora transmitir mediante Ventanilla Única la información que aparece en la guía, indicando cuáles datos de la mercancía como cantidad, descripción y detalles. Una vez que dichos datos sean transmitidos Ventanilla única enviará un código de aceptación, el cual se deberá declarar en el pedimento como número del documento de transporte que corresponda en el pedimento. Entrada en vigor 1 de junio de 2015. Se adiciona el procedimiento a seguir para el despacho de mercancías mediante el régimen de tránsito internacional Se contempla que toda regularización realizada de conformidad con la regla 2.5.1 (mercancía que no acredite su legal estancia) o la regla 2.5.2 (mercancía que hubiese excedido el plazo de retorno) deberá de tramitarse el pedimento respectivo en la aduana que corresponda al lugar en donde se encuentren las mercancías, sin que se requiera la presentación física de la mercancía. Tratándose de mercancías que se encuentren sujetas a las NOMS deberán cumplirse las aplicables que rijan a fecha de pago. No es necesario estar inscritos en el padrón de importadores. Procederá la regularización aun estando en facultades de comprobación, siempre y cuando se presente escrito solicitando la determinación de las multas que proceden. Se suprimió el texto de esta regla que hablaba de la regularización de maquinaria o equipo, considerando que ahora se realizará mediante los supuestos de las reglas 2.5.1 y 2.5.2, según sea el caso. El texto de esta Regla ahora habla sobre regularización de mercancías adjudicadas judicialmente a las instituciones de banca de desarrollo. Se adiciona la obligación que tratándose de mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A (padrón sectorial de importación), además de la transmisión de la información (COVE) se deberá digitalizar la factura comercial. Se elimina la obligación de presentar un escrito a la ARACE (Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior) cuando se pretenda rectificar el pedimento consolidado para disminuir cantidades en importación temporal y aumentarlas en los retornos.

3.8 Empresa certificada 3.8.14 Socio comercial certificado 4.3.23 Beneficios para empresas con certificación de IVA e IEPS 4.4.3 Exportación temporal 4.5.3 Datos que deben incluirse en el registro del sistema del almacén general de depósito 4.5.33 Obligaciones para empresas de la industria automotriz terminal 5.2.13 Certificación en materia de IVA y de IEPS Requisitos Se especifica que la autoridad que ahora se encargará del trámite será la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), anteriormente solo mencionaba al SAT. Se adiciona como requisito anexar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, para los transportistas, como para el agente aduanal y sus mandatarios. Anteriormente solo se contemplaba contar con ella solamente. Se añade un párrafo para indicar que el cuando el contribuyente autodetermine sus irregularidades, no se considerará como inicio de facultades de comprobación, ni será considerada como una resolución favorable. Se agrega un párrafo para señalar que tratándose de mercancía destinada a eventos culturales patrocinada por entidades públicas, se podrá autorizar el retorno de las mismas por plazos mayores a los establecidos en el artículo 116, fracción III, siempre y cuando se encuentre justificado y se cuente con opinión favorable de la SE. Se crea esta nueva regla para indicar los datos que deberán incluirse en el registro del sistema del Almacén General de Depósito, siendo éstos los relacionados con el ingreso de la mercancía (fecha, folio de carta cupo, pedimento, nombre y RFC del importador, descripción de la mercancía, cantidad, valor comercial y fracción arancelaria entre otros.), así como los correspondientes a su salida del Almacén (fecha, destino, pedimento, nombre y RFC del importador, cantidad, valor comercial y fracción arancelaria entre otros.) Antes 4.3.32. Detalla la información que deberá presentarse en el reporte anual de operaciones realizadas al amparo de PROSEC para las empresas autorizadas para ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en depósito fiscal. También se crea la obligación de Presentar ante la ACNA, copia del oficio emitido por la SE, correspondiente a la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, a más tardar el 15 de junio de cada año (antes era 15 de mayo). Se adicionan requisitos para obtener la certificación en materia de IVA e IEPS en modalidad A: Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto, así como exhibir el

acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. 5.2.14 Certificación en materia de IVA y de IEPS Beneficios 6.2.3 Consulta para la rectificación de datos de interés nacional 6.2.4 Sanciones cuya disminución no serán acumulables Se le otorga el beneficio a la modalidad A para no ser suspendido automáticamente del padrón de importadores siempre y cuando se pretenda subsanar la irregularidad detectada. Se crea la regla para indicar que el contribuyente puede optar por el Acuerdo conclusivo cuando no estén de acuerdo en los hechos determinados en un PAMA, siempre y cuando éste se solicite hasta antes de la fecha de la resolución del PAMA. Se aclara a través de la circular T-0084/2015 de la CAAAREM que únicamente podrán optar por este Acuerdo conclusivo los contribuyentes cuyo PAMA haya derivado de visitas domiciliarias (artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación) Indica que no serán acumulables las disminuciones sobre multas indicadas en el artículo 199 de la Ley Aduanera. MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 INSTRUCTIVO DE LLENADO DE PEDIMENTO: Apéndice 9 Regulaciones y restricciones no arancelarias Se adiciona la siguiente clave al cumplimiento del Permiso de la Secretaría de Energía: C1 PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las transmisiones electrónicas de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, transmitirán la información a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas en las distintas aduanas, del mismo modo que los agentes aduanales.

CORRELACIÓN DE REGLAS Regla anterior Regla Nueva 2.5.5 2.5.4 2.5.6 2.5.5 2.5.7 2.5.6 3.7.17 3.7.16 3.7.18 3.7.17 3.7.19 3.7.18 3.7.20 3.7.19 3.7.21 3.7.20 3.7.22 3.7.21 3.7.23 3.7.22 3.7.24 3.7.23 3.7.25 3.7.24 3.7.26 3.7.25 3.7.29 3.7.27 3.7.30 3.7.28 3.7.31 3.7.29 3.7.32 3.7.30 3.7.33 3.7.31 4.5.4 4.5.5 4.5.5 4.5.6 4.5.6 4.5.7 4.5.7 4.5.8 4.5.8 4.5.9 4.5.9 4.5.10 4.5.10 4.5.11 4.5.11 4.5.12 4.5.12 4.5.13 4.5.13 4.5.14 4.5.14 4.5.15 4.5.15 4.5.16 4.5.16 4.5.17 4.5.17 4.5.18 4.5.18 4.5.19 4.5.19 4.5.20 4.5.20 4.5.21 4.5.21 4.5.22 4.5.22 4.5.23 4.5.23 4.5.24 4.5.24 4.5.25 4.5.25 4.5.26 4.5.26 4.5.27 4.5.27 4.5.28 4.5.28 4.5.29 4.5.29 4.5.30 4.5.30 4.5.31 4.5.31 4.5.32 4.5.32 4.5.33