Cartagena de Indias D.T. y C., Octubre de 2015.

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Transcripción:

Cartagena de Indias D.T. y C., Octubre de 2015. Doctor: DAVID DAGER LEQUERICA Presidente Concejo Distrital Concejo Distrital de Cartagena Calle del Arsenal Ciudad REF: "POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS PARA CREAR EL FONDO DE CONTINGENCIAS Y REALIZAR LOS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES TENDIENTES A SU INCORPORACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DISTRITAL" Cordial saludo: Sometemos por su conducto a consideración de la Honorable Corporación, el proyecto de acuerdo que pretende obtener autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales para que la administración distrital pueda adquirir bienes y servicios de carácter prioritario, el cual lo sustentamos por intermedio de la siguiente. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. COMPETENCIA: De conformidad con los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 313 de la Constitución Política son funciones del Honorable Concejo Distrital: "1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (.)

Así mismo, establecen los numerales 6 y 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, aplicable al Concejo Distrital de Barranquilla en virtud de lo previsto por artículo 123 de la Ley 1617 de 2013, como función de los Concejos Distritales y Municipales: 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. Por lo anterior se establece la competencia del Honorable Concejo Distrital frente a la aprobación de la iniciativa para presentar proyecto de acuerdo por medio del cual se autoriza al Alcalde Distrital de Cartagena de Indias para crear el Fondo de Contingencias y realizar los modificaciones presupuestales tendientes a su incorporación en el presupuesto de Gastos Distrital 2. SUSTENTOS DE LA PRESENTE INICIATIVA DE PROYECTO DE ACUERDO. En mi condición de primera autoridad administrativa del Distrito de Cartagena de Indias consiente de la importancia que tiene la creación de un fondo de contingencias que permita destinar recursos de manera expedita al pago de obligaciones contingentes, y con ello garantizar la sostenibilidad financiera y fiscal de la entidad territorial, a continuación me permito sustentar la iniciativa: Marco conceptual de las obligaciones contingentes: A partir de la Ley 448 de 1998 se reglamentó la gestión y manejo de los pasivos contingentes dado el impacto, que dichas obligaciones pueden tener sobre las finanzas públicas del Estado. Es importante mencionar, que la contabilidad fiscal tradicional de la deuda pública, aceptada internacionalmente, ha tenido en cuenta la existencia de los pasivos contingentes sólo desde hace algunos años. Para el caso particular de Colombia, desde el año 2004, se comenzó a contabilizar de manera oficial dentro de los rubros del Marco Fiscal de Mediano Plazo los pasivos contingentes que podrían afectar la estabilidad financiera del país. Ahora bien, las obligaciones contingentes se han tipificado de acuerdo a la motivación de su ocurrencia:

desastres naturales; garantías otorgadas para la construcción de infraestructura con participación privada; garantías concedidas en operaciones de crédito público; procesos judiciales contra el Estado, capitales exigibles por los organismos multilaterales. La literatura convencional de contabilidad fiscal establece una distinción entre pasivos tradicionales y pasivos contingentes. En los pasivos tradicionales, el monto y el plazo de las obligaciones que se contraen se conocen de antemano. Por su parte los pasivos contingentes, tanto el monto como el plazo de la obligación dependen de la ocurrencia de eventos futuros e inciertos. Los pasivos contingentes pueden ser exigibles, según la ocurrencia de ciertos riesgos, cuando las variables subyacentes tomen determinados valores o se encuentren en rangos específicos. Asimismo, las contingencias pueden originarse en factores endógenos o exógenos respecto a quien responda por ellas. Por ejemplo, un desastre natural es un factor exógeno al Estado, mientras que un cambio en la tasa impositiva es endógeno. De igual manera, los pasivos contingentes pueden ser implícitos o explícitos. Los pasivos contingentes implícitos son aquellos asociados a las expectativas del público sobre la intervención del Estado en diferentes situaciones sociales adversas de gran impacto, aun cuando este no haya otorgado garantías formales vinculantes. Ejemplo, la ayuda humanitaria y la reconstrucción de infraestructura después de desastres naturales, que la sociedad espera per se sea atendida por el Estado. Por otra parte, los pasivos contingentes explícitos, son obligaciones derivadas de instrumentos vinculantes de tipo legal o contractual. Por ejemplo, el otorgamiento de garantías en operaciones de crédito público a diversas entidades territoriales; o las garantías de demanda o de ingreso en contratos de concesiones, según las cuales el Gobierno le garantiza al contratista un nivel mínimo de ingreso por tráfico vehicular o un determinado ingreso de recursos a la concesión por otros rubros. En este orden de ideas una de los obstáculos más grandes de la determinación de los pasivos contingentes, es la determinación de su monto y plazo, ya que se basan en la ocurrencia de eventos inciertos, de tal suerte que los análisis fiscales por lo general

contemplan sólo los pasivos tradicionales como la deuda, las cuentas por pagar y el pasivo pensional, sin incluir la posible materialización de pasivos contingentes dando como resultado que sus posibles efectos fiscales sólo sean evidentes en el momento en que se materialicen las contingencias. Marco jurídico de las obligaciones contingentes: De acuerdo con la Ley 448 de 1998, por medio de la cual se adoptaron medidas para el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales, la Nación y las entidades territoriales o descentralizadas, de cualquier orden, deben incluir, en sus presupuestos de servicio de deuda, apropiaciones para cubrir las posibles pérdidas derivadas de las obligaciones contingentes a su cargo: Artículo 1º. Manejo presupuestal de las contingencias. De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. El Gobierno Nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades a que hace referencia el inciso anterior, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras. Por otra parte, a partir de la ley 819 de 2003, la cual en su artículo primero establece que: Artículo 1º. Marco fiscal de mediano plazo. Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto. Ahora bien, en lo concerniente a las entidades territoriales los departamentos, Distritos y Municipios de Categoría Especial, primera y segunda están en laobligación de fijar metas anuales de balance primario (superávit primario), en escenarios de proyección de 10 años, consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo MFMP. Este marco fiscal de mediano plazo de acuerdo con los literales a) de i)del artículo primero de la ley 819 de 2003 debe cubrir los siguientes aspectos:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 del artículo 55 de la Ley 179 de 1994; b) Un programa macroeconómico plurianual; c) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; d) Un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública; e) Una evaluación de las principales actividades cuasifiscales realizadas por el sector público; f) Una estimación del costo fiscal de las exenciones, deducciones o descuentos tributarios existentes; g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior h) Una relación de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera de la Nación; i) En todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto. Por lo tanto se puede colegir que el MFMP, debe entonces reflejar la estimación de ingresos y gastos que asegure la solvencia y sostenibilidad fiscal las entidades territoriales consistentes con las proyecciones sobre crecimiento económico, tasas de interés, tasas de cambio, programación de gasto, contratación de créditos, cobertura de contingencias, y el pago del déficit de vigencias anteriores cuando éstos existan. En línea con lo anterior la misma ley aclara la denominación de los pasivos contingentes para efectos de su inclusión como rubro de gasto dentro del marco fiscal de mediano plazo: Artículo 3º. Pasivos contingentes. Las valoraciones de los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se manejarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

La valoración de los pasivos contingentes perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la citada Ley 448 de 1998, será realizada por el Departamento Nacional de Planeación, con base en procedimientos establecidos por esta entidad. Con lo que se establece entonces la obligación legal de reconocer un pasivo contingente dentro de las proyecciones fiscales y financieras de las entidades territoriales, y así mismo establecer los mecanismos de financiación de dichos pasivos. Suscripción Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Bolívar, suscribió el programa de saneamiento fiscal y financiero, a través del Decreto 0141 de 2015, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, se obliga a restablecer los indicadores de gastos establecidos en la ley 617 de 2000 para la CONTRALORIA DISTRITAL de tal manera que pueda enervar los efectos previstos en dicha ley asociados a las restricciones de los apoyos financieros de la Nación, así como para restablecer su solidez económica y optimizar el cumplimiento de sus competencias. Dentro de los compromisos adquiridos dentro del mencionado plan de desempeño que sustentan la necesidad de crear un fondo de contingencias, se cuentan: Ajustar y adoptar un nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo, con la situación actual de EL DISTRITO y los parámetros establecidos en el artículo 5' de la Ley 819 de 2003. Ajustar y adoptar el nuevo Plan Financiero: Actualizar permanentemente el pasivo contingente, teniendo en cuenta los fallos quesean notificados o las actuaciones judiciales que se presenten durante la ejecución del presente PROGRAMA DE SANEAMIENTO, EL DISTRITO se obliga a realizar los ajustes, en la contabilidad y el estado de inventarios de pasivos contingentes, detallando el estado de los procesos legales que cursan en contra del Distrito en los juzgados y tribunales, los cuales deberán ser revisados trimestralmente. Aprovisionamiento de recursos para pago de sentencias judiciales: La Administración Distrital debe estimar la probabilidad de fallo de las demandas en contra, de manera que pueda provisionar recursos para el pago de aquellas que pudieran configurarse como pasivos exigibles.

Análisis de Impacto Fiscal Las contingencias del distrito en el año 2014 se resumen de la siguiente manera: TOTAL CONTINGENCIAS $618.068.805.100 TOTAL CONTINGENCIAS EN CONTRA $616.588.556.191 CONTINGENCIAS A FAVOR $2.480.171.907 El total de contingencias para el año 2014 ascienden a $618.068.805.100, de las cuales las contingencias en contra es decir con una alta probabilidad de ser pérdidas ascienden a $616.588.556.191 y las contingencias a favor con una alta probabilidad de ser ganadas es de $2.480.171.907. De las contingencias en contra al analizarlas por probabilidad de ser pérdidas y su valor tenemos el siguiente escenario: PROBABILIDAD DE PERDER Alta $38.313.667.024 Media $145.879.906.135 Baja $59.861.173.600 TOTAL $244.054.746.759 Y de ser ganadas presentan el siguiente escenario: PROBABILIDAD DE GANAR Alta $189.066.063.236 Media $172.867.353.482 Baja $9.600.469.717 TOTAL $371.533.886.435 En conclusión el panorama del distrito se resume en tener procesos con una alta probabilidad de perder por valor de $38.313.667.024 y una media probabilidad de perder por valor de $145.897.906.135, estos dos ítems sumados equivale a $184.193.573.159. El comportamiento histórico del rubro sentencias y conciliaciones es el siguiente:

AÑO VALOR 2011 $9.873.000.000 2012 $11.430.000.000 2013 $12.162.000.000 2014 $12.283.000.000 2015 $12.250.000.000 PROMEDIO $11.599.600.000 El rubro sentencias y conciliaciones entre los años 2011 a 2015 presenta un promedio de $11.599.600.000. Teniendo en cuenta los ingresos corrientes de libre destinación proyectados en el marco fiscal de mediano plazo calculamos los ingresos proyectados al fondo de contingencias en el periodo año 2016 a año 2025. AÑO ICLD 5% 2016 $375.677.263.480,24 $18.783.863.174,01 2017 $386.947.581.384,65 $19.347.379.069,23 2018 $398.556.008.826,19 $19.927.800.441,31 2019 $410.512.689.090,97 $20.525.634.454,55 2020 $422.828.069.763,70 $21.141.403.488,19 2021 $435.512.911.856,61 $21.775.645.592,83 2022 $448.578.299.212,31 $22.428.914.960,62 2023 $462.035.648.188,68 $23.101.782.409,43 2024 $475.896.717.634,34 $23.794.835.881,72 2025 $490.173.619.163,37 $24.508.680.958,17 TOTAL $4.306.718.808.601,07 $215.335.940.430,05 En el cuadro anterior podemos observar el comportamiento proyectado del fondo de contingencias, teniendo en cuenta que se alimentaria del 5% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, tendríamos como resultado de esta operación que por este medio primero se incrementaría el valor destinado al pago de sentencias y conciliaciones, ya que lo presupuestado para el año 2016 estaría alrededor de los $12.000.000.000 sin la creación del fondo, con la creación de este se tendría una cifra alrededor de los $18.000.000.000. Además de que la creación del fondo en si misma

garantizaría por medio de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación la alimentación constante y anual de esta cuenta, con el beneficio de que en la medida que los ICLD aumente vía recaudo de impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y sobretasas, rentas contractuales, rentas ocasionales y otras tasas y sobretasas, se aumentara la cifra destinada al fondo de contingencias anualmente. Además se debe tener en cuenta que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, suscribió el programa de saneamiento fiscal y financiero, a través del Decreto 0141 de 2015, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el mismo Distrito, se obliga a restablecer los indicadores de gastos establecidos en la ley 617 de 2000 para la CONTRALORIA DISTRITAL de tal manera que pueda enervar los efectos previstos en dicha ley asociados a las restricciones de los apoyos financieros de la Nación, así como para restablecer su solidez económica y optimizar el cumplimiento de sus competencias. OBJETIVO El Distrito dentro de su presupuesto, mantendrá una cuenta denominada Fondo de Contingencias, el cual se alimentará con una provisión anual del 5% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y hará parte del MFMP y del Plan financiero de la entidad. Estos recursos serán administrados por la entidad fiduciaria que administre los recursos distritales, y estará destinado a cubrir los diferentes tipos de contingencias, en particular aquellas derivadas de proceso judiciales en contra de la entidad territorial. NUESTRA PROPUESTA La presente iniciativa, busca como se desprende del contenido ya expuesto, no sólo dar cumplimiento a la normatividad aplicable vigente respecto al manejo presupuestal de los pasivos contingentes y su programación en el marco fiscal de mediano plazo, sino también dar cumplimiento, a lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, es decir cumplir con lo estipulado en las leyes 617 de 2002 y 819 de 2003. Queda el equipo económico y jurídico de la Alcaldía Distrital, presto a resolver sus inquietudes, ampliar conceptos o verificar cifras que en el transcurso del estudio de la

presente iniciativa se pudieren presentar, con la seguridad de que los Honorables Concejales, estarán a la altura como siempre al servicio de la ciudad. Atentamente, CARLOS CORONADO YANCES Alcalde Mayor (E) de Cartagena de Indias D. T y C. Vo.Bo.: Carlos Granadillo Secretario de Hacienda Distrital Vo.Bo.: Jaime Ramírez Piñerez Jefe Oficina Asesora Jurídica Distrital Dejo a disposición de la Corporación el presente articulado

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS PARA CREAR EL FONDO DE CONTINGENCIAS Y REALIZAR LOS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES TENDIENTES A SU INCORPORACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DISTRITAL" EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 311 Y 313, NUMERALES 1,3 Y 6 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por LA LEY 136 DE 1994, LEY 1551 DE 2012 Y 819 DE 2003, Ley 448 de 1998, Ley 617 de 2000 Considerando: Que a partir de la Ley 448 de 1998 se reglamentó la gestión y manejo de los pasivos contingentes dado el impacto, que dichas obligaciones pueden tener sobre las finanzas públicas del Estado. Que obligaciones contingentes se han tipificado de acuerdo a la motivación de su ocurrencia: desastres naturales; garantías otorgadas para la construcción de infraestructura con participación privada; garantías concedidas en operaciones de crédito público; procesos judiciales contra el Estado, y capitales exigibles por los organismos multilaterales. Que las entidades territoriales los departamentos, Distritos y Municipios de Categoría Especial, primera y segunda están en la obligación de fijar metas anuales de balance primario (superávit primario), en escenarios de proyección de 10 años, consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo MFMP. Que la ley 819 aclara la denominación de los pasivos contingentes para efectos de su inclusión como rubro de gasto dentro del marco fiscal de mediano plazo: Artículo 3º. Pasivos contingentes. Las valoraciones de los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se manejarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Bolívar, suscribió el programa de saneamiento fiscal y financiero, a través del Decreto 0141 de 2015, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de lndias, se obliga a restablecer los indicadores de gastos establecidos en la ley 617 de 2000 para la CONTRALORIA DISTRITAL de tal manera que pueda enervar los efectos previstos en dicha ley asociados a las restricciones de los apoyos financieros de la Nación, así como para restablecer su solidez económica y optimizar el cumplimiento de sus competencias. Que dentro de los compromisos adquiridos dentro del mencionado plan de desempeño que sustentan la necesidad de crear un fondo de contingencias, se cuentan: Ajustar y adoptar un nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo, con la situación actual de EL DISTRITO y los parámetros establecidos en el artículo 5' de la Ley 819 de 2003. Ajustar y adoptar el nuevo Plan Financiero: Actualizar permanentemente el pasivo contingente, teniendo en cuenta los fallos que sean notificados o las actuaciones judiciales que se presenten durante la ejecuci6n del presente PROGRAMA DE SANEAMIENTO, EL DISTRITO se obliga a realizar los ajustes, en la contabilidad y el estado de inventarios de pasivos contingentes, detallando el estado de los procesos legales que cursan en contra del Distrito en los juzgados y tribunales, los cuales deberán ser revisados trimestralmente. Aprovisionamiento de recursos para pago de sentencias judiciales: La Administración Distrital debe estimar la probabilidad de fallo de las demandas en contra, de manera que pueda provisionar recursos para el pago de aquellas que pudieran configurarse como pasivos exigibles. ACUERDA: ARTÌCULO PRIMERO: Crear el fondo de contingencias el cual será alimentado con el 5% de los ingresos corrientes de libre destinación, como un rubro presupuestal en cada vigencia, con destino al pago de obligaciones contingentes, es decir a obligaciones pecuniarias sometidas a condición. Paragrafo 1: Se entienden por obligaciones contingentes aquellas originadas por desastres naturales; garantías otorgadas para la construcción de infraestructura con

participación privada; garantías concedidas en operaciones de crédito público; procesos judiciales, y capitales exigibles por los organismos multilaterales. ARTÌCULO SEGUNDO: Autorizar realizar las modificaciones presupuestales que permitan incorporar el rubro de gastos denominado fondo de contingencias. Dado en Cartagena a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE